De conformidad con la legislación vigente, y en cumplimiento
de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de esta
Universidad de Girona, en sesión celebrada el 29 de abril de 1999,
don Josep María Nadal Farreras, Rector de la Universidad de
Girona, haciendo uso de las competencias que me han sido otorgadas
por los artículos 5.3 de la Ley 95/1991, de 30 de diciembre,
de Creación de la Universidad de Girona; 64 de los Estatutos
de la Universidad de Girona, aprobados por el Decreto 265/1995,
de 28 de septiembre ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 2113, de 11 de octubre), y el Decreto 25/1996, de 23
de enero, de nombramiento del Rector ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2163, de 2 de febrero), y de acuerdo
con lo que dispone el apartado 4 del artículo 2 del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, resuelve convocar a concurso
las plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios que se
relacionan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Los concursos se regirán por la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan
los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes
Universitarios; la Orden de 28 de diciembre de 1984 por la cual
se desarrolla, con carácter transitorio, el Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre; el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio,
sobre modificación parcial del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión
de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios y, en lo no
previsto, se regirán por la legislación general de funcionarios civiles
del Estado.
Segunda.-Las comisiones nombradas para juzgar los
concursos están clasificadas, a efectos económicos, en la categoría
primera del anexo IV del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio.
Tercera.-La tramitación de los concursos será independiente
para cada plaza perfilada a proveer.
Cuarta.-Para ser admitido a los citados concursos, los
solicitantes han de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros
de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no tener la edad de
jubilación forzosa establecida en la Ley 27/1994, de 29 de septiembre,
de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de
los Cuerpos Docentes Universitarios.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades
Autónomas, de la Local o de la Institucional, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso
de nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad
Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a las
de Profesor universitario.
La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá
ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las
pruebas en el plazo de quince días hábiles después de hacerse
pública la propuesta de provisión de la Comisión.
Quinta.-Los solicitantes deberán reunir, además, las
condiciones específicas que a continuación se señalan:
A) En general:
1. Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,
Titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, ser
Doctor.
Para concursar a las plazas de Titular de Escuela Universitaria,
ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. También podrán concursar
a estas plazas en las áreas de conocimiento relacionadas en el
anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984, los Diplomados,
Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos.
2. Los requisitos de titulación enumerados en el apartado
anterior, obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea,
deberán estar acompañados de la correspondiente Orden del
Ministerio de Educación y Cultura de reconocimiento del título
expedido en dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 9 de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 23
de enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
Si la titulación exigida para cada una de las plazas se ha
obtenido en algún Estado no comunitario, se deberá justificar la
correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante
la credencial expedida por la Subdirección General de Títulos,
Convalidaciones y Homologaciones.
B) En particular:
1. Para concursar a las plazas de acceso a Catedrático de
Universidad, cumplir las condiciones señaladas en el artículo
4.1.c), del Real Decreto 1888/1984.
2. Para concursar a las plazas de Profesor titular de
Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias, cumplir las
condiciones señaladas en el artículo 4.1.b) del Real Decreto
1888/1984. Para las plazas de Titular de Universidad, cumplir
las condiciones indicadas en el artículo 37.4 de la Ley 11/1983,
de 25 de agosto.
Para los concursos de méritos, las señaladas en el artículo
4.2 del Real Decreto 1888/1984, y, específicamente, para las
de Catedrático de Escuelas Universitarias, las indicadas en la
disposición transitoria sexta de la Ley 11/1983, de 25 de agosto.
3. Para concursar a las plazas de acceso de Profesor titular
de Escuelas Universitarias, cumplir las condiciones señaladas en
el artículo 4.1.a), y para las de méritos, la señaladas en el
artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984.
Sexta.-Quienes deseen tomar parte en estos concursos
remitirán una instancia -según el modelo del anexoII al
excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Girona
(edificio "Les Àligues", plaza Sant Domènec, número 3, 17071
Girona), por cualquiera de los procedimientos autorizados en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Esta instancia
irá acompañada de los documentos originales o compulsadas que
acrediten reunir los requisitos establecidos para participar en el
correspondiente concurso junto con la fotocopia del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación tal como
señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 1427/1986,
la concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre
a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar
la participación en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado a la cuenta
corriente de la Universidad de Girona número 2030.0105.61.3110001369,
abierta al efecto en la Caixa de Girona, la cantidad de 7.000
pesetas en concepto de formación de expediente y por derechos
de examen.
Deberá adjuntarse a la instancia fotocopia del resguardo del
giro o del ingreso en la Caixa de Girona. Serán excluidos todos
aquellos aspirantes que no hayan abonado la cantidad precitada
dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias,
prescrito en la base sexta de esta Resolución, no concediéndose
plazo alguno adicional para el abono de las mismas.
Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal
o telegráfico, éste se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos
de esta Universidad de Girona, haciendo constar en el taloncillo
destinado a dicho organismo los siguientes datos: Nombre y
apellidos del interesado y la plaza a la que concursa.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante tanto los errores en la consignación del mismo
como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.
Séptima.-Los candidatos deberán presentar los ejemplares del
currículum vitae en el acto de presentación del concurso. El modelo
de currículum vitae, de acuerdo con el apartado I del
artículo 9 del Real Decreto 1888/1984, se adjunta en el anexo III.
Octava.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Girona
remitirá a todos los candidatos, por cualquiera de los medios
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la relación completa de los admitidos y
excluidos, con la indicación de las causas de exclusión.
Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos y
excluidos los interesados podrán interponer, en el plazo de quince
días hábiles a partir del día de la notificación, y ante el Rector,
las reclamaciones que consideren oportunas.
Novena.-Los candidatos propuestos para la provisión de las
plazas deberán presentar en el Registro de la Universidad, en el
plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Declaración jurada que acredite el requisito especificado
en el apartado c) de la base cuarta.
c) Certificación médica oficial que acredite lo que se especifica
en el apartado d) de la base cuarta. Los candidatos que tuvieran
la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos
de presentar dicha certificación, debiendo presentar en su lugar
certificado del Ministerio u organismo del que dependan,
acreditativa de su condición de funcionarios donde conste su situación
actual.
Girona, 30 de abril de 1999.-El Rector, Josep María Nadal
Farreras.
ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Referencia: CU99/045.
Tipo de convocatoria: Acceso. Número de plazas: 1. Área de
conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Perfil:
Consolidación contable. Departamento: Empresa.
Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Referencia:
TU99/143. Tipo de convocatoria: Acceso. Número de plazas: 1.
Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad. Perfil:
Matemáticas empresariales. Departamento: Empresa.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 21700 a 21701).
ANEXO III
Datos personales:
Apellidos y nombre.
DNI, lugar y fecha de expedición.
Fecha, provincia y localidad de nacimiento, nacionalidad.
Domicilio, provincia y localidad de residencia. Teléfono.
Categoría docente actual.
Facultad o escuela donde presta servicios actualmente.
Departamento o unidad docente donde está adscrito.
Datos académicos:
1. Títulos académicos: Clase, organismo y fecha de
expedición; calificación, si la hubiere.
2. Puestos docentes desempeñados: Categoría, organismo o
centro, régimen de dedicación, fecha de la toma de posesión o
contrato, fecha de finalización.
3. Actividad docente desempeñada: Asignaturas, organismo,
centro y fecha.
4. Actividad investigadora desempeñada: Programas y
puestos.
5. Publicaciones:
Libros: Colaboradores, título, lugar, editorial y fecha de
publicación, justifíquese su aceptación por el Consejo Editorial o Editor.
Artículos: Colaboradores, título, revista, número, fecha de
publicación y número de páginas. Si se encuentra en curso de
publicación, justifíquese su aceptación por el Consejo Editorial
o Editor.
Otras.
6. Otros trabajos de investigación.
7. Proyectos de investigación subvencionados.
8. Comunicaciones y ponencias presentadas a Congresos:
Indíquese título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter
nacional o internacional.
9. Patentes.
10. Cursos y seminarios impartidos: Centro, organismo,
materia, actividad desarrollada y fecha.
11. Cursos y seminarios recibidos: Centro, organismo,
materia y fecha de celebración.
12. Becas, ayudas y premios recibidos con posterioridad a
la licenciatura.
13. Actividad en empresas y profesión libre.
14. Otros méritos docentes y de investigación.
15. Otros méritos.
Nota: El currículum vitae a presentar por el candidato no deberá
entregarse hasta el acto de presentación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid