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Documento BOE-A-1999-1281

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «El Cid», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1999, páginas 2418 a 2419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1281

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Cesáreo Arenal García, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «El Cid», sito en las calles San Cipriano, número 34, y Lago Lemán, número 5, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «El Cid», de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la con-figuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: El Cid.

Titular: Colegios «El Cid, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calles San Cipriano, número 34 y Lago Lemán, número 5. Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanza a impartir: Educación infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 50 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: El Cid.

Titular: Colegios «El Cid, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calles San Cipriano, número 34 y Lago Lemán, número 5. Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanza a impartir: Educación primaria.

Capacidad: Ocho unidades y 200 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: El Cid.

Titular: Colegios «El Cid, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calles San Cipriano, número 34 y Lago Lemán, número 5. Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanza a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cinco unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

El centro de Educación Infantil deberá contar con las unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación Infantil antes de la finalización del curso escolar 2001/2002, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y en base a lo establecido en el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Asimismo, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro podrá funcionar con una capacidad de dos unidades de segundo ciclo y 70 puestos escolares.

Cuarto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado»del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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