Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la
Obra de un Traductor ("Boletín Oficial del Estado" del 29) y convocado
el mismo para 1999 mediante Orden de 2 de marzo de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13), procede desarrollar la normativa que regula
su concesión.
El Premio Nacional a la Obra de un Traductor tiene por objeto reconocer
y distinguir el conjunto de la labor realizada por un traductor español.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995, antes citada,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional a la Obra de un Traductor,
correspondiente a 1999, reconocerá el conjunto de la obra de un traductor literario.
Estará dotado con 2.500.000 pesetas, será indivisible y no podrá ser
declarado desierto, ni concederse a título póstumo.
Segundo.-Podrán ser seleccionados los traductores españoles, sea cual
sea la lengua o lenguas utilizadas en el desarrollo de su labor, que hayan
dedicado especial atención a la traducción de obras extranjeras a cualquier
lengua española.
Tercero.-Las propuestas de candidatos serán formuladas por los
miembros del Jurado y por las entidades culturales o profesionales que, por
su naturaleza, fines o contenido, estén relacionadas con el mundo de la
traducción, las cuales deberán presentar sus candidaturas mediante
propuesta razonada dirigida al Director general del Libro, Archivos y
Bibliotecas, en su calidad de Presidente del Jurado, en la que se harán constar
los méritos y circunstancias especiales que concurren en los traductores
propuestos.
Cuarto.-1. El fallo de este Premio Nacional corresponderá a un
Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Real Academia Española.
Un miembro de la Real Academia Gallega.
Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.
Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.
Dos representantes de asociaciones de traductores o de instituciones
relacionadas con el mundo de la traducción.
Cuatro especialistas de probada competencia en el juicio y valoración
de la obra literaria y de la labor de traducción, especializados en alguna
de las siguientes áreas lingüísticas: Clásicas, Románicas, Germánicas y
otras lenguas.
El autor premiado en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin
voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro
de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro,
Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas
por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar y
enjuiciar a los traductores y las obras traducidas en los diferentes ámbitos
lingüísticos españoles.
No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan
participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.
La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado".
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación
a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Quinto.-El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación y
Cultura, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes
del 15 de diciembre, y la correspondiente Orden de concesión del Premio
deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexto.-El importe de este Premio, cuya cuantía se señala en el punto
primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.14.489
del Programa 455-D.
Séptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de mayo de 1999.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas Sánchez del Corral.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid