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Documento BOE-A-1999-12392

Resolución de 14 de mayo de 1999, de la Escuela Oficial de Turismo, por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela, sobre los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos y plazos de matrícula para el curso 1999-2000 para enseñanzas de T.E.A.T. (Técnico de Empresas y Actividades Turísticas) de segundo y tercer curso y asignaturas pendientes y para enseñanzas de primer curso de D.T. (Diplomado en Turismo).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1999, páginas 20941 a 20942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-12392
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Esta Presidencia del Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo hace público el acuerdo adoptado por el citado Consejo de Dirección en la sesión celebrada el día 14 de mayo de 1999:

El Consejo de Dirección de la Escuela Oficial de Turismo, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 8 del Estatuto, aprobado por el Real Decreto 50/1992, de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 31, de 5 de febrero), acuerda:

Primero.-Los precios a satisfacer a la Escuela Oficial de Turismo por sus alumnos en régimen de enseñanza oficial o libre, así como por los alumnos de centros no estatales adscritos a la misma, en el curso 1999-2000, por las enseñanzas técnico turísticas regladas, serán abonadas de acuerdo con las normas que se establecen en el presente acuerdo y en las cuantías que se señalan.

Segundo:

1. En los estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas la matrícula se realizará por cursos completos, salvo cuando se trate de asignaturas pendientes, de acuerdo con lo que se indica con carácter específico. No se admitirá la matrícula por curso completo cuando se tenga aprobada alguna asignatura correspondiente a dicho curso.

2. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial no podrán pasar a un curso superior con más de dos asignaturas pendientes. En el caso de tener tres o más asignaturas pendientes perderán su condición de alumnos oficiales.

3. Los alumnos en régimen de enseñanza oficial y libre con asignaturas pendientes correspondientes a cursos anteriores deberán matricularse de la totalidad de las mismas.

4. Los alumnos en régimen de enseñanza libre deberán matricularse del curso completo cuando se matriculen por primera vez, tanto para segundo como para tercer curso.

5. La obtención de matrícula de honor en un curso anterior completo, dará derecho a matrícula gratuita en el curso siguiente. La obtención de matrícula de honor en una asignatura conlleva la exención del pago de una asignatura resultante de dividir el importe del curso en el que se matricula entre el número de asignaturas (las asignaturas cuatrimestrales se contarán como media).

6. Los alumnos de centros no estatales adscritos a la Escuela Oficial de Turismo deberán abonar anualmente los precios correspondientes a la matrícula.

7. Los alumnos de la Escuela Oficial de Turismo y de los centros no estatales adscritos a la misma que se matriculen por primera vez de la prueba TEAT, deberán hacerlo de la prueba completa. Quienes se matriculen en convocatorias sucesivas podrán hacerlo del módulo o módulos que tengan pendientes. No obstante, a efectos de lo previsto en el punto quinto de la Orden de 22 de diciembre de 1993, la formalización de la matrícula -de uno o variosmódulos determinará el cómputo de la convocatoria, aún en el supuesto de no presentación a los exámenes.

En casos de fuerza mayor y previa solicitud por el interesado, la Dirección de la Escuela Oficial de Turismo podrá conceder la oportuna dispensa del cómputo de la convocatoria, mediante resolución debidamente razonada, procediendo a la devolución de ingresos.

Tercero:

1. Los alumnos de la Escuela Oficial de Turismo, en régimen de enseñanza oficial o libre, tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula, bien haciéndolo efectivo en un solo pago al formalizar la matrícula o de forma fraccionada, en dos aportaciones iguales, que serán ingresadas una al formalizar la matrícula, y otra en la segunda quincena del mes de diciembre.

2. La falta de pago del importe total del precio, en el caso de opción por un solo pago, o el impago parcial de la aportación correspondiente, en caso de haber optado por el pago fraccionado, causará la anulación de la matrícula, con pérdida de las cantidades abonadas.

Cuarto.-Los precios para el curso 1999-2000 serán los siguientes:

1. Estudios para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas:

1.1 Matrícula para cada curso completo:

Alumnos oficiales: 88.320 pesetas.

Alumnos libres: 67.135 pesetas.

Alumnos de centros adscritos: 12.655 pesetas.

1.2 Matrícula para asignaturas sueltas (alumnos oficiales y alumnos libres de la E.O.T.):

Cada asignatura (1.ª ó 2.ª matrícula): 19.045 pesetas.

Cada asignatura (3.ª o sucesivas matrículas): 25.485 pesetas.

Alumnos de centros adscritos:

Cada asignatura (2.ª matrícula): 2.530 pesetas.

Cada asignatura (3.ª o sucesivas matrículas): 3.475 pesetas.

Las asignaturas cuatrimestrales se computarán a estos efectos como media asignatura.

1.3 Prueba TEAT:

Prueba completa: 29.995 pesetas.

Módulo pendiente: 9.030 pesetas.

2. Servicios de Secretaría:

2.1 Traslado de expediente (tanto de curso como para la prueba T.E.A.T.): 2.635 pesetas.

2.3 Expedición de tarjetas de identidad: 720 pesetas.

2.4 Certificaciones académicas: 2.635 pesetas.

2.5 Compulsa de documentos: 985 pesetas.

Quinto.-Plazos de matrícula para los alumnos de segundo y tercer curso de T.E.A.T. (Técnico de Empresas y Actividades Turísticas).

Régimen de enseñanza oficial:

Alumnos de segundo curso: Del 28 de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive.

Alumnos de tercer curso: Del 20 al 24 de septiembre, ambos inclusive.

Régimen de enseñanza libre: Del 14 al 29 de octubre, ambos inclusive.

El traslado de matrícula de otras escuelas para enseñanza oficial sólo se admitirá con carácter excepcional y previa justificación de los motivos en que se fundamente su necesidad. La admisión se realizará en la medida en que existan vacantes disponibles.

Para enseñanza libre no existirá limitación de admisiones.

Las solicitudes de traslado se presentarán del 3 al 22 de septiembre.

Los alumnos que ya estuvieron matriculados en la Escuela Oficial de Turismo en años anteriores, tanto para la enseñanza oficial como para la libre, presentarán únicamente el impreso de matrícula debidamente cumplimentado, junto con el citado justificante de ingreso en el Banco Exterior de España y dos fotografías tamaño carné.

Sexto:

1. Los alumnos oficiales vendrán obligados para mantener su condición de alumnos oficiales, a tener una asistencia mínima a clase al mes de un 80 por 100 en cada una de las asignaturas en las que se encuentren matriculados. En caso de inclumplir esta obligación perderán su condición de oficial, pasando al régimen libre y no tendrán derecho a devolución de ingresos.

2. No podrán admitirse la asistencia a clase de los alumnos matriculados en régimen de enseñanza libre en ninguno de los cursos de la carrera, dadas las limitaciones de capacidad de la Escuela.

Séptimo.-La Dirección de la Escuela Oficial de Turismo dictará las resoluciones necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

Disposición adicional.

El plazo de matrícula y los precios públicos a satisfacer por los alumnos de primer curso de D.T. (Diplomado en Turismo) en el curso académico 1999/2000, serán los que establezca el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid para las universidades públicas de dicha Comunidad Autónoma en el curso académico mencionado, puesto que la Escuela Oficial de Turismo quedó adscrita a la Universidad "Rey Juan Carlos" el día 23 de abril de 1999.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de mayo de 1999.-La Presidenta del Consejo de Dirección, Elena Pisonero Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/1999
  • Fecha de publicación: 02/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 144, de 17 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13451).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 del Estatuto aprobado por Real Decreto 50/1992, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1992-2510).
Materias
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Tasas académicas

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