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Documento BOE-A-1999-1236

Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de las torres de Allo, en el municipio de Zas, provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1999, páginas 2302 a 2303 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1999-1236

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tienen consideración de bienes de interés cultural los monumentos a que se contrae el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre la protección de los castillos españoles, entre los que se encuentran las torres de Allo, sitas en el municipio de Zas, provincia de A Coruña.

Por Resolución de la Dirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de 17 de octubre de 1994, se le asigna el número de registro correspondiente a B.I.C., como monumento de arquitectura militar.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación del entorno de protección de las indicadas torres de Allo.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General u órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes culturales, Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de las torres de Allo, en el municipio de Zas, provincia de A Coruña, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la mentada incoación, de manera que se especifica literal y gráficamente en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Notificar la presente Resolución al municipio, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, y demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 87/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los organismos competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

La presente Resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1998.–El Director general de Patrimonio Cultural, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO

A-B. Carretera de Fisterra-A Coruña, en el cruce señalado con la carretera CP 1406 que conduce a Pombal.

B-C. Continuando por las carreteras que une Pombal con lugar de Regalados.

C-D. Camino vecinal a la derecha que conduce al arroyo de Esmorís.

D-E. Camino de monte que desde el arroyo de Esmorís enlaza con la pista que va de O Piñeiro a Cebola de Arriba, cerca del lugar de Casas Novas.

E-F. Del cruce del camino con Casas Novas, al cruce de Cebola de Arriba al cruce con la CP1406.

F-A. Carretera A Coruña-Fisterra desde Cebola de Arriba al cruce con la CP 1406.

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