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Documento BOE-A-1999-1263

Resolución de 13 de octubre de 1998, conjunta de la Universidad de Sevilla y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de una plaza del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, vinculada a plaza de Coordinador de Investigación del área hospitalaria del hospital universitario «Virgen del Rocío», del Servicio Andaluz de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1999, páginas 2351 a 2358 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-1263

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,

de 28 de junio, modificado parcialmente por el Real

Decreto 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las

bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades

y las instituciones sanitarias, se suscribió el oportuno concierto

entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía y las Universidades andaluzas (Acuerdo de fecha 3

de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno), y, en su desarrollo,

el concierto específico entre la Junta de Andalucía y la

Universidad de Sevilla (Acuerdo de 26 de marzo de 1996), para la

utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la

docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4. o , base octava,

uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se

proveerán mediante el oportuno concurso, cuya convocatoria se

efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración

pública responsable de la institución sanitaria concertada.

A tal fin, el Rectorado de la Universidad de Sevilla y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud

acuerdan convocar concurso de méritos para la provisión de una

plaza del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de la Universidad

de Sevilla, vinculada a plaza de Coordinador de Investigación del

área hospitalaria del hospital universitario "Virgen del Rocío", del

Servicio Andaluz de Salud, todo ello con arreglo a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Dicho concurso se regirá por las bases establecidas en

la presente Resolución y, en lo no previsto en la mismas, se estará

en lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de

septiembre; los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados

por Decreto 148/1988, de 5 de abril ("Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" del 8); el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre); el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la

provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de

junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio); el Real

Decreto 118/1991, de 25 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7

de febrero), sobre selección de personal estatutario y provisión

de plazas en instituciones sanitarias de la Seguridad Social, y

en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos

de la Consejería de Salud, de 25 de julio de 1994 ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" del 29), por la que se da publicidad

a los baremos aplicables en la valoración de los méritos

asistenciales para acceso a plazas vinculantes.

1.2 La relación de plazas convocadas por áreas se especifican

en el anexo I de la presente Resolución.

1.3 La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud

de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la

actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de

prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en

cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo

ser éste, para todas las plazas convocadas, indistintamente de

mañana o tarde.

1.4 El personal que obtenga plaza en virtud de la presente

convocatoria podrá ser destinado a prestar servicios en cualquiera

de los centros sanitarios del área hospitalaria a la que se adscribe

la plaza, la cual queda vinculada orgánicamente al servicio

jerarquizado correspondiente, y funcionalmente al área asistencial al

que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido al citado concurso es necesario cumplir

los siguientes requisitos generales:

2.1.1 Ser español o nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido

los setenta de edad.

2.1.3 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de la Administración del Estado o de la

Administración autonómica, institucional o local, o de la Seguridad

Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas. En el caso de nacional de los demás Estados miembros

de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que,

en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

le impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales,

que se acreditará mediante reconocimiento médico en los Servicios

de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro

del Servicio Andaluz de Salud.

Si los requisitos de los apartados 2.1.1 y 2.1.3 se acreditan

documentalmente mediante certificaciones expedidas por las

autoridades competentes de su país de origen, éstas deberán venir

acompañadas de traducción literal debidamente autorizada.

2.2 Deberán reunir además las condiciones específicas que

a continuación se indican:

2.2.1 Tener la condición de Catedrático de Universidad,

conforme establece el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre.

2.3 La concurrencia a dichos requisitos deberá estar referida

siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para

solicitar la participación en el concurso.

3. Solicitudes

3.1 Los aspirantes que deseen tomar parte en el presente

concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la

Universidad de Sevilla, por cualquiera de los precedimientos

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia,

según modelo que se acompaña en el anexo II, debidamente

cumplimentada.

3.2 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1 Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

3.2.2 Fotocopia compulsada del nombramiento y toma de

posesión como Catedrático de Universidad.

3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados.

3.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, si la instancia reuniera los

datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en

estas bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de

diez días, subsane la falta.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

3.5 La falsedad de los datos que se hagan constar en la

solicitud, así como la documentación aportada en el concurso, se

sancionará con la nulidad de la adjudicación de la plaza, sin

perjuicio de las acciones legales que correspondan.

3.6 Los aspirantes deberán justificar haber efectuado a través

del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla (cuenta

número 2098.0028.08.0104091971), y a nombre de

"Universidad de Sevilla. Concursos profesorado", ingreso de la cantidad

de 1.500 pesetas en concepto de derechos (400 pesetas por

formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen).

La entidad bancaria expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos

ejemplares deberá unirse a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal

o telegráfico, éste será dirigido a la Sección de Recaudación de

esta Universidad (Negociado Otros Ingresos), haciendo constar

en el taloncillo los datos siguientes: Nombre y apellidos del

interesado y plaza a la que se concursa. El resguardo de dicho giro

se acompañará a la solicitud.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Sevilla, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra

dicha resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, los

interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el

plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de

la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Asimismo, las listas provisionales y definitivas de admitidos

y excluidos se harán públicas en los tablones de anuncios del

Rectorado de la Universidad de Sevilla y en los Servicios Centrales

del Servicio Andaluz de Salud.

5. Comisiones

5.1 De conformidad con lo establecido en el Real

Decreto 1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver

los concursos estarán constituidas en la forma siguiente:

Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario

que proceda, en función de la plaza convocada, del área de

conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados

por la Universidad convocante, y de los cuales uno será el

Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad;

uno designado por la misma, de entre Profesores pertenecientes

a Cuerpos Docentes Universitarios, del área de conocimiento

respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier institución

sanitaria. Los dos que restan deberán ser Doctores, designados por

el Servicio Andaluz de Salud. Cada miembro de la Comisión tendrá

su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para

la designación del titular.

5.2 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurra

alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no

superior a cuatro meses, desde la publicación de la composición de

la misma en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Desarrollo del concurso

6.1 Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión,

previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará

una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados

con una antelación mínima de quince días naturales, convocando

a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para

realizar el acto de presentación de los concursantes, y con

señalamiento del lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a

estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de

constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de

presentación no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2 En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación señalada en el artículo 10 del Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y recibirán

cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban

comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes

será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

Además de lo contemplado en el artículo 10 del Real Decreto

citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el

currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor

asistencial.

Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de

actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora del

comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro

del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente y de

investigación. La Comisión seguirá para la evaluación de los méritos

y el proyecto docente, y lo establecido en el Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, el Real Decreto 118/1991,

de 25 de enero, así como la Resolución de 25 de julio de 1994

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 118, del 29)

de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio

Andaluz de Salud, por la que se da publicidad a los baremos aplicables

en la valoración de los méritos asistenciales para acceso a plazas

vinculadas.

6.3.2 Debate de la Comisión con el concursante sobre sus

méritos e historial académico, así como sobre el proyecto docente

y de investigación.

La Comisión podrá acordar, por mayoría, que previamente a

dicha discusión los concursantes presenten oralmente sus méritos

e historial académico e investigador. Esta prueba, así como su

metodología, será la establecida en el artículo 10 del Real

Decreto 1888/1984.

6.3.3 Realización de prueba práctica, acorde con el contenido

que corresponda a la plaza vinculada a la que se opte. Dicha

prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito,

siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante.

En este caso, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4,

base octava, apartado dos, del Real Decreto 1558/1986, de 28

de junio.

6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso,

reguladas por los Reales Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,

y 118/1991, de 25 de enero, así como en las normas de desarrollo

de este último (Resolución de 25 de julio de 1994, de la Dirección

General de Gestión de Recursos de la Consejería de Salud), tendrán

un valor equilibrado.

6.4 La propuesta de provisión de plazas se realizará por el

sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el

voto de cada uno de sus miembros.

6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos

podrán presentar reclamación en el plazo máximo de quince días

hábiles ante el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud,

excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión

de plazas.

7. Presentación de documentos y nombramientos

7.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de

Sevilla, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los siguientes documentos:

7.1.1 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad

ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones

docentes y asistenciales, mediante reconocimiento médico en los

Servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier

centro del Servicio Andaluz de Salud.

7.1.2 Declaración jurada de no haber sido separado de la

Administración del Estado, institucional o local, o de la Seguridad

Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,

en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado

para el ejercicio de la función pública. En el caso de nacional

de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional

de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los

términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea, declaración jurada de no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

7.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Sevilla y el Director

general de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud

en el plazo de treinta días hábiles, desde la recepción del

expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

7.5 Cuando el personal a quien se le haya adjudicado la plaza

no tome posesión de la misma en el plazo reglamentario, perderá

el derecho al desempeño de dicha plaza, excluyéndosele de

cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes en

la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante un período

de doce meses.

8. Norma final

8.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales podrán

ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Sevilla, 13 de octubre de 1998.-El Rector, Miguel Florencio

Lora.-El Director general de Personal y Servicios del Servicio

Andaluz de Salud, Tomás Aguirre Copano.

ANEXO I

Plaza de Cuerpos Docentes Universitarios vinculada a plaza

de Coordinador de Investigación del área hospitalaria del

hospital universitario "Virgen del Rocío", del Servicio Andaluz

de Salud

I. C ATEDRÁTICOS DE U NIVERSIDAD

Plaza número 1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos

de Universidad. Área de conocimiento a la que corresponde:

"Fisiología". Departamento al que está adscrita: Fisiología, Fisiología

Médica y Biofísica. Actividades a realizar por quien obtenga la

plaza: Docencia e investigación. Centro hospitalario: Hospital

universitario "Virgen del Rocío", de Sevilla. Área asistencial: Área

hospitalaria "Virgen del Rocío". Clase de convocatoria: Concurso

de méritos.

(Ver imágenes páginas 2354 a 2358)

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