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Documento BOE-A-1999-12585

Resolución de 18 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los acuerdos alcanzados en la negociación del XIII Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Española y sus sociedades «Televisión Española, Sociedad Anónima» y «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21571 a 21571 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-12585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos alcanzados en la negociación del XIII Convenio Colectivo del Ente Público Radiotelevisión Española y sus sociedades «Televisión Española, Sociedad Anónima» y «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9001933), que fueron suscritos con fecha 8 de abril de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité General Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS ALCANZADOS EN LA NEGOCIACIÓN DEL XIII CONVENIO COLECTIVO DE RTVE Y SUS SOCIEDADES

I. Acuerdos económicos. Para el año 1998 se acuerda, como subida salarial, el incremento del 2,1 por 100 de los conceptos retributivos comprendidos dentro de la masa salarial.

II. Los artículos 15, 19 y 23 del Convenio Colectivo vigente quedan modificados en los siguientes puntos:

Artículo 15. Dotación de puestos y provisión de plazas.

Modificación del apartado 1:

«1. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, que hayan de cubrirse con personal fijo, se llevará a cabo del modo que se determina en los artículos siguientes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.4 del Estatuto de la Radio y la Televisión.»

Modificación del apartado 3:

«3. Debido a la necesidad de potenciar las acciones de reorganización interna en el ámbito de los recursos humanos, los procesos de cobertura se llevarán a cabo de acuerdo al objetivo y principio básico de optimizar el rendimiento y adecuación de la plantilla al Grupo RTVE. Con este fin, cuando en la resolución por la que se aprueba la cobertura de vacantes o de nueva creación con personal fijo se establezca como modo de provisión el señalado en este Convenio, la provisión de plazas se ajustará al siguiente orden de prelación:

a) Fase de promoción, regulada por lo dispuesto en el artículo 23.

b) Fase de traslado, regulada por lo dispuesto en el artículo 22 y anexo 5.

c) Reingreso de excedentes voluntarios.

d) Concurso-oposición restringido.

e) Concurso-oposición libre.

f) Contratación directa.

4. El orden expuesto respecto a la fase de promoción (fase a) y fase de traslado (fase b), se alternará en cada convocatoria, salvo acuerdo expreso en otro sentido de ambas partes.»

Supresión de los apartados 4 y 5.

El apartado 6 pasará a estar numerado como 5.

Artículo 19. Tribunales.

Modificación del apartado 1:

«1. RTVE ordenará la constitución de tribunales generales o específicos para cada caso, para juzgar en los procedimientos de provisión de plazas establecidos en el artículo 15, 3 d), e) y f).»

Artículo 23. Sistema de selección y promoción en RTVE.

Modificación del apartado A.5:

«5. Finalizadas las fases de promoción y traslado, las plazas resultantes serán ofertadas al personal en situación de excedencia voluntaria que, habiendo solicitado el reingreso en tiempo y forma, esté a la espera de que exista vacante en su categoría.

Este principio se aplicará tanto a las situaciones de excedencia voluntaria que en el futuro se puedan producir como a las existentes a la fecha de la firma del presente Convenio.

Las vacantes no cubiertas por el reingreso de excedentes voluntarios serán convocadas mediante concurso oposición restringido y libre.»

Modificación de los apartados B.1.a) y B.1.b):

«1. Publicadas las plazas a cubrir mediante el sistema de promoción, podrán optar y presentar instancia:

a) Personal fijo con al menos tres años de antigüedad como tal en cualquiera de las empresas del Grupo RTVE, cuando ostente una categoría del mismo subgrupo a la categoría a la que opta.

b) Personal fijo con al menos cuatro años de antigüedad como tal en cualquiera de las empresas del Grupo RTVE, cuando ostente una categoría de distinto subgrupo al de la categoría a la que opta.»

III. En el artículo 89.2 del actual Convenio Colectivo se añade un nuevo apartado, con el siguiente texto:

«5. Aquellas excedencias para atender al cuidado de cada hijo contempladas en el artículo 55 del Convenio.»

IV. La disposición transitoria sexta queda redactada en los siguientes términos:

«Sexta.

1. Se suprimen las categorías de Reportero no titulado y de Operador de Télex y Teletipos del Grupo I, subgrupo 9, Información.

2. Los 19 trabajadores, en situación de activo, que ostentan actualmente la categoría de Reportero no titulado y han acreditado haber realizado tareas informativas durante al menos cinco años, se les reconoce el derecho a ostentar la categoría de Redactor, con nivel retributivo 2 de Ingreso, y con efectos de la firma del presente Convenio.

3. Asimismo, los trabajadores que ostentan la categoría de Operador de Télex y Teletipos serán objeto de reconversión, de acuerdo entre la Dirección y los Comités de Empresa competentes, de conformidad con las previsiones del artículo 37 del Convenio Colectivo.»

V. Ámbito temporal. El ámbito temporal del XIII Convenio Colectivo para RTVE y sus sociedades, salvo estipulaciones específicas contenidas en el mismo, será del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998.

VI. Normativa vigente. La normativa vigente del X Convenio Colectivo y los acuerdos alcanzados en el XI y XII Convenio Colectivo, quedan modificados en los términos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

VII. Estos acuerdos quedan supeditados a las autorizaciones legales correspondientes, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 19, 23, 89.2 y la disposición transitoria 6 del Convenio publicado por Resolución de 8 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-7063).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiotelevisión Española

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