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Documento BOE-A-1999-12804

Orden de 24 de mayo de 1999 sobre procedimiento de concesión de subvenciones para la reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales, dañados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 22016 a 22019 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-12804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/05/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 86, del 10), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias, que han afectado especialmente a las instalaciones portuarias, a las infraestructuras turísticas, a la mayor parte de los cultivos, y, en general, a las infraestructuras urbanas.

En su artículo 9, en relación con el apartado 4 del artículo 1, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades locales, destinadas a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios, contemplados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, así como de la red viaria de titularidad de los Cabildos Insulares, y establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control.

La disposición final primera del citado Real Decreto-ley ordena al Gobierno y a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales que dicten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por el Ministerio del Interior, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril.

Segundo. Fines de las subvenciones.

1. Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de los daños causados en las instalaciones necesarias para la completa prestación de los servicios municipales mínimos obligatorios relacionados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, así como en la red viaria de titularidad de los Cabildos Insulares.

No serán susceptibles de subvención por este Departamento las obras de reparación o restitución de los caminos rurales, sean de dominio público o privado.

2. Tampoco serán objeto de subvención, según esta Orden, los gastos propios de la primera fase de emergencia, dirigida a atender las necesidades de tal carácter.

Tercero. Valoración de los daños.

Las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno de las provincias afectadas, en coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias y los Cabildos Insulares, realizarán la valoración de los daños sufridos en los bienes y servicios de los Ayuntamientos, así como en la red viaria de titularidad de los Cabildos Insulares, incluidos en el ámbito territorial de aplicación de la presente Orden ministerial.

La relación y valoración de los daños se enviará, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», por las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, la cual, tras el correspondiente análisis, las pondrá en conocimiento de la Comisión Interministerial contemplada en el artículo 13 del Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, a los efectos de que ésta ajuste las peticiones a las disponibilidades presupuestarias.

Cuarto. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

Los Cabildos Insulares, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados, remitirán a los Subdelegados del Gobierno los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 57 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución, dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que dichas Entidades no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Quinto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.

Las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno emitirán informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos dentro del plazo de quince días desde su recepción, comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicarán motivadamente a los respectivos Cabildos Insulares o, en su caso, a los Ayuntamientos afectados.

c) Necesidad y valoración de las obras.

Sexto. Asignación de las subvenciones.

1. Los Subdelegados del Gobierno remitirán a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas una relación cuantificada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente, conforme al apartado quinto anterior, mediante el modelo que figura como anexo I, junto con el propio informe, en el plazo de diez días desde la emisión de éste.

2. A la vista de la relación y del informe, el Ministerio de Administraciones Públicas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, asignará las subvenciones a los Cabildos Insulares.

Séptimo. Cuantía de la subvención estatal y programa de financiación de las obras.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por 100 del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, y se financiará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el 10, del mismo.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados y de las subvenciones que puedan conceder los Cabildos Insulares y la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. A tal efecto, los Cabildos Insulares elaborarán un programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

5. Dicho programa de financiación será remitido por los Cabildos Insulares a la Dirección General para la Administración Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Octavo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. Las Entidades locales ejecutarán las obras, cuya adjudicación a contratistas o acuerdo de ejecución directa por la propia Administración deberá producirse en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del ario siguiente al del vencimiento del plazo de tres meses indicado en el párrafo 1 anterior.

3. Los plazos contemplados en los dos párrafos anteriores podrán ser objeto de ampliación, a instancias de las Entidades interesadas o de oficio por la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, si ajuicio de ésta existe justa causa.

La ampliación de dichos plazos habrá de solicitarse antes del vencimiento de los establecidos con carácter general en los párrafos 1 y 2 anteriores, para una o varias obras determinadas, expresando la duración de la prórroga que se pide, motivadamente y con justificación documental.

4. Los Cabildos Insulares darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General para la Administración Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.

Noveno. Procedimiento de pago.

Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o a los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a los Cabildos Insulares la totalidad de la subvención.

Los Cabildos Insulares deberán presentar en la Dirección General para la Administración Local la correspondiente carta de pago, en la que consignarán la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, así como el número de obra, en el plazo de diez días desde la fecha de su realización.

Décimo. Liquidación de las subvenciones.

Los Cabildos Insulares presentarán en la Dirección General para la Administración Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el anexo W.

Undécimo. Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado octavo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional. Directores Insulares.

Las referencias contenidas en la presente Orden a los Subdelegados del Gobierno y a sus respectivas Comisiones de Asistencia, se entenderán realizadas a los Directores Insulares de la Administración General del Estado, por lo que respecta a las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 1999.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO I
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por inundaciones y temporales (Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril)

Relación cuantificada de los proyectos técnicos o presupuestos informados favorablemente por la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno (o por el Director insular) (apartado quinto de la Orden)

Municipio Núcleo de población Obra Importe en pesetas
Número (1) Denominación Reposición Alteraciones Total
             

 

(1) Se asignará numeración correlativa.

Don/doña ..............................., Secretario/a de la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno (o Secretario/a general de la Dirección insular),

CERTIFICO: Que la presente relación de proyectos técnicos y presupuestos ha sido informada favorablemente por esta Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno, en su sesión del .................. de .............................. de ...................

Y para que así conste, y para su remisión a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, exigida en el apartado quinto de la Orden que desarrolla el Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del ......................., en ...................... a ............... de ................... de .....................

El Secretario,

Visto bueno: El Subdelegado del Gobierno

(o el Director insular),

ANEXO II
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por inundaciones y temporales (Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril)

Programa de financiación de las obras (apartado séptimo de la Orden)

Obra Municipio Núcleo de población Programa de financiación
Número Denominación Código Presupuesto Partícipes

A.G.E.

(MAP)

Comunidad Autónoma Cabildo Insular Ayuntamiento Unión Europea Otros
                       

Don/doña ..............................., Secretario/a general del Cabildo Insular,

CERTIFICO: Que el presente programa de financiación ha sido aprobado por ................................................., con fecha ............. de ............................ de ..............

Y para que así conste, y para su remisión a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, exigida en el apartado séptimo de la Orden que desarrolla el Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del ......................., en ...................... a ............... de ................... de .....................

El Secretario, Visto bueno: El...............................
ANEXO III
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por inundaciones y temporales (Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril)

Información sobre el estado de ejecución de las obras correspondientes al ...................... semestre natural de .................................. (apartado octavo de la Orden)

Municipio Núcleo de población Número de la obra Denominación Importe de adjudicación Estado de ejecución de las obras Observaciones
Ejecución semestre anterior Ejecución semestre actual Total ejecutado Pendiente de ejecución
a) Total a) Total a) Total a) Total a) Total
b) Subv. MAP b) Subv. MAP b) Subv. MAP b) Subv. MAP b) Subv. MAP
                   
         
Totales a)            
b)          

Don/doña ..............................., Secretario/a general del Cabildo Insular,

CERTIFICO: Que de los documentos justificativos de la ejecución de las obras, resultan los datos que se consignan en el estado demostrativo anterior.

Y para que así conste, y para su remisión a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, exigida en el apartado octavo de la Orden que desarrolla el Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del ......................., en ...................... a ............... de ................... de .....................

El Secretario, Visto bueno: El ...............................
ANEXO IV
Subvenciones para obras de reparación o restitución de bienes y servicios de entidades locales dañados por inundaciones y temporales (Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril)

Liquidación de las subvenciones (apartado décimo de la Orden)

Municipio Núcleo de población Obra Importe de adjudicación Obras terminadas Fecha de terminación de la obra
Número Denominación a) Total a) Total
b) Subvención MAP b) Subvención MAP
        a) a)  
        b) b)  

Don/doña ..............................., Secretario/a general del Cabildo Insular,

CERTIFICO: Que, según los documentos justificativos de la ejecución de las obras, éstas han sido terminadas con el importe y en la fecha que se han indicado anteriormente.

Y para que así conste, y para su remisión a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, exigida en el apartado décimo de la Orden que desarrolla el Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del ......................., en ...................... a ............... de ................... de .....................

El Secretario, Visto bueno: El ...............................

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1999
  • Fecha de publicación: 08/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los plazos, por Orden de 28 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-18730).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.4.1 del REAL DECRETO- Ley 4/1999, de 9 de abril (Ref. BOE-A-1999-8175).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Inundaciones

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