De conformidad con lo establecido en la base 8.2 del Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones
Sanitarias; en el artículo 39.2 de la Ley de Reforma Universitaria;
en el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre); en el Real
Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de julio), y en el artículo 96.4 del Real Decreto 861/1995,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad
Complutense de Madrid,
Este Rectorado y el Instituto Nacional de la Salud han
resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el
anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las bases
siguientes:
Bases de convocatoria
1. a Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por concurso
cinco plazas vinculadas cuyas características relativas al cuerpo
docente, área de conocimiento, departamento, categoría
asistencial, especialidad, sistema de selección y demás especificaciones
figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.2 La normativa aplicable a las presentes pruebas estará
constituida:
Por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1
de septiembre), y por el Real Decreto 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado
por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 11 de julio), por el que se regulan los concursos
para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
así como por lo establecido en las bases contenidas en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 31 de julio), por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones
Sanitarias.
Para la evaluación de los méritos asistenciales se tendrá en
cuenta lo establecido en el Real Decreto 1/1999, de 8 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social.
Con carácter supletorio, será de aplicación lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
1.3 El régimen jurídico de las plazas vinculadas será el
establecido en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio), modificado por el Real Decreto
1652/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de
11 de noviembre), considerándose a todos los efectos como un
solo puesto de trabajo que supondrá para los que resulten
seleccionados el cumplimiento de las funciones docentes asistenciales
y de investigación implícitas en dichos puestos de trabajo.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados
se encontrase ejerciendo como Jefe de Departamento, Servicio
o Sección en el mismo centro y especialidad al que pertenece
la vacante, en plaza obtenida por concurso-oposición o por el
sistema establecido en la Orden de 5 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 6), modificada por Orden de 22 de febrero
de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 11), y, en desarrollo
de éstas, por las Resoluciones de 20 de febrero de 1990 de la
extinta Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Sanidad y Consumo y de 14 de febrero de 1996 de la que
fuera Dirección General del INSALUD, se mantendrá en el puesto
asistencial que viene desempeñando en idénticas condiciones
administrativas a las que tenía antes de la convocatoria y sometido
a lo previsto en la disposición adicional decimocuarta del Real
Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal
estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social, y a las demás disposiciones que pudieran
dictarse para la cobertura de estos puestos de trabajo.
1.4 Todas las plazas convocadas están dotadas de
complemento específico, por lo que la dedicación del personal que
obtenga la plaza, en virtud de la presente convocatoria, será de carácter
exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público.
El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que
tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentra
adscrita la plaza, pudiendo ser éste indistintamente de mañana
o de tarde.
1.5 El sistema de selección de cada plaza será el de "concurso"
(artículos 35 a 38 de la Ley de Reforma Universitaria) o "méritos"
(artículo 39.3 de la Ley de Reforma Universitaria), según se
especifica en el anexo I a esta convocatoria. En ambos casos, los
aspirantes podrán realizar, a juicio de la Comisión de Selección, una
prueba práctica acorde con la especialidad a que pertenezca la
vacante, que consistirá básicamente en la exposición escrita
durante un tiempo máximo de cuatro horas con posterior lectura pública
de uno o varios supuestos clínicos iguales para todos los aspirantes
a la misma plaza/plazas.
2. a Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español. No obstante podrán participar en idénticas
condiciones que los españoles:
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, previa acreditación de la nacionalidad conforme a lo
dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales
de los demás Estados miembros de la Unión Europea y demás
normativa de desarrollo. Asimismo, y previa acreditación, los
nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados
internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por
España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en
los términos en que la misma está definida en el Tratado
constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
f) Estar en posesión del título de Especialista que para cada
plaza se especifica en el anexo I a esta convocatoria.
2.2 Requisitos específicos:
a) Para los aspirantes a plazas de Catedrático de Universidad
por concurso se exigirá tener dicha condición o ser Profesor titular
de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres
años de antigüedad a la publicación de la convocatoria en uno
de ellos o entre ambos Cuerpos. También podrán acceder a plazas
de Catedráticos los aspirantes que de acuerdo con lo previsto
en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, se encuentren
eximidos de pertenecer a dichos Cuerpos por el Consejo de
Universidades, debiendo los interesados acreditar tal exención antes
de finalizar el plazo de presentación de instancias.
b) No podrán concursar a plaza de Profesor titular de
Universidad quienes hayan estado contratados durante más de dos
años como Ayudante de la Universidad convocante. Quedan
exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran
realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en
otra u otras Universidades españolas o extranjeras o hubieran
realizado estudios en otra Universidad o Institución Académica
española o extranjera, autorizados por la Universidad convocante.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. a Solicitudes
3.1 La solicitud para participar en estas pruebas se ajustará
al modelo que se adjunta como anexo II a esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad Complutense de Madrid, se
presentarán en el Registro General de la Universidad convocante o
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación, tal como
señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
Consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid. El interesado acompañará a dicha
solicitud fotocopia del comprobante de haber satisfecho los derechos
de examen.
3.3 Los aspirantes, junto con su solicitud, adjuntarán el
resguardo original de haber abonado la cantidad de 5.000 pesetas
en concepto de derechos de examen a la Habilitación de la
Universidad por giro postal, ingreso o transferencia bancaria a la
cuenta corriente 2014012633 del Banco Central Hispano, oficina
central de la calle Alcalá, 49, que bajo el título "Universidad
Complutense. Derechos de Examen" se encuentra abierta a tal efecto.
3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsada, en su caso, del título de Doctor.
Fotocopia compulsada del título de Especialista que proceda.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.6 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. a Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Rector, informado el Director general de Recursos Humanos
INSALUD, dictará Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
El Rector, por cualquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, remitirá dicha Resolución a todos los aspirantes
y miembros de la Comisión de Selección.
4.2 Contra la Resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la notificación de la lista.
5. a Comisión de Selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de Selección serán
designados de conformidad con lo establecido en la base 8. a ,2,B),
de las contenidas en el Real Decreto 1558/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención previstos en el artículo 20 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
El plazo para solicitar la renuncia o abstención será de diez
días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación
de la lista de admitidos y excluidos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
la Comisión cuando concurra alguno de los motivos de abstención
previstos en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
El escrito de renuncia o abstención, o, en su caso, recusación,
se dirigirá al Rector de la Universidad quien resolverá en el plazo
de cinco días a contar desde su recepción, actuándose a
continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados 10,
11 y 12 del artículo 6. a del Real Decreto 1888/1984, modificado
por Real Decreto 1427/1986.
5.3 Para el funcionamiento interno de la Comisión, ésta
tendrá en cuenta lo previsto específicamente en los artículos 7
y 11 del Real Decreto 1888/1984.
6. a Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación:
El Presidente de la Comisión, transcurrido el plazo establecido
en la base 5.2 para solicitar la renuncia o abstención, dictará
Resolución convocando:
a) A todos los miembros titulares de la Comisión y, en su
caso, suplentes para proceder al acto de constitución de la misma,
para fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas, así como para determinar
las demás especificaciones que sean necesarias para la realización
de la prueba práctica, si la hubiese, que deberá ser acorde con
lo previsto en la base 1.5.
En el acto de constitución de la Comisión adoptará, además,
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas.
b) A todos los aspirantes admitidos, con una antelación
mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación
de los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días
hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 (para las plazas convocadas por
"concurso") o en el artículo 10.1 (para las plazas convocadas por
"méritos") del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
El modelo de currículum vitae a presentar será el que se
acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
b) Además de la documentación contemplada en los artículos
9.1 y 10.1 del Decreto antes citado, los aspirantes deberán reseñar
en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos
de su labor asistencial, a los efectos previstos en el párrafo 2. o
de la base 1.2 de la presente convocatoria.
c) En el acto de presentación, la Comisión comunicará a los
concursantes las características de la prueba práctica, si la
hubiese, de acuerdo con lo previsto en las bases 1.4 y 6.1.a) de esta
convocatoria.
d) En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo,
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba, cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados (incluidos
los asistenciales), y la defensa del proyecto docente presentado,
seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo
de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan al menos tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá:
Para Catedráticos de Universidad, consistirá en la exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo máximo de dos horas,
de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante
sólo o en equipo, en este último caso, como Director de la
investigación, lo que deberá quedar certificado por los miembros del
equipo, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo
máximo de tres horas, sobre aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con dicho cargo.
