Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial,
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad
de Cataluña, la solicitud presentada por "Asfaltex, Sociedad Anónima",
con domicilio social en la carretera Molins de Rei-Rubí, kilómetro 7,300,
municipio de Valldoreix-Sant Cugat, provincia de Barcelona, para la
certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente
producto fabricado por "Asfaltex, Sociedad Anónima", en su instalación
industrial ubicada en Valldoreix-Sant Cugat, correspondiente a la
contraseña de certificación DBI-8046: Lámina bituminosa de oxiasfalto;
Resultando que el interesado ha presentado el certificado de concesión
del derecho de uso de la marca AENOR número 032/663, que afecta al
producto, cuya certificación de conformidad con los requisitos
reglamentarios se solicita.
De acuerdo con lo establecido por la Orden de fecha 12 de marzo
de 1986, por la que se declara de obligado cumplimiento la homologación
de los productos bituminosos para la impermeabilización de cubiertas en
la edificación; el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real
Decreto 411/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril
de 1997), y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5
de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la
homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos, modificada por
la Orden de 30 de mayo de 1986,
He resuelto certificar la conformidad del producto con la contraseña
de certificación DBI-8046: Lámina bituminosa de oxiasfalto, marca y
modelo siguiente:
Marca y modelo: Lámina 30 MP.
Contraseña: DBI-8046.
Fecha de la resolución inicial: 12 de abril de 1999.
Número de certificado AENOR: 032/663.
Fecha de caducidad: 15 de diciembre de 2003,
disponer como fecha límite para que el interesado solicite un nuevo
certificado de conformidad de la producción el día de caducidad del certificado
de concesión del derecho de uso de la marca AENOR, excepto que este
certificado sea renovado. Sin cuyo requisito se considerará caducada la
homologación de los mencionados tipos o modelos.
Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios,
se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto,
el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que
le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el
encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue
o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión
cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en
su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran
derivarse.
Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en
su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción
de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que
se considere oportuno.
Barcelona, 12 de abril de 1999.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar Guevara.
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