En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma
de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se
dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de
atender a las necesidades del personal de Administración y
Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3. o e) de
la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 135 plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 115 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 20 plazas.
1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reservan
cuatro plazas para personas con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos
que en dichas normas se establecen, que se acumularán a las
del turno libre en la medida en que queden sin cubrir. Dichas
plazas de reserva se aplicarán al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de
promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso
libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esta finalidad.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes.
Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando.
En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden
de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de
la Universidad Complutense, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una
fase de oposición y, para promoción interna, de una fase de
concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y
puntuaciones que se especifiquen en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de
Administración expedirá de oficio a los aspirantes que hayan superado
el primer ejercicio certificación según modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria, y que les será remitida con
anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos de la
fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes
respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de
concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,
que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo
ejercicio.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición
se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de octubre
de 1999.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller de la Ley de
Ordenación General del Sistema Educativo, Formación Profesional de
segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de
acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder
quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala
del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso del
personal laboral funcionarizado (disposición transitoria
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o de cinco años y
hayan superado el curso específico de formación impartido por
la Universidad Complutense, de conformidad con lo dispuesto en
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, a un Cuerpo o Escala
del grupo D (artículo 25 de la Ley 30/1984), tener plaza en
propiedad en la Universidad Complutense de Madrid y poseer una
antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala,
y reunir los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, Madrid), así como en los Servicios
de Información y Registro General de la Universidad Complutense
de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid). A la instancia
se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional
de identidad o documentación acreditativa
correspondiente (2.1.1).
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid citado en el apartado 3.1 o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de
la Universidad Complutense de Madrid.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique
el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado
por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen
participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud
y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se
ingresarán en la cuenta número 2014012633 de la entidad Banco
Central-Hispano, agencia 2659 (oficina principal), o en la cuenta
número 6000679503, DC 62, de la entidad Caja de Madrid (2038),
agencia 1122, bajo el nombre "Universidad Complutense de
Madrid. Derechos de examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la Escala
Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate,
no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales, y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la
tasa los opositores que participen por el turno de promoción
interna, de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del
mencionado artículo.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,
acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además
de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá
el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como
la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas
de exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(avenida de Séneca, 2, Madrid).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de
promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para
el acceso a las plazas de dicho turno serán incluidos de oficio
en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,
siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante, por el cupo
de plazas reservadas a personas con discapacidad para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes,
previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 394 10 00
y 91 394 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,
de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el 14 del mismo mes.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes
podrán llevarse los cuestionarios del examen correspondiente y
el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere
el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de
respuestas, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas a contar desde la fecha de realización de los mismos.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio, y los posteriores, se efectuará por el Tribunal en los
locales donde se haya celebrado el primero, o anteriores ejercicios,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y
por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal
de Administración para su conocimiento, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.3
de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación
académica acreditativa de haber realizado todos los estudios
necesarios para la obtención del respectivo título, o certificación, en
su caso, de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años, o, por último, certificación
administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años
en el Cuerpo o Escala del grupoDodecinco años y la superación
del curso específico de formación al que alude la base 2.1.3.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado
de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con
lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
Calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el
certificado a que se refiere la base 1.6.1.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en su
caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 20 de abril de 1999.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Fases, ejercicios y valoración
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección por el sistema de
promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los
servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en algunos de los Cuerpos, Escalas o plazas
señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado
personal consolidado y el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa
misma fecha.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una
de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas
pruebas, exceptuando las materias comprendidas en el epígrafe
I "Organización del Estado y de la Administración Pública"
(temas 1 al 13, ambos inclusive).
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos
por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al
comienzo del ejercicio.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio
mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores
deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un
cuestionario, que estará formado por cuatro supuestos prácticos, de los
que los aspirantes deberán elegir dos. Los supuestos se
desglosarán en preguntas, en un número no superior a 10, de cada
uno de los siguientes grupos, del programa de estas pruebas:
Gestión de personal, gestión financiera, gestión universitaria y
Derecho Administrativo.
Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja
de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre
aquellas que se les propongan.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El citado cuestionario será elegido, de entre tres, de cada uno
de los grupos de materias, propuestos por el Tribunal, mediante
la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema general de acceso libre será el de oposición, que estará
formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo
ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas basado en el contenido íntegro del programa de estas
pruebas selectivas, que figura en el anexo II de esta convocatoria,
y de preguntas de cultura general.
El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas, con
cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de
setenta y cinco minutos.
El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos
por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al
comienzo del ejercicio.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,
mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores
deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un
cuestionario, que estará formado por tres supuestos prácticos. Los
supuestos se desglosarán en preguntas en un número no superior a 10,
de los siguientes grupos del programa de estas pruebas: Gestión
de personal, gestión financiera, gestión universitaria y Derecho
Administrativo.
Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja
de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre
aquellas que se les propongan.
El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas
puntúen negativamente.
El citado cuestionario será elegido, de entre tres, de cada uno
de los grupos de materias, propuestos por el Tribunal, mediante
la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de setenta minutos.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:
2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos
señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo, se realizará de la forma
siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos,
Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2. se valorará hasta
un máximo de seis puntos, teniendo en cuenta a estos efectos
los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la
convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos
una puntuación de 0,30 puntos hasta el límite máximo expuesto.
b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan
consolidado a la fecha de publicación de la convocatoria, según
la siguiente escala:
Grado correspondiente al nivel 12: 1,4 puntos.
Grado correspondiente al nivel 14: 1,6 puntos.
Grado correspondiente al nivel 16: 1,8 puntos.
Grado correspondiente al nivel 18: 2,0 puntos.
c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad en la fecha señalada en las bases anteriores, según
la siguiente escala:
Nivel CD 14: 3,0 puntos.
Nivel CD 16: 3,5 puntos.
Nivel CD 18: 4,0 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de los mismos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de
aspirantes aprobados.
Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios
de la fase de oposición.
2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de0a10puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de0a5puntos cada uno de
los supuestos elegidos, y serán eliminados los que no obtengan
como mínimo 5 puntos, o bien hayan obtenido cero en cualquiera
de ellos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
2.1.3 La calificación final de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes
en las pruebas de la fase de oposición.
2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:
2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de0a10puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de0a5puntos cada uno de
los tres supuestos. Para aprobar será preciso obtener un mínimo
de 7,50 puntos, sin haber obtenido cero puntos en cualquiera
de ellos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
2.2.2 La calificación final de los aspirantes vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.
Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales: Las Cámaras. Composición,
atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las Leyes. Los
Tratados internacionales.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre
el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y
responsabilidad del Gobierno.
Tema 5. El Poder Judicial. El principio de unidad
jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal
Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
Tema 6. La Administración Central del Estado. El Consejo
de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales y
Directores generales.
Tema 7. La organización de la información administrativa.
Los servicios de información administrativa. El Centro de
Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones
Públicas.
Tema 8. Administración periférica del Estado. Los Delegados
del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Delegados
ministeriales. Organización institucional del Estado: Concepto y
clasificación de los entes públicos no territoriales.
Tema 9. La organización territorial del Estado en la
Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio.
Las Comunidades Autónomas. Su constitución, competencias, los
Estatutos de Autonomía.
Tema 10. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de
Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad
de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función
ejecutiva. La Asamblea legislativa: Composición, funciones y
potestades.
Tema 11. Nacimiento y objetivos de las Comunidades
Europeas. Tratados originarios y modificativos.
Tema 12. Las instituciones de la Unión Europea: Consejo,
Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.
Tema 13. El Derecho comunitario: Sus fuentes. Relaciones
entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los
Estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español
al Derecho comunitario. La participación de las Comunidades
Autónomas en la aplicación del Derecho comunitario.
II. Derecho Administrativo
Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. La
Constitución como norma jurídica. La Ley: Leyes Orgánicas y
Leyes Ordinarias. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley:
Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto,
naturaleza y clases.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto y clases.
Motivación. Notificación. Publicación. El silencio administrativo.
Tema 3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto y
ámbito de aplicación. Principios generales.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Iniciación.
Ordenación. Instrucción. Finalización.
Tema 5. Los recursos administrativos: Principios generales.
Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso
extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de
las acciones civiles y laborales.
Tema 6. La jurisdicción contencioso-administrativa: Órganos
de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el
proceso contencioso administrativo. Objeto del recurso
contencioso-administrativo.
Tema 7. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la
Administración. De los procedimientos y formas de adjudicación de los
contratos.
III. Gestión de personal
Tema 1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública: Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen
disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
Tema 2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios:
Normas generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.
Convocatorias y procedimiento selectivo.
