Regulado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional a la
Mejor Labor Editorial Cultural ("Boletín Oficial del Estado" del 29), y
convocado el mismo para 1999 mediante Orden de 2 de marzo de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 13), procede desarrollar la normativa que regula
su concesión.
El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural tiene por objeto
el reconocimiento público de la importante labor de creación cultural que
llevan a cabo los editores, al ser los intermediarios privilegiados entre
los creadores de los textos y los lectores.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno
de la Orden de 22 de junio de 1995, antes citada,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional a la Mejor Labor Editorial Cultural,
correspondiente a 1999, distinguirá el conjunto de la labor editorial de
una persona física o jurídica que haya destacado por su aportación
sobresaliente e innovadora a la vida cultural española durante 1998.
Segundo.-El Premio tendrá carácter honorífico y, en consecuencia,
carecerá de dotación económica. No podrá ser declarado desierto ni
concederse a título póstumo.
Tercero.-La propuesta de candidatos y el fallo de este Premio Nacional
corresponderá a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas o un Consejero técnico de la Subdirección
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Federación de Gremios de Editores de España.
Un miembro de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones
de Libreros.
Un miembro de la Asociación Colegial de Escritores.
Cuatro personalidades destacadas del mundo de la cultura y de la
edición.
La persona premiada en la anterior convocatoria o, en su caso, un
representante de la persona jurídica premiada.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción
del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero
sin voto.
1. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro
de Educación y Cultura, a propuesta del Director general del Libro,
Archivos y Bibliotecas, que comprenderá las presentadas, respectivamente, por
la Federación, Confederación y Asociación a que se refiere el apartado
anterior. La Orden de designación será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser
ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
3. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación
a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las
gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Cuarto.-El fallo del Jurado se elevará al Ministro, a través del Director
general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre
de 1999, y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinto.-Los gastos derivados de este Premio se abonarán con cargo
a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 6 de mayo de 1999.-El Director general, Fernando Luis de
Lanzas Sánchez del Corral.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid