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Documento BOE-A-1999-12531

Orden de 1 de junio de 1999 por la que se convoca concurso para provisión de destinos en la Carrera Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21431 a 21433 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-12531

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso para provisión de destinos en la Carrera

Fiscal que se relacionan a continuación:

I. Plazas de 2.ª categoría a proveer por Fiscales o Abogados

Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Una

plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Dos plazas de

Fiscal.

Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de

Asturias: Una plaza de Teniente Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Adscripción Permanente de Mahón de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de las Illes Balears: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una

plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de San Bartolomé de Tirajana de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una plaza

de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: Una plaza de

Teniente Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una

plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Arenys de Mar de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Granollers de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de L'Hospitalet de Llobregat de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza

de Fiscal.

Adscripción Permanente de Manresa de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de

Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza

de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción Permanente de Cambados de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Cuatro

plazas de Fiscal.

Comunidad Valenciana

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Una plaza de

Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una

plaza de Fiscal.

II. Plaza servida por Fiscal en situación de servicios

especiales a cubrir por antigüedad y según lo dispuesto en el

artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Plaza a proveer por Fiscal de la segunda categoría

Fiscalía General del Estado

Tribunal Constitucional: Una plaza de Fiscal.

III. Plazas de 3.ª categoría a proveer por Abogados Fiscales

Comunidad Autónoma de Andalucía

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Tres plazas de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía

de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Linares de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Marbella de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Lora del Río de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Dos

plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Salamanca: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos

plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura: Una

plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Zafra de la Fiscalía de la Audiencia

Provincial de Badajoz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción Permanente de Santiago de Compostela de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Adscripción Permanente de Móstoles de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Adscripción Permanente de Cartagena de la Fiscalía del

Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una

plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma Valenciana

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de

Abogado Fiscal.

IV. Plazas de 3. a categoría a solicitar exclusivamente por los

Abogados Fiscales nombrados por Orden de 23 de marzo de

1999 y que se encuentran destinados en régimen de

adscripción provisional

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Motril de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Huércal-Overa de la Fiscalía de

la Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera de la Fiscalía

de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Adscripción Permanente de Mahón de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de las Illes Balears: Una plaza de Abogado

Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Adscripción Permanente de Sant Feliu de Llobregat de la

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza

de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Vilanova i la Geltrú de la Fiscalía

del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de

Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Figueres de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Tortosa de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción Permanente de Plasencia de la Fiscalía del Tribunal

Superior de Justicia de Extremadura: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Mérida de la Fiscalía de la

Audiencia Provincial de Badajoz: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza

de Abogado Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas a la

Ministra de Justicia, por conducto de su Jefe inmediato, se presentarán

ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al

de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del

Estado".

Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña

en el anexo, los solicitantes consignarán:

a) Nombre, apellidos, categoría en la carrera, antigüedad,

cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron

nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de

prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos

a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades

que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no

aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran

los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías

donde estaban destinados mientras subsistan las causas que

determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado

por ellos.

d) Los que llevasen menos de un año contado desde la fecha

de posesión en plaza a la que hubieran accedido voluntariamente,

excepto los nombrados por Orden de 23 de marzo de 1999 y

que se encuentran incluidos en el supuesto previsto en el punto

tercero de la citada Orden que deberán participar con carácter

forzoso en el presente concurso, solicitando en primer lugar la

plaza a la que han sido adscritos y a continuación las incluidas

en el apartado IV.

e) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de

Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes

la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal

General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de

presentación de instancias, comunicarán al Fiscal General del

Estado, telegráficamente, el número de instancias presentadas o el

hecho de no haberse presentado ninguna.

Quinta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento

del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del

Estado convocará al Consejo Fiscal para que emita el informe

correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una

vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los

nombramientos que procedan, a la que acompañarán tanto las

instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Sexta.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este

Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá

directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Séptima.-En aplicación de lo establecido en la regla 4. a de

la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de

21 de abril, las plazas incluidas en el apartado I ("plazas de 2. a

categoría a proveer por Fiscales o Abogados Fiscales"), que

hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas,

en la Orden de resolución del concurso, al Abogado Fiscal o a

los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran

destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción

permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Madrid, 1 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO: (Ver imagen página 21433).

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