De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre
emisión y puesta en circulación de la serie "Aerograma".
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá
a la estampación de una emisión de la serie "Aerograma", destinada al
correo aéreo.
Segundo.-El Aerograma de este año está dedicado a la vigilancia de
los fenómenos meteorológicos. El Instituto Nacional de Meteorología, del
Ministerio de Medio Ambiente, tiene como prioridad la vigilancia de los
fenómenos meteorológicos, cuyo conocimiento e investigación origina una
predicción del tiempo fiable y útil en la prevención de riesgos.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Offset.
Papel: Lizo azul.
Tamaño del aerograma plegado: 167 ^ 93 milímetros.
Tamaño del aerograma sin plegar: 292 ^ 167 ^ 197 milímetros.
Tamaño del sello: 40,9 ^ 28,8 milímetros (horizontal).
Valor facial: 85 pesetas.
Tirada: Ilimitada.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el día 4 de junio de 1999.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de
2001, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos
de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos, para atender los compromisos
internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de
los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su
incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y
para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los
organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos
del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá
a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas
y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión.
Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los
elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión
anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser
destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica,
el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo
caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como
de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de
los indicados museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de mayo de 1999.-El Secretario general de Comunicaciones,
José Manuel Villar Uribarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda,
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos y Presidente Director general de la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre.
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