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Documento BOE-A-1999-12563

Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21476 a 21534 (59 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-12563

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13

de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente

podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978 precitada, indica textualmente que "los Ministerios de Hacienda

y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan

facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo

del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Pedrisco, Helada,

Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos, por

lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones

especiales y las tarifas del Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento y

Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos, incluido en

el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía

y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta

Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 11 de mayo de 1999.-La Directora general, María del Pilar

González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del Seguro Combinado en Cultivos Protegidos

De conformidad con el Plan Anual de Seguros aprobado por Consejo

de Ministros, se garantiza la producción de hortalizas y flores cortadas

en invernadero, contra los riesgos de helada, pedrisco, viento, nieve y

daños excepcionales por inundación, en base a estas condiciones especiales

complementarias de las generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de

las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del seguro .-Con el límite del capital asegurado, se

cubren según producciones y provincias los daños que en cantidad y calidad

ocasionen el riesgo de helada, pedrisco e inundación y exclusivamente

en cantidad los que ocasionen el riesgo de viento y nieve, en los cultivos

de hortalizas y flores cortadas en invernadero, siempre que dichos riesgos

acaezcan durante el período de garantía.

En el apéndice 1 se recogen los riesgos cubiertos y daños garantizados

según producciones y ámbito de aplicación.

Asimismo, se cubren los daños originados por los riesgos anteriores,

en el caso de que el cultivo quede al descubierto como consecuencia de

un siniestro de viento que no produzca una destrucción total del

invernadero y durante un plazo máximo de siete días hábiles a contar desde

la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez trascurrido dicho plazo,

las garantías del seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor

comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas.

En caso de destrucción total del invernadero, las garantías del seguro

quedarán en suspenso hasta que el agricultor comunique a Agroseguro,

y sea comprobado por ésta, en los mismos plazos que se establezcan para

la inspección de daños, la reconstrucción total de dicho invernadero.

Para clavel y miniclavel cultivados en el ámbito de aplicación de

Asturias, Cantabria y Galicia, del 1 de diciembre al 28 de febrero, quedan

excluidos los daños en producción ocasionados por la helada, estando

cubiertos los daños en plantación que ocasione este riesgo y los de

producción y planta ocasionados por el viento, pedrisco, nieve e inundación.

Para los cultivos de clavel, aster, solidaster, paniculata, miniclavel y

rosa se distinguen dos tipos de daños:

Daño en producción: Son aquellos daños que en cantidad y calidad

puedan producirse sobre la producción expuesta al riesgo: Flores, botones

florales, tallos o brotes, a consecuencia de los riesgos cubiertos. En el

caso de la rosa se considerarán daños en producción aquellos daños que

se produzcan en otras partes del rosal sobre los que se producen los tallos

florales.

Daños en planta: Son aquellos daños irreversibles que en cantidad

puedan producirse como consecuencia de la pérdida total de la planta

o esqueje, imposibilitando la emisión de tallos florales o la continuidad

de su cultivo por los daños ocasionados en los elementos de sostén o

auxiliares del invernadero.

A los solos efectos del Seguro, se entiende por:

Alternativa: Sucesión en el tiempo de cultivos, aunque sean de la misma

especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña

agrícola.

Cultivo único: Aquel cuya producción es objeto exclusivo de la

plantación, sin ser sustituido por otro, de la misma especie o de especies

distintas, a lo largo de toda la campaña agrícola.

Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total,

provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de

cristal o plástico, tanto rígido como no rígido. La altura media del

invernadero deberá ser, como mínimo, de 1,70 metros.

A efectos de aplicación de la tarifa el asegurado en su declaración

de seguro deberá indicar, para cada invernadero, en función de las

características de su cubierta, el tipo que le corresponda entre los siguientes:

El material de cubierta deberá ser del mismo tipo en todo el

invernadero.

Tipo A: En este grupo se incluyen los plásticos no térmicos.

Tipo B: En este grupo se incluyen los plásticos térmicos.

La duración para ambos tipos será:

Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas.

Dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas.

Con independencia del espesor, podrá ser mayor de dos campañas

para aquellos plásticos en que se pueda acreditar su duración mediante

la correspondiente certificación del fabricante.

Tipo C: En este grupo se incluyen las cubiertas rígidas.

Los tipos de cubierta "A", "B" y "C", establecidos anteriormente pasan

a denominarse "D", "E" y "F" respectivamente, para aquellos invernaderos

que cumplan con las características mínimas del apéndice 4, establecidas

a efectos de aplicación de los gastos de salvamento, condición especial

decimoctava.

Helada: Temperatura ambiental que, debido a la formación de hielo

en los tejidos origine una pérdida en el producto asegurado por muerte

o detención irreversible de su desarrollo, siempre y cuando venga

acompañada de alguno de los siguientes efectos: Necrosis en el producto

asegurado u otros órganos de planta así como decoloraciones en el caso de

las flores, determinadas por la helada de tejidos internos.

En el caso de las producciones de bulbosas, se considerará que ha

habido daños por helada únicamente cuando debido a la formación de

hielo en los tejidos se produzca la muerte de la espiga floral.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa, que por efecto del impacto ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos producidos, bien por

la incidencia directa del pedrisco o indirectamente por la caída o

derrumbamiento de los invernaderos, por acumulación del pedrisco sobre la

cubierta del mismo.

Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad origine pérdidas

en cantidad sobre el producto asegurado como consecuencia de daños

traumáticos en los órganos vegetativos o productivos, tales como roturas

y caídas del fruto, así como las desecaciones producidas a consecuencia

de dichos daños traumáticos, bien producidos por la incidencia directa

del viento o indirectamente a consecuencia de los daños causados por

la instalación.

Nieve: Precipitación atmosférica de agua helada en forma de copos

blancos que por efecto de la acumulación de la misma sobre la cubierta

del invernadero produzca la caída o derrumbamiento del mismo

ocasionando pérdidas en cantidad sobre el producto asegurado.

Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por

precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,

rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,

con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

del invernadero siniestrado.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se

garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:

Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las

plantas.

Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto

asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo.

Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes

al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,

siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la

infraestructura propia del invernadero. En este caso, la indemnización

correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,

según los casos, en base a la condición especial vigesimasegunda, reposición

o sustitución del cultivo o, en su caso, descontando los gastos no producidos

por las labores no realizadas.

Quedan excluidos:

Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,

canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios

de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las

compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el

funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean

consecuencia del riesgo cubierto.

Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre

la parcela asegurada.

Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,

infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños a los

invernaderos que tengan la consideración de gastos de salvamento.

Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:

Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización

administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de

coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.

Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de

éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para

el desvío de las aguas.

Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales

o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación

específica.

Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso o en unidades, en caso de

flores y lechuga, sufrida en la producción real esperada a consecuencia

de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del

agente causante del daño o indirecta por caída del invernadero, sobre

el producto asegurado u otros órganos de la planta.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia

directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u

otros órganos de la planta.

En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad

la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como

consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior

comercialización del producto asegurado.

Producción real esperada: Es aquella que de no ocurrir el o los siniestros

garantizados, se hubiera obtenido en el cultivo siniestrado, dentro del

período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las normas establezcan.

Producción potencial esperada: Es la que podría obtenerse en cada

parcela asegurada de acuerdo a sus condiciones normales de carácter

edáfico, climático, varietal, de plantación o siembra y de cultivo.

Recolección: A efectos del seguro, se entiende por recolección cuando

la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Segunda. Ámbito de aplicación. -El ámbito de aplicación de este seguro queda limitado a las siguientes comarcas y términos municipales:

Provincia Comarca Término municipal

Área I

Alicante. Vinalopo................................Agost, Aspe, Monforte y Novelda.

Central..................................Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente del Raspeig y Villajoyosa.

Meridional.............................Albatera, Almoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche,

Guardamar del Segura, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, San Isidro, San Fulgencio,

San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.

Almería. Alto Almazora.........................Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.

Bajo Almazora........................Antás, Bédar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.

Campo Tabernas.....................Lucainena de las Torres y Sorbas.

Alto Andarax..........................Alhama de Almería y Bentarique.

Campo Dalias.........................Adra, Berja, Dalías, El Ejido, Enix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.

Campo Níjar y Bajo Andarax......Almería, Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe

de Mondujar y Viator.

Baleares. Todas las comarcas.

Barcelona. Maresme................................Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes

de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda

de Mar, Premià de Dalt, Premià de Mar, San Iscle de Vallalta, San Adrià de Besos, San Andreu

de LLavaneres, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Sussana, San Vicente de

Mont Alt, Teia, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.

Baix Llobregat........................Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.

Cádiz. Campiña de Cádiz....................Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa Maria, Trebujena

y Villamartín.

Costa Noroeste de Cádiz............Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.

Sierra de Cádiz........................Algodonales y Prado del Rey.

De la Janda............................Alcalá de los Gazules, Benalup, Barbate de Franco, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la

Frontera.

Campo de Gibraltar..................Toda la comarca.

Castellón. Bajo Maestrazgo......................Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos centrales......................Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endomenech.

Peñagolosa.............................Alcora y Figueroles.

Litoral norte...........................Toda la comarca.

La Plana................................Toda la comarca.

Palancia................................Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuebar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas,

Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Provincia Comarca Término municipal

Córdoba. Sierra...................................Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba.

Campiña Baja.........................Almodóvar del Río, El Carpio, Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río

y Villafranca de Córdoba.

Las Colonias........................... LaCarlota, Fuente Palmera y Guadalcázar.

Campiña Alta.........................Baena, Cabra, Montilla, Nueva Carteya y Puente-Genil.

Penibética..............................Almedinilla, Luque y Priego de Córdoba.

Granada. La Costa................................Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Itrabo, Lujar, Motril, Molvízar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán

y Vélez de Benaudalla.

Huelva. Sierra...................................Rosal de la Frontera.

Andévalo Occidental................ ElAlmendro, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca

y Villanueva de los Castillejos.

Andévalo Oriental....................Valverde del Camino.

Costa....................................Toda la comarca.

Condado Campiña...................Toda la comarca.

Condado litoral.......................Toda la comarca.

Jaén. Sierra Morena.........................Andújar y Guarromán.

Sierra Segura..........................Beas de Segura.

Campiña del Norte...................Arjona, Bailén y Linares.

La Loma................................Baeza y Úbeda.

Campiña del Sur......................Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.

Sierra Sur..............................Alcalá la Real.

Málaga. Centro sur o Guadalorce............Alhaurín El Grande, Alhaurín de la Torre, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella

y Mijas.

Vélez-Málaga...........................Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Velez-Málaga.

Murcia. Nordeste................................Fortuna.

Noroeste................................Cehegín.

Río Segura.............................Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.

Suroeste y V. de Guadalentín......Aguilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.

Campo de Cartagena................ LosAlcazares, Cartagena, Fuente-Álamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y La

Unión.

Las Palmas. Todas las comarcas.

Santa Cruz de

Tenerife. Todas las comarcas.

Sevilla. La Sierra Norte.......................Gerena.

La Vega.................................Alcalá del Río, La Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora

del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache,

Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río.

El Aljarafe..............................Toda la comarca.

Las Marismas.........................Toda la comarca.

La Campiña............................Alcalá de Guadaira, Arahal, Cabezas de San Juan, La Campana, Carmona, El Cuervo, Écija, Fuentes

de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El

Viso del Alcor.

Sierra Sur..............................Montellano.

De Estepa..............................Lora de Estepa y Marinaleda.

Tarragona. Baix Ebre...............................Toda la comarca.

Campo de Tarragona................L'Albiol, L'Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell,

Cambrils, Castellvell del Camp, El Catellar, Colldejou, Constantí, Duesaigües, Els Garidells, Maspujols,

Montbrió del Camp, Montroig del Camp, Morell, La Nou de Gaià, Els Pallaresos, Perafort, La

Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, Pratdip, Renau, Reus, La Riera de Gaià, Riudecanyes,

Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra,

Vandellós, Vespella, Vilallonga del Camp, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols

i Els Arcs.

Baix Penedés..........................Toda la comarca.

Valencia. Campos de Liria......................Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja

del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo.

Hoya de Buñol........................Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat,

Montroy, Real de Montroy, Turís y Yátova.

Sagunto.................................Toda la comarca.

Huerta de Valencia...................Toda la comarca.

Riberas del Júcar.....................Toda la comarca.

Gandía..................................Toda la comarca.

Enguera y La Canal..................Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarrés y Quesa.

La Costera de Játiva.................Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva,

Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele,

Rafelguaraf, Rotglá y Corberá, Torrella, Vallada y Vallés.

Valles de Albaida.....................Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Bélgida,

Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carrícola, Castellón de

Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Ollería, Onteniente,

Otos, Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

Provincia Comarca Término municipal

Área II

Álava. Cantabrica.............................Toda la comarca.

Estibaciones Gorbea.................Toda la comarca.

Asturias. Vegadeo.................................Vegadeo.

Luarca..................................Toda la comarca.

Grado...................................Toda la comarca.

Gijón....................................Toda la comarca.

Oviedo..................................Toda la comarca.

Llanes...................................Toda la comarca.

Burgos. Merindades............................Medina de Pomar, Valle de Mena y Villarcayo.

Bureba-Ebro...........................Condado de Treviño, Frías y Miranda de Ebro.

La Ribera...............................Adrada de Haza, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa.

Arlanza.................................Lerma.

Arlanzón...............................Burgos, Estepar y Pedrosa de Río-Urbel.

Cantabria. Costera.................................Toda la comarca.

Pas-Iguña...............................Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.

Ciudad Real. Montes Norte..........................Malagón.

Campo de Calatrava.................Moral de Calatrava.

Mancha.................................Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela,

Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas.

Montes sur.............................Guadalmez.

La Coruña. Septentrional..........................Toda la comarca, excepto Cesuras.

Occidental.............................Toda la comarca.

Interior.................................Arzúa, Cerceda, Frades, Mesía, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle

de Dubra.

Guadalajara. Campiña................................Alovera, Almonacid de Zorita, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Guadalajara,

Fontanar, Horche, Hueva, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.

Sierra...................................Cogolludo.

Alcarria Alta...........................Brihuega y Heras de Ayuso.

Alcarria Baja..........................Pareja y Sacedón.

Guipúzcoa. Guipúzcoa..............................Toda la comarca.

Huesca. Hoya de Huesca.......................Toda la comarca.

Monegros...............................Toda la comarca.

La Litera...............................Toda la comarca.

Bajo Cinca.............................Toda la comarca.

Lugo. Costa....................................Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada,

Valadouro, Viceda y Viveiro.

Terracha................................Begonte, Castro de Rey, Pol y Ribeira de Piquín.

Central..................................Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo,

Portomarín, San Vicente de Rábade, Samós y Sarriá.

Montaña................................Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna y Negueira de Muñiz.

Sur .......................................Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas

de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.

Madrid. Campiña................................Arganda.

Sur Occidental........................Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.

Vegas....................................Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.

Área metropolitana de Madrid....Getafe.

Navarra. Cantabrica-Baja montaña..........Toda la comarca.

Alpina...................................Aoíz, Lizoaín, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz.

Tierra Estella..........................Toda la comarca.

Media...................................Toda la comarca.

La Ribera...............................Toda la comarca.

Orense. Orense..................................Toda la comarca.

Barco de Valdeorras.................Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rua y Villamartín de Valdeorras.

Verín....................................Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey,

Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos.

Pontevedra. Montaña................................Cuntis, La Estrada y Silleda.

Litoral..................................Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín,

Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigrán, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures,

Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor,Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcia de Arosa y

Villanueva de Arosa.

Interior.................................Campo Lameiro y Pazos de Borbén.

Miño..................................... LaGuardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Puenteareas, Rosal, Salceda de Caselas,

Salvatierra de Miño, Oya, Tomiño y Tuy.

Provincia Comarca Término municipal

La Rioja. Rioja Alta...............................Toda la comarca.

Rioja Media............................Toda la comarca.

Rioja Baja..............................Toda la comarca.

Teruel. Bajo Aragón...........................Toda la comarca.

Valladolid. Centro..................................Boecillo, Cistérniga, Laguna del Duero, Simancas, Tudela del Duero y Valladolid.

Sur .......................................Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva del Duero.

Sureste..................................Aldeamayor de San Martín.

Vizcaya. Vizcaya.................................Toda la comarca.

Zaragoza. Egea de los Caballeros. Egea de los Caballeros y Tauste.

Borja....................................Toda la comarca.

Calatayud..............................Toda la comarca.

La Almunia de Doña Godina.......Toda la comarca.

Zaragoza................................Toda la comarca.

Caspe...................................Toda la comarca.

Para hortalizas, a efectos de la tasa de prima, en las provincias de

Almería y Murcia se delimitan diferentes zonas de cultivo que figuran

en el anexo I de estas condiciones especiales.

Para flores, a efectos de la tasa de primas, el término municipal de

Lorca se divide en las tres zonas establecidas para la adjudicación de

primas de hortalizas.

Igualmente, a efectos de aplicación de la tasa de prima, las distintas

producciones de hortalizas y flores se clasifican en los siguientes grupos:

Hortalizas:

Grupo I: Cultivo único.

Grupo II: Alternativas.

Flores:

Grupo I: Cultivos únicos de clavel, miniclavel, aster, solidaster y

paniculata, y resto de flores en cultivo único y alternativas de flores.

Grupo II: Alternativas exclusivamente de Bulbosas: Iris, lilium, tulipán,

gladiolo y liatris.

Los invernaderos objeto de aseguramiento, cultivados por un mismo

agricultor o explotados en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), y comunidades de bienes,

deberán incluirse para cada clase obligatoriamente en una única declaración

de seguro.

Tercera. Producciones asegurables. -Son producciones asegurables,

las correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas

y flores cortadas tanto en cultivo único como en alternativa, cultivadas

en invernaderos, definidos en el objeto del seguro e incluidos en el ámbito

de aplicación, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del

período de garantía y cumplan las siguientes condiciones:

Para el área II: El trasplante de producciones hortícolas distintas a

la acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas deberá realizarse con

posterioridad al 15 de marzo y recolectarse antes del 31 de octubre para

poder ser asegurables.

No son asegurables, en ningún caso, y por tanto quedan excluidas

del seguro:

Los invernaderos en estado de abandono.

Los invernaderos cuyo material de cubierta sea del tipo "A" para todo

el área II.

Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

La producción de fresa y fresón.

Los semilleros.

Las alternativas mixtas de hortalizas y flores.

Cuarta. Exclusiones .-Además de las previstas en la condición tercera

de las generales se excluyen de las garantías del seguro los daños

producidos por plagas o enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta,

sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir

a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo de Inundación

en la condición primera de estas especiales. Igualmente, estarán excluidos

aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o

radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que

sea la causa que los produzca.

Quinta. Período de garantía .-Las garantías de la póliza se inician

con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca

antes del arraigue de las plantas una vez realizado el trasplante y si se

realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan

visible la primera hoja verdadera. En el caso de alternativas de hortalizas

o flores, estas condiciones serán de aplicación a los cultivos que integren

la misma, salvo en lo referente al periodo de carencia.

Las garantías finalizarán en el momento de la recolección o en su

defecto, a partir del momento en que sobrepasen su madurez comercial.

En cualquier caso, las garantías del seguro finalizan con las fechas

límite que para cada área del ámbito de aplicación, provincia, producción

y tipo de cultivo se establecen en el apéndice 3.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del seguro. -El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la

declaración de seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.

Siendo legalmente obligatorio el aseguramiento de todas las

producciones de la misma clase que el Asegurado posea en el ámbito de aplicación,

si el asegurado poseyera invernaderos destinados al cultivo de hortalizas

o flores situados en distintas provincias, incluidas en el ámbito de

aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas

ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los

fijados por el MAPA para las distintas provincias en que radiquen dichos

invernaderos.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.

Séptima. Período de carencia .-Se establece un período de carencia

de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de

entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima. -El pago de la prima única se realizará al

contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia

bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta

de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte

de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha

de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como

fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al agente de seguros.

Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha

de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del

tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya

efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior

a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha

entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado. -Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de igual clase cultivada en

invernaderos, definidos en la condición primera, que posea en el ámbito de

aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos

debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la

indemnización.

b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral

correcta de polígono y parcela, del catastro de rústica del Ministerio de Economía

y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.

En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información

en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión

Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplido esa obligación en todos

o algunos de los invernaderos asegurados o figuren datos falsos, en caso

de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización

neta a percibir por el asegurado en los invernaderos sin identificación

del polígono y parcela.

En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria

no haya sido actualizado el catastro de rústica de acuerdo con la nueva

parcelación a efectos del cumplimiento de esta obligación deberá consignar

los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva ordenación

de la propiedad.

c) Cumplimentar en la declaración de seguro las características de

los invernaderos que se establecen a estos efectos, reflejando para cada

uno de los mismos; la fecha de instalación, vida útil y tipo de la cubierta,

así como la vida útil y fecha de instalación o última reforma del invernadero.

En caso de siniestro, Agroseguro podrá solicitar la acreditación de

estos extremos mediante el correspondiente justificante de la empresas

fabricante e instaladora.

d) Acreditación de la superficie útil o cultivada de los invernaderos

asegurados en aquellos casos en que Agroseguro lo estime necesario.

e) Consignar en la declaración de seguro la fecha de arraigo del primer

trasplante en el caso de alternativa, o del arraigo en caso de cultivo único.

f) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el

documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha

prevista de la recolección posterior al siniestro. Si posteriormente al envío

de la declaración, dicha fecha prevista variara, el asegurado deberá

comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la

declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no

se señalara la fecha de recolección final, a los solos efectos de lo establecido

en la condición general diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada

en la fecha límite señalada en la condición especial quinta, período de

garantía.

g) Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen tanto

en la estructura como en la cubierta del invernadero, siempre que supongan

un agravamiento del riesgo, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas

desde que se originaron.

La comunicación del desperfecto se realizará por telegrama, telex o

telefax, indicando además de los datos que figuran en la condición especial

decimosegunda, comunicación de daños, la importancia del daño en el

invernadero, detallando los daños producidos en el mismo.

En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños

y perjuicios causados por la falta de comunicación del desperfecto, salvo

que el asegurador hubiese tenido conocimiento del mismo por otro medio.

h) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella

designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la

identificación y la entrada en los invernaderos asegurados, así como el acceso

a la documentación que obre en su poder en relación a los mismos.

El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada

valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho

a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al

asegurado.

Décima. Precios unitarios .

A) Hortalizas: Los precios unitarios a aplicar para las distintas

producciones que pueden existir en el invernadero, y únicamente a efectos

del cálculo del valor por metro cuadrado cultivado, pago de primas e

importe de indemnizaciones en su caso, serán únicos y vendrán

establecidos por el MAPA.

El asegurado aplicará estos precios únicos a cada una de las

producciones por metro cuadrado que espera obtener, obteniendo un valor por

metro cuadrado cultivado.

B) Flores: Los valores en pesetas por metro cuadrado cultivado para

las distintas producciones y únicamente a efectos del seguro, pago de

primas e importe de las indemnizaciones en su caso, serán fijados

libremente por el asegurado.

Tanto en el caso de hortalizas como en flores, el valor de producción

por metro cuadrado no podrá superar los valores máximos establecidos

a estos efectos por el MAPA.

Undécima. Capital asegurado. -El capital asegurado para cada

invernadero, se fija para los distintos riesgos en:

Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor

de producción establecido en la declaración de seguro.

Riesgos de helada, viento, nieve e inundación: El capital asegurado

será el 80 por 100 del valor de producción establecido en la declaración

de seguro, quedando, por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del

asegurado el 20 por 100 restante.

El valor de la producción será el resultado de aplicar el valor por

metro cuadrado asignado a la superficie cultivada del cultivo o alternativa.

En el caso de invernaderos, con dos o más cultivos simultáneamente,

el valor de la producción de cada cultivo existente será el resultado de

aplicar a la superficie útil o cultivada correspondiente de cada uno de

ellos, el valor por metro cuadrado asignado para cada uno de los mismos.

Reducción del capital asegurado:

Para los cultivos de hortalizas del área I:

I. Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada

tanto por causas o riesgos cubiertos, como no cubiertos por la póliza,

durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado,

conllevando, en su caso, el extorno de la prima de inventario

correspondiente a la reducción del capital efectuada.

II. Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada

por causas distintas a los riesgos cubiertos en la póliza, una vez finalizado

el período de carencia y antes del 10 de diciembre, se podrá reducir el

capital asegurado, conllevando, en su caso, el extorno del 100 por 100

de la prima de inventario del riesgo de helada y nieve y del 80 por 100

de la prima de inventario del riesgo de viento, pedrisco e inundación

correspondiente a la reducción de capital efectuada.

En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital

solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera

declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.

III. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el

agricultor deberá remitir a la "Agrupación Española de Entidades

Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", (en

adelante Agroseguro), calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid,

en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción,

conteniendo, como mínimo:

Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.

Fecha de ocurrencia.

Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.

Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia

realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,

apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro

(aplicación-colectivo, número de orden), localización geográfica de la/s parcelas/s

(provincia, comarca, término, subtérmino o zona), número de hoja y número

de parcela en la declaración de seguro de la/s parcela/s afectada/s.

Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes

que sean recibidas dentro:

De los diez días siguientes a la fecha de finalización del período de

carencia.

De la fecha límite establecida en el apartado II.

Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y

comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro

de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.

Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento

de la emisión del recibo de prima del Seguro.

Duodécima. Comunicación de daños. -Con carácter general, todo

siniestro deberá ser comunicado por el tomador del seguro, el asegurado

o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,

número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro

del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,

debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En

caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y

perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese

tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto

surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o

denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa

del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:

Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador

del seguro, en su caso.

Término municipal y provincia del invernadero/s siniestrado/s.

Teléfono de localización.

Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).

Causa del siniestro.

Fecha del siniestro.

Fecha prevista de recolección.

En caso de daños o desperfectos en la estructura o cubierta se estará

a lo dispuesto en la condición novena en cuanto a los plazos de

comunicación.

No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá

remitir, en el plazo establecido, la correspondiente declaración de siniestro,

totalmente cumplimentada.

En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada

sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo

establecido en la condición especial decimonovena, no siendo necesario

su nuevo envío por correo.

Decimotercera. Características de las muestras testigo .-Como

ampliación a la condición doce, párrafo 3 de las generales de los seguros

agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera

efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta, no hubiera

sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto

por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado

podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras

testigos no inferiores al 5 por 100 de las plantas de cada uno de los cultivos

afectados, existentes en el invernadero, con la producción que hubiera

en las mismas en el momento de la ocurrencia del siniestro.

Las muestras deberán ser contínuas, representativas del estado del

cultivo(s), en su caso, y repartidas uniformemente dentro de toda la

superficie del invernadero, o bien a lo largo de una o varias franjas

representativas, excluyendo las que conforman el contorno del invernadero.

El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características

indicadas en el invernadero siniestrado, llevará aparejada la pérdida del

derecho a la indemnización en el mismo.

En el caso de siniestros ocurridos en la última recolección de un cultivo

en alternativa y siempre que se tenga que proceder al trasplante o siembra

directa de otro cultivo a continuación del siniestrado, el plazo de

mantenimiento de las muestras será de quince días a partir de la fecha de

finalización de la última recolección, o de la fecha de recepción de la

declaración de siniestro por Agroseguro si ésta fuera posterior.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el

asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras

testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad en este período,

por causas imputables al asegurado, llevará aparejada la pérdida del

derecho a la indemnización.

Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que

al efecto pudiera disponer la correspondiente norma específica de

peritación de daños cuando sea dictada.

Decimocuarta. Siniestro indemnizable.

Riegos de viento, helada, pedrisco y nieve: Para que un siniestro sea

considerado como indemnizable, los daños causados sobre la producción

real esperada del cultivo afectado en el invernadero por los riesgos de

viento, pedrisco, nieve y/o helada deberán ser superiores a los porcentajes

siguientes:

Hortalizas, cultivo único y alternativas: 6 por 100.

Flores: Áster, clavel, miniclavel, solidaster, paniculata y rosas:

Daño en planta: 10 por 100 del número total de plantas o esquejes.

Daño en producción: 4 por 100.

Resto de flores: Cultivo único y alternativas, 10 por 100.

Para todos los cultivos, si durante el período de garantía se produjeran

siniestros de viento, helada, pedrisco y/o nieve en un mismo cultivo, los

daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.

Riesgo de inundación:

Para que un siniestro de inundación sea considerado como

indemnizable, los daños causados por dicho riesgo deben ser superiores al 30

por 100 de la producción real esperada del cultivo afectado en el

invernadero.

Si durante el período de garantía se produjeran varios siniestros de

inundación en un mismo cultivo, los daños causados por cada uno de

ellos serán acumulables.

Para que un siniestro de inundación sea indemnizable cuando hayan

ocurrido otros riesgos cubiertos, los daños totales del cultivo afectado,

deducidos los daños indemnizables de viento, helada, pedrisco, y/o nieve

deberán ser superiores al 30 por 100.

Decimoquinta. Límite máximo de daño a efectos de

indemnización. -Para cada siniestro indemnizable producido en las producciones

de áster, clavel, miniclavel, solidaster y paniculata, se establecen para

los daños en producción los siguientes límites máximos de daños:

Clavel y miniclavel: 40 por 100.

Áster, paniculata y solidaster: 50 por 100.

Ambos porcentajes, están referidos sobre la producción real esperada.

No tendrán límite máximo de daños, los daños en planta.

Decimosexta. Franquicia .

Riesgos de viento, helada, pedrisco y nieve: En caso de siniestro

indemnizable de viento, helada, pedrisco y/o nieve, quedará a cargo del asegurado

el 10 por 100 de los daños.

Riesgo de inundación: En el caso de producirse exclusivamente

siniestros de inundación que superen el mínimo indemnizable, tal y como se

ha indicado en la condición decimocuarta, se indemnizará el exceso sobre

dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del asegurado,

como franquicia absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).

En el caso de siniestros de inundación en invernaderos donde se hayan

dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso

de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre

los daños totales del invernadero y los daños indemnizables del viento,

helada, pedrisco y nieve.

Decimoséptima. Cálculo de la indemnización .-El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños es el siguiente:

A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada

siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta

para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación,

cuando proceda, según establece la norma general de peritación.

B) En el caso de alternativa, al finalizar cada cultivo, se procederá

a levantar el acta de tasación provisional de los daños, tomando como

base el contenido de los anteriores documentos de inspección.

C) Al finalizar las garantías del último cultivo en el caso de

alternativas o del cultivo único se procederá a levantar el acta de tasación

definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores

documentos.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, de copia del

acta(s), en la que éste deberá hacer constar su conformidad o

disconformidad con su contenido.

Además de lo anterior, el cálculo de la indemnización se realizará,

según lo establecido a continuación:

1. Hortalizas y flores.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se cuantificará la producción real esperada del cultivo afectado.

b) Se determinará para el conjunto de los siniestros que afecten a

un mismo cultivo, las pérdidas ocasionadas. La relación entre estas

pérdidas y la producción real esperada del mismo nos dará el porcentaje

de daños.

c) Se establecerá el carácter de indemnizable o no del total de los

siniestros acaecidos en un mismo cultivo, según lo establecido en la

condición especial decimocuarta.

d) Se determinará para cada riesgo los daños a indemnizar, para

lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta

en siniestros de inundación.

1.1 Hortalizas. Cultivo único y alternativa.

1. o El importe bruto de las indemnizaciones se obtendrá aplicando

al resultado del párrafo anterior el precio único asignado por el MAPA

según la especie o cultivo, teniendo en cuenta que el importe bruto de

las indemnizaciones no podrá superar los límites máximos referidos al

valor de producción por metro cuadrado aplicados con los siguientes

criterios:

En el caso de cultivo único será el 100 por 100.

En el caso de alternativa de hortalizas, serán los siguientes:

Alternativa de dos cultivos: El 65 por 100 para el primer cultivo y

el 35 por 100 para el segundo, excepto en el caso de alternativa cuyo

primer cultivo sea el de ciclo corto y el segundo cultivo el de ciclo largo,

en cuyo caso serán el 40 por 100 y el 60 por 100 respectivamente.

Alternativa de tres cultivos: El 65 por 100 para los dos primeros,

repartiéndose en partes iguales cada uno de ellos y el 35 por 100 restante

para el tercer cultivo.

