Visto el expediente de indulto de don Ricardo Soto Pichel, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña, en sentencia de fecha 6
de junio de 1995, como autor de un delito de falsedad en documento
mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, y de una
falta de estafa, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 14 de mayo de 1999,
Vengo en indultar a don Ricardo Soto Pichel las penas privativas de
libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que abone las
responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el
Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo
de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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