Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-12946

Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos y al curso de aptitud para el ascenso al empleo de Cabo de la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1999, páginas 22328 a 22332 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-12946

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa

el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece,

en su artículo 5.2.b), que corresponde conjuntamente a los

Ministros de Defensa y del Interior aprobar las normas que regulan

las bases de convocatoria de los cursos que se realicen en los

centros docentes militares del Cuerpo de la Guardia Civil.

Asimismo, el artículo 28.3 del Reglamento General de

evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia

Civil, aprobado por Real Decreto 1424/1997, de 15 de

septiembre, autoriza conjuntamente a los Ministros de Defensa y del

Interior, a determinar los requisitos y circunstancias de carácter

general aplicables al concurso-oposición y al curso de aptitud para

ascenso a Cabo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de

Interior, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueban las normas, el programa y los baremos, que figuran

como anexo a la presente Orden, por los que han de regirse los

procesos selectivos, así como las directrices de los planes de

estudios del curso de aptitud para el ascenso al empleo de Cabo de

la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Artículo 2.

Se autoriza al Director general de la Guardia Civil a dictar

cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar la presente

Orden.

Disposición transitoria.

El proceso selectivo y los cursos de aptitud que se estén

desarrollando a la entrada en vigor de la presente Orden continuarán

rigiéndose por la normativa aplicable en la fecha en que fueron

convocados.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior

rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de junio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO

1. Requisitos

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en

el artículo 28.1 del Reglamento General de Evaluaciones,

Clasificaciones y Ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado

por Real Decreto 1424/1997, de 15 de septiembre.

2. Normas

El sistema de selección será el concurso-oposición, que

constará de las siguientes fases:

2.1 Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los

méritos del aspirante de acuerdo con el apéndice "A" de este anexo.

2.2 Fase de oposición: Constará de las siguientes pruebas:

Conocimientos profesionales.

Psicotécnica.

No se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes,

calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. La duración máxima

de cada prueba y el orden de realización de las mismas, serán

los que se determinen en cada convocatoria.

2.2.1 Prueba de conocimientos profesionales: Consistirá en

la contestación, por escrito, a un cuestionario de 100 preguntas

concretas sobre materias jurídicas, socioculturales y

técnico-científicas extraídas de los temas del apéndice "B" de este anexo.

2.2.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de una

serie de tests, con carácter orientativo, para conocer determinados

aspectos de la personalidad de los aspirantes. Su calificación será

de apto o no apto.

2.3 Calificación global:

2.3.1 La calificación definitiva será el resultado de

transformar la puntuación total del concurso-oposición en una nota

comprendida entre cero y diez puntos.

2.3.2 La puntuación total del concurso-oposición se

conseguirá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases

de concurso y de oposición, esta última constituida por la

puntuación total de la prueba de conocimientos.

2.3.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice "A" de este anexo. Esta fase tendrá una valoración máxima

de 50 puntos.

2.3.4 La prueba de conocimientos se calificará a razón de

un punto por pregunta contestada correctamente, salvo en el caso

de preguntas tipo test, en el que la puntuación se obtendrá

aplicando la fórmula:

P=A-[E/(n-1)],

siendo:

P: Número de puntos obtenidos.

A: Número de aciertos.

E: Número de errores.

n: Número de opciones de las respuestas.

La correspondiente convocatoria podrá fijar una puntuación

mínima a alcanzar por los aspirantes, quedando eliminados del

proceso selectivo aquellos que no alcancen dicha puntuación

mínima.

2.3.5 Una vez obtenida la calificación definitiva de cada uno

de los aspirantes y ordenados éstos de mayor a menor puntuación,

el órgano de selección hará pública la relación de los que resulten

seleccionados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar su

número el de plazas convocadas.

2.3.6 Los casos de igualdad en la calificación definitiva, se

resolverán siguiendo el orden de prelación siguiente:

El que obtenga mayor puntuación en la prueba de

conocimientos profesionales.

El que tenga número inferior en el escalafón.

3. Nombramiento de alumnos

Finalizado el proceso selectivo se hará pública, en el "Boletín

Oficial de la Guardia Civil", la relación de los aspirantes

seleccionados que reúnan las condiciones exigidas y que acceden al

Curso de aptitud para el ascenso al empleo de Cabo de la Guardia

Civil, con expresión de su documento nacional de identidad y

nota definitiva obtenida en el proceso selectivo.

4. Curso de aptitud

El curso de aptitud tendrá como finalidad, lograr que los futuros

Cabos de la Guardia Civil puedan desempeñar adecuadamente

su función como auxiliares y, en su caso, sustitutos del

Comandante de Puesto. Tal aptitud se adquiere mediante la adquisición

y perfeccionamiento de conocimientos, capacidades y aptitudes

profesionales.

4.1 El desarrollo de los planes de estudios, permitirá a los

alumnos alcanzar los objetivos siguientes:

Comprender el esquema organizativo y funcional de los poderes

del Estado y conocer la ubicación de la Guardia Civil en dicho

esquema.

Asimilar los principios básicos de actuación profesional para

proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad

ciudadana.

Conocer las funciones que el ordenamiento jurídico asigna a

la Guardia Civil y conseguir la formación técnica necesaria para

cumplirlas eficazmente.

Adquirir los conocimientos, hábitos y aptitudes necesarios para

mandar un equipo o unidad operativa elemental y para auxiliar

o sustituir a su inmediato superior.

Adquirir los conocimientos necesarios para la gestión

administrativa de un puesto o unidad similar.

Asimilar los principios y conocimientos precisos para aprender

por sí mismo y para enseñar y motivar a sus subordinados.

4.2 El curso de aptitud será impartido por el centro docente

de formación que faculta para el acceso a la Escala Básica de

Cabos y Guardias de la Guardia Civil; se desarrollará en dos

períodos: uno de correspondencia y otro de presencia en centro docente.

La duración de cada uno de ellos será la que se determine en

cada convocatoria.

4.3 El período de correspondencia será calificado mediante

una prueba global que realizarán los alumnos al incorporarse al

centro en que han de cursar el período de presencia.

Durante el período de presencia, los alumnos del curso de

aptitud se regirán por la Orden de 13 de diciembre de 1996, por

la que se aprueba el Régimen del alumnado de los centros docentes

militares de formación de la Guardia Civil, en cuanto les sea de

aplicación, y por el régimen interior propio del Centro en que

realizan el curso.

5. Determinación del orden para el ascenso a Cabo

Quienes superen el curso de aptitud ascenderán al empleo de

Cabo con ocasión de vacante y según el orden de la nota media

correspondiente a las puntuaciones obtenidas en la prueba de

conocimientos profesionales de la fase de oposición, en la prueba

a que se refiere la norma 4.3 de este anexo y en el período de

presencia del curso de aptitud.

APÉNDICE "A"

Baremo de méritos

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este

Apéndice y que se posean antes de la publicación de la

correspondiente convocatoria.

1. Recompensas:

Cruz de la Orden del Mérito (Militar, Naval, Aeronáutico,

Guardia Civil o Policial) con distintivo rojo: Siete puntos.

Cruz de Plata de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia

Civil: Cinco puntos.

Cruz de la Orden del Mérito (Militar, Naval, Aeronáutico,

Guardia Civil o Policial) no mencionadas anteriormente: Cuatro puntos.

Medalla de Sufrimientos por la Patria: Tres puntos.

Por cada una de las restantes condecoraciones militares o

civiles, nacionales o extranjeras: Un punto.

Mención honorífica: Un punto.

Felicitaciones con anotación en la hoja de servicios: 0,25

puntos.

2. Idiomas:

Se considerarán los idiomas, con las revalidaciones

actualizadas, acreditadas mediante certificación de un Tribunal Militar

de Idiomas:

Nivel SLP 5.5.5.5: 10 puntos.

Nivel SLP 4.4.4.4: Ocho puntos.

Nivel SLP 3.3.3.3: Seis puntos.

Nivel SLP 2.2.2.2: Cuatro puntos.

Otros grados intermedios por cada unidad acreditada: 0,50

puntos.

3. Años de servicios prestados en la Guardia Civil:

Años de servicios: 0,10 puntos por año.

Se asignarán los puntos correspondientes a los años completos

de servicios prestados desde la fecha de ingreso en el Cuerpo,

despreciándose los períodos de tiempo inferiores.

4. Méritos académicos:

Doctor: 15 puntos.

Título de Licenciado universitario, Ingeniero o Arquitecto: 14

puntos.

Título de diplomado universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico: 12 puntos.

Estar en posesión del título de Bachiller establecido por la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo o sus equivalencias, a efectos académicos,

recogidos en los anexosIyIIdelReal Decreto 986/1991, de 14

de junio, o estar en posesión del título de Técnico Superior o

Técnico Especialista: Nueve puntos.

Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado

Polivalente (BUP) de la Ley General de Educación (LGE, 1970): Ocho

puntos.