Alternativa de cuatro cultivos: El 65 por 100 para los dos primeros

y el 35 por 100 para los dos restantes, repartiéndose en ambos casos

en partes iguales.

2. o El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente

norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará

de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los siguientes

párrafos:

Entre las deducciones por labores no realizadas no se incluirá, en

ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y transporte del

producto asegurado.

La deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero)

del producto asegurado, se obtendrá como diferencia entre su precio medio

en el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del

producto susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que

se incurra.

3. o Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños

para los riesgos de helada, viento, pedrisco y nieve, y el porcentaje de

cobertura establecido.

4. o Teniendo en cuenta lo establecido en los párrafos anteriores, se

obtendrá la indemnización final correspondiente al cultivo afectado, a

percibir por el asegurado o beneficiario.

En caso de que los siniestros hayan afectado a los distintos cultivos

que integran la alternativa, o aquellos que coexistan en un mismo

invernadero, la indemnización final, se obtendrá como suma de las

indemnizaciones parciales correspondiente a cada cultivo afectado, no pudiendo

superar en ningún caso el capital asegurado. El capital asegurado a efectos

de gastos de salvamento es independiente del destinado a indemnizaciones

por daños sobre plantas o sobre la producción.

Cálculo de la indemnización en el caso de modificación o cambio de

algún/os cultivo/s del establecido en la declaración de seguro.

Si se asegura un cultivo único o una alternativa determinada y se

transforma en otra alternativa o cultivo único, en caso de siniestro, la

indemnización bruta será la correspondiente al cultivo afectado, siendo

como máximo la correspondiente a los límites máximos establecidos en

el apartado primero de esta condición para el cultivo asegurado.

En el caso de alternativas de dos cultivos, en las que por ocurrencia

de un siniestro temprano se proceda a la sustitución de alguno de ellos,

el valor por metro cuadrado a aplicar en caso de siniestro será el establecido

en la declaración de seguro distribuido de la forma que se especifica en

el caso de alternativas de tres cultivos.

Si el cultivo o alternativa asegurada se transforma en otro cultivo o

alternativa con una tarifa de coste superior, se procederá según lo

establecido en la condición novena de las generales de la póliza de seguros

agrícolas.

1.2 Flores.

A. Para el cálculo de la indemnización se tendrán en cuenta los

siguientes criterios:

I. Daños en la producción:

Para los cultivos de clavel, miniclavel, áster, solidaster y paniculata,

si los siniestros resultaran indemnizables, se procederá a determinar el

porcentaje de daños indemnizables para cada siniestro, de forma que si

el porcentaje de daños supera el límite máximo de daños según lo

establecido en la condición especial decimoquinta, límite máximo de daños

a efectos de indemnización, se considerará como porcentaje de daños dicho

límite. En caso contrario, se considerará el daño efectivamente causado.

La suma de todos los daños calculados según lo establecido en el

punto 1, hortalizas y flores, de esta condición nos dará el porcentaje total

de daños en la producción.

Para todos los cultivos, si los siniestros resultaran indemnizables, se

procederá a aplicar a la superficie del cultivo del invernadero el porcentaje

de daños.

Para los cultivos en que se cubra además de daños en producción,

daños en planta según lo establecido en la condición especial primera,

objeto del seguro, la superficie a efectos de indemnización de los daños

en producción será el que resulte al descontar de la superficie del cultivo

del invernadero la parte del cultivo con daños en planta.

El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando al resultado

del párrafo anterior el precio que corresponde según los siguientes

criterios:

En el caso de cultivo único el valor por metro cuadrado a aplicar

será el establecido en la declaración de seguro.

En el caso de alternativa, el valor a aplicar será el que resulte de

la división del valor por metro cuadrado establecido en la declaración

de seguro entre el número de cultivos que integren la alternativa.

El importe resultante se aumentará o minorará con las compensaciones

y deducciones que, respectivamente, procedan.

El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo

con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente

norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará

de mutuo acuerdo.

II. Daños en la planta.

Para los cultivos en que se cubran daños en planta según lo establecido

en la condición especial primera, objeto del seguro, el cálculo de la

indemnización por este concepto, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

Se determinará la superficie del cultivo con daños en la planta.

Se establecerá el carácter indemnizable o no del total de los siniestros

ocurridos sobre la planta, de acuerdo con lo estipulado en la condición

especial decimocuarta, siniestro indemnizable.

Se determinará para cada riesgo los daños a indemnizar, para lo que

se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros

de inundación.

Si los siniestros resultaran indemnizables, se procederá a obtener el

importe bruto de la indemnización de la forma siguiente:

A la superficie del cultivo con daños en la planta se le aplicará el

valor por metro cuadrado a efectos del seguro.

Al resultado anterior se le descontará el importe de la producción

recolectada hasta la fecha del siniestro y las deducciones que procedan,

por las labores no realizadas por la pérdida del cultivo. Entre estas

deducciones no se incluirá, en ningún caso, el coste correspondiente a la

recolección y transporte del producto asegurado.

B. A continuación se sumarán, si procede, los importes

correspondientes a ambos daños y al resultado se aplicará la franquicia de daños,

para los riesgos de helada, viento, pedrisco y nieve, el porcentaje de

cobertura establecido y la regla proporcional cuando proceda.

C. Teniendo en cuenta los párrafos anteriores, se obtendrá la

indemnización final correspondiente al cultivo afectado, a percibir por el

asegurado o beneficiario.

Decimoctava. Gastos de salvamento .-Solo se abonarán los gastos de

salvamento de los invernaderos que cumpliendo las características

mínimas contempladas en el apéndice 4, hayan optado por el aseguramiento

de sus producciones en las tarifas tipos "D", "E" y "F" y siempre y cuando

se den estos dos requisitos:

1) Que por causa de los riesgos cubiertos se hayan producido daños

en alguno de los siguientes elementos estructurales del invernadero:

Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.

Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.

Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes

con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.

En todo caso, si por causa de los riesgos cubiertos se produce la rotura

o destrucción total del entramado superior de alambre que sujeta la

cubierta del invernadero, se considerará que cumple dicho requisito.

2) Que la cuantía de los gastos necesarios para la reconstrucción

sobrepase las 50 pesetas/metro cuadrado referentes a la superficie total

del invernadero.

Tendrán exclusivamente la consideración de gastos de salvamento el

coste de los materiales y de la mano de obra utilizada en la reconstrucción

de la estructura y cubierta del invernadero. No se consideran elementos

estructurales instalaciones tales como (sistemas de riego, sistemas de

control de plagas y enfermedades, equipos de acondicionamiento climático,

equipos de iluminación y sombreamiento, pantallas térmicas, entutorados,

etc.).

Los gastos de salvamento no se inician hasta el arraigue del cultivo

único o del primer cultivo en caso de alternativa, extendiendose esta

garantía en los periodos comprendidos entre el arranque y el arraigue del

siguiente cultivo en caso de alternativa, y terminan cuando se ha arrancado el

cultivo único o el último cultivo en caso de alternativa.

Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la

estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción

del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función

del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no

pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.

El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta

utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil dada

por la casa fabricante.

El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo

transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,

en función de la siguiente fórmula:

D.M. = 100/V.U.

D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.

V.U. = Vida útil en meses.

En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de

salvamento no podrá superar el 100 por 100 del valor de producción

correspondiente al invernadero siniestrado, siendo el valor de está independiente

de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas

ocasionadas sobre la producción.

Decimonovena. Inspección de daños .-Comunicado el siniestro por

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario, el Perito de Agroseguro

deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección

en un plazo no superior a veinte días en caso de helada e inundación

y de siete días para el riesgo de viento y pedrisco, a contar dichos plazos

desde la recepción por Agroseguro de la comunicación del siniestro.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar el anterior plazo en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

A estos efectos Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del

seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una

antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la visita,

salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso

de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre conforme

a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:

Ocurrencia del siniestro.

Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Empleo de los medios de lucha preventiva.

Agroseguro, no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en

el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta

días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad

a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará

obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos

anteriores.

Vigésima. Clases de cultivo. -A efectos de lo establecido en el artículo

cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros

Agrarios Combinados, se considerará como clases distintas las flores y

las hortalizas cultivadas en invernadero, debiéndose cumplimentar

declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que se aseguren.

En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro

del ámbito de aplicación del seguro en una misma póliza del seguro.

Vigesimaprimera. Condiciones técnicas míninas de cultivo .-Las

condiciones técnicas mínimas de cultivo son las siguientes:

A) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1) Las condiciones mínimas del invernadero deben ser:

a) La estructura del invernadero debe tener la estabilidad y rigidez

correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones,

deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas.

c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos

elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.

d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado

de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar

la producción asegurable en adecuadas condiciones de uso, por esta razón

realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

2) Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según

las necesidades del cultivo.

3) Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen.

4) La semilla o planta utilizada para estos cultivos deberá reunir las

condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5) En aquellos invernaderos con cubiertas de plástico no térmico,

el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilicen

en cada comarca por el buen quehacer del agricultor para evitar la

"inversión térmica".

A efectos del seguro se entiende por "inversión térmica" el fenómeno

que se produce en los invernaderos con cubiertas de plástico no térmico,

cuando por determinadas circunstancias climáticas, la temperatura dentro

del invernadero es inferior a la del exterior.

6) Para las producciones de áster, crisantemo, paniculata y solidaster,

se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas

condiciones de uso y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente

correcta. Para las producciones de rosa en invierno se deberá mantener

el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso, excepto

para la provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo

acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello

en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

B) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Vigesimasegunda. Reposición o sustitución del cultivo. -Cuando por

daños prematuros cubiertos en la póliza, fuera posible la reposición o

sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo

y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o

sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo

entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución, los gastos realizados

por labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro y en la

reposición los gastos ocasionados por la misma, con los límites que se establecen

a continuación, para las producciones de hortalizas:

Tanto para el primer cultivo de la alternativa como para el cultivo

único, la indemnización correspondiente a la sustitución será, como

máximo, el 60 por 100 del valor que le corresponda según lo establecido en

la condición especial decimoséptima, cálculo de la indemnización,

dependiendo del tipo de cultivo y el momento de ocurrencia del siniestro.

En ningún caso, la indemnización por sustitución más la

correspondiente a otros siniestros posteriores, podrá sobrepasar el límite del capital

asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de

tasación final.

En caso de reposición parcial se indemnizará el coste que origine dicha

operación.

En caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente

declaración de seguro se mantendrá en vigor. En caso de sustitución del cultivo,

el asegurado previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva

declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,

si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera

cerrado.

A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como

una sustitución del mismo.

A efectos del seguro se entiende por:

Reposición: Es aquella práctica cultural que tiene por objeto la

resiembra o replantación con la misma especie de aquellas plantas que hubieran

sido afectadas por daños prematuros cubiertos en la póliza.

Sustitución: Es aquella práctica cultural consistente en el cambio de

un cultivo por otro de distinta o de la misma especie, en una misma

parcela, como consecuencia de daños prematuros cubiertos por la póliza.

Vigesimatercera. Medidas preventivas .-Si el asegurado dispusiera de

instalaciones fijas de lucha contra la helada, lo hará constar en la

declaración de seguro, en aquellos invernaderos en los que se dispusiera de

las anteriores medidas, para poder disfrutar de las bonificaciones previstas

en las tarifas de primas.

No obstante, si con ocasión de un siniestro se comprobara que tales

medidas no existieran, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en

buenas condiciones de uso normal, se procederá según lo estipulado en

la condición novena de las generales de la poliza de seguros agrícolas.

Vigesimacuarta. Normas de peritación. -Como ampliación a la

condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece

que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general

de peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), y, en su caso por la norma específica que pudiera

establecerse a estos efectos por los organismos competentes.

Vigesimaquinta. Bonificaciones a la prima .-Se beneficiarán de una

bonificación, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a

continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas

que suscriban en la presente una nueva declaración de seguro de esta

línea.

Esta bonificación se basará:

En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.

En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña

94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.

Contratación última campaña Contratación 2 últimas campañas

¿ Declaración de siniestro ? Última campaña

Ratio: Ind/PCneta (1)

¿Declaración de siniestro ? Penúltima/última campaña

No/sí Sí/no No/no No

¬ 50 por 100. 5 10 12 5

50-80 por 100. 8 10 5

Resto. 5 8 5

(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones

cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas

bonificaciones y medidas preventivas).

Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de

la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial

del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

ANEXO 1

Zonas de cultivo a efectos del seguro

Provincia: Almería

Zona I

Comprende las siguientes subzonas:

a) En el término municipal de Pulpí la franja de terreno limitada

por:

Al este por el mar Mediterráneo.

Al norte por la divisoria de Murcia-Almería desde el mar hasta el puerto

del Mojón.

Al oeste por la línea definida por la recta imaginaria desde el puerto

del Mojón al vértice del Collado de la Paloma, y de éste a la carretera

local de Pulpí-Terreros, continuándose por ésta en dirección Terreros hasta

el cruce con el ferrocarril de Almendricos-Águilas; se continúa por la línea

de ferrocarril hasta la divisoria de los términos de Almanzora y Pulpí.

Al Sur viene definido por la divisoria de Cuevas de Almanzora, Pulpí

hasta el mar.

b) En el término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes

franjas de terreno limitadas por:

1.

Al sureste por el mar Mediterráneo.

Al norte, por la carretera de Villaricos-Herrerías, iniciándose en el

pueblo de Villaricos en el Mar, hasta la rambla de la Mulería (La Canaleja),

continuándose por ella hasta el camino de Casas Nuevas-Herrerías.

Al oeste por la línea definida a continuación: El camino de Casas

Nuevas-Herrerías hasta la carretera de Villaricos-Herrerías, siguiendo esta

carretera hasta el cruce con el camino de Las Rozas, por el cual se continúa

hasta el río Almanzora; cruzando el río, se sigue río arriba hasta el cruce

con el camino de Hoya Camaino y de éste a la carretera local de Cuevas

de Almanzora-Palomares, tomando ésta en dirección Palomares hasta el

camino de Cortigo-Toledo, continuando por él hasta la acequia de los

Bombardos; se continúa por ella hasta el Cementerio de Palomares y de éste

a la Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos

de Vera y Cuevas de Almanzora.

Al sur por la divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora y

Vera, desde su cruce con la Cañada de la Miera hasta el mar.

2.

Norte: Divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora desde

el mar, hasta el punto donde el ferrocarril de Águilas-Almendricos

intercepta a la misma.

Sur: Desde el kilómetro 15 de la carretera nacional 332, hasta La

Escribanía.

Este: Mar Mediterráneo.

Oeste: Desde el punto donde el ferrocarril Águilas-Almendricos,

intercepta la divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora, hasta

el kilómetro 15 de la carretera nacional 332.

c) En los términos municipales de Roquetas de Mar, Vícar, Dalías,

El Ejido y La Mojonera, la franja de terreno limitada por:

Al sur y al este por el mar Mediterráneo.

Al nordeste por la divisoria de los términos municipales de Roquetas

de Mar y Enix.

Al norte por la divisoria de los términos municipales de Félix y Vícar

y las estribaciones de la sierra de Gádor.

Al oeste por la divisoria del término municipal de Berja con los de

El Egido y Dalías.

d) En el término municipal de Adra, la franja de terreno definida

por:

Al este y al norte por el límite de los términos municipales de Adra

y Berja desde el mar a su confluencia con el camino del Turón cercano

al vértice Corrales.

Al oeste por el camino del Turón, hasta la Rambla Bolaños continuando

por ésta hasta el mar.

e) En el término municipal de Berja, la franja de terreno definida

por:

Al este por el límite de los términos de Berja y El Ejido.

Al norte por las estribaciones de la sierra Alamilla.

Al oeste y sur por el límite de los términos de Berja y Adra y el mar

Mediterráneo.

Zona II

Comprende los términos municipales de Antás, Vera, Lucainena de

las Torres, Sorbas y las siguientes subzonas:

a) Del término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes

subzonas:

1.

Noroeste: Divisoria de los términos municipales de Cuevas de

Almanzora y Huércal-Overa.

Nordeste: Desde el punto de intersección del límite del término de

Cuevas de Almanzora con el río Almanzora, siguiendo aguas abajo por

el margen derecho hasta el pantano, donde vierte sus aguas, continuando

por el camino que une el pantano con el núcleo urbano de Cuevas de

Almanzora y siguiendo por la carretera que une la nacional 332 hasta

el cruce con la carretera que une la nacional 332 y la nacional 340.

Sur: Carretera que une la carretera nacional 332 y la 340 hasta la

divisoria del término municipal de Antás.

Suroeste: Divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora-Antás.

2.

Norte: Desde el cortijo "Las Mateas" en Dirección de la Loma Negra,

hasta llegar a la carretera de La Portilla al cortijo Polvorín.

Sur: Desde la Portilla, por la carretera nacional 332, hasta el kilómetro

25,5 de la misma.

Este: Desde el kilómetro 25,5 de la carretera nacional 332, hasta cortijos

"Las Mateas".

Oeste: Carretera de La Portilla al cortijo Polvorín.

3.

Norte: Desde el centro del casco urbano de La Mulería, hasta la ermita

de La Purísima Concepción.

Sur: Desde la Hoya Camaino, río Almanzora abajo, hasta el cruce con

el camino Las Rozas.

Este: Desde el casco urbano de La Mulería, por la rambla de este pueblo

"La Canaleja", hasta el punto en que sale el camino de Casas

Nuevas-Herrerías. Continuando por este camino, hasta la carretera de

Villaricos-Herrerías, siguiendo esta carretera hasta el cruce con el camino de Las Rozas,

continuando por él hasta el río Almanzora, cruzando el mismo.

Oeste: Desde la ermita de la Purísima Concepción, cruzando el río

Almanzora, hasta la Hoya Camaino.

4.

Norte: Carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora, desde "Las

Cunas", hasta el camino de Cortijo-Toledo.

Sur: Límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora, desde

el camino procedente de cortijo Portillo, hasta el punto en que la cañada

de Miera se cruza con la divisoria de ambos términos.

Este: Desde la carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora por

el camino de Cortijo-Toledo, continuando por él, hasta la acequia de los

Bombardos y por ella hasta el cementerio de Palomares y de éste a la

cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos

de Vera y Cuevas de Almanzora.

Oeste: Desde la carretera local Cuevas de Almanzora-Palomares en "Las

Cunas", por el camino que se dirige a "Cortijo Portillo", y de allí al límite

de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.

b) En los términos municipales de Turre y Mojácar la franja de terreno

limitada por:

Al este el mar Mediterráneo.

Al norte por la divisoria de los términos de Vera y Mojácar continuando

por la divisoria Turre-Vera, hasta la confluencia de los términos

municipales de Los Gallardos, Turre y Vera.

Al oeste por la divisoria de los términos de Turre-Los Gallardos desde

la confluencia entre los términos de Los Gallardos-Turre-Vera, hasta el

cruce con la carretera local de Turre a Mojácar.

Al sur por la carretera local de Turre a Mojácar desde su confluencia

con el límite del término de Turre hasta el pueblo de Mojácar y de éste

al mar.

c) En el término municipal de Carboneras, la franja de terreno

limitada por:

Al sureste por el mar Mediterráneo.

Al norte, desde el núcleo urbano de Carboneras por la carretera

Carboneras-Venta del Pobre, hasta el límite del término municipal de Níjar.

Al oeste, por la divisoria de los términos municipales de Níjar y

Carboneras.

d) En los términos municipales de Dalías y Berja:

Resto de ambos términos municipales no incluido en zona I.

Zona III

Comprende el resto de los términos de Pulpí, Cuevas de Almanzora,

Turre, Mojácar, Carboneras, Vícar, y Adra, no incluídos en la zonaIoII

y los términos municipales de Huércal-Overa, Los Gallardos, Bédar, Enix,

Benahadux, Gádor y Sta. Fe de Mondújar.

Términos municipales zonificados por polígonos catastrales

Provincia: Almería

Rioja:

Zona I: Polígonos 6 al 8.

Zona III: Restantes polígonos.

Pechina:

Zona I: Polígonos 1, 2, 7 al 11 y 13.

Zona III: Restantes polígonos.

Huércal de Almería:

Zona I: Todos los polígonos, excepto el 1.

Zona III: Polígono 1.

Viator:

Zona I: Todos los polígonos, excepto3y4.

Zona III: Polígonos3y4.

Almería:

Zona I: Comprende los polígonos incluidos en la franja de terreno

limitada por:

Oeste: Núcleo urbano y carretera nacional 340 hasta el límite del

término municipal de Almería.

Norte: Límites de los términos municipales de Huércal de Almería,

Viator y límites septentrionales de los polígonos siguientes: 104, 125, 124,

126, 127, 121, 119, 89, 88, 87 y 39.

Este: Término municipal de Níjar.

Sur: Mar Mediterráneo.

Zona III: Resto del término municipal.

Níjar:

Zona I: Polígonos 48, 49, 52, 54 al 56, 58 al 63, 117 al 121, 124 al

126, 128, 144, 145, 147 al 153, 186, 198 al 201, 246, 247, 249, 250, 252

y franja de terreno de los polígonos 122 y 185 limitada por la carretera

de Almería a San José y las estribaciones de la Sierra de Gata.

Zona II: Resto de polígonos no incluidos en Zona I y III.

Zona III: Comprende los polígonos siguientes: 1 al 17, 19 al 34, 37

al 40, 45 al 47, 50, 51, 53 y 57.

Provincia: Murcia

Águilas:

Zona I: Polígonos 1 al7y13al45.

Polígono 9: Parcelas 9A a 9H, 10, 11A, 11B, 11C, 12 y 13 al 25.

Zona III: Resto de polígonos no incluidos en la zona I.

Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en zona I.

Cartagena:

Zona I: Polígonos 71 y 72.

Polígono 73: Resto de parcelas no incluidas en zona II.

Polígono 89: Parcelas 1, 2,6y7.

Zona II: Polígonos 1 al 70, 74 al 88 y 100 al 141.

Polígono 73: Parcelas 179E2, 179J2, 179K2, 179L2 y 183 a 212.

Polígono 89: Resto de parcelas no incluidas en zona I.

Lorca:

Zona I: Polígonos 94 al 102.

Polígono 93: Resto de parcelas no incluidas en zona II.

Zona II: Polígonos 82 al 92 y 103.

Polígono 93: Parcelas1a4,5A,5B,10y11.

Zona III: Resto de polígonos.

Mazarrón:

Zona I: Polígonos 11 al 14, 16 al 23, 38, 39 y 49.

Polígono 15: Parcelas 1 a 111, 114B, 116 a 134, 139 a 166, 169, 170

y 198 a 205.

Polígono 24: Parcelas 125 a 130, 134 a 274, 276 a 303, 305 a 334,

336 a 351 y 356 a 365.

Polígono 41: Parcelas1a50.

Polígono 45: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.

Polígono 48: Parcelas 140 a 215 y 224.

Polígono 50: Parcelas 149D-F-G-H-I-J-K, 150 a 210, 213 a 222, 223B-C-F-E.

Zona II: Polígonos 1, 25 al 27 y 40.

Polígono 2: Parcelas 58, 76A-B-C-D-E, 77, 99 a 102 y 105 a 156.

Polígono 15: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.

Polígono 24: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.

Polígono 28: Parcelas 136 a 151, 155, 156 y 160.

Zona II: Polígono 29: Parcelas 12 a 27, 47 a 62, 73, 113 a 126 y 128.

Polígono 30: Parcelas 32 a 39, 40, 41 y 43.

Polígono 31: Parcelas 1 a 10, 11, 15 y 16.

Polígono 41: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.

Polígono 45: Parcelas 1 a 53, 63, 113, 115A y 115B.

Polígono 46: Parcelas 48 a 105, 108 a 118, 161, 162 y 164.

Polígonos 47: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona III.

Polígono 48: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I

y III.

Polígono 50: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.

Polígono 54: Parcelas 246 y 251 a 254.

Zona III: Polígonos 3 al 10, 32 al 37, 42 al 44 y 51 al 53.

Polígono 2: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.

Polígono 28: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.

Polígono 29: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.

Polígono 30: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.

Polígono 31: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.

Zona III: Polígono 46: Resto de parcelas del polígono no incluidas en

zona II.

Polígono 47: Parcelas 1 a 18, 65, 142 a 148, 234 y 236.

Polígono 48: Parcelas 1 a 18, 30 a 32, 92 a 100 y 226.

Polígono 54: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.

Murcia:

Zona II: Polígonos 41 al 51, 53 al 66, 141 al 146, 149 al 153, 155

al 165, 237 y 238.

Zona III: Resto de polígonos no incluidos en Zona II.

Términos municipales incluidos en zona II: Los Alcázares, La Unión,

Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del Pinatar.

Términos municipales incluidos en zona III: Aledo, Alhama de Murcia,

Cieza, Fortuna, Librilla, Molina de Segura, Puerto Lumbreras, Santomera,

Totana y Fuente Álamo.

APÉNDICE 1

ADEMÁS DE LOS RIESGOS QUE SE INDICAN POR CULTIVO Y PROVINCIA EN LOS CUADROS SIGUIENTES SE CUBREN EN TODAS ELLAS LOS

DAÑOS EXCEPCIONALES DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN CANTIDAD Y CALIDAD

Riesgos cubiertos y daños garantizados según ámbito de aplicación y producciones asegurables

Área I

Cultivo Ámbito de aplicación Producción Riesgos cubiertos Daños garantizados

Hortalizas. Las Palmas y Santa Cruz de

Tenerife.

Todas las asegurables. Pedrisco.

Viento y nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Resto ámbito donde son

asegurables.

Todas las asegurables. Helada, pedrisco.

Viento y nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Flores. Las Palmas y Santa Cruz de

Tenerife.

Rosa y crisantemo. Helada, pedrisco.

Viento y nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Valencia. Clavel, miniclavel y rosa. Helada, pedrisco.

Viento y nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Bulbosas. Pedrisco.

Helada, viento y nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Resto del ámbito de aplicación

donde son asegurables.

Bulbosas. Pedrisco.

Helada, viento y nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Clavel, miniclavel y resto flores

(incl. rosas).

Helada, pedrisco.

Viento y nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Área II

Cultivo Ámbito de aplicación Producción Riesgos cubiertos Daños garantizados

Hortalizas. Todo el ámbito de aplicación. Todas las asegurables. Helada, pedrisco.

Viento y nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

Flores. Asturias, Cantabria, A Coruña,

Lugo, Ourense y Pontevedra.

Clavel y miniclavel. Helada, pedrisco.

Viento y nieve.

Cantidad y calidad.

Cantidad.

APÉNDICE 2

PRODUCCIONES ASEGURABLES

Área I

Provincia Ámbito de aplicación Producciones asegurables Tipo de cultivo

Almería. Términos municipales de Albox, Arboleas, Cantoria, Oria,

Taberno y Zurgena.

Clavel y miniclavel. Cultivo único.

Términos municipales de Alhama de Almería y Bentarique. Todas las flores. Cultivo único y alternativas.

Provincia Ámbito de aplicación Producciones asegurables Tipo de cultivo

Murcia. Término municipal de Cehegín. Todas las flores. Cultivo único y alternativas.

Resto de términos municipales del ámbito de aplicación

de Murcia y Almería.

Hortalizas. Todas las flores. Cultivo único y alternativas.

Alicante, Barcelona, Cádiz,

Granada, Huelva, Málaga y

Sevilla.

Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Todas las flores. Cultivo único y alternativas.

Castellón. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivo único. Alternativas.

Clavel y miniclavel. Cultivo único.

Bulbosas. Alternativas.

Tarragona. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivos únicos. Alternativas.

Las Palmas y Santa Cruz de

Tenerife.

Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivo único. Alternativas.

Rosa y crisantemo.

Baleares. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivo único. Alternativas.

Córdoba y Jaén. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Todas las flores. Cultivo único. Alternativas.

Valencia. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivo único. Alternativas.

Clavel y miniclavel. Cultivo único.

Bulbosas. Alternativas.

Rosa. Cultivo único.

Área II

Provincia Ámbito de aplicación Producciones asegurables Tipo de cultivo

Asturias, Cantabria, A Coruña, Lugo,

Ourense y Pontevedra.

Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Alternativas.

Clavel y miniclavel. Cultivo único.

Álava, Burgos, Ciudad Real,

Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, Madrid,

Navarra, La Rioja, Teruel,

Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.

Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Alternativas.

APÉNDICE 3

PERÍODO DE GARANTÍA

Área I. Hortalizas

Garantías

Inicio Final

Provincias Tipo de cultivo

Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Cultivo único. (1) 31-05 (*)

Alternativa. (1) 14-09 (*)

Resto provincias. Cultivo único y alternativa. (1) 31-07 (*)

Área I. Flores

Garantías

Inicio Final

Provincias Producción

Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Rosa. (1) 31-08 (*)

Crisantemo. (1) 31-03 (*)

Valencia. Rosa. (1) 31-08 (*)

Resto de flores asegurables. (1) 30-06 (*)

Almería, Huelva, Cádiz, Granada, Málaga,

Córdoba, Jaén y Sevilla.

Todas las flores. (1) 31-08 (*)

Resto ámbito de aplicación. Todas las flores. (1) 30-06 (*)

Área II. Hortalizas y flores

Garantías

Inicio Final

Provincias Tipo de cultivo

Asturias, Cantabria, A Coruña, Lugo, Ourense y

Pontevedra.

Clavel y miniclavel. (1) 31-07 (*)

Hortalizas en alternativa. Acelga, borraja, espinacas,

lechuga, y/o rábanos.

(1) 30-11 (*)

Hortalizas (resto). (2) (*) 31-10 (*)

Álava, Burgos, Ciudad Real, Guadalajara,

Guipúzcoa, Huesca, Madrid, Navarra, La Rioja, Teruel,

Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.

Hortalizas en alternativa. Acelga, borraja, espinacas, lechuga

y/o rábanos.

(1) 31-10 (*)

Hortalizas (resto). (2) (*) 31-10 (*)

(1) Fecha de arraigue o en caso de siembra directa cuando la primera hoja verdadera sea visible.

(2) Los trasplantes de producciones hortícolas distintas a la acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas, deberán realizarse con posterioridadal 15 de marzo y recolectarse antes del final de garantías indicado.

(*) Corresponde al año siguiente.

APÉNDICE 4

Características mínimas de los invernaderos a efectos de los gastos

de salvamento

De carácter general:

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables,

etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de

uso, sin herrumbres u oxidaciones.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán

garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su

conjunto.

Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de elementos

constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por 100 del

valor de la estructura del invernadero.

De carácter particular, variará según el tipo de invernadero:

Tipos de invernaderos.

A) Invernadero tipo parral: Se entiende por invernadero tipo parral

aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados

verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia afuera en

todo el perímetro. Dichos postes se encuentran unidos en su parte superior

por medio de cables de tensión anclados en hoyos de cimentación de

hormigón situados en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

En este tipo de invernadero se establecen tres variantes:

Asimétrico: Se caracteriza por tener una cara de la techumbre mayor

longitud y menor pendiente y otra más corta de mayor pendiente.

Simétrico: Caracterizado por tener por las dos caras de la techumbre

la misma longitud y pendiente.

Plano: Caracterizado por tener la techumbre plana.

Las características mínimas de estos invernaderos son:

Edad máxima (vida útil) de quince años desde la fecha de construcción

o de la última reforma.

Altura de cumbrera máxima de 5 metros.

Cimentación de anclaje de los postes perimetrales "tipo cabilla"

entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual

se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin

hundimientos, desplazamientos, etc.

En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados

y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.

B) Otros tipos de invernaderos:

a) Macrotúnel: Las características mínimas que deberán cumplir son:

Edad máxima (vida útil) será de diez años desde la fecha de

construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en

su punto más alto de 3,5 metros y de 8 a 9,5 metros de anchura (distancia

entre los pies de la parábola).

Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido

con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes

dimensiones mínimas:

a) Diámetro 35 milímetros y espesor 3,5 milímetros en aquellos con

arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

b) Diámetro 60 milímetros y espesor 1,5 milímetros en los de arcos

de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel

(distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 metros.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado.

Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg/m 2

de alambre de 3,0 milímetros de diámetro.

b) Otros invernaderos (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.): Aquellos

cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser

acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por

el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de quince años.

El asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por Agroseguro,

copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas

las características constructivas del mismo.

ANEXO II (VER IMÁGENES PÁGINAS 21491 A 21534)

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