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Vista la instancia del Notario excedente don Enrique Arauz
Arauz, en la que, al amparo del artículo 57 del Reglamento
Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la
jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco
años,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo tercero, e), del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario excedente don Enrique Arauz Arauz, por haber cumplido
la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Junta de Patronato
de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios al objeto de
que por dicha Junta se fije la pensión y demás beneficios
mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 25 de mayo de 1999.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Madrid.
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