En virtud de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad,
aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 31 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal funcionario de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma,
así como por el artículo 35 de los Estatutos de esta Universidad,
ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Gestión Universitaria de esta Universidad, con arreglo a las
siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de
tres plazas de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, vacantes y dotadas
presupuestariamente, para su provisión en turno de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación
la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los
Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con
las fases, pruebas, calificaciones y valoración de méritos que
figuran en las bases de la presente convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública y, en particular:
a) Hallarse en posesión de la titulación establecida en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Diplomado,
Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Formación Profesional de tercer
grado o equivalente). De conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria quinta de la citada norma, se considerará
equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado
tres cursos completos de licenciatura.
b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala
Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia o de otro Cuerpo o Escala adscrito al grupo C del artículo
25 de la Ley 30/1984 (excluidos los Cuerpos o Escalas de Archivo
y Bibliotecas o aquellos que se pretenda excluir) y hallarse en
este Cuerpo o Escala en situación de servicio activo y con destino
definitivo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala desde el que se accede.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 serán
computables a efectos de antigüedad para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera de la Escala de Gestión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que
se acompaña como anexoIalapresente convocatoria (modelo
aprobado por Resolución de 25 de febrero de 1986, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, "Boletín Oficial
del Estado" del 27), que se facilitará en las Unidades de Información
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas en
la calle Bravo Murillo, número 38, Pabellón de Gobierno (Ciudad
Universitaria, sin número), y en la calle Senda del Rey, sin número
(Puente de los Franceses).
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias
del documento nacional de identidad. En caso de formato antiguo
del documento nacional de identidad se adjuntará copia del
número de identificación fiscal. De la presentación de las solicitudes
de participación en las presentes pruebas selectivas que efectuarán
los aspirantes, tal y como se recoge en el propio anexo I, se
deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos
en la base 2.1. Al finalizar el proceso selectivo los aspirantes
seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos
requisitos, tal y como se señala en la base 9.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta lo siguiente:
3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo
señor Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente
a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.3 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se
ingresarán en la "Cuenta restringida de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia", número 2000-0002-29-8320366107,
abierta en la Confederación Española de Cajas de Ahorro (calle
Alcalá, número 27, 28014 Madrid), realizando el ingreso en
concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de
Gestión". En la solicitud de participación deberá figurar el sello de
la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza
el ingreso en la cuenta indicada. En ningún caso el abono de
los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.3.1. La no acreditación del pago de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o
Escala los aspirantes harán constar "Escala de Gestión
Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia", y
en el destinado para forma de acceso se consignará la letra "P".
En el recuadro de provincia de examen se hará figurar "Madrid".
3.4.2 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el
Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución
en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En
esta Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y
documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa
de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio,
así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base
4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en
la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores
y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar
fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente
relación de admitidos.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la citada
Resolución, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos
de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará
de oficio.
5. Procedimiento de selección
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
5.1 Fase de oposición.
5.1.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario, que no excederá de 100 preguntas, con respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas correcta y teniendo todas ellas
el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados
en un máximo de 10 preguntas cada uno, que versarán sobre
las materias relacionadas en los bloques II, III, IV y V del programa
que figura como anexo II a la presente convocatoria. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior
a dos horas.
5.1.2 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: La calificación se realizará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario para aprobarlo, y, por ende, realizar el segundo,
obtener un mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: La calificación se realizará de0a10puntos,
siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco
puntos. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean
calificados con cero puntos en alguno de los dos supuestos.
5.2 Fase de concurso.
5.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la de
concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que
hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán los
méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto
desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad.
Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito
necesario e imprescindible que estos aspirantes aporten
justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos
méritos, siempre que no se encuentren en poder del Servicio de
Personal de la Universidad. Estos documentos justificativos deberán
ser aportados en el plazo improrrogable de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la
base 8.1, y los mismos se presentarán en el Registro General
de la Universidad. Estos documentos se adjuntarán precedidos
de la carátula que aparece como anexo VI de esta convocatoria
y que sirve como identificativo a la documentación que cada
aspirante entrega.
La valoración de los citados méritos será efectuada por el
Tribunal del modo que a continuación se indica y conforme al baremo
que en cada caso se señala:
a) Grado personal: El grado personal consolidado, referido
al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes,
se valorará conforme a la siguiente escala:
Sin grado consolidado o menor de 18: 0 puntos.
Por grado 18: 1 punto.
Por grados 20 a 22: 2 puntos.
b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
conforme a la escala que luego se indica:
Nivel de complemento de destino menor de 18: 0 puntos.
Nivel de complemento de destino 18: 1 punto.
Nivel de complemento de destino 20 a 24: 2 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones o alteraciones del nivel del
complemento de destino producidas con posterioridad al plazo
de presentación de solicitudes, con independencia de los efectos
económicos de las mismas.
c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorarán los servicios
efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, computados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, a razón de 0,20 puntos por año de servicio (las fracciones
inferiores al año se valorarán en la parte proporcional que
corresponda).
Los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, en otros Cuerpos o Escalas distintos
de los enumerados anteriormente, computados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, serán
valorados del siguiente modo:
Los prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas
pertenecientes al grupo D, a razón de 0,10 puntos por año de servicio
(las fracciones inferiores al año se valorarán en la parte
proporcional que corresponda).
Los prestados o reconocidos en cualquier otro Cuerpo o Escala,
a razón de 0,05 puntos por año de servicio (las fracciones inferiores
al año se valorarán en la parte proporcional que corresponda).
La valoración obtenida en este apartado c) por el conjunto
de los servicios prestados en cualquiera de los Cuerpos o Escalas
enumerados no podrá ser superior en ningún modo a los tres
puntos. No podrán ser computados, a efectos de antigüedad, los
servicios que hayan sido prestados de modo simultáneo a otros
igualmente alegados.
d) Nivel de formación: La formación de los aspirantes, referida
al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una
puntuación máxima de 1,90 puntos:
Titulación: Hasta un máximo de 1 punto.
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 1 punto.
Cursos: Hasta un máximo de 0,90:
Cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre
materias directamente relacionadas con la función pública y con
los cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que
se accede o a los que se pretende acceder organizados por la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto
Nacional de la Administración Pública u otros organismos de la
Administración Pública: 0,30 puntos por curso hasta un máximo
de 0,90.
5.2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se
sumarán, única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
5.2.3 La acreditación de los méritos comprendidos en la base
5.2.1 se realizará mediante la certificación que figura como
anexo V para los méritos enumerados en las letras a), b) y c);
los méritos enumerados en la letra d) serán acreditados mediante
la aportación por parte de los aspirantes de los documentos (copia)
que estén oficialmente establecidos a tal fin. La certificación y
estos documentos deberán ser presentados por los aspirantes
precedidos de la carátula antes aludida y en el plazo citado de veinte
días naturales.
5.3 Valoración final.
5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases
(oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma
de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas
convocadas.
5.3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener
alguna de las plazas convocadas será necesario aprobar la fase
de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de
la fase de concurso, en un número de orden no superior al número
de plazas convocadas.
5.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez
sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al
aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de
oposición, y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para
dirimirlo a la mayor puntuación en la valoración de los méritos
de la fase de concurso, que aparece enunciado en primer lugar
[5.2.1.a)], y así sucesivamente con los siguientes méritos de
persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha
dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre
los aspirantes igualados.
6. Tribunal Calificador
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas
estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de
estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores
será efectuada por el magnífico y excelentísimo señor Rector, a
propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así
lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser
nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas,
que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal podrá actuar
válidamente; requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros (titulares o suplentes) y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente).
6.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que
no sean leídos públicamente, sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid,
teléfono 91 398 74 65).
6.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho
(artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada
por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
de Reforma de la Función Pública y de la Protección por
Desempleo).
6.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante el magnífico
y excelentísimo señor Rector de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia en el plazo de un mes.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 del mismo mes.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por el Tribunal para que acrediten su personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase
de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal. En todo caso, corresponderá al Tribunal Calificador la
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir
en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las
decisiones que estime pertinentes.
7.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del mes de septiembre de 1999, publicándose en el "Boletín
Oficial del Estado", en la misma Resolución a que se refiere la
base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración. El anuncio
de celebración del siguiente ejercicio no será objeto de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", y se efectuará a través de la
resolución del Tribunal Calificador en la que se haga pública la
relación de aprobados del ejercicio anterior, con una plazo mínimo
de veinticuatro horas al inicio del mismo. Desde la total conclusión
de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo
de cuarenta y cinco días naturales.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía
administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular
el oportuno recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses.
8. Lista de aprobados
8.1 Una vez realizados los ejercicios de la fase oposición,
el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de
éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime
oportunos la relación de aspirantes que hayan superado la oposición.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la
lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden
de puntuación obtenida en la misma. En esta lista, y de
conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.1, se recordará a los señores
aspirantes que hayan superado la fase de oposición que, en el
plazo improrrogable de veinte días naturales, deberán presentar
en el Registro General de la Universidad los documentos
acreditativos de todos los méritos referidos en la aludida base 5.2.1
y que desean someter a la valoración del Tribunal en la fase de
concurso.
8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el
Tribunal hará pública en los lugares indicados en el punto 1 de
esta base la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por
los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación
expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos
objeto de la valoración.
8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo
y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada
fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas
que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en
la base 6.8. La motivación de la presente lista, en cuanto acto
administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal
y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento
de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al
magnífico y excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta
de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado
hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.5 De conformidad con la base 6.9, las listas elaboradas
por los Tribunales podrán ser objeto de recurso de alzada ante
el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
en el plazo de un mes.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán
presentar en la sección de Personal de Administración y Servicios
aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos
exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, a excepción de aquellos que
obren ya en poder de la citada sección como consecuencia de
la aportación realizada para su anterior nombramiento como
funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados
mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañada
de los originales para su comprobación y posterior compulsa.
Asimismo, y dentro del citado plazo, deberá entregarse, debidamente
cumplimentado, el anexo IV.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que
se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado
de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con
lo establecido en la base 8.3 de esta convocatoria. En ningún
caso los aspirantes aprobados podrán permanecer en el mismo
puesto de trabajo que vienen ocupando con carácter definitivo
como funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas desde los
que accedan.
9.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del
Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios
de carrera mediante Resolución, que será publicada en el "Boletín
Oficial del Estado", con indicación de los destinos adjudicados.
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo
no previsto en las bases, así como la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante el excelentísimo y magnífico señor
Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de la presente Resolución, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde
la publicación de la presente Resolución.
Madrid, 13 de mayo de 1999.-El Rector, Jaime Montalvo
Correa.
ANEXO II
Programa
I. La Unión Europea
Tema 1. Las Comunidades Europeas: Objetivos y naturaleza
jurídica. Los tratados originarios y modificativos. El Tratado de
la Unión Europea. Instituciones: Consejo, Parlamento, Comisión
y Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre
la organización del Estado español.
Tema 2. Las fuentes del Derecho comunitario. Derecho
originario, Derecho derivado: Reglamento, Directivas y Decisiones.
Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento
jurídico español.
Tema 3. La adhesión española a la Comunidad Europea:
Tratado de Adhesión. El Acta de Adhesión. Problemática económica
de la plena integración. El programa de convergencia de España
con la Unión Europea.
Tema 4. Mercado Común Único: Libertad de circulación. El
Sistema Monetario Europeo. La moneda única.
II. Derecho Administrativo
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto.
Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Los principios
generales del Derecho. Los Tratados internacionales. El Derecho
comunitario europeo.
Tema 2. La Constitución como norma jurídica. La Ley:
Concepto y reserva de Ley. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias
Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-leyes y
Decretos Legislativos.
Tema 3. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.
Límites de la potestad reglamentaria: Formales y sustanciales.
Reglamentos ilegales: Sanción, medios técnicos de reacción y remedios
activos. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. El papel
de la costumbre.
Tema 4. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos
del acto administrativo. Motivación. Notificación y publicación.
Tema 5. El acto administrativo. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Nulidad. Anulabilidad. Conversión y
convalidación.
Tema 6. El procedimiento administrativo: Concepto,
naturaleza y caracterización. Procedimiento administrativo común y su
alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento
general, principios rectores y ámbito de aplicación.
Tema 7. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento.
Tema 8. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización
del procedimiento. La obligación de resolver. El silencio
administrativo.
Tema 9. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión
y revocación de actos. Los recursos administrativos: Principios
generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición.
Recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al
ejercicio de las acciones civiles y laborales.
Tema 10. El procedimiento económico-administrativo:
Materias impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de
la revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en
única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.
Tema 11. La jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: Las
partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables.
Fases del proceso. La sentencia.
Tema 12. Principios básicos de la legislación sobre contratos
de las Administraciones Públicas. Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Requisitos y garantías
para contratar con la Administración.
Tema 13. Los contratos administrativos: Concepto y clases.
Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
Tema 14. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios
públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y
trabajos específicos y concretos no habituales de la
Administración.
Tema 15. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y
elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías
jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
Tema 16. Los bienes de las Administraciones Públicas. El
dominio público y los bienes patrimoniales: Concepto, naturaleza
jurídica y régimen jurídico.
Tema 17. La responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas: Régimen vigente y procedimiento. La
responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
III. Gestión de recursos humanos
Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas: Régimen estatutario y Derecho laboral. La reforma de la
función pública española de 1984 y posteriores. Estructura actual
de la función pública.
Tema 2. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Planes
de empleo, ofertas de empleo, relaciones de puestos de trabajo.
Selección de los funcionarios públicos. Principios
constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Tema 3. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de
cada una de ellas.
Tema 4. Provisión de puestos de trabajo en la función pública.
La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y
perfeccionamiento.
Tema 5. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad
y prevención de los riesgos laborales.
Tema 6. Incompatibilidad de los funcionarios públicos.
Régimen disciplinario.
Tema 7. El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón de servicio.
Tema 8. La sindicación de los funcionarios públicos. Las
peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su
ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de
Personal.
Tema 9. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. Régimen jurídico. La negociación colectiva y los
Convenios Colectivos en la Administración Pública.
Tema 10. Selección del personal laboral en las
Administraciones Públicas. El contrato de trabajo: Concepto y elementos.
Modalidades de contratación laboral. Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo. Retribuciones. Jornada de
trabajo. Horas extraordinarias. Vacaciones y permisos.
Tema 11. La sindicación del personal laboral. Comités de
Empresa y Delegados de Personal. Derechos de sindicación y de
huelga. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia
a las Administraciones Públicas.
Tema 12. La Seguridad Social: Campo de aplicación y
estructura del sistema de Seguridad Social. Régimen General y
Regímenes Especiales. La gestión de la Seguridad Social. Régimen
económico.
Tema 13. Régimen General de la Seguridad Social: Campo
de aplicación. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación,
cotización y recaudación.
Tema 14. Régimen General de la Seguridad Social: Acción
protectora. Incapacidad temporal. Invalidez. Jubilación. Muerte
y supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.
Tema 15. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.
Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
IV. Gestión financiera
Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto
de programas: Objetivos, programas y su evaluación. Presupuesto
base cero: Objetivos, unidades y paquetes de decisión y asignación
de prioridades.
Tema 2. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios
y estructura. El ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios.
Presupuestos plurianuales.
Tema 3. Modificaciones de los créditos: Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de
créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
Tema 4. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos:
Obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y
asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no
habituales de la Administración.
Tema 5. Los ingresos: Concepto. Impuestos directos:
Concepto y clasificación. Impuestos indirectos: Concepto y
clasificación. Tasas y precios públicos.
Tema 6. Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos
para la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes
y de capital. Gastos de inversión.
Tema 7. Los pagos: Concepto. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija.
Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
Tema 8. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases
del procedimiento. Documentos contables. Disposición de fondos
del Tesoro Público.
Tema 9. El control presupuestario: Concepto y ámbito de
aplicación. Control interno: La Intervención General del Estado. El
control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia al
control de legalidad.
Tema 10. La contabilidad pública: El Plan General de
Contabilidad Pública. La Cuenta General del Estado.
Tema 11. Retribuciones de los funcionarios públicos.
Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su
justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de
derechos económicos.
V. Gestión universitaria
Tema 1. La configuración institucional de las Universidades.
Los fines de la Universidad. La autonomía de las Universidades.
La Universidad Nacional de Educación a Distancia: Síntesis
histórica.
Tema 2. Sistema normativo aplicable a las Universidades. Los
Estatutos de las Universidades. Los Estatutos de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
Tema 3. Estructura y organización de las Universidades:
Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores,
Escuelas Universitarias. Los Institutos. Otros centros. Especial referencia
a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Tema 4. Órganos de gobierno de las Universidades: El
Claustro universitario, la Junta de Gobierno, el Rector, Vicerrectores,
Secretario general y Gerentes. El Consejo Social. Órganos de
gobierno de los centros, departamentos e Institutos. Otros órganos
de la Universidad. Especial referencia a la Universidad Nacional
de Educación a Distancia: Los centros asociados.
Tema 5. La administración universitaria. El personal de
Administración y Servicios: Funciones, composición y régimen general
aplicable. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de
puesto de trabajo. Oferta pública y selección del personal de
Administración y Servicios. La formación y promoción. Órganos de
representación. Participación en los órganos de gobierno.
Tema 6. El profesorado universitario: Clases y régimen
general aplicable. Derechos económicos y profesionales del
profesorado universitario. Obligaciones docentes e investigadoras.
Evaluación del profesorado. Participación en los órganos de gobierno.
Tema 7. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes.
Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Becas y
ayudas al estudio. Seguro escolar. Participación en los órganos
universitarios.
Tema 8. Los estudios y títulos universitarios. Los planes de
estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención
y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y
homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos
propios de las Universidades: Universidad Nacional de Educación
a Distancia.
Tema 9. La investigación en las Universidades. Fuentes de
financiación de los proyectos de investigación. Los programas de
formación de investigadores. La gestión y promoción de la
investigación universitaria y la transferencia de resultados a la
investigación.
Tema 10. Régimen económico y financiero de las
Universidades. Autonomía económica financiera. La financiación de las
Universidades públicas. Las tasas académicas y otros precios
universitarios. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria.
Tema 11. El presupuesto de la Universidad: Elaboración,
aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto y rendición
de cuentas. Sistema contable y control interno. Contratación
administrativa en las Universidades: Particularidades. El dominio
público y el patrimonio de las Universidades.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidenta: Doña Carmen Blanco González, Gerente de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Vocales:
Doña María Teresa Mendiguchía González, Cuerpo Superior
de la Administración Civil del Estado.
Doña Paloma Isla Álvarez de Tejera, Escala de Técnicos de
Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Doña María José Jerez Amador de los Ríos, Escala de
Facultativos Superiores a extinguir de AIS, en representación de la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Don Javier Montero Casado de Amézua, Cuerpo Superior de
Administraciones Civiles del Estado, en representación de la
Dirección General de la Función Pública.
Doña María Soledad Salafranca Sánchez de Neyra, Escala de
Gestión Universitaria de la Universidad Nacional de Educación
a Distancia.
Secretaria: Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión
Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Suplentes:
Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres, Escala de
Técnicos de Gestión de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
Vocales:
Doña María Antonia González Díez, Escala de Técnicos de
Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Don Aurelio Pascual Cuesta, Escala de Gestión Universitaria
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Doña Pilar de la Vega Bedate, Cuerpo Superior de
Administraciones Civiles del Estado, en representación de la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Doña Rosa Martínez Frutos, Cuerpo Superior de
Administraciones Civiles del Estado, en representación de la Dirección
General de la Función Pública.
Doña María Victoria Alburquerque Avilés, Cuerpo General de
Gestión de Administración Civil del Estado.
Secretaria: Doña Paloma Centeno Fernández, Escala de
Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.
ANEXO IV
Don ................................................................................,
con domicilio .......................................................................,
y con documento nacional de identidad número ........................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, de Madrid, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
En ............ a ............ de ............ de 199 ............
ANEXO V
Don ................................................................................,
cargo ............................................................................,
Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ............................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................................
DNI ....................................... NRP .......................................
1. Destino actual ............................................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
.................. años .................. meses .................. días
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:
Grupo C .............. años .............. meses .............. días
Grupo D .............. años .............. meses .............. días
Otros grupos ............ años ............ meses ............ días
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria ..............................................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que se tenga en propiedad en la fecha de publicación de esta
convocatoria .........................................................................
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid
a .........................................................................................
ANEXO VI
Don ................................................................................,
aspirante a las plazas de la Escala de Gestión Universitaria de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia, habiendo
superado la fase de oposición de las pruebas selectivas y de conformidad
con la base 5.2.1, presenta la siguiente documentación
acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal
Calificador en la fase de concurso:
Certificación acreditativa de los mérito enumerados en las
letras a), b) y c), según modelo anexo V.
Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la
letra d), que a continuación se detalla:
Títulos
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
Cursos
............................................................................................
............................................................................................
............................................................................................
En .............. a .............. de .............. de 199 ..............
Fdo.:
Sr. Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid