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Documento BOE-A-1999-12762

Resolución de 13 de mayo de 1999, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en virtud de la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 21928 a 21935 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-12762

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad,

aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" de 31 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal funcionario de Administración y

Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de

Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma,

así como por el artículo 35 de los Estatutos de esta Universidad,

ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Gestión Universitaria de esta Universidad, con arreglo a las

siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de

tres plazas de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, vacantes y dotadas

presupuestariamente, para su provisión en turno de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación

la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los

Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición, con

las fases, pruebas, calificaciones y valoración de méritos que

figuran en las bases de la presente convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión de la titulación establecida en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (Diplomado,

Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Formación Profesional de tercer

grado o equivalente). De conformidad con lo establecido en la

disposición transitoria quinta de la citada norma, se considerará

equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado

tres cursos completos de licenciatura.

b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala

Administrativa de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia o de otro Cuerpo o Escala adscrito al grupo C del artículo

25 de la Ley 30/1984 (excluidos los Cuerpos o Escalas de Archivo

y Bibliotecas o aquellos que se pretenda excluir) y hallarse en

este Cuerpo o Escala en situación de servicio activo y con destino

definitivo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala desde el que se accede.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 serán

computables a efectos de antigüedad para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera de la Escala de Gestión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que

se acompaña como anexoIalapresente convocatoria (modelo

aprobado por Resolución de 25 de febrero de 1986, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, "Boletín Oficial

del Estado" del 27), que se facilitará en las Unidades de Información

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, sitas en

la calle Bravo Murillo, número 38, Pabellón de Gobierno (Ciudad

Universitaria, sin número), y en la calle Senda del Rey, sin número

(Puente de los Franceses).

3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias

del documento nacional de identidad. En caso de formato antiguo

del documento nacional de identidad se adjuntará copia del

número de identificación fiscal. De la presentación de las solicitudes

de participación en las presentes pruebas selectivas que efectuarán

los aspirantes, tal y como se recoge en el propio anexo I, se

deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos

en la base 2.1. Al finalizar el proceso selectivo los aspirantes

seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos

requisitos, tal y como se señala en la base 9.

3.3 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta lo siguiente:

3.3.1 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,

en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente

a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta

convocatoria.

3.3.2 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.3 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se

ingresarán en la "Cuenta restringida de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia", número 2000-0002-29-8320366107,

abierta en la Confederación Española de Cajas de Ahorro (calle

Alcalá, número 27, 28014 Madrid), realizando el ingreso en

concepto de "Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de

Gestión". En la solicitud de participación deberá figurar el sello de

la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza

el ingreso en la cuenta indicada. En ningún caso el abono de

los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.3.1. La no acreditación del pago de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o

Escala los aspirantes harán constar "Escala de Gestión

Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia", y

en el destinado para forma de acceso se consignará la letra "P".

En el recuadro de provincia de examen se hará figurar "Madrid".

3.4.2 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.3.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución

en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales

de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En

esta Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y

documento nacional de identidad), con indicación expresa de la causa

de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio,

así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base

4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los

aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión

o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en

la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la

realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores

y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación

en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar

fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de

excluidos, sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente

relación de admitidos.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente,

los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la citada

Resolución, ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de

examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos

de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará

de oficio.

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición.

5.1.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario, que no excederá de 100 preguntas, con respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas correcta y teniendo todas ellas

el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio

será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal, desglosados

en un máximo de 10 preguntas cada uno, que versarán sobre

las materias relacionadas en los bloques II, III, IV y V del programa

que figura como anexo II a la presente convocatoria. El tiempo

máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior

a dos horas.

5.1.2 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: La calificación se realizará de 0 a 10 puntos,

siendo necesario para aprobarlo, y, por ende, realizar el segundo,

obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: La calificación se realizará de0a10puntos,

siendo necesario para aprobarlo obtener un mínimo de cinco

puntos. Asimismo, serán eliminados aquellos aspirantes que sean

calificados con cero puntos en alguno de los dos supuestos.

5.2 Fase de concurso.

5.2.1 Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la de

concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que

hayan superado la fase de oposición. En ella se valorarán los

méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto

desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad.

Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito

necesario e imprescindible que estos aspirantes aporten

justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos

méritos, siempre que no se encuentren en poder del Servicio de

Personal de la Universidad. Estos documentos justificativos deberán

ser aportados en el plazo improrrogable de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista

de aprobados de la fase de oposición a que hace referencia la

base 8.1, y los mismos se presentarán en el Registro General

de la Universidad. Estos documentos se adjuntarán precedidos

de la carátula que aparece como anexo VI de esta convocatoria

y que sirve como identificativo a la documentación que cada

aspirante entrega.

La valoración de los citados méritos será efectuada por el

Tribunal del modo que a continuación se indica y conforme al baremo

que en cada caso se señala:

a) Grado personal: El grado personal consolidado, referido

al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes,

se valorará conforme a la siguiente escala:

Sin grado consolidado o menor de 18: 0 puntos.

Por grado 18: 1 punto.

Por grados 20 a 22: 2 puntos.

b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

conforme a la escala que luego se indica:

Nivel de complemento de destino menor de 18: 0 puntos.

Nivel de complemento de destino 18: 1 punto.

Nivel de complemento de destino 20 a 24: 2 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones o alteraciones del nivel del

complemento de destino producidas con posterioridad al plazo

de presentación de solicitudes, con independencia de los efectos

económicos de las mismas.

c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorarán los servicios

efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, computados

hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, a razón de 0,20 puntos por año de servicio (las fracciones

inferiores al año se valorarán en la parte proporcional que

corresponda).

Los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, en otros Cuerpos o Escalas distintos

de los enumerados anteriormente, computados hasta la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, serán

valorados del siguiente modo:

Los prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas

pertenecientes al grupo D, a razón de 0,10 puntos por año de servicio

(las fracciones inferiores al año se valorarán en la parte

proporcional que corresponda).

Los prestados o reconocidos en cualquier otro Cuerpo o Escala,

a razón de 0,05 puntos por año de servicio (las fracciones inferiores

al año se valorarán en la parte proporcional que corresponda).

La valoración obtenida en este apartado c) por el conjunto

de los servicios prestados en cualquiera de los Cuerpos o Escalas

enumerados no podrá ser superior en ningún modo a los tres

puntos. No podrán ser computados, a efectos de antigüedad, los

servicios que hayan sido prestados de modo simultáneo a otros

igualmente alegados.

d) Nivel de formación: La formación de los aspirantes, referida

al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

será valorada con arreglo a los siguientes criterios, hasta una

puntuación máxima de 1,90 puntos:

Titulación: Hasta un máximo de 1 punto.

Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 1 punto.

Cursos: Hasta un máximo de 0,90:

Cursos de formación o perfeccionamiento que versen sobre

materias directamente relacionadas con la función pública y con

los cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que

se accede o a los que se pretende acceder organizados por la

Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Instituto

Nacional de la Administración Pública u otros organismos de la

Administración Pública: 0,30 puntos por curso hasta un máximo

de 0,90.

5.2.2 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se

sumarán, única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

5.2.3 La acreditación de los méritos comprendidos en la base

5.2.1 se realizará mediante la certificación que figura como

anexo V para los méritos enumerados en las letras a), b) y c);

los méritos enumerados en la letra d) serán acreditados mediante

la aportación por parte de los aspirantes de los documentos (copia)

que estén oficialmente establecidos a tal fin. La certificación y

estos documentos deberán ser presentados por los aspirantes

precedidos de la carátula antes aludida y en el plazo citado de veinte

días naturales.

5.3 Valoración final.

5.3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases

(oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma

de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas

convocadas.

5.3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener

alguna de las plazas convocadas será necesario aprobar la fase

de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de

la fase de concurso, en un número de orden no superior al número

de plazas convocadas.

