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Documento BOE-A-1999-12456

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se renueva la homologación de cursos de especialidad marítima al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante (COMME).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1999, páginas 21123 a 21123 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-12456

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación, presentada por don Joaquín Buelga García, Presidente del Consejo de Oficiales de la Marina Mercante, en solicitud de renovación de homologación de cursos de especialidad marítima y el informe favorable del Servicio de Formación Marítima y de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 y de 14 de diciembre de 1993,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Renovar la homologación al Centro de Formación del COMME solicitante de los cursos de:

Capacitación para Manipulación de Mercancías Peligrosas en los puertos de interés general para Operadores de Muelle o Terminal.

Capacitación para Manipulación de Mercancías Peligrosas en los puertos de interés general para los componentes de organizaciones portuarias.

Segundo.

Quince días antes de la celebración de cada curso el Centro de Formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima relación nominal del profesorado acompañada del currículum profesional de cada uno de ellos, de no ser los adjuntados para la homologación, así como memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los Servicios de esta Dirección General.

Tercero.

En el plazo de quince días de la finalización del curso, el Centro de Formación remitirá a la Subdirección General de Inspección Marítima las actas del curso y las pruebas realizadas.

Cuarto.

Al personal de la Marina Mercante que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas emitidas por el Centro de Formación o certificación de dicho Centro, en la que conste que han superado las pruebas establecidas.

Quinto.

Esta renovación tendrá validez de dos años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el Centro de Formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Sexto.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de abril de 1999.–El Director general, Fernando Casas Blanco. Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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