Tema 3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones
generales. Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.
Tema 4. Carrera profesional: Grado personal. Intervalo de
niveles y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.
Tema 5. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de
cada una de ellas. Las incompatibilidades.
Tema 6. Sistema de retribuciones de los funcionarios:
Conceptos retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos
retributivos. Indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 7. Régimen general de la Seguridad Social: Acción
protectora. Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez.
Jubilación. Muerte y supervivencia.
IV. Gestión financiera
Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. Los Presupuestos
Generales del Estado: El ciclo presupuestario. Créditos
presupuestarlos. Especial referencia al presupuesto de la Universidad
Complutense de Madrid.
Tema 2. Modificaciones de los créditos: Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de
créditos.
Tema 3. Los ingresos: Concepto. Tasas y precios públicos.
Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos para la compra
de bienes y servicios. Transferencias corrientes y de capital. Gastos
de inversión. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar".
Tema 4. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases
del procedimiento. Documentos contables.
Tema 5. Control interno: La Intervención General del Estado.
El control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia
al control de legalidad.
V. Gestión universitaria
Tema 1. Universidad Complutense de Madrid: Naturaleza,
fines y competencia. Organización académica: Departamentos,
Facultades y Escuelas Universitarias.
Tema 2. Universidad Complutense de Madrid. Órganos de
gobierno y administración colegiados: Consejo Social. Claustro
universitario. Junta de Gobierno. Juntas de Facultad y Escuelas.
Consejos de departamentos y de Institutos universitarios.
Tema 3. La Universidad Complutense de Madrid. Órganos
de gobierno y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores.
Secretario general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios
de Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas
Universitarias. Directores de departamentos e Institutos y
Secretarios de departamento.
Tema 4. La Universidad Complutense de Madrid.
Profesorado: Clases y régimen jurídico.
Tema 5. Universidad Complutense de Madrid. Personal de
Administración y Servicios Laboral: Convenio Colectivo.
Tema 6. Universidad Complutense de Madrid. Alumnado:
Acceso y permanencia. Planes de estudios. Matrículas. Seguro
escolar. Becas. Convalidaciones. Colación de grados.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Jorge Montserrat Garrocho, Vicegerente
general de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales: Don José Ignacio Verdú Zabia, Jefe del Servicio de
Nombramientos de la Subdirección General de Gestión de
Funcionarios del Ministerio para las Administraciones Públicas; don
Francisco Jiménez Pulido, Jefe de Negociado de Asuntos
Económicos e Infraestructura de la Escuela Universitaria de Enfermería
de la Universidad Complutense de Madrid, en representación de
la Junta de Personal; doña Montserrat Pérez Resco, funcionaria
de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad
Complutense de Madrid, elegida por sorteo de entre los pertenecientes
a los grupos A,ByC,ydonJuan José Docampo Darriba, Gerente
de la Facultad de Veterinaria, de la Universidad Complutense de
Madrid. Éste último Vocal actuará como Secretario.
Suplentes:
Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,
Vicegerente de Coordinación y Asuntos Generales de la Universidad
Complutense de Madrid.
Vocales: Don José María Ortiz Castellanos, Jefe de Área de
la Subdirección General de Gestión de Funcionarios del Ministerio
de Administraciones Públicas; don Ernesto Santos Urda, Jefe de
Negociado de Información y Registro de la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid,
en representación de la Junta de Personal; doña Gloria Arenas
Nogues, adjunta a la Gerencia General de la Universidad
Complutense de Madrid, funcionaria elegida por sorteo de entre los
pertenecientes a los grupos A,ByC,ydonJosé Francisco Otero
Ferrero, adjunto a la Gerencia General de la Universidad
Complutense de Madrid. Éste último Vocal actuará como Secretario.
ANEXO IV
Don .................................................................,
con domicilio..........................................................,
y con documento nacional de identidad
número .....................,declara bajo juramento o promete, a efectos
de ser nombrado funcionario de la Escala............................
...........................................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ..................... a....... de .................de 199 ...
ANEXO V
Don ..................................................................
Cargo....................................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre.................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece...................................
DNI ............................... NRP ...............................
Promoción interna:
1. Destino actual..................................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
Años.................meses.................días.................
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:
................años................meses y................días.
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):
................años................meses y................días.
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria:...............................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
en propiedad en la fecha de publicación de la convocatoria:.......
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid,
a .........................................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid