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Documento BOE-A-1999-12831

Resolución de 29 de abril de 1999, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Blanca, en Blanca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1999, páginas 22031 a 22033 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1999-12831

TEXTO ORIGINAL

Considerando que el Castillo de Blanca está declarado bien de interés

cultural, con categoría de monumento, conforme a lo dispuesto en la

disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español;

Visto el informe emitido por el Instituto de Patrimonio Histórico,

favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de

protección de este monumento;

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25

de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.1.2 del Real Decreto 64/1994,

de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de

desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me

confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por el Real

Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del

Castillo de Blanca, en Blanca (Murcia).

El entorno de protección queda delimitado en el anexo que se adjunta

a la presente Resolución.

2. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones

vigentes.

3. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Blanca y

hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1y3de

la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse

en el monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin la previa

autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en

suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será

preceptiva la misma autorización para colocar en el monumento o en su

entorno cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

4. Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.2.2 del Real

Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de

10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta

Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General

de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

5. Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el "Boletín

Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 29 de abril de 1999.-El Director general, Miguel Ángel

Centenero Gallego.

ANEXO

El castillo de Blanca se localiza, a 223 metros sobre el nivel del mar,

en la margen izquierda del curso del río Segura, en ambas márgenes se

extienden las fértiles terrazas fluviales donde se asienta la huerta

tradicional. Al norte se extiende, transversal al río, la sierra de Solán, que

en la actualidad aparece entallada por numerosos cursos de agua de

carácter esporádico, que han formado pequeños glacis. En la ladera sur se

extiende la actual población.

El entorno, definido en el plano hoja número 891-4-8 del MTR del

Servicio de Cartografía de la Comunidad Autónoma de Murcia, se inicia desde

el (P-1) (coordenadas UTM x=642331, y=4227555) al collado de cota 212

(P-2), discurriendo por la misma unos 100 metros hasta llegar al (P-3);

a partir del mencionado punto sigue, en dirección sudoeste por la línea

de máxima pendiente hasta el (P-4). Desde este punto, y ya en el casco

urbano de Blanca, rodea las manzanas catastrales que limitan la plaza

de Calvo Sotelo, bordeando la plaza Dieciocho de Julio y la calle José

Antonio hasta el (P-5). Desde este punto y en un giro de 90 grados, en

dirección oeste, continúa por la Gran Vía y el tramo de la calle Federico

Servet, hasta el puente de hierro (P-6). A partir del mencionado puente,

gira en dirección contra corriente por la medianera del río Segura, hasta

el (P-7) en que enlaza con la cota 170, que supone el límite de la parcela

"Monte Público" en la zona noroeste hasta el (P-8). Se cierra el perímetro

siguiendo por este mismo límite en sentido dextrogiro nuevamente hasta

el punto inicial.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y

ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las

condiciones de percepción del bien y del carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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