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Documento BOE-A-1999-128

Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis), hecho en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1999, páginas 126 a 128 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/05/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el Delegado español en la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrada en Montreal el 10 de mayo de 1984, aceptó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Visto y examinado el contenido de dicho Protocolo, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid,a 9 de octubre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

PROTOCOLO

Relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en su vigésimo quinto período de sesiones (extraordinario) en Montreal el 10 de mayo de 1984,

Habiendo tomado nota de que la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma pueda llegar a constituir una amenaza a la seguridad general,

Habiendo tomado nota de que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del mundo,

Habiendo tomado nota de que es necesario que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada,

Habiendo tomado nota de que, con arreglo a consideraciones humanitarias elementales, debe garantizarse la seguridad y la vida de las personas a bordo de las aeronaves civiles,

Habiendo tomado nota de que en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, los Estados contratantes

Reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio,

Se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles cuando establezcan Reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado, y

Convienen en no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del Convenio,

Habiendo tomado nota de que los Estados contratantes han resuelto tomar medidas apropiadas para evitar que se viole el espacio aéreo de otros Estados y que la aviación civil se emplee para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio, así como para intensificar aún más la seguridad de la aviación civil internacional,

Habiendo tomado nota de que es el deseo general de los Estados contratantes ratificar el principio de no recurrir a las armas en contra de las aeronaves civiles, en vuelo,

1. Decide que, en consecuencia, es conveniente enmendar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,

2. Aprueba, de conformidad con las disposiciones del artículo 94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:

Insértese después del artículo 3, un nuevo artículo 3 bis del tenor siguiente:

«Artículo 3 bis.

a) Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. La presente disposición no se interpretará en el sentido de que modifica en modo alguno los derechos y las obligaciones de los Estados estipulados en la Carta de las Naciones Unidas.

b) Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene derecho, en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o si tiene motivos razonables para llegar a la conclusión de que se utiliza para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio; asimismo, puede dar a dicha aeronave toda otra instrucción necesaria para poner fin a este acto de violación. A tales efectos, los Estados contratantes podrán recurrir a todos los medios apropiados compatibles con los preceptos pertinentes del derecho internacional, comprendidas las disposiciones pertinentes del presente Convenio y, específicamente, con el párrafo a) del presente artículo. Cada Estado contratante conviene publicar sus Reglamentos vigentes en materia de interceptación de aeronaves civiles.

c) Toda aeronave civil acatará una orden dada de conformidad con el párrafo b) del presente artículo. A este fin, cada Estado contratante incorporará en su legislación o reglamentación todas las disposiciones necesarias para que toda aeronave civil matriculada en él o explotada por un explotador cuya oficina principal o residencia permanente se encuentre en su territorio, tenga la obligación de acatar dicha orden. Cada Estado contratante tomará las disposiciones necesarias para que toda violación de esas Leyes o Reglamentos aplicables se castigue con sanciones severas, y someterá el caso a sus autoridades competentes de conformidad con las leyes nacionales.

d) Cada Estado contratante tomará medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de aeronaves civiles matriculadas en dicho Estado o explotadas por un explotador que tenga su oficina principal o su residencia permanente en dicho Estado, para cualquier propósito incompatible con los fines del presente Convenio. Esta disposición no afectará al párrafo a) ni derogará los párrafos b) y c) del presente artículo.»

3. Prescribe, de conformidad con la disposición de dicho artículo 94 a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente entre en vigor será de ciento dos, y

4. Resuelve que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a continuación:

a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea y de su Secretario general.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo segundo instrumento de ratificación.

e) El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.

f) El Secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

g) Con respecto a cualquier Estado contratante, que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en vigor a partir del depósito de su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario general de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario general del mencionado vigésimo quinto período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el 10 de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario general de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

ESTADOS PARTE

Fecha depósito instrumento ratificación

Alemania............................... 2-7-1996

Antigua y Barbuda..................... 17-10-1988

Arabia Saudita......................... 21-7-1986

Argentina............................... 1-2-1986

Australia................................ 10-9-1986

Austria.................................. 11-1-1985

Bahrein................................. 7-2-1990

Bangla Desh............................ 3-6-1986

Barbados............................... 23-11-1984

Belarús.................................. 24-7-1996

Bélgica.................................. 20-9-1985

Belice................................... 24-9-1997

Bolivia................................... 9-7-1998

Bosnia Herzegovina................... 9-5-1997

Brasil.................................... 21-1-1987

Bulgaria................................. 6-4-1998

Burundi................................. 10-10-1991

Camerún................................ 28-1-1988

Canadá.................................. 23-9-1986

Colombia............................... 10-3-1989

Corea, Rep.............................. 27-2-1985

Costa de Marfil......................... 5-6-1987

Croacia.................................. 6-5-1994

Cuba.................................... 28-9-1998

Chile..................................... 26-11-1984

China.................................... 23-7-1997

Chipre................................... 5-7-1981

Dinamarca.............................. 16-10-1985

Ecuador................................. 22-4-1988

Egipto................................... 1-8-1985

El Salvador............................. 8-4-1998

Emiratos Árabes Unidos.............. 18-2-1987

Eritrea................................... 27-5-1994

Eslovaquia.............................. 20-3-1995

España.................................. 24-10-1985

Estonia.................................. 21-8-1992

Etiopía................................... 22-5-1985

Fiji....................................... 21-9-1992

Finlandia................................ 18-12-1991

Francia.................................. 19-8-1985

Gabón................................... 1-11-1988

Ghana................................... 15-7-1997

Grecia................................... 16-10-1987

Guatemala.............................. 18-9-1987

Guinea.................................. 1-10-1998

Guyana.................................. 2-5-1988

Hungría................................. 24-5-1990

Irak...................................... 20-3-1998

Irán...................................... 17-6-1994

Irlanda.................................. 19-9-1990

Israel.................................... 30-9-1997

Italia..................................... 12-6-1986

Jamaica................................. 25-5-1998

Japón................................... 26-6-1998

Jordania................................ 8-10-1996

Kenya................................... 5-10-1995

Kuwait.................................. 18-7-1986

Líbano................................... 14-12-1994

Lesoto................................... 17-3-1988

Libia..................................... 28-10-1996

Luxemburgo............................ 10-5-1985

Macedonia, ex Rep. Yugoslava....... 23-3-1998

Madagascar............................ 10-9-1986

Malawi.................................. 13-12-1990

Maldivas................................ 8-4-1997

Malí..................................... 4-3-1987

Malta.................................... 25-3-1994

Marruecos.............................. 19-7-1990

Mauricio................................ 7-11-1989

México.................................. 20-6-1990

Mónaco................................. 27-1-1993

Nepal.................................... 26-10-1987

Níger.................................... 8-4-1988

Nigeria.................................. 8-7-1985

Noruega................................ 16-10-1985

Omán................................... 21-2-1985

Países Bajos............................ 18-12-1986

Pakistán................................. 10-6-1985

Panamá................................. 22-5-1987

Papúa Nueva Guinea.................. 5-10-1992

Portugal................................. 17-6-1991

Qatar.................................... 23-10-1990

Reino Unido............................ 21-8-1987

Rep. Checa............................. 15-4-1993

Rep. Moldova.......................... 20-6-1997

Rumania................................ 27-7-1998

Rusia, Fed............................... 24-8-1990

Samoa.................................. 9-7-1998

San Marino............................. 3-2-1995

Senegal................................. 2-5-1985

Seychelles.............................. 8-8-1985

Sudáfrica............................... 28-6-1985

Suecia................................... 16-10-1985

Suiza.................................... 24-2-1986

Tailandia................................ 12-7-1985

Togo..................................... 5-7-1985

Túnez................................... 29-4-1985

Turkmenistán.......................... 14-4-1993

Turquía.................................. 20-4-1998

Uganda................................. 7-7-1995

Uruguay................................. 11-9-1987

Uzbekistán.............................. 24-2-1994

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 1 de octubre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4 d).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/05/1984
  • Fecha de publicación: 05/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de diciembre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea

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