5.3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez

sumadas las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al

aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de

oposición, y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá para

dirimirlo a la mayor puntuación en la valoración de los méritos

de la fase de concurso, que aparece enunciado en primer lugar

[5.2.1.a)], y así sucesivamente con los siguientes méritos de

persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha

dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre

los aspirantes igualados.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas

estará formado por los miembros que figuran en el anexo III de

estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen

pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores

será efectuada por el magnífico y excelentísimo señor Rector, a

propuesta del Presidente del Tribunal. Igualmente, y cuando así

lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser

nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas,

que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia, cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase

de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal podrá actuar

válidamente; requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros (titulares o suplentes) y, en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente).

6.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que

no sean leídos públicamente, sean corregidos sin que se conozca

la identidad de los aspirantes.

6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad Nacional

de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid,

teléfono 91 398 74 65).

6.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho

(artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada

por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

de Reforma de la Función Pública y de la Protección por

Desempleo).

6.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así

como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo

momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que

impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los

interesados podrán interponer recurso de alzada ante el magnífico

y excelentísimo señor Rector de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia en el plazo de un mes.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 del mismo mes.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por el Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase

de oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal. En todo caso, corresponderá al Tribunal Calificador la

verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir

en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las

decisiones que estime pertinentes.

7.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

a partir del mes de septiembre de 1999, publicándose en el "Boletín

Oficial del Estado", en la misma Resolución a que se refiere la

base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración. El anuncio

de celebración del siguiente ejercicio no será objeto de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", y se efectuará a través de la

resolución del Tribunal Calificador en la que se haga pública la

relación de aprobados del ejercicio anterior, con una plazo mínimo

de veinticuatro horas al inicio del mismo. Desde la total conclusión

de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá

transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo

de cuarenta y cinco días naturales.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía

administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular

el oportuno recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizados los ejercicios de la fase oposición,

el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de

éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime

oportunos la relación de aspirantes que hayan superado la oposición.

Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación

correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,

siendo eliminados del proceso selectivo.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la

lista de los aspirantes que han superado esta fase, por el orden

de puntuación obtenida en la misma. En esta lista, y de

conformidad con lo dispuesto en la base 5.2.1, se recordará a los señores

aspirantes que hayan superado la fase de oposición que, en el

plazo improrrogable de veinte días naturales, deberán presentar

en el Registro General de la Universidad los documentos

acreditativos de todos los méritos referidos en la aludida base 5.2.1

y que desean someter a la valoración del Tribunal en la fase de

concurso.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el

Tribunal hará pública en los lugares indicados en el punto 1 de

esta base la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por

los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación

expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos

objeto de la valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán

ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo

y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada

fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas

que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en

la base 6.8. La motivación de la presente lista, en cuanto acto

administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal

y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento

de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al

magnífico y excelentísimo señor Rector la correspondiente propuesta

de nombramiento como funcionarios de carrera a favor de los

aspirantes que han superado el proceso selectivo. El Rectorado

hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de

aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.5 De conformidad con la base 6.9, las listas elaboradas

por los Tribunales podrán ser objeto de recurso de alzada ante

el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

en el plazo de un mes.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la lista de aprobados en el proceso selectivo, los aspirantes deberán

presentar en la sección de Personal de Administración y Servicios

aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos

exigidos para el acceso a la Escala de Gestión de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, a excepción de aquellos que

obren ya en poder de la citada sección como consecuencia de

la aportación realizada para su anterior nombramiento como

funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados

mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañada

de los originales para su comprobación y posterior compulsa.

Asimismo, y dentro del citado plazo, deberá entregarse, debidamente

cumplimentado, el anexo IV.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos que

se indican en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.3 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado

de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con

lo establecido en la base 8.3 de esta convocatoria. En ningún

caso los aspirantes aprobados podrán permanecer en el mismo

puesto de trabajo que vienen ocupando con carácter definitivo

como funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas desde los

que accedan.

9.4 Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del

Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios

de carrera mediante Resolución, que será publicada en el "Boletín

Oficial del Estado", con indicación de los destinos adjudicados.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo

no previsto en las bases, así como la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso

potestativo de reposición ante el excelentísimo y magnífico señor

Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde

la publicación de la presente Resolución, o recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde

la publicación de la presente Resolución.

Madrid, 13 de mayo de 1999.-El Rector, Jaime Montalvo

Correa.

ANEXO II

Programa

I. La Unión Europea

Tema 1. Las Comunidades Europeas: Objetivos y naturaleza

jurídica. Los tratados originarios y modificativos. El Tratado de

la Unión Europea. Instituciones: Consejo, Parlamento, Comisión

y Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre

la organización del Estado español.

Tema 2. Las fuentes del Derecho comunitario. Derecho

originario, Derecho derivado: Reglamento, Directivas y Decisiones.

Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento

jurídico español.

Tema 3. La adhesión española a la Comunidad Europea:

Tratado de Adhesión. El Acta de Adhesión. Problemática económica

de la plena integración. El programa de convergencia de España

con la Unión Europea.

Tema 4. Mercado Común Único: Libertad de circulación. El

Sistema Monetario Europeo. La moneda única.

II. Derecho Administrativo

Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto.

Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Los principios

generales del Derecho. Los Tratados internacionales. El Derecho

comunitario europeo.

Tema 2. La Constitución como norma jurídica. La Ley:

Concepto y reserva de Ley. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias

Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decretos-leyes y

Decretos Legislativos.

Tema 3. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.

Límites de la potestad reglamentaria: Formales y sustanciales.

Reglamentos ilegales: Sanción, medios técnicos de reacción y remedios

activos. La inderogabilidad singular de los Reglamentos. El papel

de la costumbre.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos

del acto administrativo. Motivación. Notificación y publicación.

Tema 5. El acto administrativo. Eficacia y validez de los actos

administrativos. Nulidad. Anulabilidad. Conversión y

convalidación.

Tema 6. El procedimiento administrativo: Concepto,

naturaleza y caracterización. Procedimiento administrativo común y su

alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento

general, principios rectores y ámbito de aplicación.

Tema 7. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento.

Tema 8. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización

del procedimiento. La obligación de resolver. El silencio

administrativo.

Tema 9. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión

y revocación de actos. Los recursos administrativos: Principios

generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición.

Recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al

ejercicio de las acciones civiles y laborales.

Tema 10. El procedimiento económico-administrativo:

Materias impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de

la revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en

única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

Tema 11. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: Las

partes, capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables.

Fases del proceso. La sentencia.

Tema 12. Principios básicos de la legislación sobre contratos

de las Administraciones Públicas. Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Requisitos y garantías

para contratar con la Administración.

Tema 13. Los contratos administrativos: Concepto y clases.

Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios

y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

Tema 14. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios

públicos, suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y

trabajos específicos y concretos no habituales de la

Administración.

Tema 15. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y

elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías

jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.

Tema 16. Los bienes de las Administraciones Públicas. El

dominio público y los bienes patrimoniales: Concepto, naturaleza

jurídica y régimen jurídico.

Tema 17. La responsabilidad patrimonial de las

Administraciones Públicas: Régimen vigente y procedimiento. La

responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

III. Gestión de recursos humanos

Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas: Régimen estatutario y Derecho laboral. La reforma de la

función pública española de 1984 y posteriores. Estructura actual

de la función pública.

Tema 2. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Planes

de empleo, ofertas de empleo, relaciones de puestos de trabajo.

Selección de los funcionarios públicos. Principios

constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 3. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de

cada una de ellas.

Tema 4. Provisión de puestos de trabajo en la función pública.

La carrera administrativa. Promoción interna. Formación y

perfeccionamiento.

Tema 5. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad

y prevención de los riesgos laborales.

Tema 6. Incompatibilidad de los funcionarios públicos.

Régimen disciplinario.

Tema 7. El sistema de retribuciones de los funcionarios.

Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las

indemnizaciones por razón de servicio.

Tema 8. La sindicación de los funcionarios públicos. Las

peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su

ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de

Personal.

Tema 9. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Régimen jurídico. La negociación colectiva y los

Convenios Colectivos en la Administración Pública.

Tema 10. Selección del personal laboral en las

Administraciones Públicas. El contrato de trabajo: Concepto y elementos.

Modalidades de contratación laboral. Modificación, suspensión y

extinción del contrato de trabajo. Retribuciones. Jornada de

trabajo. Horas extraordinarias. Vacaciones y permisos.

Tema 11. La sindicación del personal laboral. Comités de

Empresa y Delegados de Personal. Derechos de sindicación y de

huelga. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia

a las Administraciones Públicas.

Tema 12. La Seguridad Social: Campo de aplicación y

estructura del sistema de Seguridad Social. Régimen General y

Regímenes Especiales. La gestión de la Seguridad Social. Régimen

económico.

Tema 13. Régimen General de la Seguridad Social: Campo

de aplicación. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación,

cotización y recaudación.

Tema 14. Régimen General de la Seguridad Social: Acción

protectora. Incapacidad temporal. Invalidez. Jubilación. Muerte

y supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Tema 15. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los

funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.

Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

IV. Gestión financiera

Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto

de programas: Objetivos, programas y su evaluación. Presupuesto

base cero: Objetivos, unidades y paquetes de decisión y asignación

de prioridades.

Tema 2. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios

y estructura. El ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios.

Presupuestos plurianuales.

Tema 3. Modificaciones de los créditos: Transferencias de

crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de

créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

Tema 4. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos:

Obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y

asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no

habituales de la Administración.

Tema 5. Los ingresos: Concepto. Impuestos directos:

Concepto y clasificación. Impuestos indirectos: Concepto y

clasificación. Tasas y precios públicos.

Tema 6. Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos

para la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes

y de capital. Gastos de inversión.

Tema 7. Los pagos: Concepto. Pagos por obligaciones

presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija.

Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

Tema 8. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases

del procedimiento. Documentos contables. Disposición de fondos

del Tesoro Público.

Tema 9. El control presupuestario: Concepto y ámbito de

aplicación. Control interno: La Intervención General del Estado. El

control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia al

control de legalidad.

Tema 10. La contabilidad pública: El Plan General de

Contabilidad Pública. La Cuenta General del Estado.

Tema 11. Retribuciones de los funcionarios públicos.

Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su

justificación. Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de

derechos económicos.

V. Gestión universitaria

Tema 1. La configuración institucional de las Universidades.

Los fines de la Universidad. La autonomía de las Universidades.

La Universidad Nacional de Educación a Distancia: Síntesis

histórica.

Tema 2. Sistema normativo aplicable a las Universidades. Los

Estatutos de las Universidades. Los Estatutos de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia.

Tema 3. Estructura y organización de las Universidades:

Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores,

Escuelas Universitarias. Los Institutos. Otros centros. Especial referencia

a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Tema 4. Órganos de gobierno de las Universidades: El

Claustro universitario, la Junta de Gobierno, el Rector, Vicerrectores,

Secretario general y Gerentes. El Consejo Social. Órganos de

gobierno de los centros, departamentos e Institutos. Otros órganos

de la Universidad. Especial referencia a la Universidad Nacional

de Educación a Distancia: Los centros asociados.

Tema 5. La administración universitaria. El personal de

Administración y Servicios: Funciones, composición y régimen general

aplicable. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de

puesto de trabajo. Oferta pública y selección del personal de

Administración y Servicios. La formación y promoción. Órganos de

representación. Participación en los órganos de gobierno.

Tema 6. El profesorado universitario: Clases y régimen

general aplicable. Derechos económicos y profesionales del

profesorado universitario. Obligaciones docentes e investigadoras.

Evaluación del profesorado. Participación en los órganos de gobierno.

Tema 7. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes.

Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Becas y

ayudas al estudio. Seguro escolar. Participación en los órganos

universitarios.

