Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-1284

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro de Educación Especial «Instituto San José», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1999, páginas 2420 a 2420 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-1284

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro de Educación Especial «Instituto San José», sito en carretera del Aeroclub, sin número, de Madrid, para dos unidades de Educación Básica Especial y una unidad de Formación Profesional Especial.

Teniendo en cuenta que este centro ofrece atención educativa a los alumnos que, por su enfermedad, permanecen hospitalizados de forma permanente o temporal en el hospital del mismo nombre y que la matrícula del centro depende de los ingresos que se realizan en el hospital.

Considerando el elevado número de alumnos mayores de dieciséis años matriculados en el curso actual y, a fin de atender convenientemente a sus necesidades educativas especiales,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro de Educación Especial «Instituto San José», sito en carretera del Aeroclub, sin número, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Dos unidades de Educación Básica Especial a las que se aplicarán los módulos económicos:

Uno de plurideficientes.

Uno de autistas o problemas graves de personalidad.

Dos unidades de Formación Profesional Especial-Aprendizaje de Tareas, a las que se aplicarán los módulos económicos:

Uno de plurideficientes.

Uno de autistas o problemas graves de personalidad.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 18 de diciembre de 1998.−P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid