De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329.1 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de
junio, de la Carrera judicial; la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, en su reunión del día 1 de junio de
1999, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos
en la Carrera judicial, entre miembros de la misma con categoría
de Juez, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Jueces electos.
b) Los Jueces que se hallaren en condiciones legales para
ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya
iniciado el trámite de promoción.
c) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso
sancionador.
e) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurridos tres
años desde la fecha de nombramiento.
f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años
desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema
o el momento de su nombramiento.
Segunda.-Deberán participar en este concurso:
a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia
voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan
obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión
definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período
de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo
y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
c) Los Jueces rehabilitados.
d) Los Jueces que hubieren obtenido la especialización como
Jueces de Menores en el supuesto prevenido en el artículo 99
del Reglamento de la Carrera judicial, respecto de los Juzgados
de Menores que se anuncien, para su provisión en los respectivos
concursos.
Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia
voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este
concurso, no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos
dos años desde su nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen
el mejor puesto escalafonal.
Constituirá mérito preferente el conocimiento de la lengua
oficial y del Derecho Civil especial o foral propios de las Comunidades
Autónomas, en los términos previstos en los artículos 110, 112
y 114 del Reglamento de la Carrera judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.
Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el
Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués
de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días
naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no
aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual
que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el
plazo anterior.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido, por telégrafo o por fax (número de fax del
Registro General, 91 700 63 58), con obligación de cursar la instancia
por escrito simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en
el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales
siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias.
De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación
carecerán de validez.
Las solicitudes se podrán presentar también a través de las
oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto
para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes
de ser certificadas.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" del día 3 de mayo de 1995, como anexo al
Acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 18 de abril.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud.
Relación de plazas que se anuncian
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Almuñécar, número 2 (Granada).
Coria del Río, número 2 (Sevilla).
Antequera, número 2 (Málaga), con funciones de Registro Civil.
Martos, número 1 (Jaén).
Loja, número 2 (Granada), con funciones de Registro Civil.
Loja, número 1 (Granada).
Berja, número 2 (Granada).
Baza, número 2 (Granada), con funciones de Registro Civil.
Ayamonte, número 3 (Huelva).
El Ejido, número 1 (Almería).
Ayamonte, número 1 (Huelva).
Santa Fe, número 2 (Granada).
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Barbastro (Huesca).
Daroca (Zaragoza).
Calamocha (Teruel).
Tarazona (Zaragoza).
Boltaña (Huesca).
Caspe (Zaragoza).
Tribunal Superior de Justicia de Baleares
Inca, número 1 (Baleares).
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Arona, número 1 (Tenerife), con funciones de Registro Civil,
de nueva creación.
Arona, número 2 (Tenerife), de nueva creación.
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
San Vicente de la Barquera (Santander).
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Benavente, número 1 (Zamora).
Benavente, número 2 (Zamora), con funciones de Registro Civil.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Almansa, número 2 (Ciudad Real), con funciones de Registro
Civil.
Tomelloso, número 2 (Ciudad Real).
Alcázar de San Juan, número 2 (Ciudad Real).
Quintanar de la Orden, número 2 (Toledo).
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Tortosa, número 4 (Tarragona).
Sant Feliu de Llobregat, número 1 (Barcelona).
Igualada, número 2 (Barcelona).
(*) Sant Feliu de Llobregat, número 4 (Barcelona), artículo 118.
Berga, número 2 (Barcelona), con funciones de Registro Civil.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Alzira, número 2 (Valencia).
Alzira, número 3 (Valencia), con funciones de Registro Civil.
Vinaroz, número 2 (Castellón), con funciones de Registro Civil.
Vinaroz, número 3 (Castellón).
Torrevieja, número 1 (Alicante), con funciones de Registro Civil,
de nueva creación.
Torrevieja, número 2 (Alicante), de nueva creación.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Navalmoral de la Mata, número 1 (Cáceres).
Trujillo, número 2 (Cáceres), con funciones de Registro Civil.
Zafra, número 2 (Badajoz), con funciones de Registro Civil.
Herrera del Duque (Badajoz).
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Noia, número 2 (A Coruña), con funciones de Registro Civil.
Cangas del Morrazo, número 2 (Pontevedra).
Arzúa (A Coruña).
Corcubión, número 2 (A Coruña), con funciones de Registro
Civil.
El Barco de Valdeorras (Ourense).
Xinzo de Limia (Ourense).
Redondela, número 2 (Pontevedra), de nueva creación.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Aranjuez, número 1 (Madrid).
Arganda del Rey, número 3 (Madrid).
Parla, número 2 (Madrid).
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
Haro (La Rioja).
El anuncio de la vacante señalada con (*) en la anterior relación,
se hace para su provisión, por el sistema previsto en el artículo
118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez que por la
Comisión Permanente se ha examinado la carga competencial y
la situación del órgano que hace necesaria su cobertura inminente,
todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno del Consejo General
del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996, por el que se entendió
que la facultad que la norma confiere al Consejo General del Poder
Judicial, en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
comporta el deber de ponderar la concurrencia de especial
urgencia o necesidad para la utilización de las previsiones contenidas
en el referido precepto.
Madrid, 1 de junio de 1999.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid