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Documento BOE-A-1999-12352

Orden de 18 de mayo de 1999 por la que se hacen públicos los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, convocado por Orden de 30 de noviembre de 1998 y la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo y la composición del Tribunal que ha de valorar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1999, páginas 20903 a 20913 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12352

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en las bases 5, 7 y 17de

la Orden de 30 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 12 de diciembre), por la que se convocan procedimientos

selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música

y Artes Escénicas y procedimiento para la adquisición de nuevas

especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Hacer pública la composición de los Tribunales a

que se alude en los apartados 5.2 y 17 de la citada Orden de

convocatoria y que figuran relacionados por Comunidades y

especialidades en el anexoIalapresente Orden.

Segundo.-Hacer públicas las instrucciones a seguir en la

composición de las Comisiones de selección a las que se alude en

el apartado 5.3 de la citada Orden de convocatoria y que son

las que se recogen en el anexo II a la presente Orden.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1

de la Orden de convocatoria estas pruebas no comenzarán antes

del día 1 de julio de 1999.

Cuarto.-Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al

percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan

que desplazarse de su residencia oficial, quedando autorizados

a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se

refiere el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19). A los efectos previstos en el artículo 10 del

citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse

incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su anexo I.

Quinto.-Aquellos miembros de los Tribunales cuya

composición se recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en

alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán comunicar por escrito en el plazo

de diez días, la causa de su abstención. Asimismo lo aspirantes

de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por

alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de

la misma Ley.

Sexto.-De conformidad con lo previsto en el apartado 7.2.3

de la citada Orden de convocatoria, hacer pública la composición,

según se recoge en el anexo III a la presente Orden, del Tribunal

que ha de valorar la prueba de acreditación del conocimiento del

castellano.

Séptimo.-Por Resolución de la Dirección general de Personal

y Servicios de 17 de mayo, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado", se anuncia el lugar, fecha y hora de celebración de

las pruebas a que se refiere el apartado anterior.

Octavo.-A los miembros del Tribunal que han de valorar la

prueba de acreditación del conocimiento del castellano, les será

de aplicación lo establecido en el Real Decreto 236/1998, de

4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19). A los efectos

previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, este Tribunal

debe considerarse incluido en el grupo segundo de los

mencionados en su anexo I.

Noveno.-Contra la presente Orden, los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección

General de Personal y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

ANEXOS (Ver imágenes páginas 20904 a 20913).

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