Para Profesores titulares de Universidad y Catedráticos y
Profesores titulares de Escuela Universitaria, en la exposición oral
por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco
minutos y máximo de hora y media, de un tema relativo a la
especialidad del área de conocimiento a que corresponda la
vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate con
la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en los
términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto 1888/1984.
d) La tercera prueba, de carácter práctico, será efectuada si
así lo estima conveniente la Comisión de Selección, y revestirá
las características que estime oportuno siendo la misma para todos
los aspirantes.
e) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros, elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. a De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado una
Resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de
sus miembros.
7.2 Para formular la propuesta, la Comisión tendrá en cuenta
lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión,
en el plazo de los siete días siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, que incluirá los
documentos que se citan en el artículo 12 del Real Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión, los candidatos
podrán presentar Reclamación en el plazo máximo de quince días
hábiles desde su publicación, ante el Rector de la Universidad,
excepto en el supuesto de que no exista propuesta de provisión
de plazas, actuándose a continuación en los términos previstos
en el artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. a Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en
el plazo de los quince días siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los
siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes
y asistenciales.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de la
Administración del Estado, Institucional, Local o de la Seguridad
Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas,
en virtud de expediente disciplinario. Los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto
800/1995, de 19 de mayo, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso
a la función pública.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad Complutense de Madrid
y el Director general de Recursos Humanos del INSALUD.
8.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. a Norma final
Contra la presente Resolución cabe interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
Madrid, 10 de mayo de 1999.-El Rector, Rafael Puyol
Antolín.-El Director general de Recursos Humanos del INSALUD,
Roberto Pérez López.
ANEXO I
Cuerpo: Catedráticos de Universidad
1. Área de conocimiento: "Cirugía". Departamento al que está
adscrita: Cirugía. Centro: Hospital Universitario San Carlos.
Categoría asistencial a la que se vincula la plaza: Facultativo
especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. Título:
Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo. Actividades
a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e
investigación en Cirugía (Cirugía General y del Aparato Digestivo).
2. Área de conocimiento: "Medicina". Departamento al que
está adscrita: Medicina. Centro: Hospital Universitario San Carlos.
Categoría asistencial a la que se vincula la plaza: Facultativo
Especialista en Geriatría. Título: Especialista en Geriatría. Actividades
a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia e
investigación en Patología Médica (Geriatría).
3. Área de conocimiento: "Medicina". Departamento al que
está adscrita: Medicina. Centro: Hospital Universitario San Carlos.
Categoría asistencial a la que se vincula la plaza: Facultativo
Especialista en Medicina Interna. Título: Especialista en Medicina
Interna. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia,
asistencia e investigación en Patología Médica (Medicina Interna).
4. Área de conocimiento: "Medicina". Departamento al que
está adscrita: Medicina II (Dermatología). Centro: Hospital
Universitario San Carlos. Categoría asistencial a la que se vincula
la plaza: Facultativo Especialista en Dermatología. Título:
Especialista en Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.
Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia, asistencia
e investigación en Dermatología Médico-Quirúrgica y
Venereología.
5. Área de conocimiento: "Medicina". Departamento al que
está adscrita: Medicina. Centro: Hospital Universitario 12 de
Octubre. Categoría asistencial a la que se vincula la plaza: Facultativo
Especialista en Endocrinología. Título: Especialista en
Endocrinología y Nutrición. Actividades a realizar por quien obtenga la
plaza: Docencia, asistencia e investigación en Patología Médica
(Endocrinología).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid