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De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13
de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978 precitada, indica textualmente que "los Ministerios de Hacienda
y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación del Seguro Combinado de Pedrisco, Helada,
Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos, por
lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones
especiales y las tarifas del Seguro Combinado de Pedrisco, Helada, Viento y
Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos Protegidos, incluido en
el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo
remitirá al órgano competente para resolverlo, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.
Madrid, 11 de mayo de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales del Seguro Combinado en Cultivos Protegidos
De conformidad con el Plan Anual de Seguros aprobado por Consejo
de Ministros, se garantiza la producción de hortalizas y flores cortadas
en invernadero, contra los riesgos de helada, pedrisco, viento, nieve y
daños excepcionales por inundación, en base a estas condiciones especiales
complementarias de las generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de
las que este anexo es parte integrante.
Primera. Objeto del seguro .-Con el límite del capital asegurado, se
cubren según producciones y provincias los daños que en cantidad y calidad
ocasionen el riesgo de helada, pedrisco e inundación y exclusivamente
en cantidad los que ocasionen el riesgo de viento y nieve, en los cultivos
de hortalizas y flores cortadas en invernadero, siempre que dichos riesgos
acaezcan durante el período de garantía.
En el apéndice 1 se recogen los riesgos cubiertos y daños garantizados
según producciones y ámbito de aplicación.
Asimismo, se cubren los daños originados por los riesgos anteriores,
en el caso de que el cultivo quede al descubierto como consecuencia de
un siniestro de viento que no produzca una destrucción total del
invernadero y durante un plazo máximo de siete días hábiles a contar desde
la fecha en que se originó el desperfecto. Una vez trascurrido dicho plazo,
las garantías del seguro quedarán en suspenso, hasta que el agricultor
comunique a Agroseguro que dichas reparaciones han sido efectuadas.
En caso de destrucción total del invernadero, las garantías del seguro
quedarán en suspenso hasta que el agricultor comunique a Agroseguro,
y sea comprobado por ésta, en los mismos plazos que se establezcan para
la inspección de daños, la reconstrucción total de dicho invernadero.
Para clavel y miniclavel cultivados en el ámbito de aplicación de
Asturias, Cantabria y Galicia, del 1 de diciembre al 28 de febrero, quedan
excluidos los daños en producción ocasionados por la helada, estando
cubiertos los daños en plantación que ocasione este riesgo y los de
producción y planta ocasionados por el viento, pedrisco, nieve e inundación.
Para los cultivos de clavel, aster, solidaster, paniculata, miniclavel y
rosa se distinguen dos tipos de daños:
Daño en producción: Son aquellos daños que en cantidad y calidad
puedan producirse sobre la producción expuesta al riesgo: Flores, botones
florales, tallos o brotes, a consecuencia de los riesgos cubiertos. En el
caso de la rosa se considerarán daños en producción aquellos daños que
se produzcan en otras partes del rosal sobre los que se producen los tallos
florales.
Daños en planta: Son aquellos daños irreversibles que en cantidad
puedan producirse como consecuencia de la pérdida total de la planta
o esqueje, imposibilitando la emisión de tallos florales o la continuidad
de su cultivo por los daños ocasionados en los elementos de sostén o
auxiliares del invernadero.
A los solos efectos del Seguro, se entiende por:
Alternativa: Sucesión en el tiempo de cultivos, aunque sean de la misma
especie, sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña
agrícola.
Cultivo único: Aquel cuya producción es objeto exclusivo de la
plantación, sin ser sustituido por otro, de la misma especie o de especies
distintas, a lo largo de toda la campaña agrícola.
Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total,
provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de
cristal o plástico, tanto rígido como no rígido. La altura media del
invernadero deberá ser, como mínimo, de 1,70 metros.
A efectos de aplicación de la tarifa el asegurado en su declaración
de seguro deberá indicar, para cada invernadero, en función de las
características de su cubierta, el tipo que le corresponda entre los siguientes:
El material de cubierta deberá ser del mismo tipo en todo el
invernadero.
Tipo A: En este grupo se incluyen los plásticos no térmicos.
Tipo B: En este grupo se incluyen los plásticos térmicos.
La duración para ambos tipos será:
Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas.
Dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas.
Con independencia del espesor, podrá ser mayor de dos campañas
para aquellos plásticos en que se pueda acreditar su duración mediante
la correspondiente certificación del fabricante.
Tipo C: En este grupo se incluyen las cubiertas rígidas.
Los tipos de cubierta "A", "B" y "C", establecidos anteriormente pasan
a denominarse "D", "E" y "F" respectivamente, para aquellos invernaderos
que cumplan con las características mínimas del apéndice 4, establecidas
a efectos de aplicación de los gastos de salvamento, condición especial
decimoctava.
Helada: Temperatura ambiental que, debido a la formación de hielo
en los tejidos origine una pérdida en el producto asegurado por muerte
o detención irreversible de su desarrollo, siempre y cuando venga
acompañada de alguno de los siguientes efectos: Necrosis en el producto
asegurado u otros órganos de planta así como decoloraciones en el caso de
las flores, determinadas por la helada de tejidos internos.
En el caso de las producciones de bulbosas, se considerará que ha
habido daños por helada únicamente cuando debido a la formación de
hielo en los tejidos se produzca la muerte de la espiga floral.
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa, que por efecto del impacto ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos producidos, bien por
la incidencia directa del pedrisco o indirectamente por la caída o
derrumbamiento de los invernaderos, por acumulación del pedrisco sobre la
cubierta del mismo.
Viento: Aquel movimiento de aire que por su velocidad origine pérdidas
en cantidad sobre el producto asegurado como consecuencia de daños
traumáticos en los órganos vegetativos o productivos, tales como roturas
y caídas del fruto, así como las desecaciones producidas a consecuencia
de dichos daños traumáticos, bien producidos por la incidencia directa
del viento o indirectamente a consecuencia de los daños causados por
la instalación.
Nieve: Precipitación atmosférica de agua helada en forma de copos
blancos que por efecto de la acumulación de la misma sobre la cubierta
del invernadero produzca la caída o derrumbamiento del mismo
ocasionando pérdidas en cantidad sobre el producto asegurado.
Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por
precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,
rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,
con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
del invernadero siniestrado.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se
garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto
asegurado durante el siniestro o los 10 días siguientes al mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los 10 días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Imposibilidad de continuidad en el cultivo debido a daños en la
infraestructura propia del invernadero. En este caso, la indemnización
correspondiente se fijará en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta,
según los casos, en base a la condición especial vigesimasegunda, reposición
o sustitución del cultivo o, en su caso, descontando los gastos no producidos
por las labores no realizadas.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las
compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean
consecuencia del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura o de la capa arable de la parcela, salvo los daños a los
invernaderos que tengan la consideración de gastos de salvamento.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso o en unidades, en caso de
flores y lechuga, sufrida en la producción real esperada a consecuencia
de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia directa del
agente causante del daño o indirecta por caída del invernadero, sobre
el producto asegurado u otros órganos de la planta.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia
directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u
otros órganos de la planta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Producción real esperada: Es aquella que de no ocurrir el o los siniestros
garantizados, se hubiera obtenido en el cultivo siniestrado, dentro del
período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Producción potencial esperada: Es la que podría obtenerse en cada
parcela asegurada de acuerdo a sus condiciones normales de carácter
edáfico, climático, varietal, de plantación o siembra y de cultivo.
Recolección: A efectos del seguro, se entiende por recolección cuando
la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.
Segunda. Ámbito de aplicación. -El ámbito de aplicación de este seguro queda limitado a las siguientes comarcas y términos municipales:
Provincia Comarca Término municipal
Área I
Alicante. Vinalopo................................Agost, Aspe, Monforte y Novelda.
Central..................................Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente del Raspeig y Villajoyosa.
Meridional.............................Albatera, Almoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche,
Guardamar del Segura, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, San Isidro, San Fulgencio,
San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.
Almería. Alto Almazora.........................Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.
Bajo Almazora........................Antás, Bédar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.
Campo Tabernas.....................Lucainena de las Torres y Sorbas.
Alto Andarax..........................Alhama de Almería y Bentarique.
Campo Dalias.........................Adra, Berja, Dalías, El Ejido, Enix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vícar.
Campo Níjar y Bajo Andarax......Almería, Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe
de Mondujar y Viator.
Baleares. Todas las comarcas.
Barcelona. Maresme................................Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes
de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, El Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda
de Mar, Premià de Dalt, Premià de Mar, San Iscle de Vallalta, San Adrià de Besos, San Andreu
de LLavaneres, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Sussana, San Vicente de
Mont Alt, Teia, Tiana, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.
Baix Llobregat........................Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.
Cádiz. Campiña de Cádiz....................Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa Maria, Trebujena
y Villamartín.
Costa Noroeste de Cádiz............Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.
Sierra de Cádiz........................Algodonales y Prado del Rey.
De la Janda............................Alcalá de los Gazules, Benalup, Barbate de Franco, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la
Frontera.
Campo de Gibraltar..................Toda la comarca.
Castellón. Bajo Maestrazgo......................Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.
Llanos centrales......................Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endomenech.
Peñagolosa.............................Alcora y Figueroles.
Litoral norte...........................Toda la comarca.
La Plana................................Toda la comarca.
Palancia................................Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuebar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas,
Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.
Provincia Comarca Término municipal
Córdoba. Sierra...................................Hornachuelos y Villaviciosa de Córdoba.
Campiña Baja.........................Almodóvar del Río, El Carpio, Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río
y Villafranca de Córdoba.
Las Colonias........................... LaCarlota, Fuente Palmera y Guadalcázar.
Campiña Alta.........................Baena, Cabra, Montilla, Nueva Carteya y Puente-Genil.
Penibética..............................Almedinilla, Luque y Priego de Córdoba.
Granada. La Costa................................Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Itrabo, Lujar, Motril, Molvízar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán
y Vélez de Benaudalla.
Huelva. Sierra...................................Rosal de la Frontera.
Andévalo Occidental................ ElAlmendro, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca
y Villanueva de los Castillejos.
Andévalo Oriental....................Valverde del Camino.
Costa....................................Toda la comarca.
Condado Campiña...................Toda la comarca.
Condado litoral.......................Toda la comarca.
Jaén. Sierra Morena.........................Andújar y Guarromán.
Sierra Segura..........................Beas de Segura.
Campiña del Norte...................Arjona, Bailén y Linares.
La Loma................................Baeza y Úbeda.
Campiña del Sur......................Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.
Sierra Sur..............................Alcalá la Real.
Málaga. Centro sur o Guadalorce............Alhaurín El Grande, Alhaurín de la Torre, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella
y Mijas.
Vélez-Málaga...........................Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Velez-Málaga.
Murcia. Nordeste................................Fortuna.
Noroeste................................Cehegín.
Río Segura.............................Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.
Suroeste y V. de Guadalentín......Aguilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.
Campo de Cartagena................ LosAlcazares, Cartagena, Fuente-Álamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y La
Unión.
Las Palmas. Todas las comarcas.
Santa Cruz de
Tenerife. Todas las comarcas.
Sevilla. La Sierra Norte.......................Gerena.
La Vega.................................Alcalá del Río, La Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora
del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, La Rinconada, San Juan de Aznalfarache,
Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río.
El Aljarafe..............................Toda la comarca.
Las Marismas.........................Toda la comarca.
La Campiña............................Alcalá de Guadaira, Arahal, Cabezas de San Juan, La Campana, Carmona, El Cuervo, Écija, Fuentes
de Andalucía, Lebrija, Lantejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El
Viso del Alcor.
Sierra Sur..............................Montellano.
De Estepa..............................Lora de Estepa y Marinaleda.
Tarragona. Baix Ebre...............................Toda la comarca.
Campo de Tarragona................L'Albiol, L'Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, L'Argentera, Les Borges del Camp, Botarell,
Cambrils, Castellvell del Camp, El Catellar, Colldejou, Constantí, Duesaigües, Els Garidells, Maspujols,
Montbrió del Camp, Montroig del Camp, Morell, La Nou de Gaià, Els Pallaresos, Perafort, La
Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornès, Pratdip, Renau, Reus, La Riera de Gaià, Riudecanyes,
Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra,
Vandellós, Vespella, Vilallonga del Camp, Vilanova d'Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols
i Els Arcs.
Baix Penedés..........................Toda la comarca.
Valencia. Campos de Liria......................Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja
del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo.
Hoya de Buñol........................Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat,
Montroy, Real de Montroy, Turís y Yátova.
Sagunto.................................Toda la comarca.
Huerta de Valencia...................Toda la comarca.
Riberas del Júcar.....................Toda la comarca.
Gandía..................................Toda la comarca.
Enguera y La Canal..................Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarrés y Quesa.
La Costera de Játiva.................Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva,
Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele,
Rafelguaraf, Rotglá y Corberá, Torrella, Vallada y Vallés.
Valles de Albaida.....................Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasí, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Bélgida,
Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carrícola, Castellón de
Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Ollería, Onteniente,
Otos, Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.
Provincia Comarca Término municipal
Área II
Álava. Cantabrica.............................Toda la comarca.
Estibaciones Gorbea.................Toda la comarca.
Asturias. Vegadeo.................................Vegadeo.
Luarca..................................Toda la comarca.
Grado...................................Toda la comarca.
Gijón....................................Toda la comarca.
Oviedo..................................Toda la comarca.
Llanes...................................Toda la comarca.
Burgos. Merindades............................Medina de Pomar, Valle de Mena y Villarcayo.
Bureba-Ebro...........................Condado de Treviño, Frías y Miranda de Ebro.
La Ribera...............................Adrada de Haza, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa.
Arlanza.................................Lerma.
Arlanzón...............................Burgos, Estepar y Pedrosa de Río-Urbel.
Cantabria. Costera.................................Toda la comarca.
Pas-Iguña...............................Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.
Ciudad Real. Montes Norte..........................Malagón.
Campo de Calatrava.................Moral de Calatrava.
Mancha.................................Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela,
Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas.
Montes sur.............................Guadalmez.
La Coruña. Septentrional..........................Toda la comarca, excepto Cesuras.
Occidental.............................Toda la comarca.
Interior.................................Arzúa, Cerceda, Frades, Mesía, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle
de Dubra.
Guadalajara. Campiña................................Alovera, Almonacid de Zorita, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Guadalajara,
Fontanar, Horche, Hueva, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.
Sierra...................................Cogolludo.
Alcarria Alta...........................Brihuega y Heras de Ayuso.
Alcarria Baja..........................Pareja y Sacedón.
Guipúzcoa. Guipúzcoa..............................Toda la comarca.
Huesca. Hoya de Huesca.......................Toda la comarca.
Monegros...............................Toda la comarca.
La Litera...............................Toda la comarca.
Bajo Cinca.............................Toda la comarca.
Lugo. Costa....................................Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada,
Valadouro, Viceda y Viveiro.
Terracha................................Begonte, Castro de Rey, Pol y Ribeira de Piquín.
Central..................................Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo,
Portomarín, San Vicente de Rábade, Samós y Sarriá.
Montaña................................Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna y Negueira de Muñiz.
Sur .......................................Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas
de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.
Madrid. Campiña................................Arganda.
Sur Occidental........................Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.
Vegas....................................Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.
Área metropolitana de Madrid....Getafe.
Navarra. Cantabrica-Baja montaña..........Toda la comarca.
Alpina...................................Aoíz, Lizoaín, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz.
Tierra Estella..........................Toda la comarca.
Media...................................Toda la comarca.
La Ribera...............................Toda la comarca.
Orense. Orense..................................Toda la comarca.
Barco de Valdeorras.................Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rua y Villamartín de Valdeorras.
Verín....................................Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey,
Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos.
Pontevedra. Montaña................................Cuntis, La Estrada y Silleda.
Litoral..................................Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín,
Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigrán, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures,
Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor,Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcia de Arosa y
Villanueva de Arosa.
Interior.................................Campo Lameiro y Pazos de Borbén.
Miño..................................... LaGuardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Puenteareas, Rosal, Salceda de Caselas,
Salvatierra de Miño, Oya, Tomiño y Tuy.
Provincia Comarca Término municipal
La Rioja. Rioja Alta...............................Toda la comarca.
Rioja Media............................Toda la comarca.
Rioja Baja..............................Toda la comarca.
Teruel. Bajo Aragón...........................Toda la comarca.
Valladolid. Centro..................................Boecillo, Cistérniga, Laguna del Duero, Simancas, Tudela del Duero y Valladolid.
Sur .......................................Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva del Duero.
Sureste..................................Aldeamayor de San Martín.
Vizcaya. Vizcaya.................................Toda la comarca.
Zaragoza. Egea de los Caballeros. Egea de los Caballeros y Tauste.
Borja....................................Toda la comarca.
Calatayud..............................Toda la comarca.
La Almunia de Doña Godina.......Toda la comarca.
Zaragoza................................Toda la comarca.
Caspe...................................Toda la comarca.
Para hortalizas, a efectos de la tasa de prima, en las provincias de
Almería y Murcia se delimitan diferentes zonas de cultivo que figuran
en el anexo I de estas condiciones especiales.
Para flores, a efectos de la tasa de primas, el término municipal de
Lorca se divide en las tres zonas establecidas para la adjudicación de
primas de hortalizas.
Igualmente, a efectos de aplicación de la tasa de prima, las distintas
producciones de hortalizas y flores se clasifican en los siguientes grupos:
Hortalizas:
Grupo I: Cultivo único.
Grupo II: Alternativas.
Flores:
Grupo I: Cultivos únicos de clavel, miniclavel, aster, solidaster y
paniculata, y resto de flores en cultivo único y alternativas de flores.
Grupo II: Alternativas exclusivamente de Bulbosas: Iris, lilium, tulipán,
gladiolo y liatris.
Los invernaderos objeto de aseguramiento, cultivados por un mismo
agricultor o explotados en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), y comunidades de bienes,
deberán incluirse para cada clase obligatoriamente en una única declaración
de seguro.
Tercera. Producciones asegurables. -Son producciones asegurables,
las correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas
y flores cortadas tanto en cultivo único como en alternativa, cultivadas
en invernaderos, definidos en el objeto del seguro e incluidos en el ámbito
de aplicación, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del
período de garantía y cumplan las siguientes condiciones:
Para el área II: El trasplante de producciones hortícolas distintas a
la acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas deberá realizarse con
posterioridad al 15 de marzo y recolectarse antes del 31 de octubre para
poder ser asegurables.
No son asegurables, en ningún caso, y por tanto quedan excluidas
del seguro:
Los invernaderos en estado de abandono.
Los invernaderos cuyo material de cubierta sea del tipo "A" para todo
el área II.
Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.
La producción de fresa y fresón.
Los semilleros.
Las alternativas mixtas de hortalizas y flores.
Cuarta. Exclusiones .-Además de las previstas en la condición tercera
de las generales se excluyen de las garantías del seguro los daños
producidos por plagas o enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta,
sequía o cualquier otra causa que pueda preceder, acompañar o seguir
a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado para el riesgo de Inundación
en la condición primera de estas especiales. Igualmente, estarán excluidos
aquellos daños ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos o
radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que
sea la causa que los produzca.
Quinta. Período de garantía .-Las garantías de la póliza se inician
con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca
antes del arraigue de las plantas una vez realizado el trasplante y si se
realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan
visible la primera hoja verdadera. En el caso de alternativas de hortalizas
o flores, estas condiciones serán de aplicación a los cultivos que integren
la misma, salvo en lo referente al periodo de carencia.
Las garantías finalizarán en el momento de la recolección o en su
defecto, a partir del momento en que sobrepasen su madurez comercial.
En cualquier caso, las garantías del seguro finalizan con las fechas
límite que para cada área del ámbito de aplicación, provincia, producción
y tipo de cultivo se establecen en el apéndice 3.
Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del seguro. -El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la
declaración de seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en adelante MAPA.
Siendo legalmente obligatorio el aseguramiento de todas las
producciones de la misma clase que el Asegurado posea en el ámbito de aplicación,
si el asegurado poseyera invernaderos destinados al cultivo de hortalizas
o flores situados en distintas provincias, incluidas en el ámbito de
aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas
ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los
fijados por el MAPA para las distintas provincias en que radiquen dichos
invernaderos.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Séptima. Período de carencia .-Se establece un período de carencia
de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de
entrada en vigor de la póliza.
Octava. Pago de prima. -El pago de la prima única se realizará al
contado por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia
bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta
de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte
de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha
de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como
fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al agente de seguros.
Tratándose de seguros colectivos, el tomador a medida que vaya
incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha
de recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del
tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya
efectivamente cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado. -Además
de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza,
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar toda la producción de igual clase cultivada en
invernaderos, definidos en la condición primera, que posea en el ámbito de
aplicación del seguro. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos
debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la
indemnización.
b) Consignar en la declaración de seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del catastro de rústica del Ministerio de Economía
y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
En aquellos casos en que se haya incumplido esa obligación en todos
o algunos de los invernaderos asegurados o figuren datos falsos, en caso
de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100 la indemnización
neta a percibir por el asegurado en los invernaderos sin identificación
del polígono y parcela.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el catastro de rústica de acuerdo con la nueva
parcelación a efectos del cumplimiento de esta obligación deberá consignar
los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva ordenación
de la propiedad.
c) Cumplimentar en la declaración de seguro las características de
los invernaderos que se establecen a estos efectos, reflejando para cada
uno de los mismos; la fecha de instalación, vida útil y tipo de la cubierta,
así como la vida útil y fecha de instalación o última reforma del invernadero.
En caso de siniestro, Agroseguro podrá solicitar la acreditación de
estos extremos mediante el correspondiente justificante de la empresas
fabricante e instaladora.
d) Acreditación de la superficie útil o cultivada de los invernaderos
asegurados en aquellos casos en que Agroseguro lo estime necesario.
e) Consignar en la declaración de seguro la fecha de arraigo del primer
trasplante en el caso de alternativa, o del arraigo en caso de cultivo único.
f) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de la recolección posterior al siniestro. Si posteriormente al envío
de la declaración, dicha fecha prevista variara, el asegurado deberá
comunicarlo por escrito con la antelación suficiente a Agroseguro. Si en la
declaración de siniestro o en el documento de inspección inmediata no
se señalara la fecha de recolección final, a los solos efectos de lo establecido
en la condición general diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada
en la fecha límite señalada en la condición especial quinta, período de
garantía.
g) Comunicar a Agroseguro los desperfectos que se originen tanto
en la estructura como en la cubierta del invernadero, siempre que supongan
un agravamiento del riesgo, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas
desde que se originaron.
La comunicación del desperfecto se realizará por telegrama, telex o
telefax, indicando además de los datos que figuran en la condición especial
decimosegunda, comunicación de daños, la importancia del daño en el
invernadero, detallando los daños producidos en el mismo.
En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños
y perjuicios causados por la falta de comunicación del desperfecto, salvo
que el asegurador hubiese tenido conocimiento del mismo por otro medio.
h) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados, la inspección de los bienes asegurados facilitando la
identificación y la entrada en los invernaderos asegurados, así como el acceso
a la documentación que obre en su poder en relación a los mismos.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho
a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al
asegurado.
Décima. Precios unitarios .
A) Hortalizas: Los precios unitarios a aplicar para las distintas
producciones que pueden existir en el invernadero, y únicamente a efectos
del cálculo del valor por metro cuadrado cultivado, pago de primas e
importe de indemnizaciones en su caso, serán únicos y vendrán
establecidos por el MAPA.
El asegurado aplicará estos precios únicos a cada una de las
producciones por metro cuadrado que espera obtener, obteniendo un valor por
metro cuadrado cultivado.
B) Flores: Los valores en pesetas por metro cuadrado cultivado para
las distintas producciones y únicamente a efectos del seguro, pago de
primas e importe de las indemnizaciones en su caso, serán fijados
libremente por el asegurado.
Tanto en el caso de hortalizas como en flores, el valor de producción
por metro cuadrado no podrá superar los valores máximos establecidos
a estos efectos por el MAPA.
Undécima. Capital asegurado. -El capital asegurado para cada
invernadero, se fija para los distintos riesgos en:
Riesgo de pedrisco: El capital asegurado será el 100 por 100 del valor
de producción establecido en la declaración de seguro.
Riesgos de helada, viento, nieve e inundación: El capital asegurado
será el 80 por 100 del valor de producción establecido en la declaración
de seguro, quedando, por tanto, como descubierto obligatorio a cargo del
asegurado el 20 por 100 restante.
El valor de la producción será el resultado de aplicar el valor por
metro cuadrado asignado a la superficie cultivada del cultivo o alternativa.
En el caso de invernaderos, con dos o más cultivos simultáneamente,
el valor de la producción de cada cultivo existente será el resultado de
aplicar a la superficie útil o cultivada correspondiente de cada uno de
ellos, el valor por metro cuadrado asignado para cada uno de los mismos.
Reducción del capital asegurado:
Para los cultivos de hortalizas del área I:
I. Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada
tanto por causas o riesgos cubiertos, como no cubiertos por la póliza,
durante el período de carencia, se podrá reducir el capital asegurado,
conllevando, en su caso, el extorno de la prima de inventario
correspondiente a la reducción del capital efectuada.
II. Cuando la producción declarada por el agricultor se vea mermada
por causas distintas a los riesgos cubiertos en la póliza, una vez finalizado
el período de carencia y antes del 10 de diciembre, se podrá reducir el
capital asegurado, conllevando, en su caso, el extorno del 100 por 100
de la prima de inventario del riesgo de helada y nieve y del 80 por 100
de la prima de inventario del riesgo de viento, pedrisco e inundación
correspondiente a la reducción de capital efectuada.
En ningún caso procederá extorno de prima por la reducción del capital
solicitado, cuando con anterioridad a la fecha de la solicitud, se hubiera
declarado un siniestro causado por alguno de los riesgos cubiertos.
