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Documento BOE-A-1999-12467

Orden de 18 mayo de 1999, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1999, páginas 21127 a 21236 (110 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12467

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el

que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,

por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación

del sistema educativo, en el que se establece que, en el año

académico 1999-2000, se implantará, con carácter general, el cuarto curso de la

Educación Secundaria Obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas

correspondientes al segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente

y al segundo curso de Formación Profesional de primer grado, y vistos

los expedientes de modificación de conciertos educativos, incoados de

oficio o a instancia de parte, según lo dispuesto en el artículo 46 del

Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado

por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de 17

de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que se

dictan normas sobre la modificación de los conciertos educativos para

el curso 1999-2000,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-1. Aprobar la modificación de los conciertos educativos

suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los anexos

de esta Orden, en los cuales se expresan el fundamento de la

correspondiente resolución. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo

del curso 1999-2000:

a) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte,

se hayan podido producir en Educación Infantil, Primaria, Secundaria

Obligatoria, Bachillerato Unificado y Polivalente y el Bachillerato regulado

en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, procedente de transformación de unidades de

Bachillerato Unificado y Polivalente o de Formación Profesional de segundo

grado, se encuentran reflejadas en el anexo I de la presente Orden.

b) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte,

se hayan producido en Formación Profesional se especifican en el anexo II

de esta Orden.

c) Las modificaciones que, iniciadas de oficio o a instancia de parte,

se hayan podido producir en Educación Especial, se detallan en el anexo III

de la presente Orden.

2. Estimar las alegaciones formuladas por los interesados en los

oportunos expedientes relativos a los centros respecto de los cuales se inició

expediente de modificación del concierto educativo y que no figuran en

los citados anexos. Los conciertos educativos de los centros a que se refiere

este apartado se mantienen, por tanto, en sus actuales términos.

Segundo.-Aprobar la extinción del concierto educativo de los centros

que se indican en los anexos y por las circunstancias que en el mismo

se expresan. Esta extinción se aprueba con efectos de comienzo del

curso 1999-2000.

Tercero.-Excepcionalmente, y sólo para el curso 1999-2000, los centros

de Educación Primaria acogidos al régimen de conciertos educativos,

clasificados definitivamente como centros de Educación General Básica y

que no hayan obtenido la autorización definitiva como centros de

Educación Secundaria, o bien la autorización provisional para impartir el

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la

disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio,

quedan autorizados para impartir y concertar únicamente el primer ciclo

de la Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el apartado

duodécimo de la Orden de 30 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de enero de 1999).

Cuarto.-De acuerdo con el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de

ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas

especiales, y la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General

de Centros Educativos, los Profesores de apoyo en las unidades de

integración, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria, serán

Maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: De

Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje. Por tanto, las unidades

de Apoyo a la Integración de Educación Secundaria Obligatoria, que por

esta Orden se conciertan, se financiarán de acuerdo con los módulos

económicos aprobados por las Leyes generales de Presupuestos para el Primer

Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto.-Las unidades concertadas de Apoyo a Minorías Étnicas y

Socioculturales se financiarán conforme a lo establecido en la Circular de la

Dirección General de Centros Educativos, relativa a la planificación de

las actuaciones de compensación educativa, de 28 de enero de 1997, en

tanto no se dicte la Orden por la que se regulan las actuaciones de

compensación educativa en centros docentes.

Sexto.-Los centros docentes de Educación Especial a los que se les

conciertan unidades para la impartición de programas de formación para

la transición a la vida adulta se atendrán a lo establecido en la Orden

de 22 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril),

por la que se regulan estas enseñanzas.

Con respecto a las unidades concertadas para programas de garantía

social en la modalidad de alumnos con necesidades educativas especiales,

se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1993 ("Boletín

Oficial del Estado" del 19), y a cuantas disposiciones dicte la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa para el

desarrollo de estos programas.

Séptimo.-Los Directores provinciales notificarán a los interesados el

contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban

personarse para firmar la diligencia a que se refiere el punto siguiente.

Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Octavo.-Los centros docentes concertados que tuvieran suscrito

documento administrativo de formalización del concierto educativo para

Educación Secundaria Obligatoria, con carácter provisional por un año, y

hubieran obtenido autorización definitiva para estas enseñanzas, deberán

suscribir nuevo documento administrativo de concierto, por el período de

vigencia desde comienzo del curso 1999-2000 hasta la finalización del

curso 2000-2001.

Noveno.-Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas

por esta Orden se formalizarán mediante diligencia o, en su caso,

documento administrativo de formalización del concierto educativo, que

suscribirán los Directores provinciales y los titulares de los correspondientes

centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes

del 15 de junio de 1999.

Décimo.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra

la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero

Ilmos. Sres. Subsecretaria y Director general de Centros Educativos.

ANEXOS I, II y III (VER IMÁGENES PÁGINAS 21128 A 21236)

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