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Documento BOE-A-1999-12751

Resolución de 20 de abril de 1999, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21900 a 21906 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-12751

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el

Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma

de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se

dispone la publicación completa de los mismos, y con el fin de

atender a las necesidades del personal de Administración y

Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3. o e) de

la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid, con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 135 plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 115 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 20 plazas.

1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reservan

cuatro plazas para personas con discapacidad de grado igual o

superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos

que en dichas normas se establecen, que se acumularán a las

del turno libre en la medida en que queden sin cubrir. Dichas

plazas de reserva se aplicarán al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de

promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso

libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos

procesos con esta finalidad.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

cubrir las vacantes correspondientes.

Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando.

En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,

quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden

de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de

la Universidad Complutense, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una

fase de oposición y, para promoción interna, de una fase de

concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, y

puntuaciones que se especifiquen en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para

aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de

Administración expedirá de oficio a los aspirantes que hayan superado

el primer ejercicio certificación según modelo que figura como

anexo V a esta convocatoria, y que les será remitida con

anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos de la

fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes

respecto a la valoración provisional de méritos de la fase de

concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,

que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo

ejercicio.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición

se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de octubre

de 1999.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un

Estado miembro de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller de la Ley de

Ordenación General del Sistema Educativo, Formación Profesional de

segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder

quienes tengan una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala

del grupo D, o en categoría laboral equivalente en el caso del

personal laboral funcionarizado (disposición transitoria

decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), o de cinco años y

hayan superado el curso específico de formación impartido por

la Universidad Complutense, de conformidad con lo dispuesto en

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a

personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una

discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes, a un Cuerpo o Escala

del grupo D (artículo 25 de la Ley 30/1984), tener plaza en

propiedad en la Universidad Complutense de Madrid y poseer una

antigüedad de, al menos, dos años en aquel Cuerpo o Escala,

y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán

computables a efectos de antigüedad para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, 106, Madrid), así como en los Servicios

de Información y Registro General de la Universidad Complutense

de Madrid (Rectorado, avenida Séneca, 2, Madrid). A la instancia

se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional

de identidad o documentación acreditativa

correspondiente (2.1.1).

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará

en el Registro General del Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid citado en el apartado 3.1 o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", y se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de

la Universidad Complutense de Madrid.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique

el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado

por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada

a tal efecto.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo

el procedimiento señalado en la base 3.2 se considerarán

entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General

de la Universidad Complutense de Madrid.

3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,

con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen

participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud

y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación

sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se

ingresarán en la cuenta número 2014012633 de la entidad Banco

Central-Hispano, agencia 2659 (oficina principal), o en la cuenta

número 6000679503, DC 62, de la entidad Caja de Madrid (2038),

agencia 1122, bajo el nombre "Universidad Complutense de

Madrid. Derechos de examen".

De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el

artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la Escala

Administrativa de la Universidad Complutense de Madrid. Serán requisitos

para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate,

no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesionales, y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario

mínimo interprofesional.

Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la

tasa los opositores que participen por el turno de promoción

interna, de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del

mencionado artículo.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,

acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en las mencionadas entidades supondrá sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad Complutense de Madrid dictará Resolución, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además

de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá

el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como

la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas

de exclusión. En la relación deberán constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha

Resolución se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado

(avenida de Séneca, 2, Madrid).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y

excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen

la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación

de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de

las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de

promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para

el acceso a las plazas de dicho turno serán incluidos de oficio

en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,

siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III en esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad Complutense.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante, por el cupo

de plazas reservadas a personas con discapacidad para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes,

previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 394 10 00

y 91 394 33 40).

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el 14 del mismo mes.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición

quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad

de acto de la convocatoria.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes

podrán llevarse los cuestionarios del examen correspondiente y

el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere

el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de

respuestas, en su caso, en un plazo máximo de cuarenta y ocho

horas a contar desde la fecha de realización de los mismos.

6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio, y los posteriores, se efectuará por el Tribunal en los

locales donde se haya celebrado el primero, o anteriores ejercicios,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y

por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de Personal

de Administración para su conocimiento, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores

aprobados deberán presentar en el Servicio de Personal de

Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título académico exigido en la base 2.1.3

de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación

académica acreditativa de haber realizado todos los estudios

necesarios para la obtención del respectivo título, o certificación, en

su caso, de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años, o, por último, certificación

administrativa de poseer una antigüedad igual o superior a diez años

en el Cuerpo o Escala del grupoDodecinco años y la superación

del curso específico de formación al que alude la base 2.1.3.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su

cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado

de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con

lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.

8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal

Calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas enviado a la Universidad convocante, así como el

certificado a que se refiere la base 1.6.1.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en su

caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal

Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada

Ley 30/1992.

Madrid, 20 de abril de 1999.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.

ANEXO I

Fases, ejercicios y valoración

1. Ejercicios

1.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este anexo, los

servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta

convocatoria en algunos de los Cuerpos, Escalas o plazas

señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado

personal consolidado y el nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa

misma fecha.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

75 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una

de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas

pruebas, exceptuando las materias comprendidas en el epígrafe

I "Organización del Estado y de la Administración Pública"

(temas 1 al 13, ambos inclusive).

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos

por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al

comienzo del ejercicio.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio

mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores

deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

cuestionario, que estará formado por cuatro supuestos prácticos, de los

que los aspirantes deberán elegir dos. Los supuestos se

desglosarán en preguntas, en un número no superior a 10, de cada

uno de los siguientes grupos, del programa de estas pruebas:

Gestión de personal, gestión financiera, gestión universitaria y

Derecho Administrativo.

Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja

de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre

aquellas que se les propongan.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres, de cada uno

de los grupos de materias, propuestos por el Tribunal, mediante

la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema general de acceso libre será el de oposición, que estará

formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo

ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas basado en el contenido íntegro del programa de estas

pruebas selectivas, que figura en el anexo II de esta convocatoria,

y de preguntas de cultura general.

El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas, con

cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de

setenta y cinco minutos.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos

por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al

comienzo del ejercicio.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio,

mediante un sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores

deberán presentarse al examen provistos de lápiz del número 2.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un

cuestionario, que estará formado por tres supuestos prácticos. Los

supuestos se desglosarán en preguntas en un número no superior a 10,

de los siguientes grupos del programa de estas pruebas: Gestión

de personal, gestión financiera, gestión universitaria y Derecho

Administrativo.

Para su resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja

de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre

aquellas que se les propongan.

El Tribunal podrá establecer que las respuestas mal contestadas

puntúen negativamente.

El citado cuestionario será elegido, de entre tres, de cada uno

de los grupos de materias, propuestos por el Tribunal, mediante

la realización de un sorteo público al comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de setenta minutos.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

2.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:

2.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos

señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo, se realizará de la forma

siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos,

Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2. se valorará hasta

un máximo de seis puntos, teniendo en cuenta a estos efectos

los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la

convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos

una puntuación de 0,30 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal: Se valorará el que los aspirantes tengan

consolidado a la fecha de publicación de la convocatoria, según

la siguiente escala:

Grado correspondiente al nivel 12: 1,4 puntos.

Grado correspondiente al nivel 14: 1,6 puntos.

Grado correspondiente al nivel 16: 1,8 puntos.

Grado correspondiente al nivel 18: 2,0 puntos.

c) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en

propiedad en la fecha señalada en las bases anteriores, según

la siguiente escala:

Nivel CD 14: 3,0 puntos.

Nivel CD 16: 3,5 puntos.

Nivel CD 18: 4,0 puntos.

La valoración efectuada de este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de los mismos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a

la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de

aspirantes aprobados.

Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios

de la fase de oposición.

2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de0a10puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de0a5puntos cada uno de

los supuestos elegidos, y serán eliminados los que no obtengan

como mínimo 5 puntos, o bien hayan obtenido cero en cualquiera

de ellos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de

conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada

ejercicio.

2.1.3 La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes

en las pruebas de la fase de oposición.

2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:

2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de0a10puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de0a5puntos cada uno de

los tres supuestos. Para aprobar será preciso obtener un mínimo

de 7,50 puntos, sin haber obtenido cero puntos en cualquiera

de ellos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de

conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada

ejercicio.

2.2.2 La calificación final de los aspirantes vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios

de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: Las Cámaras. Composición,

atribuciones y funcionamiento. Elaboración de las Leyes. Los

Tratados internacionales.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre

el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y

responsabilidad del Gobierno.

Tema 5. El Poder Judicial. El principio de unidad

jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal

Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.

Tema 6. La Administración Central del Estado. El Consejo

de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales y

Directores generales.

Tema 7. La organización de la información administrativa.

Los servicios de información administrativa. El Centro de

Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones

Públicas.

Tema 8. Administración periférica del Estado. Los Delegados

del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Delegados

ministeriales. Organización institucional del Estado: Concepto y

clasificación de los entes públicos no territoriales.

Tema 9. La organización territorial del Estado en la

Constitución. La Administración Local: La provincia y el municipio.

Las Comunidades Autónomas. Su constitución, competencias, los

Estatutos de Autonomía.

Tema 10. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de

Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad

de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función

ejecutiva. La Asamblea legislativa: Composición, funciones y

potestades.

Tema 11. Nacimiento y objetivos de las Comunidades

Europeas. Tratados originarios y modificativos.

Tema 12. Las instituciones de la Unión Europea: Consejo,

Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 13. El Derecho comunitario: Sus fuentes. Relaciones

entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los

Estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español

al Derecho comunitario. La participación de las Comunidades

Autónomas en la aplicación del Derecho comunitario.

II. Derecho Administrativo

Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. La

Constitución como norma jurídica. La Ley: Leyes Orgánicas y

Leyes Ordinarias. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley:

Decretos-leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: Concepto,

naturaleza y clases.

Tema 2. El acto administrativo: Concepto y clases.

Motivación. Notificación. Publicación. El silencio administrativo.

Tema 3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto y

ámbito de aplicación. Principios generales.

Tema 4. El procedimiento administrativo: Iniciación.

Ordenación. Instrucción. Finalización.

Tema 5. Los recursos administrativos: Principios generales.

Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso

extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio de

las acciones civiles y laborales.

Tema 6. La jurisdicción contencioso-administrativa: Órganos

de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el

proceso contencioso administrativo. Objeto del recurso

contencioso-administrativo.

Tema 7. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la

Administración. De los procedimientos y formas de adjudicación de los

contratos.

III. Gestión de personal

Tema 1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función

Pública: Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen

disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 2. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios:

Normas generales. Oferta de empleo público. Órganos de selección.

Convocatorias y procedimiento selectivo.

Tema 3. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones

generales. Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.

Tema 4. Carrera profesional: Grado personal. Intervalo de

niveles y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.

Tema 5. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de

cada una de ellas. Las incompatibilidades.

Tema 6. Sistema de retribuciones de los funcionarios:

Conceptos retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos

retributivos. Indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 7. Régimen general de la Seguridad Social: Acción

protectora. Afiliación y cotización. Incapacidad temporal. Invalidez.

Jubilación. Muerte y supervivencia.

IV. Gestión financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. Los Presupuestos

Generales del Estado: El ciclo presupuestario. Créditos

presupuestarlos. Especial referencia al presupuesto de la Universidad

Complutense de Madrid.

Tema 2. Modificaciones de los créditos: Transferencias de

crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de

créditos.

Tema 3. Los ingresos: Concepto. Tasas y precios públicos.

Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos para la compra

de bienes y servicios. Transferencias corrientes y de capital. Gastos

de inversión. Anticipos de caja fija. Pagos "a justificar".

Tema 4. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases

del procedimiento. Documentos contables.

Tema 5. Control interno: La Intervención General del Estado.

El control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia

al control de legalidad.

V. Gestión universitaria

Tema 1. Universidad Complutense de Madrid: Naturaleza,

fines y competencia. Organización académica: Departamentos,

Facultades y Escuelas Universitarias.

Tema 2. Universidad Complutense de Madrid. Órganos de

gobierno y administración colegiados: Consejo Social. Claustro

universitario. Junta de Gobierno. Juntas de Facultad y Escuelas.

Consejos de departamentos y de Institutos universitarios.

Tema 3. La Universidad Complutense de Madrid. Órganos

de gobierno y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores.

Secretario general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios

de Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas

Universitarias. Directores de departamentos e Institutos y

Secretarios de departamento.

Tema 4. La Universidad Complutense de Madrid.

Profesorado: Clases y régimen jurídico.

Tema 5. Universidad Complutense de Madrid. Personal de

Administración y Servicios Laboral: Convenio Colectivo.

Tema 6. Universidad Complutense de Madrid. Alumnado:

Acceso y permanencia. Planes de estudios. Matrículas. Seguro

escolar. Becas. Convalidaciones. Colación de grados.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don Jorge Montserrat Garrocho, Vicegerente

general de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocales: Don José Ignacio Verdú Zabia, Jefe del Servicio de

Nombramientos de la Subdirección General de Gestión de

Funcionarios del Ministerio para las Administraciones Públicas; don

Francisco Jiménez Pulido, Jefe de Negociado de Asuntos

Económicos e Infraestructura de la Escuela Universitaria de Enfermería

de la Universidad Complutense de Madrid, en representación de

la Junta de Personal; doña Montserrat Pérez Resco, funcionaria

de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad

Complutense de Madrid, elegida por sorteo de entre los pertenecientes

a los grupos A,ByC,ydonJuan José Docampo Darriba, Gerente

de la Facultad de Veterinaria, de la Universidad Complutense de

Madrid. Éste último Vocal actuará como Secretario.

Suplentes:

Presidenta: Doña María del Carmen Caballero Fernández,

Vicegerente de Coordinación y Asuntos Generales de la Universidad

Complutense de Madrid.

Vocales: Don José María Ortiz Castellanos, Jefe de Área de

la Subdirección General de Gestión de Funcionarios del Ministerio

de Administraciones Públicas; don Ernesto Santos Urda, Jefe de

Negociado de Información y Registro de la Facultad de Ciencias

Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid,

en representación de la Junta de Personal; doña Gloria Arenas

Nogues, adjunta a la Gerencia General de la Universidad

Complutense de Madrid, funcionaria elegida por sorteo de entre los

pertenecientes a los grupos A,ByC,ydonJosé Francisco Otero

Ferrero, adjunto a la Gerencia General de la Universidad

Complutense de Madrid. Éste último Vocal actuará como Secretario.

ANEXO IV

Don .................................................................,

con domicilio..........................................................,

y con documento nacional de identidad

número .....................,declara bajo juramento o promete, a efectos

de ser nombrado funcionario de la Escala............................

...........................................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En ..................... a....... de .................de 199 ...

ANEXO V

Don ..................................................................

Cargo....................................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre.................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece...................................

DNI ............................... NRP ...............................

Promoción interna:

1. Destino actual..................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

Años.................meses.................días.................

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

................años................meses y................días.

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978 (base 2.2 de la convocatoria):

................años................meses y................días.

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria:...............................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

en propiedad en la fecha de publicación de la convocatoria:.......

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid,

a .........................................................................

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