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Documento BOE-A-1999-12588

Resolución de 23 de abril de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se exime de autorización, como instalación radiactiva, al espectrómetro de fluorescencia de rayos X de la marca «ARL», serie 8600S XRF, modelos 8660 y 8680.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21573 a 21574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-12588

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «Thermo Optek, Sociedad Anónima», con domicilio social en avenida de Valdelaparra, 27, Alcobendas (Madrid), por la que solicita la exención de autorización como instalación radiactiva del espectrómetro de la marca «ARL», serie 8600S XRF, modelos 8660 y 8680.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención solicita, y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, en cuanto a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles para tal exención.

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 1972), la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General ha resuelto:

Eximir de autorización como instalación radiactiva, al espectrómetro de la marca «ARL», serie 8600 SXRF, modelos 8660 y 8680, con la contraseña de exención NHM-X146.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

1.ª El equipo radiactivo al que se exime de autorización como instalación radiactiva es el espectrómetro de fluorescencia de rayos X de la marca «ARL», serie 8600S XRF, modelos 8660 y 8680, de 60 kV, 100 mA y 3 kW de tensión, intensidad y potencia máxima, respectivamente.

2.ª El uso al que se destina el equipo radiactivo es el de análisis de muestras por espectrometría de fluorescencia de rayos X.

3.ª Cada equipo radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, el número de la contraseña de exención, la palabra «RADIACTIVO» y el número de serie.

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73302 y la palabra «EXENTO».

La marca y etiqueta, indicadas anteriormente, se situarán en el exterior del equipo y en lugar visible.

4.ª Cada equipo radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Declaración de que al prototipo le ha sido emitida la exención por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de exención, fecha de la resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.

c) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el prototipo al que se le emite la exención y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 xSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el equipo.

ii) El equipo debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación del equipo para su conocimiento y seguimiento.

iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del equipo, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.

II) Manual de operación en español, que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del equipo, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica, a tener en cuenta en la utilización del equipo, y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de los sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español, que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del equipo, incluyendo, al menos una revisión semestral y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguridad, y que comprenda:

Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 xSv/h.

Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las señalizaciones del equipo.

IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

5.ª El equipo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975 sobre normas de homologación de aparatos radiactivos.

6.ª Las siglas y número que corresponden a la presente exención de autorización como instalación radiactiva son NHM-X146.

7.ª El importador, vendedor o instalador del equipo deberá tener disponible para la autoridad competente un registro de los suministros que efectúe, en el que se recoja nombre y domicilio del comprador o usuario, lugar de instalación, fecha de suministro y número de serie de los equipos. Cuando las citadas entidades cesen en sus actividades deberán remitir un informe de los suministros efectuados al Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser recurrida en reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes a contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción otorgada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

Madrid, 23 de abril de 1999.‒El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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