JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto el Delegado español en la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrada en Montreal el 10 de mayo de 1984, aceptó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984.
Visto y examinado el contenido de dicho Protocolo, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid,a 9 de octubre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
PROTOCOLO
Relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984
La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,
Habiéndose reunido en su vigésimo quinto período de sesiones (extraordinario) en Montreal el 10 de mayo de 1984,
Habiendo tomado nota de que la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma pueda llegar a constituir una amenaza a la seguridad general,
Habiendo tomado nota de que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del mundo,
Habiendo tomado nota de que es necesario que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada,
Habiendo tomado nota de que, con arreglo a consideraciones humanitarias elementales, debe garantizarse la seguridad y la vida de las personas a bordo de las aeronaves civiles,
Habiendo tomado nota de que en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, los Estados contratantes
Reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio,
Se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles cuando establezcan Reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado, y
Convienen en no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del Convenio,
Habiendo tomado nota de que los Estados contratantes han resuelto tomar medidas apropiadas para evitar que se viole el espacio aéreo de otros Estados y que la aviación civil se emplee para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio, así como para intensificar aún más la seguridad de la aviación civil internacional,
Habiendo tomado nota de que es el deseo general de los Estados contratantes ratificar el principio de no recurrir a las armas en contra de las aeronaves civiles, en vuelo,
1. Decide que, en consecuencia, es conveniente enmendar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,
2. Aprueba, de conformidad con las disposiciones del artículo 94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:
Insértese después del artículo 3, un nuevo artículo 3 bis del tenor siguiente:
«Artículo 3 bis.
a) Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. La presente disposición no se interpretará en el sentido de que modifica en modo alguno los derechos y las obligaciones de los Estados estipulados en la Carta de las Naciones Unidas.
b) Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene derecho, en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene motivos razonables para llegar a la conclusión de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio; asimismo, puede dar a dicha aeronave toda otra instrucción necesaria para poner fin a este acto de violación. A tales efectos, los Estados contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados compatibles con los preceptos pertinentes del derecho internacional, comprendidas las disposiciones pertinentes del presente Convenio y, específicamente, con el párrafo a) del presente artículo. Cada Estado contratante conviene publicar sus Reglamentos vigentes en materia de interceptación de aeronaves civiles.
c) Toda aeronave civil acatará una orden dada de conformidad con el párrafo b) del presente artículo. A este fin, cada Estado contratante incorporará en su legislación o reglamentación todas las disposiciones necesarias para que toda aeronave civil matriculada en él o explotada por un explotador cuya oficina principal o residencia permanente se encuentre en su territorio, tenga la obligación de acatar dicha orden. Cada Estado contratante tomará las disposiciones necesarias para que toda violación de esas Leyes o Reglamentos aplicables se castigue con sanciones severas, y someterá el caso a sus autoridades competentes de conformidad con las leyes nacionales.
d) Cada Estado contratante tomará medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de aeronaves civiles matriculadas en dicho Estado o explotadas por un explotador que tenga su oficina principal o su residencia permanente en dicho Estado, para cualquier propósito incompatible con los fines del presente Convenio. Esta disposición no afectará al párrafo a) ni derogará los párrafos b) y c) del presente artículo.»
3. Prescribe, de conformidad con la disposición de dicho artículo 94 a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor será de ciento dos, y
4. Resuelve que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:
a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su Secretario general.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo segundo instrumento de ratificación.
e) El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.
f) El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
g) Con respecto a cualquier Estado contratante, que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del depósito de su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario general de la Organización.
