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Documento BOE-A-1999-1277

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», de Zamora, por reducción de puestos escolares en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción de una unidad e implantación de la modalidad de Tecnología en la etapa de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1999, páginas 2417 a 2417 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1277

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria, denominado «Medalla Milagrosa», de Zamora, en relación con la modificación de la autorización del centro, por reducción de puestos escolares en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y reducción de una unidad e implantación de la modalidad de Tecnología en la etapa de Bachillerato,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», de Zamora, en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Medalla Milagrosa». Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle San Torcuato, número 37. Localidad: Zamora. Municipio: Zamora. Provincia: Zamora. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 343 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

Segundo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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