III. A efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, el
agricultor deberá remitir a la "Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", (en
adelante Agroseguro), calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid,
en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de reducción,
conteniendo, como mínimo:
Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la declaración de seguro y del ingreso o transferencia
realizada por el tomador para el pago de la prima o, en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del asegurado, referencia del seguro
(aplicación-colectivo, número de orden), localización geográfica de la/s parcelas/s
(provincia, comarca, término, subtérmino o zona), número de hoja y número
de parcela en la declaración de seguro de la/s parcela/s afectada/s.
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas dentro:
De los diez días siguientes a la fecha de finalización del período de
carencia.
De la fecha límite establecida en el apartado II.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del Seguro.
Duodécima. Comunicación de daños. -Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el tomador del seguro, el asegurado
o beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló,
número 117, segundo, 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro
del plazo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido,
debiendo efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En
caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración, salvo que el asegurador hubiese
tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrán la consideración de declaración de siniestro ni por tanto
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del asegurado, referencia del seguro y causa
del siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del asegurado o tomador
del seguro, en su caso.
Término municipal y provincia del invernadero/s siniestrado/s.
Teléfono de localización.
Referencia del seguro (aplicación-colectivo-número de orden).
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
En caso de daños o desperfectos en la estructura o cubierta se estará
a lo dispuesto en la condición novena en cuanto a los plazos de
comunicación.
No obstante, además de la anterior comunicación, el asegurado deberá
remitir, en el plazo establecido, la correspondiente declaración de siniestro,
totalmente cumplimentada.
En caso de que la declaración de siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la condición especial decimonovena, no siendo necesario
su nuevo envío por correo.
Decimotercera. Características de las muestras testigo .-Como
ampliación a la condición doce, párrafo 3 de las generales de los seguros
agrícolas, si llegado el momento fijado para la recolección, no se hubiera
efectuado la peritación de los daños, o bien realizada ésta, no hubiera
sido posible el acuerdo amistoso sobre su contenido, quedando abierto
por tanto el procedimiento para la tasación contradictoria, el asegurado
podrá efectuar la recolección, obligándose si así lo hiciera a dejar muestras
testigos no inferiores al 5 por 100 de las plantas de cada uno de los cultivos
afectados, existentes en el invernadero, con la producción que hubiera
en las mismas en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Las muestras deberán ser contínuas, representativas del estado del
cultivo(s), en su caso, y repartidas uniformemente dentro de toda la
superficie del invernadero, o bien a lo largo de una o varias franjas
representativas, excluyendo las que conforman el contorno del invernadero.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en el invernadero siniestrado, llevará aparejada la pérdida del
derecho a la indemnización en el mismo.
En el caso de siniestros ocurridos en la última recolección de un cultivo
en alternativa y siempre que se tenga que proceder al trasplante o siembra
directa de otro cultivo a continuación del siniestrado, el plazo de
mantenimiento de las muestras será de quince días a partir de la fecha de
finalización de la última recolección, o de la fecha de recepción de la
declaración de siniestro por Agroseguro si ésta fuera posterior.
Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el
asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras
testigo.
Si las muestras hubiesen perdido su representatividad en este período,
por causas imputables al asegurado, llevará aparejada la pérdida del
derecho a la indemnización.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto pudiera disponer la correspondiente norma específica de
peritación de daños cuando sea dictada.
Decimocuarta. Siniestro indemnizable.
Riegos de viento, helada, pedrisco y nieve: Para que un siniestro sea
considerado como indemnizable, los daños causados sobre la producción
real esperada del cultivo afectado en el invernadero por los riesgos de
viento, pedrisco, nieve y/o helada deberán ser superiores a los porcentajes
siguientes:
Hortalizas, cultivo único y alternativas: 6 por 100.
Flores: Áster, clavel, miniclavel, solidaster, paniculata y rosas:
Daño en planta: 10 por 100 del número total de plantas o esquejes.
Daño en producción: 4 por 100.
Resto de flores: Cultivo único y alternativas, 10 por 100.
Para todos los cultivos, si durante el período de garantía se produjeran
siniestros de viento, helada, pedrisco y/o nieve en un mismo cultivo, los
daños causados por cada uno de ellos serán acumulables.
Riesgo de inundación:
Para que un siniestro de inundación sea considerado como
indemnizable, los daños causados por dicho riesgo deben ser superiores al 30
por 100 de la producción real esperada del cultivo afectado en el
invernadero.
Si durante el período de garantía se produjeran varios siniestros de
inundación en un mismo cultivo, los daños causados por cada uno de
ellos serán acumulables.
Para que un siniestro de inundación sea indemnizable cuando hayan
ocurrido otros riesgos cubiertos, los daños totales del cultivo afectado,
deducidos los daños indemnizables de viento, helada, pedrisco, y/o nieve
deberán ser superiores al 30 por 100.
Decimoquinta. Límite máximo de daño a efectos de
indemnización. -Para cada siniestro indemnizable producido en las producciones
de áster, clavel, miniclavel, solidaster y paniculata, se establecen para
los daños en producción los siguientes límites máximos de daños:
Clavel y miniclavel: 40 por 100.
Áster, paniculata y solidaster: 50 por 100.
Ambos porcentajes, están referidos sobre la producción real esperada.
No tendrán límite máximo de daños, los daños en planta.
Decimosexta. Franquicia .
Riesgos de viento, helada, pedrisco y nieve: En caso de siniestro
indemnizable de viento, helada, pedrisco y/o nieve, quedará a cargo del asegurado
el 10 por 100 de los daños.
Riesgo de inundación: En el caso de producirse exclusivamente
siniestros de inundación que superen el mínimo indemnizable, tal y como se
ha indicado en la condición decimocuarta, se indemnizará el exceso sobre
dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del asegurado,
como franquicia absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).
En el caso de siniestros de inundación en invernaderos donde se hayan
dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso
de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre
los daños totales del invernadero y los daños indemnizables del viento,
helada, pedrisco y nieve.
Decimoséptima. Cálculo de la indemnización .-El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños es el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación,
cuando proceda, según establece la norma general de peritación.
B) En el caso de alternativa, al finalizar cada cultivo, se procederá
a levantar el acta de tasación provisional de los daños, tomando como
base el contenido de los anteriores documentos de inspección.
C) Al finalizar las garantías del último cultivo en el caso de
alternativas o del cultivo único se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores
documentos.
Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, de copia del
acta(s), en la que éste deberá hacer constar su conformidad o
disconformidad con su contenido.
Además de lo anterior, el cálculo de la indemnización se realizará,
según lo establecido a continuación:
1. Hortalizas y flores.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se cuantificará la producción real esperada del cultivo afectado.
b) Se determinará para el conjunto de los siniestros que afecten a
un mismo cultivo, las pérdidas ocasionadas. La relación entre estas
pérdidas y la producción real esperada del mismo nos dará el porcentaje
de daños.
c) Se establecerá el carácter de indemnizable o no del total de los
siniestros acaecidos en un mismo cultivo, según lo establecido en la
condición especial decimocuarta.
d) Se determinará para cada riesgo los daños a indemnizar, para
lo que se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta
en siniestros de inundación.
1.1 Hortalizas. Cultivo único y alternativa.
1. o El importe bruto de las indemnizaciones se obtendrá aplicando
al resultado del párrafo anterior el precio único asignado por el MAPA
según la especie o cultivo, teniendo en cuenta que el importe bruto de
las indemnizaciones no podrá superar los límites máximos referidos al
valor de producción por metro cuadrado aplicados con los siguientes
criterios:
En el caso de cultivo único será el 100 por 100.
En el caso de alternativa de hortalizas, serán los siguientes:
Alternativa de dos cultivos: El 65 por 100 para el primer cultivo y
el 35 por 100 para el segundo, excepto en el caso de alternativa cuyo
primer cultivo sea el de ciclo corto y el segundo cultivo el de ciclo largo,
en cuyo caso serán el 40 por 100 y el 60 por 100 respectivamente.
Alternativa de tres cultivos: El 65 por 100 para los dos primeros,
repartiéndose en partes iguales cada uno de ellos y el 35 por 100 restante
para el tercer cultivo.
Alternativa de cuatro cultivos: El 65 por 100 para los dos primeros
y el 35 por 100 para los dos restantes, repartiéndose en ambos casos
en partes iguales.
2. o El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente
norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará
de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los siguientes
párrafos:
Entre las deducciones por labores no realizadas no se incluirá, en
ningún caso, el coste correspondiente a la recolección y transporte del
producto asegurado.
La deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero)
del producto asegurado, se obtendrá como diferencia entre su precio medio
en el mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del
producto susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que
se incurra.
3. o Sobre el importe resultante, se aplicará la franquicia de daños
para los riesgos de helada, viento, pedrisco y nieve, y el porcentaje de
cobertura establecido.
4. o Teniendo en cuenta lo establecido en los párrafos anteriores, se
obtendrá la indemnización final correspondiente al cultivo afectado, a
percibir por el asegurado o beneficiario.
En caso de que los siniestros hayan afectado a los distintos cultivos
que integran la alternativa, o aquellos que coexistan en un mismo
invernadero, la indemnización final, se obtendrá como suma de las
indemnizaciones parciales correspondiente a cada cultivo afectado, no pudiendo
superar en ningún caso el capital asegurado. El capital asegurado a efectos
de gastos de salvamento es independiente del destinado a indemnizaciones
por daños sobre plantas o sobre la producción.
Cálculo de la indemnización en el caso de modificación o cambio de
algún/os cultivo/s del establecido en la declaración de seguro.
Si se asegura un cultivo único o una alternativa determinada y se
transforma en otra alternativa o cultivo único, en caso de siniestro, la
indemnización bruta será la correspondiente al cultivo afectado, siendo
como máximo la correspondiente a los límites máximos establecidos en
el apartado primero de esta condición para el cultivo asegurado.
En el caso de alternativas de dos cultivos, en las que por ocurrencia
de un siniestro temprano se proceda a la sustitución de alguno de ellos,
el valor por metro cuadrado a aplicar en caso de siniestro será el establecido
en la declaración de seguro distribuido de la forma que se especifica en
el caso de alternativas de tres cultivos.
Si el cultivo o alternativa asegurada se transforma en otro cultivo o
alternativa con una tarifa de coste superior, se procederá según lo
establecido en la condición novena de las generales de la póliza de seguros
agrícolas.
1.2 Flores.
A. Para el cálculo de la indemnización se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
I. Daños en la producción:
Para los cultivos de clavel, miniclavel, áster, solidaster y paniculata,
si los siniestros resultaran indemnizables, se procederá a determinar el
porcentaje de daños indemnizables para cada siniestro, de forma que si
el porcentaje de daños supera el límite máximo de daños según lo
establecido en la condición especial decimoquinta, límite máximo de daños
a efectos de indemnización, se considerará como porcentaje de daños dicho
límite. En caso contrario, se considerará el daño efectivamente causado.
La suma de todos los daños calculados según lo establecido en el
punto 1, hortalizas y flores, de esta condición nos dará el porcentaje total
de daños en la producción.
Para todos los cultivos, si los siniestros resultaran indemnizables, se
procederá a aplicar a la superficie del cultivo del invernadero el porcentaje
de daños.
Para los cultivos en que se cubra además de daños en producción,
daños en planta según lo establecido en la condición especial primera,
objeto del seguro, la superficie a efectos de indemnización de los daños
en producción será el que resulte al descontar de la superficie del cultivo
del invernadero la parte del cultivo con daños en planta.
El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando al resultado
del párrafo anterior el precio que corresponde según los siguientes
criterios:
En el caso de cultivo único el valor por metro cuadrado a aplicar
será el establecido en la declaración de seguro.
En el caso de alternativa, el valor a aplicar será el que resulte de
la división del valor por metro cuadrado establecido en la declaración
de seguro entre el número de cultivos que integren la alternativa.
El importe resultante se aumentará o minorará con las compensaciones
y deducciones que, respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la norma general de tasación y en la correspondiente
norma específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se efectuará
de mutuo acuerdo.
II. Daños en la planta.
Para los cultivos en que se cubran daños en planta según lo establecido
en la condición especial primera, objeto del seguro, el cálculo de la
indemnización por este concepto, se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:
Se determinará la superficie del cultivo con daños en la planta.
Se establecerá el carácter indemnizable o no del total de los siniestros
ocurridos sobre la planta, de acuerdo con lo estipulado en la condición
especial decimocuarta, siniestro indemnizable.
Se determinará para cada riesgo los daños a indemnizar, para lo que
se debe tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta en siniestros
de inundación.
Si los siniestros resultaran indemnizables, se procederá a obtener el
importe bruto de la indemnización de la forma siguiente:
A la superficie del cultivo con daños en la planta se le aplicará el
valor por metro cuadrado a efectos del seguro.
Al resultado anterior se le descontará el importe de la producción
recolectada hasta la fecha del siniestro y las deducciones que procedan,
por las labores no realizadas por la pérdida del cultivo. Entre estas
deducciones no se incluirá, en ningún caso, el coste correspondiente a la
recolección y transporte del producto asegurado.
B. A continuación se sumarán, si procede, los importes
correspondientes a ambos daños y al resultado se aplicará la franquicia de daños,
para los riesgos de helada, viento, pedrisco y nieve, el porcentaje de
cobertura establecido y la regla proporcional cuando proceda.
C. Teniendo en cuenta los párrafos anteriores, se obtendrá la
indemnización final correspondiente al cultivo afectado, a percibir por el
asegurado o beneficiario.
Decimoctava. Gastos de salvamento .-Solo se abonarán los gastos de
salvamento de los invernaderos que cumpliendo las características
mínimas contempladas en el apéndice 4, hayan optado por el aseguramiento
de sus producciones en las tarifas tipos "D", "E" y "F" y siempre y cuando
se den estos dos requisitos:
1) Que por causa de los riesgos cubiertos se hayan producido daños
en alguno de los siguientes elementos estructurales del invernadero:
Daños evidentes en el anclaje de los postes perimetrales.
Doblamiento y/o abatimiento de alguno de los postes perimetrales.
Rotura del trenzado de alambre utilizado en la unión entre postes
con abatimiento y/o doblamiento de los postes interiores.
En todo caso, si por causa de los riesgos cubiertos se produce la rotura
o destrucción total del entramado superior de alambre que sujeta la
cubierta del invernadero, se considerará que cumple dicho requisito.
2) Que la cuantía de los gastos necesarios para la reconstrucción
sobrepase las 50 pesetas/metro cuadrado referentes a la superficie total
del invernadero.
Tendrán exclusivamente la consideración de gastos de salvamento el
coste de los materiales y de la mano de obra utilizada en la reconstrucción
de la estructura y cubierta del invernadero. No se consideran elementos
estructurales instalaciones tales como (sistemas de riego, sistemas de
control de plagas y enfermedades, equipos de acondicionamiento climático,
equipos de iluminación y sombreamiento, pantallas térmicas, entutorados,
etc.).
Los gastos de salvamento no se inician hasta el arraigue del cultivo
único o del primer cultivo en caso de alternativa, extendiendose esta
garantía en los periodos comprendidos entre el arranque y el arraigue del
siguiente cultivo en caso de alternativa, y terminan cuando se ha arrancado el
cultivo único o el último cultivo en caso de alternativa.
Si a consecuencia del siniestro, la cuantía para la reparación de la
estructura del invernadero, supera el 70 por 100 del valor de reconstrucción
del total de la misma, los gastos de salvamento se determinarán en función
del estado de conservación, uso y antigüedad de la citada estructura, no
pudiendo superar el valor de la misma antes del siniestro.
El cálculo de los gastos de salvamento para el material de cubierta
utilizado en todos los casos, estará determinado por la vida útil dada
por la casa fabricante.
El cálculo de la depreciación mensual se hará con arreglo al tiempo
transcurrido desde su fecha de instalación hasta el momento del siniestro,
en función de la siguiente fórmula:
D.M. = 100/V.U.
D.M. = Depreciación mensual en porcentaje.
V.U. = Vida útil en meses.
En todo caso, el límite máximo de indemnización por gastos de
salvamento no podrá superar el 100 por 100 del valor de producción
correspondiente al invernadero siniestrado, siendo el valor de está independiente
de las indemnizaciones percibidas como consecuencia de las pérdidas
ocasionadas sobre la producción.
Decimonovena. Inspección de daños .-Comunicado el siniestro por
el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario, el Perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección
en un plazo no superior a veinte días en caso de helada e inundación
y de siete días para el riesgo de viento y pedrisco, a contar dichos plazos
desde la recepción por Agroseguro de la comunicación del siniestro.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar el anterior plazo en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos Agroseguro comunicará al asegurado, tomador del
seguro o persona designada al efecto en la declaración de siniestro, con una
antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la visita,
salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán salvo que Agroseguro demuestre conforme
a derecho, lo contrario, los criterios aportados por el asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Agroseguro, no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso que el siniestro ocurra durante la recolección o en los treinta
días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Vigésima. Clases de cultivo. -A efectos de lo establecido en el artículo
cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros
Agrarios Combinados, se considerará como clases distintas las flores y
las hortalizas cultivadas en invernadero, debiéndose cumplimentar
declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que se aseguren.
En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro
del ámbito de aplicación del seguro en una misma póliza del seguro.
Vigesimaprimera. Condiciones técnicas míninas de cultivo .-Las
condiciones técnicas mínimas de cultivo son las siguientes:
A) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:
1) Las condiciones mínimas del invernadero deben ser:
a) La estructura del invernadero debe tener la estabilidad y rigidez
correcta.
b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones,
deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas.
c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos
elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.
d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado
de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.
El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar
la producción asegurable en adecuadas condiciones de uso, por esta razón
realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.
2) Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según
las necesidades del cultivo.
3) Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen.
4) La semilla o planta utilizada para estos cultivos deberá reunir las
condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
5) En aquellos invernaderos con cubiertas de plástico no térmico,
el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilicen
en cada comarca por el buen quehacer del agricultor para evitar la
"inversión térmica".
A efectos del seguro se entiende por "inversión térmica" el fenómeno
que se produce en los invernaderos con cubiertas de plástico no térmico,
cuando por determinadas circunstancias climáticas, la temperatura dentro
del invernadero es inferior a la del exterior.
6) Para las producciones de áster, crisantemo, paniculata y solidaster,
se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas
condiciones de uso y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente
correcta. Para las producciones de rosa en invierno se deberá mantener
el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso, excepto
para la provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello
en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.
B) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en
cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales
o preventivas.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Vigesimasegunda. Reposición o sustitución del cultivo. -Cuando por
daños prematuros cubiertos en la póliza, fuera posible la reposición o
sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo
y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o
sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo
entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución, los gastos realizados
por labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro y en la
reposición los gastos ocasionados por la misma, con los límites que se establecen
a continuación, para las producciones de hortalizas:
Tanto para el primer cultivo de la alternativa como para el cultivo
único, la indemnización correspondiente a la sustitución será, como
máximo, el 60 por 100 del valor que le corresponda según lo establecido en
la condición especial decimoséptima, cálculo de la indemnización,
dependiendo del tipo de cultivo y el momento de ocurrencia del siniestro.
En ningún caso, la indemnización por sustitución más la
correspondiente a otros siniestros posteriores, podrá sobrepasar el límite del capital
asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de
tasación final.
En caso de reposición parcial se indemnizará el coste que origine dicha
operación.
En caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente
declaración de seguro se mantendrá en vigor. En caso de sustitución del cultivo,
el asegurado previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva
declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,
si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera
cerrado.
A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como
una sustitución del mismo.
A efectos del seguro se entiende por:
Reposición: Es aquella práctica cultural que tiene por objeto la
resiembra o replantación con la misma especie de aquellas plantas que hubieran
sido afectadas por daños prematuros cubiertos en la póliza.
Sustitución: Es aquella práctica cultural consistente en el cambio de
un cultivo por otro de distinta o de la misma especie, en una misma
parcela, como consecuencia de daños prematuros cubiertos por la póliza.
Vigesimatercera. Medidas preventivas .-Si el asegurado dispusiera de
instalaciones fijas de lucha contra la helada, lo hará constar en la
declaración de seguro, en aquellos invernaderos en los que se dispusiera de
las anteriores medidas, para poder disfrutar de las bonificaciones previstas
en las tarifas de primas.
No obstante, si con ocasión de un siniestro se comprobara que tales
medidas no existieran, no hubiesen sido aplicadas, o no estuviesen en
buenas condiciones de uso normal, se procederá según lo estipulado en
la condición novena de las generales de la poliza de seguros agrícolas.
Vigesimacuarta. Normas de peritación. -Como ampliación a la
condición decimotercera de las generales de los seguros agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la norma general
de peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), y, en su caso por la norma específica que pudiera
establecerse a estos efectos por los organismos competentes.
Vigesimaquinta. Bonificaciones a la prima .-Se beneficiarán de una
bonificación, en la cuantía y con los requisitos que se establecen a
continuación, los asegurados en esta línea de la última o dos últimas campañas
que suscriban en la presente una nueva declaración de seguro de esta
línea.
Esta bonificación se basará:
En la no declaración de siniestro en las última/s campaña/s.
En la serie histórica de siniestralidad del asegurado (incluye campaña
94 hasta penúltima campaña), ratio: Ind/PCneta.
Contratación última campaña Contratación 2 últimas campañas
¿ Declaración de siniestro ? Última campaña
Ratio: Ind/PCneta (1)
¿Declaración de siniestro ? Penúltima/última campaña
No/sí Sí/no No/no No
¬ 50 por 100. 5 10 12 5
50-80 por 100. 8 10 5
Resto. 5 8 5
(1) El ratio: Ind/PCneta, es el resultado de las indemnizaciones
cobradas con respecto a las primas comerciales netas pagadas (deducidas
bonificaciones y medidas preventivas).
Estas bonificaciones serán de aplicación, sólo cuando el contenido de
la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial
del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.
ANEXO 1
Zonas de cultivo a efectos del seguro
Provincia: Almería
Zona I
Comprende las siguientes subzonas:
a) En el término municipal de Pulpí la franja de terreno limitada
por:
Al este por el mar Mediterráneo.
Al norte por la divisoria de Murcia-Almería desde el mar hasta el puerto
del Mojón.
Al oeste por la línea definida por la recta imaginaria desde el puerto
del Mojón al vértice del Collado de la Paloma, y de éste a la carretera
local de Pulpí-Terreros, continuándose por ésta en dirección Terreros hasta
el cruce con el ferrocarril de Almendricos-Águilas; se continúa por la línea
de ferrocarril hasta la divisoria de los términos de Almanzora y Pulpí.
Al Sur viene definido por la divisoria de Cuevas de Almanzora, Pulpí
hasta el mar.
b) En el término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes
franjas de terreno limitadas por:
1.
Al sureste por el mar Mediterráneo.
Al norte, por la carretera de Villaricos-Herrerías, iniciándose en el
pueblo de Villaricos en el Mar, hasta la rambla de la Mulería (La Canaleja),
continuándose por ella hasta el camino de Casas Nuevas-Herrerías.
Al oeste por la línea definida a continuación: El camino de Casas
Nuevas-Herrerías hasta la carretera de Villaricos-Herrerías, siguiendo esta
carretera hasta el cruce con el camino de Las Rozas, por el cual se continúa
hasta el río Almanzora; cruzando el río, se sigue río arriba hasta el cruce
con el camino de Hoya Camaino y de éste a la carretera local de Cuevas
de Almanzora-Palomares, tomando ésta en dirección Palomares hasta el
camino de Cortigo-Toledo, continuando por él hasta la acequia de los
Bombardos; se continúa por ella hasta el Cementerio de Palomares y de éste
a la Cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos
de Vera y Cuevas de Almanzora.
Al sur por la divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora y
Vera, desde su cruce con la Cañada de la Miera hasta el mar.
2.
Norte: Divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora desde
el mar, hasta el punto donde el ferrocarril de Águilas-Almendricos
intercepta a la misma.
Sur: Desde el kilómetro 15 de la carretera nacional 332, hasta La
Escribanía.
Este: Mar Mediterráneo.
Oeste: Desde el punto donde el ferrocarril Águilas-Almendricos,
intercepta la divisoria de los términos de Pulpí-Cuevas de Almanzora, hasta
el kilómetro 15 de la carretera nacional 332.
c) En los términos municipales de Roquetas de Mar, Vícar, Dalías,
El Ejido y La Mojonera, la franja de terreno limitada por:
Al sur y al este por el mar Mediterráneo.
Al nordeste por la divisoria de los términos municipales de Roquetas
de Mar y Enix.
Al norte por la divisoria de los términos municipales de Félix y Vícar
y las estribaciones de la sierra de Gádor.
Al oeste por la divisoria del término municipal de Berja con los de
El Egido y Dalías.
d) En el término municipal de Adra, la franja de terreno definida
por:
Al este y al norte por el límite de los términos municipales de Adra
y Berja desde el mar a su confluencia con el camino del Turón cercano
al vértice Corrales.
Al oeste por el camino del Turón, hasta la Rambla Bolaños continuando
por ésta hasta el mar.
e) En el término municipal de Berja, la franja de terreno definida
por:
Al este por el límite de los términos de Berja y El Ejido.
Al norte por las estribaciones de la sierra Alamilla.
Al oeste y sur por el límite de los términos de Berja y Adra y el mar
Mediterráneo.
Zona II
Comprende los términos municipales de Antás, Vera, Lucainena de
las Torres, Sorbas y las siguientes subzonas:
a) Del término municipal de Cuevas de Almanzora las siguientes
subzonas:
1.
Noroeste: Divisoria de los términos municipales de Cuevas de
Almanzora y Huércal-Overa.
Nordeste: Desde el punto de intersección del límite del término de
Cuevas de Almanzora con el río Almanzora, siguiendo aguas abajo por
el margen derecho hasta el pantano, donde vierte sus aguas, continuando
por el camino que une el pantano con el núcleo urbano de Cuevas de
Almanzora y siguiendo por la carretera que une la nacional 332 hasta
el cruce con la carretera que une la nacional 332 y la nacional 340.
Sur: Carretera que une la carretera nacional 332 y la 340 hasta la
divisoria del término municipal de Antás.
Suroeste: Divisoria de los términos de Cuevas de Almanzora-Antás.
2.
Norte: Desde el cortijo "Las Mateas" en Dirección de la Loma Negra,
hasta llegar a la carretera de La Portilla al cortijo Polvorín.
Sur: Desde la Portilla, por la carretera nacional 332, hasta el kilómetro
25,5 de la misma.
Este: Desde el kilómetro 25,5 de la carretera nacional 332, hasta cortijos
"Las Mateas".
Oeste: Carretera de La Portilla al cortijo Polvorín.
3.
Norte: Desde el centro del casco urbano de La Mulería, hasta la ermita
de La Purísima Concepción.
Sur: Desde la Hoya Camaino, río Almanzora abajo, hasta el cruce con
el camino Las Rozas.
Este: Desde el casco urbano de La Mulería, por la rambla de este pueblo
"La Canaleja", hasta el punto en que sale el camino de Casas
Nuevas-Herrerías. Continuando por este camino, hasta la carretera de
Villaricos-Herrerías, siguiendo esta carretera hasta el cruce con el camino de Las Rozas,
continuando por él hasta el río Almanzora, cruzando el mismo.
Oeste: Desde la ermita de la Purísima Concepción, cruzando el río
Almanzora, hasta la Hoya Camaino.
4.
Norte: Carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora, desde "Las
Cunas", hasta el camino de Cortijo-Toledo.
Sur: Límite de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora, desde
el camino procedente de cortijo Portillo, hasta el punto en que la cañada
de Miera se cruza con la divisoria de ambos términos.
Este: Desde la carretera local de Palomares-Cuevas de Almanzora por
el camino de Cortijo-Toledo, continuando por él, hasta la acequia de los
Bombardos y por ella hasta el cementerio de Palomares y de éste a la
cañada de la Miera, siguiendo por ésta hasta el límite de los términos
de Vera y Cuevas de Almanzora.
Oeste: Desde la carretera local Cuevas de Almanzora-Palomares en "Las
Cunas", por el camino que se dirige a "Cortijo Portillo", y de allí al límite
de los términos de Vera y Cuevas de Almanzora.
b) En los términos municipales de Turre y Mojácar la franja de terreno
limitada por:
Al este el mar Mediterráneo.
Al norte por la divisoria de los términos de Vera y Mojácar continuando
por la divisoria Turre-Vera, hasta la confluencia de los términos
municipales de Los Gallardos, Turre y Vera.
Al oeste por la divisoria de los términos de Turre-Los Gallardos desde
la confluencia entre los términos de Los Gallardos-Turre-Vera, hasta el
cruce con la carretera local de Turre a Mojácar.
Al sur por la carretera local de Turre a Mojácar desde su confluencia
con el límite del término de Turre hasta el pueblo de Mojácar y de éste
al mar.
c) En el término municipal de Carboneras, la franja de terreno
limitada por:
Al sureste por el mar Mediterráneo.
Al norte, desde el núcleo urbano de Carboneras por la carretera
Carboneras-Venta del Pobre, hasta el límite del término municipal de Níjar.
Al oeste, por la divisoria de los términos municipales de Níjar y
Carboneras.
d) En los términos municipales de Dalías y Berja:
Resto de ambos términos municipales no incluido en zona I.
Zona III
Comprende el resto de los términos de Pulpí, Cuevas de Almanzora,
Turre, Mojácar, Carboneras, Vícar, y Adra, no incluídos en la zonaIoII
y los términos municipales de Huércal-Overa, Los Gallardos, Bédar, Enix,
Benahadux, Gádor y Sta. Fe de Mondújar.
Términos municipales zonificados por polígonos catastrales
Provincia: Almería
Rioja:
Zona I: Polígonos 6 al 8.
Zona III: Restantes polígonos.
Pechina:
Zona I: Polígonos 1, 2, 7 al 11 y 13.
Zona III: Restantes polígonos.
Huércal de Almería:
Zona I: Todos los polígonos, excepto el 1.
Zona III: Polígono 1.
Viator:
Zona I: Todos los polígonos, excepto3y4.
Zona III: Polígonos3y4.
Almería:
Zona I: Comprende los polígonos incluidos en la franja de terreno
limitada por:
Oeste: Núcleo urbano y carretera nacional 340 hasta el límite del
término municipal de Almería.
Norte: Límites de los términos municipales de Huércal de Almería,
Viator y límites septentrionales de los polígonos siguientes: 104, 125, 124,
126, 127, 121, 119, 89, 88, 87 y 39.
Este: Término municipal de Níjar.
Sur: Mar Mediterráneo.
Zona III: Resto del término municipal.
Níjar:
Zona I: Polígonos 48, 49, 52, 54 al 56, 58 al 63, 117 al 121, 124 al
126, 128, 144, 145, 147 al 153, 186, 198 al 201, 246, 247, 249, 250, 252
y franja de terreno de los polígonos 122 y 185 limitada por la carretera
de Almería a San José y las estribaciones de la Sierra de Gata.
Zona II: Resto de polígonos no incluidos en Zona I y III.
Zona III: Comprende los polígonos siguientes: 1 al 17, 19 al 34, 37
al 40, 45 al 47, 50, 51, 53 y 57.
Provincia: Murcia
Águilas:
Zona I: Polígonos 1 al7y13al45.
Polígono 9: Parcelas 9A a 9H, 10, 11A, 11B, 11C, 12 y 13 al 25.
Zona III: Resto de polígonos no incluidos en la zona I.
Polígono 9: Resto de parcelas no incluidas en zona I.
Cartagena:
Zona I: Polígonos 71 y 72.
Polígono 73: Resto de parcelas no incluidas en zona II.
Polígono 89: Parcelas 1, 2,6y7.
Zona II: Polígonos 1 al 70, 74 al 88 y 100 al 141.
Polígono 73: Parcelas 179E2, 179J2, 179K2, 179L2 y 183 a 212.
Polígono 89: Resto de parcelas no incluidas en zona I.
Lorca:
Zona I: Polígonos 94 al 102.
Polígono 93: Resto de parcelas no incluidas en zona II.
Zona II: Polígonos 82 al 92 y 103.
Polígono 93: Parcelas1a4,5A,5B,10y11.
Zona III: Resto de polígonos.
Mazarrón:
Zona I: Polígonos 11 al 14, 16 al 23, 38, 39 y 49.
Polígono 15: Parcelas 1 a 111, 114B, 116 a 134, 139 a 166, 169, 170
y 198 a 205.
Polígono 24: Parcelas 125 a 130, 134 a 274, 276 a 303, 305 a 334,
336 a 351 y 356 a 365.
Polígono 41: Parcelas1a50.
Polígono 45: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 48: Parcelas 140 a 215 y 224.
Polígono 50: Parcelas 149D-F-G-H-I-J-K, 150 a 210, 213 a 222, 223B-C-F-E.
Zona II: Polígonos 1, 25 al 27 y 40.
Polígono 2: Parcelas 58, 76A-B-C-D-E, 77, 99 a 102 y 105 a 156.
Polígono 15: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.
Polígono 24: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.
Polígono 28: Parcelas 136 a 151, 155, 156 y 160.
Zona II: Polígono 29: Parcelas 12 a 27, 47 a 62, 73, 113 a 126 y 128.
Polígono 30: Parcelas 32 a 39, 40, 41 y 43.
Polígono 31: Parcelas 1 a 10, 11, 15 y 16.
Polígono 41: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.
Polígono 45: Parcelas 1 a 53, 63, 113, 115A y 115B.
Polígono 46: Parcelas 48 a 105, 108 a 118, 161, 162 y 164.
Polígonos 47: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona III.
Polígono 48: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I
y III.
Polígono 50: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona I.
Polígono 54: Parcelas 246 y 251 a 254.
Zona III: Polígonos 3 al 10, 32 al 37, 42 al 44 y 51 al 53.
Polígono 2: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 28: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 29: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 30: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Polígono 31: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Zona III: Polígono 46: Resto de parcelas del polígono no incluidas en
zona II.
Polígono 47: Parcelas 1 a 18, 65, 142 a 148, 234 y 236.
Polígono 48: Parcelas 1 a 18, 30 a 32, 92 a 100 y 226.
Polígono 54: Resto de parcelas del polígono no incluidas en zona II.
Murcia:
Zona II: Polígonos 41 al 51, 53 al 66, 141 al 146, 149 al 153, 155
al 165, 237 y 238.
Zona III: Resto de polígonos no incluidos en Zona II.
Términos municipales incluidos en zona II: Los Alcázares, La Unión,
Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del Pinatar.
Términos municipales incluidos en zona III: Aledo, Alhama de Murcia,
Cieza, Fortuna, Librilla, Molina de Segura, Puerto Lumbreras, Santomera,
Totana y Fuente Álamo.
APÉNDICE 1
ADEMÁS DE LOS RIESGOS QUE SE INDICAN POR CULTIVO Y PROVINCIA EN LOS CUADROS SIGUIENTES SE CUBREN EN TODAS ELLAS LOS
DAÑOS EXCEPCIONALES DEL RIESGO DE INUNDACIÓN EN CANTIDAD Y CALIDAD
Riesgos cubiertos y daños garantizados según ámbito de aplicación y producciones asegurables
Área I
Cultivo Ámbito de aplicación Producción Riesgos cubiertos Daños garantizados
Hortalizas. Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife.
Todas las asegurables. Pedrisco.
Viento y nieve.
Cantidad y calidad.
Cantidad.
Resto ámbito donde son
asegurables.
Todas las asegurables. Helada, pedrisco.
Viento y nieve.
Cantidad y calidad.
Cantidad.
Flores. Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife.
Rosa y crisantemo. Helada, pedrisco.
Viento y nieve.
Cantidad y calidad.
Cantidad.
Valencia. Clavel, miniclavel y rosa. Helada, pedrisco.
Viento y nieve.
Cantidad y calidad.
Cantidad.
Bulbosas. Pedrisco.
Helada, viento y nieve.
Cantidad y calidad.
Cantidad.
Resto del ámbito de aplicación
donde son asegurables.
Bulbosas. Pedrisco.
Helada, viento y nieve.
Cantidad y calidad.
Cantidad.
Clavel, miniclavel y resto flores
(incl. rosas).
Helada, pedrisco.
Viento y nieve.
Cantidad y calidad.
Cantidad.
Área II
Cultivo Ámbito de aplicación Producción Riesgos cubiertos Daños garantizados
Hortalizas. Todo el ámbito de aplicación. Todas las asegurables. Helada, pedrisco.
Viento y nieve.
Cantidad y calidad.
Cantidad.
Flores. Asturias, Cantabria, A Coruña,
Lugo, Ourense y Pontevedra.
Clavel y miniclavel. Helada, pedrisco.
Viento y nieve.
Cantidad y calidad.
Cantidad.
APÉNDICE 2
PRODUCCIONES ASEGURABLES
Área I
Provincia Ámbito de aplicación Producciones asegurables Tipo de cultivo
Almería. Términos municipales de Albox, Arboleas, Cantoria, Oria,
Taberno y Zurgena.
Clavel y miniclavel. Cultivo único.
Términos municipales de Alhama de Almería y Bentarique. Todas las flores. Cultivo único y alternativas.
Provincia Ámbito de aplicación Producciones asegurables Tipo de cultivo
Murcia. Término municipal de Cehegín. Todas las flores. Cultivo único y alternativas.
Resto de términos municipales del ámbito de aplicación
de Murcia y Almería.
Hortalizas. Todas las flores. Cultivo único y alternativas.
Alicante, Barcelona, Cádiz,
Granada, Huelva, Málaga y
Sevilla.
Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Todas las flores. Cultivo único y alternativas.
Castellón. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivo único. Alternativas.
Clavel y miniclavel. Cultivo único.
Bulbosas. Alternativas.
Tarragona. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivos únicos. Alternativas.
Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife.
Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivo único. Alternativas.
Rosa y crisantemo.
Baleares. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivo único. Alternativas.
Córdoba y Jaén. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Todas las flores. Cultivo único. Alternativas.
Valencia. Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Cultivo único. Alternativas.
Clavel y miniclavel. Cultivo único.
Bulbosas. Alternativas.
Rosa. Cultivo único.
Área II
Provincia Ámbito de aplicación Producciones asegurables Tipo de cultivo
Asturias, Cantabria, A Coruña, Lugo,
Ourense y Pontevedra.
Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Alternativas.
Clavel y miniclavel. Cultivo único.
Álava, Burgos, Ciudad Real,
Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, Madrid,
Navarra, La Rioja, Teruel,
Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.
Todos los términos municipales del ámbito de aplicación. Hortalizas. Alternativas.
APÉNDICE 3
PERÍODO DE GARANTÍA
Área I. Hortalizas
Garantías
Inicio Final
Provincias Tipo de cultivo
Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Cultivo único. (1) 31-05 (*)
Alternativa. (1) 14-09 (*)
Resto provincias. Cultivo único y alternativa. (1) 31-07 (*)
Área I. Flores
Garantías
Inicio Final
Provincias Producción
Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Rosa. (1) 31-08 (*)
Crisantemo. (1) 31-03 (*)
Valencia. Rosa. (1) 31-08 (*)
Resto de flores asegurables. (1) 30-06 (*)
Almería, Huelva, Cádiz, Granada, Málaga,
Córdoba, Jaén y Sevilla.
Todas las flores. (1) 31-08 (*)
Resto ámbito de aplicación. Todas las flores. (1) 30-06 (*)
Área II. Hortalizas y flores
Garantías
Inicio Final
Provincias Tipo de cultivo
Asturias, Cantabria, A Coruña, Lugo, Ourense y
Pontevedra.
Clavel y miniclavel. (1) 31-07 (*)
Hortalizas en alternativa. Acelga, borraja, espinacas,
lechuga, y/o rábanos.
(1) 30-11 (*)
Hortalizas (resto). (2) (*) 31-10 (*)
Álava, Burgos, Ciudad Real, Guadalajara,
Guipúzcoa, Huesca, Madrid, Navarra, La Rioja, Teruel,
Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.
Hortalizas en alternativa. Acelga, borraja, espinacas, lechuga
y/o rábanos.
(1) 31-10 (*)
Hortalizas (resto). (2) (*) 31-10 (*)
(1) Fecha de arraigue o en caso de siembra directa cuando la primera hoja verdadera sea visible.
(2) Los trasplantes de producciones hortícolas distintas a la acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas, deberán realizarse con posterioridadal 15 de marzo y recolectarse antes del final de garantías indicado.
(*) Corresponde al año siguiente.
APÉNDICE 4
Características mínimas de los invernaderos a efectos de los gastos
de salvamento
De carácter general:
Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables,
etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de
uso, sin herrumbres u oxidaciones.
El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán
garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su
conjunto.
Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de elementos
constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por 100 del
valor de la estructura del invernadero.
De carácter particular, variará según el tipo de invernadero:
Tipos de invernaderos.
A) Invernadero tipo parral: Se entiende por invernadero tipo parral
aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados
verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia afuera en
todo el perímetro. Dichos postes se encuentran unidos en su parte superior
por medio de cables de tensión anclados en hoyos de cimentación de
hormigón situados en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.
En este tipo de invernadero se establecen tres variantes:
Asimétrico: Se caracteriza por tener una cara de la techumbre mayor
longitud y menor pendiente y otra más corta de mayor pendiente.
Simétrico: Caracterizado por tener por las dos caras de la techumbre
la misma longitud y pendiente.
Plano: Caracterizado por tener la techumbre plana.
Las características mínimas de estos invernaderos son:
Edad máxima (vida útil) de quince años desde la fecha de construcción
o de la última reforma.
Altura de cumbrera máxima de 5 metros.
Cimentación de anclaje de los postes perimetrales "tipo cabilla"
entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual
se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón.
Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin
hundimientos, desplazamientos, etc.
En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados
y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.
B) Otros tipos de invernaderos:
a) Macrotúnel: Las características mínimas que deberán cumplir son:
Edad máxima (vida útil) será de diez años desde la fecha de
construcción o de la última reforma.
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en
su punto más alto de 3,5 metros y de 8 a 9,5 metros de anchura (distancia
entre los pies de la parábola).
Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido
con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes
dimensiones mínimas:
a) Diámetro 35 milímetros y espesor 3,5 milímetros en aquellos con
arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.
b) Diámetro 60 milímetros y espesor 1,5 milímetros en los de arcos
de acero galvanizado.
Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel
(distancia entre los pies de la parábola).
La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 metros.
Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado.
Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg/m 2
de alambre de 3,0 milímetros de diámetro.
b) Otros invernaderos (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.): Aquellos
cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser
acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por
el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de quince años.
El asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por Agroseguro,
copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas
las características constructivas del mismo.
ANEXO II (VER IMÁGENES PÁGINAS 21491 A 21534)
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Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril