La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa
el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece,
en su artículo 5.2.b), que corresponde conjuntamente a los
Ministros de Defensa y del Interior aprobar las normas que regulan
las bases de convocatoria de los cursos que se realicen en los
centros docentes militares del Cuerpo de la Guardia Civil.
Asimismo, el artículo 28.3 del Reglamento General de
evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia
Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de
septiembre, autoriza conjuntamente a los Ministros de Defensa y del
Interior, a determinar los requisitos y circunstancias de carácter
general aplicables al concurso-oposición y al curso de aptitud para
ascenso a Cabo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de
Interior, dispongo:
Artículo 1.
Se aprueban las normas, el programa y los baremos, que figuran
como anexo a la presente Orden, por los que han de regirse los
procesos selectivos, así como las directrices de los planes de
estudios del curso de aptitud para el ascenso al empleo de Cabo de
la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Artículo 2.
Se autoriza al Director general de la Guardia Civil a dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar la presente
Orden.
Disposición transitoria.
El proceso selectivo y los cursos de aptitud que se estén
desarrollando a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán
rigiéndose por la normativa aplicable en la fecha en que fueron
convocados.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de junio de 1999.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.
ANEXO
1. Requisitos
Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en
el artículo 28.1 del Reglamento General de Evaluaciones,
Clasificaciones y Ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado
por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre.
2. Normas
El sistema de selección será el concurso-oposición, que
constará de las siguientes fases:
2.1 Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los
méritos del aspirante de acuerdo con el apéndice "A" de este anexo.
2.2 Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas:
Conocimientos profesionales.
Psicotécnica.
No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes,
calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. La duración máxima
de cada prueba y el orden de realización de las mismas, serán
los que se determinen en cada convocatoria.
2.2.1 Prueba de conocimientos profesionales: Consistirá en
la contestación, por escrito, a un cuestionario de 100 preguntas
concretas sobre materias jurídicas, socioculturales y
técnico-científicas extraídas de los temas del apéndice "B" de este anexo.
2.2.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de una
serie de tests, con carácter orientativo, para conocer determinados
aspectos de la personalidad de los aspirantes. Su calificación será
de apto o no apto.
2.3 Calificación global:
2.3.1 La calificación definitiva será el resultado de
transformar la puntuación total del concurso-oposición en una nota
comprendida entre cero y diez puntos.
2.3.2 La puntuación total del concurso-oposición se
conseguirá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y de oposición, esta última constituida por la
puntuación total de la prueba de conocimientos.
2.3.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice "A" de este anexo. Esta fase tendrá una valoración máxima
de 50 puntos.
2.3.4 La prueba de conocimientos se calificará a razón de
un punto por pregunta contestada correctamente, salvo en el caso
de preguntas tipo test, en el que la puntuación se obtendrá
aplicando la fórmula:
P=A-[E/(n-1)],
siendo:
P: Número de puntos obtenidos.
A: Número de aciertos.
E: Número de errores.
n: Número de opciones de las respuestas.
La correspondiente convocatoria podrá fijar una puntuación
mínima a alcanzar por los aspirantes, quedando eliminados del
proceso selectivo aquellos que no alcancen dicha puntuación
mínima.
2.3.5 Una vez obtenida la calificación definitiva de cada uno
de los aspirantes y ordenados éstos de mayor a menor puntuación,
el órgano de selección hará pública la relación de los que resulten
seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar su
número el de plazas convocadas.
2.3.6 Los casos de igualdad en la calificación definitiva, se
resolverán siguiendo el orden de prelación siguiente:
El que obtenga mayor puntuación en la prueba de
conocimientos profesionales.
El que tenga número inferior en el escalafón.
3. Nombramiento de alumnos
Finalizado el proceso selectivo se hará pública, en el "Boletín
Oficial de la Guardia Civil", la relación de los aspirantes
seleccionados que reúnan las condiciones exigidas y que acceden al
Curso de aptitud para el ascenso al empleo de Cabo de la Guardia
Civil, con expresión de su documento nacional de identidad y
nota definitiva obtenida en el proceso selectivo.