Tema 8. Los estudios y títulos universitarios. Los planes de

estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención

y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y

homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos

propios de las Universidades: Universidad Nacional de Educación

a Distancia.

Tema 9. La investigación en las Universidades. Fuentes de

financiación de los proyectos de investigación. Los programas de

formación de investigadores. La gestión y promoción de la

investigación universitaria y la transferencia de resultados a la

investigación.

Tema 10. Régimen económico y financiero de las

Universidades. Autonomía económica financiera. La financiación de las

Universidades públicas. Las tasas académicas y otros precios

universitarios. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma

Universitaria.

Tema 11. El presupuesto de la Universidad: Elaboración,

aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto y rendición

de cuentas. Sistema contable y control interno. Contratación

administrativa en las Universidades: Particularidades. El dominio

público y el patrimonio de las Universidades.

ANEXO III

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Doña Carmen Blanco González, Gerente de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Vocales:

Doña María Teresa Mendiguchía González, Cuerpo Superior

de la Administración Civil del Estado.

Doña Paloma Isla Álvarez de Tejera, Escala de Técnicos de

Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Doña María José Jerez Amador de los Ríos, Escala de

Facultativos Superiores a extinguir de AIS, en representación de la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

Don Javier Montero Casado de Amézua, Cuerpo Superior de

Administraciones Civiles del Estado, en representación de la

Dirección General de la Función Pública.

Doña María Soledad Salafranca Sánchez de Neyra, Escala de

Gestión Universitaria de la Universidad Nacional de Educación

a Distancia.

Secretaria: Doña María Roca Bernal, Escala de Gestión

Universitaria de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Suplentes:

Presidente: Don Juan José de la Vega Viñambres, Escala de

Técnicos de Gestión de la Universidad Nacional de Educación a

Distancia.

Vocales:

Doña María Antonia González Díez, Escala de Técnicos de

Gestión de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Don Aurelio Pascual Cuesta, Escala de Gestión Universitaria

de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Doña Pilar de la Vega Bedate, Cuerpo Superior de

Administraciones Civiles del Estado, en representación de la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

Doña Rosa Martínez Frutos, Cuerpo Superior de

Administraciones Civiles del Estado, en representación de la Dirección

General de la Función Pública.

Doña María Victoria Alburquerque Avilés, Cuerpo General de

Gestión de Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña Paloma Centeno Fernández, Escala de

Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.

ANEXO IV

Don ................................................................................,

con domicilio .......................................................................,

y con documento nacional de identidad número ........................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad

Nacional de Educación a Distancia, de Madrid, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

En ............ a ............ de ............ de 199 ............

ANEXO V

Don ................................................................................,

cargo ............................................................................,

Certifico: Que de los antecedentes obrantes en este centro,

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre ............................................................

Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................................

DNI ....................................... NRP .......................................

1. Destino actual ............................................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

.................. años .................. meses .................. días

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:

Grupo C .............. años .............. meses .............. días

Grupo D .............. años .............. meses .............. días

Otros grupos ............ años ............ meses ............ días

3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la

convocatoria ..............................................................................

4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que se tenga en propiedad en la fecha de publicación de esta

convocatoria .........................................................................

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid

a .........................................................................................

ANEXO VI

Don ................................................................................,

aspirante a las plazas de la Escala de Gestión Universitaria de

la Universidad Nacional de Educación a Distancia, habiendo

superado la fase de oposición de las pruebas selectivas y de conformidad

con la base 5.2.1, presenta la siguiente documentación

acreditativa de los méritos que serán objeto de valoración por el Tribunal

Calificador en la fase de concurso:

Certificación acreditativa de los mérito enumerados en las

letras a), b) y c), según modelo anexo V.

Documentación acreditativa de los méritos enumerados en la

letra d), que a continuación se detalla:

Títulos

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

Cursos

............................................................................................

............................................................................................

............................................................................................

En .............. a .............. de .............. de 199 ..............

Fdo.:

Sr. Presidente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas

para el ingreso en la Escala de Gestión Universitaria de la

Universidad Nacional de Educación a Distancia.

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