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Documento BOE-A-1999-12498

Ley Foral 13/1999, de 6 de abril, sobre el régimen de funcionamiento del centro psicogeriátrico «San Francisco Javier».

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21417 a 21417 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1999-12498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1999/04/06/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre el régimen de funcionamiento del centro psicogeriátrico «San Francisco Javier».

El avance y consolidación de la reforma psiquiátrica, aprovechando de manera óptima los recursos materiales y humanos en relación con las prioridades y necesidades sociales actuales de la Comunidad Foral, contemplando el actual modelo de salud mental de Navarra, comunitario e integrador, debe considerar las atenciones sociosanitarias a los enfermos mentales, garantizando por una parte la universalidad, equidad y financiación pública de la asistencia psiquiátrica, y, por otra, ser objeto de los derechos sociales que les corresponda según sus necesidades objetivas, como personas objeto de atención social.

Por otro lado, el desarrollo y madurez del sistema de asistencia social de Navarra se encuentra en condiciones de avanzar en el reconocimiento de las necesidades sociales de los enfermos mentales que tengan dificultades para alcanzar las prestaciones sociales, que a otras minusvalías se les reconoce en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra.

Artículo 1.

La atención sanitaria que se presta en el centro psicogeriátrico «San Francisco Javier» será gratuita y, en consecuencia, no estará sujeta a tarifa alguna.

Artículo 2.

La atención de carácter residencial y de centro de día que se presta en el centro psicogeriátrico «San Francisco Javier» se reconocerá como servicio social y, en consecuencia, se adecuará a lo previsto en la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, que regula el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, y al Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre centros psicogeriátricos.

Artículo 3.

Se reconoce como objeto de prestación social la minusvalía derivada de la enfermedad mental que tendrá el alcance de las atenciones previstas en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de abril de 1999.

MIGUEL SANZ SESMA

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 43, de 9 de abril de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 06/04/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1999
  • Publicada en el BON núm. 43, de 9 de abril de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20284).
  • CITA:
    • Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-7461).
    • Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo ,.
Materias
  • Hospitales
  • Navarra

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