4. Curso de aptitud
El curso de aptitud tendrá como finalidad, lograr que los futuros
Cabos de la Guardia Civil puedan desempeñar adecuadamente
su función como auxiliares y, en su caso, sustitutos del
Comandante de Puesto. Tal aptitud se adquiere mediante la adquisición
y perfeccionamiento de conocimientos, capacidades y aptitudes
profesionales.
4.1 El desarrollo de los planes de estudios, permitirá a los
alumnos alcanzar los objetivos siguientes:
Comprender el esquema organizativo y funcional de los poderes
del Estado y conocer la ubicación de la Guardia Civil en dicho
esquema.
Asimilar los principios básicos de actuación profesional para
proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad
ciudadana.
Conocer las funciones que el ordenamiento jurídico asigna a
la Guardia Civil y conseguir la formación técnica necesaria para
cumplirlas eficazmente.
Adquirir los conocimientos, hábitos y aptitudes necesarios para
mandar un equipo o unidad operativa elemental y para auxiliar
o sustituir a su inmediato superior.
Adquirir los conocimientos necesarios para la gestión
administrativa de un puesto o unidad similar.
Asimilar los principios y conocimientos precisos para aprender
por sí mismo y para enseñar y motivar a sus subordinados.
4.2 El curso de aptitud será impartido por el centro docente
de formación que faculta para el acceso a la Escala Básica de
Cabos y Guardias de la Guardia Civil; se desarrollará en dos
períodos: uno de correspondencia y otro de presencia en centro docente.
La duración de cada uno de ellos será la que se determine en
cada convocatoria.
4.3 El período de correspondencia será calificado mediante
una prueba global que realizarán los alumnos al incorporarse al
centro en que han de cursar el período de presencia.
Durante el período de presencia, los alumnos del curso de
aptitud se regirán por la Orden de 13 de diciembre de 1996, por
la que se aprueba el Régimen del alumnado de los centros docentes
militares de formación de la Guardia Civil, en cuanto les sea de
aplicación, y por el régimen interior propio del Centro en que
realizan el curso.
5. Determinación del orden para el ascenso a Cabo
Quienes superen el curso de aptitud ascenderán al empleo de
Cabo con ocasión de vacante y según el orden de la nota media
correspondiente a las puntuaciones obtenidas en la prueba de
conocimientos profesionales de la fase de oposición, en la prueba
a que se refiere la norma 4.3 de este anexo y en el período de
presencia del curso de aptitud.
APÉNDICE "A"
Baremo de méritos
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este
Apéndice y que se posean antes de la publicación de la
correspondiente convocatoria.
1. Recompensas:
Cruz de la Orden del Mérito (Militar, Naval, Aeronáutico,
Guardia Civil o Policial) con distintivo rojo: Siete puntos.
Cruz de Plata de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia
Civil: Cinco puntos.
Cruz de la Orden del Mérito (Militar, Naval, Aeronáutico,
Guardia Civil o Policial) no mencionadas anteriormente: Cuatro puntos.
Medalla de Sufrimientos por la Patria: Tres puntos.
Por cada una de las restantes condecoraciones militares o
civiles, nacionales o extranjeras: Un punto.
Mención honorífica: Un punto.
Felicitaciones con anotación en la hoja de servicios: 0,25
puntos.
2. Idiomas:
Se considerarán los idiomas, con las revalidaciones
actualizadas, acreditadas mediante certificación de un Tribunal Militar
de Idiomas:
Nivel SLP 5.5.5.5: 10 puntos.
Nivel SLP 4.4.4.4: Ocho puntos.
Nivel SLP 3.3.3.3: Seis puntos.
Nivel SLP 2.2.2.2: Cuatro puntos.
Otros grados intermedios por cada unidad acreditada: 0,50
puntos.
3. Años de servicios prestados en la Guardia Civil:
Años de servicios: 0,10 puntos por año.
Se asignarán los puntos correspondientes a los años completos
de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo,
despreciándose los períodos de tiempo inferiores.
4. Méritos académicos:
Doctor: 15 puntos.
Título de Licenciado universitario, Ingeniero o Arquitecto: 14
puntos.
Título de diplomado universitario, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico: 12 puntos.
Estar en posesión del título de Bachiller establecido por la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo o sus equivalencias, a efectos académicos,
recogidos en los anexosIyIIdelReal Decreto 986/1991, de 14
de junio, o estar en posesión del título de Técnico Superior o
Técnico Especialista: Nueve puntos.
Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado
Polivalente (BUP) de la Ley General de Educación (LGE, 1970): Ocho
puntos.
Sólo se baremará la mayor titulación o acreditación que se
posea.
Los títulos objetos de baremo serán los expedidos por el
Ministerio de Educación y Cultura o Comunidad Autónoma, en caso
de tener transferencias estas competencias, pudiendo ser
sustituidos por el resguardo provisional (papel de pagos del Estado)
firmados por el Secretario del centro oficial donde se ha solicitado
la expedición del título.
La superación del Curso de Orientación Universitaria se
acreditará mediante documento justificativo, debidamente
compulsado.
Las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir
para acceder a determinadas enseñanzas y tengan declarado la
no equivalencia, a ningún otro efecto, a la posesión de titulación
académica alguna, carecerán de baremación; tal es el caso de
la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años, el diploma superior de criminología y las pruebas que se
recogen el artículo 32 de la LOGSE.
APÉNDICE "B"
Conocimientos profesionales
Á REA I. C ONSTITUCIÓN E SPAÑOLA
Preámbulo.
Título preliminar.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales. De los
españoles y los extranjeros. Derechos y libertades. De los derechos
fundamentales y libertades públicas. De los derechos y deberes
de los ciudadanos. De las garantías de las libertades y derechos
fundamentales. De la suspensión de los deberes y libertades.
Título II. De la Corona.
Título III. De las Cortes Generales. De las Cámaras. De la
elaboración de las leyes.
Título IV. Del Gobierno y la Administración.
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
Título VI. Del poder judicial.
Título VIII. De la organización territorial del Estado.
Principios generales. De la Administración local. De las Comunidades
Autónomas.
Título IX. Del Tribunal Constitucional.
Título X. De la reforma constitucional.
Á REA II. C APACITACIÓN POLICIAL Y MILITAR
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo)
Título I. Disposiciones generales. Principios básicos de
actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Título II. Disposiciones generales. De las funciones. De la
Guardia Civil. De la organización de Unidades de Policía Judicial.
Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas.
Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado
y las Comunidades Autónomas.
Capítulo I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las
Comunidades Autónomas.
Título V. De las Policías Locales.
Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
(Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero)
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Medidas de acción preventiva y vigilancia.
Sección primera. Armas y explosivos.
Sección segunda. Espectáculos públicos y actividades
recreativas.
Sección tercera. Documentación e identificación personal.
Sección cuarta. Actividades relevantes para la seguridad
ciudadana.
Sección quinta. Medidas de seguridad en establecimientos e
instalaciones.
Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y
restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Capítulo IV. Régimen sancionador.
Sección primera. Infracciones.
Sección segunda. Sanciones
Sección tercera. Procedimiento.
Disposición adicional.
Disposiciones finales.
Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas
Título I. De la institución militar.
Título II. Del militar.
Título III. De los niveles de la jerarquía militar. Del soldado
o del marinero. Del centinela. Del Cabo. Del Suboficial.
Título IV. De las funciones del militar en el ejercicio del mando
(excepto artículos 82, 83, 95, 103 y 108).
Título V. De los deberes y derechos civiles y políticos. De
los deberes y derechos de carácter militar. De la acción social.
De las recompensas y sanciones. De los recursos y peticiones.
Régimen disciplinario de la Guardia Civil
Título I. Disposiciones generales.
Título II. Potestad disciplinaria.
Título III. Faltas y sanciones. Infracciones disciplinarias.
Sanciones disciplinarias. Competencia sancionadora.
Título IV. Procedimiento sancionador. Disposiciones
generales. Procedimiento oral. Expediente disciplinario. Expediente
gubernativo. Cumplimiento de las sanciones. Anotación y
cancelación de las sanciones. Recursos. Prescripción.
Reglamento del Cuerpo y régimen interior
Reglamento militar. De los Guardias. De los Cabos. Disciplina
e información.
Reglamento para el servicio. Del Guardia de Puertas. Del
Guardia de Oficio y cuartel. Del Comandante de Puesto. Orden de
prelación de servicios.
Régimen interior. Pabellones. Régimen General de Permisos
y Regulación de Descansos. De las retribuciones e
incompatibilidades. De las tenencias de armas. De las clases pasivas.
Á REA III. D ERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Ley y Reglamento de Caza
Título I. Principios generales. Finalidad. De la acción de cazar.
Del cazador. De las piezas de caza. De las armas de caza.
Titularidad. Representación y competencia.
Título II. Clasificación de los terrenos. Terrenos cinegéticos
de aprovechamiento común. Terrenos sometidos a régimen
cinegético especial. De la caza en los parques nacionales. De los
refugios de caza. De las reservas nacionales. De las zonas de seguridad.
Del uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a
régimen de caza controlada. De los cotos de caza en general.
De los cotos privados de caza. De los cotos locales de caza. De
los cotos sociales de caza. De los terrenos cercados. De la
protección de los cultivos.
Título III. Propiedad de las piezas de caza.
Título IV. De los perros de caza. De las aves anilladas.
Monterías. De las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio
de la caza. Conducción y suelta de piezas de caza.
Título VIII. De las infracciones y sanciones. Clasificación.
Capítulo I. Delitos y faltas de caza. Competencia y
procedimiento.
Capítulo II. Infracciones administrativas de caza. Clasificación
y sanciones. Competencia y procedimiento.
Capítulo III. Comisos. Retirada y rescate de armas. Destino
de armas decomisadas.
Título IX. Del seguro obligatorio y de la seguridad en las
cacerías.
Comunidades Autónomas
Breve estudio de cada una de las leyes de caza de las distintas
Comunidades Autónomas.
Ley y Reglamento de Pesca
Título I. Objeto de la Ley.
Título II. Dimensiones mínimas. Obstáculos: Pasos y escalas.
Plazos de ejecución. Caudal mínimo. Impurificación de las aguas.
Alteración de fondos y márgenes. Frezaderos. Rejillas.
Agotamiento. Aves acuáticas. Épocas. Vedas. Prohibiciones y guías.
Distancias y plazos. Pesca en cauces de derivación, canales, etc.
Distancias mínimas en presas y escalas. Costera del salmón y ríos
salmoneros. Redes. Uso de la caña. Barreras, empalizadas,
caneiros, etc. Instrumentos, artes y aparatos prohibidos. Pesca de varias
especies. Embarcaciones. Prohibiciones temporales.
Prohibiciones absolutas. Centros ictiogénicos. Prohibiciones generales.
Viveros industriales.
Título III. Concepto jurídico de la pesca: Aguas públicas.
Aguas de dominio privado.
Título VI. Sanciones. Penalidades. Delitos.
Reglamento de Pesca
Título VI. Procedimiento y sanciones.
Reglamento de Armas
Capítulo preliminar. Disposiciones generales.
Capítulo II. Circulación y comercio.
Capítulo III. Medidas de seguridad en fabricación, circulación
y comercio.
Capítulo IV. Documentación de la titularidad de las armas.
Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de
armas.
Capítulo VI. Tenencia y uso de armas de concurso.
Capítulo VII. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso
de armas.
Capítulo VIII. Régimen sancionador.
Capítulo IX. Armas depositadas y decomisadas.
Reglamento de Explosivos
Título I. Ordenación preliminar.
Título II. Fábricas de explosivos.
Título III. Talleres.
Título IV. Envases.
Título V. Almacenamiento.
Título VI. Suministro y circulación.
Título VII. Importación, exportación, tránsito y
transferencia.
Título VIII. Transportes.
Título IX. Régimen sancionador.
Á REA IV. L EGISLACIÓN PENAL Y PROCESAL
Código Penal
Título preliminar. De las garantías penales y de la aplicación
de la Ley Penal.
Libro I.
Título I. De la infracción penal.
Título II. De las personas criminalmente responsables de los
delitos y faltas.
Libro II.
Delitos y sus penas.
Título I. Del homicidio y sus formas.
Título II. Del aborto.
Título III. De las lesiones.
Título IV. De las lesiones al feto.
Título V. Delitos relativos a la manipulación genética.
Título VI. Delitos contra la libertad.
Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad
moral.
Título VIII. Delitos contra la libertad sexual.
Título IX. De la omisión del deber de socorro.
Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia
imagen y la inviolabilidad del domicilio.
Título XI. Delitos contra el honor.
Título XII. Delitos contra las relaciones familiares.
Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden
socio-económico.
Título XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra
la Seguridad Social.
Título XV. De los delitos contra los derechos de los
trabajadores.
Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del
territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.
Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva.
Título XVIII. De las falsedades.
Título XIX. Delitos contra la Administración Pública.
Título XX. Delitos contra la Administración de Justicia.
Título XXI. Delitos contra la Constitución.
Título XXII. Delitos contra el orden público.
Título XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la
independencia del Estado y relativos a la defensa nacional.
Título XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional.
Libro III.
Faltas y sus penas.
Título I. Faltas contra las personas.
Título II. Faltas contra el patrimonio.
Título III. Faltas contra los intereses generales.
Título IV. Faltas contra el orden público.
Título V. Disposiciones comunes a las faltas.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
Libro II.
Título I. La denuncia: Personas obligadas a denunciar.
Excepciones: Absolutas y relativas. Formas y formalidades de la
denuncia.
Título II. La querella: Quiénes pueden promoverla; ante
quiénes debe presentarse. Sus efectos. Requisitos que debe reunir para
ser eficaz. Diferencias entre denuncia y querella.
Título III. La Policía Judicial: Su objeto. Quién la constituye.
Su forma de actuación. Su dependencia y relación con las
autoridades judiciales. El atestado. Forma de redactarlo. Sustitución
por una relación verbal circunstanciada. Plazos de entrega.
Carácter legal del atestado.
Título V. Comprobación del delito y averiguación del
delincuente: La inspección ocular. Forma de efectuarla. El cuerpo del
delito; piezas de ejecución y de convicción. Su examen y
descripción. Autopsia. Muerte por accidente en la vía férrea.
Preexistencia de las cosas robadas, hurtadas o estafadas. Identidad del
delincuente y circunstancias personales. Declaraciones de los
testigos. Informe pericial.
Título VI. La detención: Quiénes pueden detener y en qué
caso. Plazos de la detención. Detención de diputados y senadores.
Detención de militares. Derechos que asisten al detenido.
Incomunicación.
Título VIII. Entradas y registros: Entrada y registro en lugares
públicos y cuáles se consideran como tales. Entrada y registro
de domicilios y cuáles se consideran como tales. En palacios de
cuerpos legisladores, templos y sitios reales. En buques mercantes
y de guerra extranjeros. Domicilios de representantes de otras
naciones. Forma de efectuar los registros. Casos en que pueden
efectuarse sin mandamiento judicial. Registros en libros y
documentos de contabilidad. Detención de correspondencia privada,
postal y telegráfica. Intervención de las comunicaciones
telegráficas. Observación de las comunicaciones postales, telegráficas
o telefónicas.
Libro IV.
Título III. Del procedimiento abreviado para determinados
delitos: Delitos a los que se aplicará este procedimiento. Forma
de actuación de los agentes de la policía judicial (artículos 781,
786 y 789).
Legislación procesal especial
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del
Procedimiento de "Habeas Corpus".
Á REA V. L EGISLACIÓN FISCAL
LEGISLACIÓN FISCAL
Ley 38/1992, de Impuestos Especiales
Capítulo I. Impuestos especiales de fabricación. Ámbito
territorial interno. Conceptos y definiciones. Intervención.
Capítulo II. Disposiciones comunes a todos los impuestos
especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Conceptos y
definiciones. Exenciones.
Capítulo VIII. Impuesto sobre las labores del tabaco. Ámbito;
objetivo. Conceptos y definiciones. Exenciones.
Real Decreto 1165/1995, Reglamento de Impuestos Especiales
Capítulo I.
Sección primera. Conceptos y definiciones. Depósitos
fiscales. Almacenes fiscales.
Sección octava. Régimen de circulación. Clases de
documentos de circulación. Documentos de acompañamiento. Marcas
fiscales. Albaranes de circulación. Documentos aduaneros.
Requisitos para la expedición y utilización. Nulidad de los documentos.
Obligaciones del expedidor. Obligaciones del destinatario.
Circulación por tuberías fijas. Cambios de destino. Justificación de la
circulación y tenencia.
Sección novena. Normas generales de gestión. Código de
actividad y del establecimiento.
Sección décima. Intervención permanente.
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