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Documento BOE-A-1999-12737

Acuerdo de 1 de junio de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de los Juzgados que se citan entre miembros de la Carrera judicial, con categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21885 a 21887 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-12737

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,

326, 327, 329.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de

1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de

junio, de la Carrera judicial; la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial, en su reunión del día 1 de junio de

1999, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos

en la Carrera judicial, entre miembros de la misma con categoría

de Juez, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Jueces electos.

b) Los Jueces que se hallaren en condiciones legales para

ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya

iniciado el trámite de promoción.

c) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso

sancionador.

e) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres

años desde la fecha de nombramiento.

f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años

desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema

o el momento de su nombramiento.

Segunda.-Deberán participar en este concurso:

a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia

voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan

obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión

definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período

de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo

y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.

c) Los Jueces rehabilitados.

d) Los Jueces que hubieren obtenido la especialización como

Jueces de Menores en el supuesto prevenido en el artículo 99

del Reglamento de la Carrera judicial, respecto de los Juzgados

de Menores que se anuncien, para su provisión en los respectivos

concursos.

Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia

voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este

concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos

dos años desde su nombramiento.

Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas

anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen

el mejor puesto escalafonal.

Constituirá mérito preferente el conocimiento de la lengua

oficial y del Derecho Civil especial o foral propios de las Comunidades

Autónomas, en los términos previstos en los artículos 110, 112

y 114 del Reglamento de la Carrera judicial.

Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas

anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres

años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.

Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el

Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués

de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días

naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no

aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual

que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el

plazo anterior.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido, por telégrafo o por fax (número de fax del

Registro General, 91 700 63 58), con obligación de cursar la instancia

por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en

el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales

siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias.

De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación

carecerán de validez.

Las solicitudes se podrán presentar también a través de las

oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto

para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes

de ser certificadas.

Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al

Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para

la solicitud.

Relación de plazas que se anuncian

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Almuñécar, número 2 (Granada).

Coria del Río, número 2 (Sevilla).

Antequera, número 2 (Málaga), con funciones de Registro Civil.

Martos, número 1 (Jaén).

Loja, número 2 (Granada), con funciones de Registro Civil.

Loja, número 1 (Granada).

Berja, número 2 (Granada).

Baza, número 2 (Granada), con funciones de Registro Civil.

Ayamonte, número 3 (Huelva).

El Ejido, número 1 (Almería).

Ayamonte, número 1 (Huelva).

Santa Fe, número 2 (Granada).

Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Barbastro (Huesca).

Daroca (Zaragoza).

Calamocha (Teruel).

Tarazona (Zaragoza).

Boltaña (Huesca).

Caspe (Zaragoza).

Tribunal Superior de Justicia de Baleares

Inca, número 1 (Baleares).

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Arona, número 1 (Tenerife), con funciones de Registro Civil,

de nueva creación.

Arona, número 2 (Tenerife), de nueva creación.

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

San Vicente de la Barquera (Santander).

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Benavente, número 1 (Zamora).

Benavente, número 2 (Zamora), con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Almansa, número 2 (Ciudad Real), con funciones de Registro

Civil.

Tomelloso, número 2 (Ciudad Real).

Alcázar de San Juan, número 2 (Ciudad Real).

Quintanar de la Orden, número 2 (Toledo).

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

Tortosa, número 4 (Tarragona).

Sant Feliu de Llobregat, número 1 (Barcelona).

Igualada, número 2 (Barcelona).

(*) Sant Feliu de Llobregat, número 4 (Barcelona), artículo 118.

Berga, número 2 (Barcelona), con funciones de Registro Civil.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Alzira, número 2 (Valencia).

Alzira, número 3 (Valencia), con funciones de Registro Civil.

Vinaroz, número 2 (Castellón), con funciones de Registro Civil.

Vinaroz, número 3 (Castellón).

Torrevieja, número 1 (Alicante), con funciones de Registro Civil,

de nueva creación.

Torrevieja, número 2 (Alicante), de nueva creación.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Navalmoral de la Mata, número 1 (Cáceres).

Trujillo, número 2 (Cáceres), con funciones de Registro Civil.

Zafra, número 2 (Badajoz), con funciones de Registro Civil.

Herrera del Duque (Badajoz).

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Noia, número 2 (A Coruña), con funciones de Registro Civil.

Cangas del Morrazo, número 2 (Pontevedra).

Arzúa (A Coruña).

Corcubión, número 2 (A Coruña), con funciones de Registro

Civil.

El Barco de Valdeorras (Ourense).

Xinzo de Limia (Ourense).

Redondela, número 2 (Pontevedra), de nueva creación.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Aranjuez, número 1 (Madrid).

Arganda del Rey, número 3 (Madrid).

Parla, número 2 (Madrid).

Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Haro (La Rioja).

El anuncio de la vacante señalada con (*) en la anterior relación,

se hace para su provisión, por el sistema previsto en el artículo

118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que por la

Comisión Permanente se ha examinado la carga competencial y

la situación del órgano que hace necesaria su cobertura inminente,

todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno del Consejo General

del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996, por el que se entendió

que la facultad que la norma confiere al Consejo General del Poder

Judicial, en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

comporta el deber de ponderar la concurrencia de especial

urgencia o necesidad para la utilización de las previsiones contenidas

en el referido precepto.

Madrid, 1 de junio de 1999.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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