Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad
de Cataluña, la solicitud presentada por "Asfaltex, Sociedad Anónima",
con domicilio social en la carretera Molins de Rei-Rubí, kilómetro 7,300
municipio de Valldoreix-Sant Cugat, provincia de Barcelona, para la
certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente
producto fabricado por "Asfaltex, Sociedad Anónima", en su instalación
industrial ubicada en Valldoreix-Sant Cugat, correspondiente a la
contraseña de certificación DBI-8048, lámina de betún modificado con
elastómeros;
Resultando que el interesado ha presentado el certificado de concesión
del derecho de uso de la marca AENOR número 032/671, que afecta al
producto cuya certificación de conformidad con los requisitos
reglamentarios se solicita,
De acuerdo con lo establecido por la Orden de fecha 12 de marzo
de 1986, por la que se declara de obligado cumplimiento la homologación
de los productos bituminosos para la impermeabilización de cubiertas en
la edificación, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real
Decreto 411/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril),
y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo
de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y
la aprobación de prototipos, tipos y modelos, modificada por la Orden
de 30 de mayo de 1986, he resuelto:
Certificar la conformidad del producto con la contraseña de
certificación DBI-8048, lámina de betún modificado con elastómeros, marca y
modelo siguiente:
Marca y modelo: "Hesifal" Polimérico 48.
Contraseña: DBI-8048.
Fecha de la Resolución inicial: 12 de abril de 1999.
Número certificado AENOR: 032/671.
Fecha de caducidad: 17 de febrero de 2004.
Disponer como fecha límite para que el interesado solicite un nuevo
certificado de conformidad de la producción el día de caducidad del
certificado de concesión del derecho de uso de la marca AENOR, excepto
que este certificado sea renovado. Sin cuyo requisito se considerará
caducada la homologación de los mencionados tipos o modelos.
Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios
se efectúa en relación con las disposiciones que se citan y por tanto, el
producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le
sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el
encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o
modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión
cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en
su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran
derivarse.
Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en
su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se
puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,
Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción
de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que
se considere oportuno.
Barcelona, 12 de abril de 1999.-El Director general.-P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"
de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología,
Joan Pau Clar Guevara.
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