En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario general del mencionado vigésimo quinto período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
Hecho en Montreal el 10 de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario general de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
ESTADOS PARTE
Fecha depósito instrumento ratificación
Alemania............................... 2-7-1996
Antigua y Barbuda..................... 17-10-1988
Arabia Saudita......................... 21-7-1986
Argentina............................... 1-2-1986
Australia................................ 10-9-1986
Austria.................................. 11-1-1985
Bahrein................................. 7-2-1990
Bangla Desh............................ 3-6-1986
Barbados............................... 23-11-1984
Belarús.................................. 24-7-1996
Bélgica.................................. 20-9-1985
Belice................................... 24-9-1997
Bolivia................................... 9-7-1998
Bosnia Herzegovina................... 9-5-1997
Brasil.................................... 21-1-1987
Bulgaria................................. 6-4-1998
Burundi................................. 10-10-1991
Camerún................................ 28-1-1988
Canadá.................................. 23-9-1986
Colombia............................... 10-3-1989
Corea, Rep.............................. 27-2-1985
Costa de Marfil......................... 5-6-1987
Croacia.................................. 6-5-1994
Cuba.................................... 28-9-1998
Chile..................................... 26-11-1984
China.................................... 23-7-1997
Chipre................................... 5-7-1981
Dinamarca.............................. 16-10-1985
Ecuador................................. 22-4-1988
Egipto................................... 1-8-1985
El Salvador............................. 8-4-1998
Emiratos Árabes Unidos.............. 18-2-1987
Eritrea................................... 27-5-1994
Eslovaquia.............................. 20-3-1995
España.................................. 24-10-1985
Estonia.................................. 21-8-1992
Etiopía................................... 22-5-1985
Fiji....................................... 21-9-1992
Finlandia................................ 18-12-1991
Francia.................................. 19-8-1985
Gabón................................... 1-11-1988
Ghana................................... 15-7-1997
Grecia................................... 16-10-1987
Guatemala.............................. 18-9-1987
Guinea.................................. 1-10-1998
Guyana.................................. 2-5-1988
Hungría................................. 24-5-1990
Irak...................................... 20-3-1998
Irán...................................... 17-6-1994
Irlanda.................................. 19-9-1990
Israel.................................... 30-9-1997
Italia..................................... 12-6-1986
Jamaica................................. 25-5-1998
Japón................................... 26-6-1998
Jordania................................ 8-10-1996
Kenya................................... 5-10-1995
Kuwait.................................. 18-7-1986
Líbano................................... 14-12-1994
Lesoto................................... 17-3-1988
Libia..................................... 28-10-1996
Luxemburgo............................ 10-5-1985
Macedonia, ex Rep. Yugoslava....... 23-3-1998
Madagascar............................ 10-9-1986
Malawi.................................. 13-12-1990
Maldivas................................ 8-4-1997
Malí..................................... 4-3-1987
Malta.................................... 25-3-1994
Marruecos.............................. 19-7-1990
Mauricio................................ 7-11-1989
México.................................. 20-6-1990
Mónaco................................. 27-1-1993
Nepal.................................... 26-10-1987
Níger.................................... 8-4-1988
Nigeria.................................. 8-7-1985
Noruega................................ 16-10-1985
Omán................................... 21-2-1985
Países Bajos............................ 18-12-1986
Pakistán................................. 10-6-1985
Panamá................................. 22-5-1987
Papúa Nueva Guinea.................. 5-10-1992
Portugal................................. 17-6-1991
Qatar.................................... 23-10-1990
Reino Unido............................ 21-8-1987
Rep. Checa............................. 15-4-1993
Rep. Moldova.......................... 20-6-1997
Rumania................................ 27-7-1998
Rusia, Fed............................... 24-8-1990
Samoa.................................. 9-7-1998
San Marino............................. 3-2-1995
Senegal................................. 2-5-1985
Seychelles.............................. 8-8-1985
Sudáfrica............................... 28-6-1985
Suecia................................... 16-10-1985
Suiza.................................... 24-2-1986
Tailandia................................ 12-7-1985
Togo..................................... 5-7-1985
Túnez................................... 29-4-1985
Turkmenistán.......................... 14-4-1993
Turquía.................................. 20-4-1998
Uganda................................. 7-7-1995
Uruguay................................. 11-9-1987
Uzbekistán.............................. 24-2-1994
El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 1 de octubre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4 d).
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 15 de diciembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.
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