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Documento BOE-A-1999-12841

Real Decreto 815/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1999, páginas 22094 a 22095 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-12841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/05/14/815

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 13 /1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos a las funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará, previo acuerdo con la Diputación Foral, por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su artículo 2, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, adoptó en su reunión del día 28 de abril de 1999, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1 3 /1 9 8 2, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 28 de abril de 1999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías a la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2 3 5 6 /1 9 8 4, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 28 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, en los términos que a continuación se detallan:

1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se reconoce la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia a que se refieren los servicios que son objeto de traspaso.

A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 56.1 b) de la citada Ley Orgánica, le corresponde a la Comunidad Foral, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

El artículo 149.1.22.a y 25.a de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad Autónoma o el transporte de energía salga de su ámbito territorial; y, sobre las bases del régimen minero y energético.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías a la Comunidad Foral de Navarra.

2. Identificación de los servicios que se transfieren y de las funciones que asume la Comunidad Foral.

Se transfieren a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía, reguladas por las Leyes 25/1964, de 29 de abril, y 15/1980, de 22 de abril, y demás disposiciones que las desarrollan, relativas a instalaciones radiactivas de las categorías segunda y tercera de las citadas en la Ley 15/1980, así como las referentes a los aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Entre el Ministerio de Industria y Energía y los órganos competentes de la Comunidad Foral de Navarra se establecerán los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.

3. Inventario de bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los bienes muebles, documentación, expedientes relativos a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y detectores de radiación existentes en la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía de la Comunidad Foral de Navarra y otro material inventariable, relativos a los servicios traspasados.

4. Personal adscrito a los servicios que se transfieren.

No existen medios personales a traspasar.

5. Valoración provisional del coste efectivo de los servicios traspasados y de la carga neta asumida por la Comunidad Foral de Navarra.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Foral, en el ejercicio de 1999, se recoge en la relación número 1.

6. Documentación administrativa relativa a los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

7. Fecha de efectividad de la transferencia.

El traspaso de las funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de octubre de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 28 de abril de 1999.–Los Secretarios de la Junta de Transferencias, Rosa Rodríguez Pascual y José Antonio Razquin Lizarraga.

RELACIÓN NÚMERO 1

Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de las funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (pesetas 1999)

Sección 20. Ministerio de Industria y Energía

Servicio Programa Concepto presupuestario Miles de pesetas
 Coste directo:      
05. Dirección General de la Energía 731F Capítulo I 11.512
 Coste indirecto:      
01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales 721A Capítulo I 59

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/1999
  • Fecha de publicación: 09/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 152, de 26 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-14069).
Referencias anteriores
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Energía nuclear
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Navarra

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