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Documento BOE-A-1999-12407

Resolución de 14 de mayo de 1999, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de un aerograma.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1999, páginas 20945 a 20945 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-12407

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre

emisión y puesta en circulación de la serie "Aerograma".

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá

a la estampación de una emisión de la serie "Aerograma", destinada al

correo aéreo.

Segundo.-El Aerograma de este año está dedicado a la vigilancia de

los fenómenos meteorológicos. El Instituto Nacional de Meteorología, del

Ministerio de Medio Ambiente, tiene como prioridad la vigilancia de los

fenómenos meteorológicos, cuyo conocimiento e investigación origina una

predicción del tiempo fiable y útil en la prevención de riesgos.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Lizo azul.

Tamaño del aerograma plegado: 167 ^ 93 milímetros.

Tamaño del aerograma sin plegar: 292 ^ 167 ^ 197 milímetros.

Tamaño del sello: 40,9 ^ 28,8 milímetros (horizontal).

Valor facial: 85 pesetas.

Tirada: Ilimitada.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará

el día 4 de junio de 1999.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de

2001, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos

de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional

de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición de la Entidad Pública

Empresarial Correos y Telégrafos, para atender los compromisos

internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de

los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su

incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y

para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los

organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos

del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá

a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas

y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión.

Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los

elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión

anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser

destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica,

el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo

caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como

de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de

los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de mayo de 1999.-El Secretario general de Comunicaciones,

José Manuel Villar Uribarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda,

Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos y Presidente Director general de la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre.

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