Sólo se baremará la mayor titulación o acreditación que se

posea.

Los títulos objetos de baremo serán los expedidos por el

Ministerio de Educación y Cultura o Comunidad Autónoma, en caso

de tener transferencias estas competencias, pudiendo ser

sustituidos por el resguardo provisional (papel de pagos del Estado)

firmados por el Secretario del centro oficial donde se ha solicitado

la expedición del título.

La superación del Curso de Orientación Universitaria se

acreditará mediante documento justificativo, debidamente

compulsado.

Las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir

para acceder a determinadas enseñanzas y tengan declarado la

no equivalencia, a ningún otro efecto, a la posesión de titulación

académica alguna, carecerán de baremación; tal es el caso de

la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco

años, el diploma superior de criminología y las pruebas que se

recogen el artículo 32 de la LOGSE.

APÉNDICE "B"

Conocimientos profesionales

Á REA I. C ONSTITUCIÓN E SPAÑOLA

Preámbulo.

Título preliminar.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales. De los

españoles y los extranjeros. Derechos y libertades. De los derechos

fundamentales y libertades públicas. De los derechos y deberes

de los ciudadanos. De las garantías de las libertades y derechos

fundamentales. De la suspensión de los deberes y libertades.

Título II. De la Corona.

Título III. De las Cortes Generales. De las Cámaras. De la

elaboración de las leyes.

Título IV. Del Gobierno y la Administración.

Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes

Generales.

Título VI. Del poder judicial.

Título VIII. De la organización territorial del Estado.

Principios generales. De la Administración local. De las Comunidades

Autónomas.

Título IX. Del Tribunal Constitucional.

Título X. De la reforma constitucional.

Á REA II. C APACITACIÓN POLICIAL Y MILITAR

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica

2/1986, de 13 de marzo)

Título I. Disposiciones generales. Principios básicos de

actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

Título II. Disposiciones generales. De las funciones. De la

Guardia Civil. De la organización de Unidades de Policía Judicial.

Título III. De las Policías de las Comunidades Autónomas.

Título IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado

y las Comunidades Autónomas.

Capítulo I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las

Comunidades Autónomas.

Título V. De las Policías Locales.

Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

(Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero)

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Medidas de acción preventiva y vigilancia.

Sección primera. Armas y explosivos.

Sección segunda. Espectáculos públicos y actividades

recreativas.

Sección tercera. Documentación e identificación personal.

Sección cuarta. Actividades relevantes para la seguridad

ciudadana.

Sección quinta. Medidas de seguridad en establecimientos e

instalaciones.

Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y

restablecimiento de la seguridad ciudadana.

Capítulo IV. Régimen sancionador.

Sección primera. Infracciones.

Sección segunda. Sanciones

Sección tercera. Procedimiento.

Disposición adicional.

Disposiciones finales.

Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas

Título I. De la institución militar.

Título II. Del militar.

Título III. De los niveles de la jerarquía militar. Del soldado

o del marinero. Del centinela. Del Cabo. Del Suboficial.

Título IV. De las funciones del militar en el ejercicio del mando

(excepto artículos 82, 83, 95, 103 y 108).

Título V. De los deberes y derechos civiles y políticos. De

los deberes y derechos de carácter militar. De la acción social.

De las recompensas y sanciones. De los recursos y peticiones.

Régimen disciplinario de la Guardia Civil

Título I. Disposiciones generales.

Título II. Potestad disciplinaria.

Título III. Faltas y sanciones. Infracciones disciplinarias.

Sanciones disciplinarias. Competencia sancionadora.

Título IV. Procedimiento sancionador. Disposiciones

generales. Procedimiento oral. Expediente disciplinario. Expediente

gubernativo. Cumplimiento de las sanciones. Anotación y

cancelación de las sanciones. Recursos. Prescripción.

Reglamento del Cuerpo y régimen interior

Reglamento militar. De los Guardias. De los Cabos. Disciplina

e información.

Reglamento para el servicio. Del Guardia de Puertas. Del

Guardia de Oficio y cuartel. Del Comandante de Puesto. Orden de

prelación de servicios.

Régimen interior. Pabellones. Régimen General de Permisos

y Regulación de Descansos. De las retribuciones e

incompatibilidades. De las tenencias de armas. De las clases pasivas.

Á REA III. D ERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Ley y Reglamento de Caza

Título I. Principios generales. Finalidad. De la acción de cazar.

Del cazador. De las piezas de caza. De las armas de caza.

Titularidad. Representación y competencia.

Título II. Clasificación de los terrenos. Terrenos cinegéticos

de aprovechamiento común. Terrenos sometidos a régimen

cinegético especial. De la caza en los parques nacionales. De los

refugios de caza. De las reservas nacionales. De las zonas de seguridad.

Del uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a

régimen de caza controlada. De los cotos de caza en general.

De los cotos privados de caza. De los cotos locales de caza. De

los cotos sociales de caza. De los terrenos cercados. De la

protección de los cultivos.

Título III. Propiedad de las piezas de caza.

Título IV. De los perros de caza. De las aves anilladas.

Monterías. De las limitaciones y prohibiciones dictadas en beneficio

de la caza. Conducción y suelta de piezas de caza.

Título VIII. De las infracciones y sanciones. Clasificación.

Capítulo I. Delitos y faltas de caza. Competencia y

procedimiento.

Capítulo II. Infracciones administrativas de caza. Clasificación

y sanciones. Competencia y procedimiento.

Capítulo III. Comisos. Retirada y rescate de armas. Destino

de armas decomisadas.

Título IX. Del seguro obligatorio y de la seguridad en las

cacerías.

Comunidades Autónomas

Breve estudio de cada una de las leyes de caza de las distintas

Comunidades Autónomas.

Ley y Reglamento de Pesca

Título I. Objeto de la Ley.

Título II. Dimensiones mínimas. Obstáculos: Pasos y escalas.

Plazos de ejecución. Caudal mínimo. Impurificación de las aguas.

Alteración de fondos y márgenes. Frezaderos. Rejillas.

Agotamiento. Aves acuáticas. Épocas. Vedas. Prohibiciones y guías.

Distancias y plazos. Pesca en cauces de derivación, canales, etc.

Distancias mínimas en presas y escalas. Costera del salmón y ríos

salmoneros. Redes. Uso de la caña. Barreras, empalizadas,

caneiros, etc. Instrumentos, artes y aparatos prohibidos. Pesca de varias

especies. Embarcaciones. Prohibiciones temporales.

Prohibiciones absolutas. Centros ictiogénicos. Prohibiciones generales.

Viveros industriales.

Título III. Concepto jurídico de la pesca: Aguas públicas.

Aguas de dominio privado.

Título VI. Sanciones. Penalidades. Delitos.

Reglamento de Pesca

Título VI. Procedimiento y sanciones.

Reglamento de Armas

Capítulo preliminar. Disposiciones generales.

Capítulo II. Circulación y comercio.

Capítulo III. Medidas de seguridad en fabricación, circulación

y comercio.

Capítulo IV. Documentación de la titularidad de las armas.

Capítulo V. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de

armas.

Capítulo VI. Tenencia y uso de armas de concurso.

Capítulo VII. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso

de armas.

Capítulo VIII. Régimen sancionador.

Capítulo IX. Armas depositadas y decomisadas.

Reglamento de Explosivos

Título I. Ordenación preliminar.

Título II. Fábricas de explosivos.

Título III. Talleres.

Título IV. Envases.

Título V. Almacenamiento.

Título VI. Suministro y circulación.

Título VII. Importación, exportación, tránsito y

transferencia.

Título VIII. Transportes.

Título IX. Régimen sancionador.

Á REA IV. L EGISLACIÓN PENAL Y PROCESAL

Código Penal

Título preliminar. De las garantías penales y de la aplicación

de la Ley Penal.

Libro I.

Título I. De la infracción penal.

Título II. De las personas criminalmente responsables de los

delitos y faltas.

Libro II.

Delitos y sus penas.

Título I. Del homicidio y sus formas.

Título II. Del aborto.

Título III. De las lesiones.

Título IV. De las lesiones al feto.

Título V. Delitos relativos a la manipulación genética.

Título VI. Delitos contra la libertad.

Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad

moral.

Título VIII. Delitos contra la libertad sexual.

Título IX. De la omisión del deber de socorro.

Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia

imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Título XI. Delitos contra el honor.

Título XII. Delitos contra las relaciones familiares.

Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden

socio-económico.

Título XIV. De los delitos contra la Hacienda Pública y contra

la Seguridad Social.

Título XV. De los delitos contra los derechos de los

trabajadores.

Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del

territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva.

Título XVIII. De las falsedades.

Título XIX. Delitos contra la Administración Pública.

Título XX. Delitos contra la Administración de Justicia.

Título XXI. Delitos contra la Constitución.

Título XXII. Delitos contra el orden público.

Título XXIII. De los delitos de traición y contra la paz o la

independencia del Estado y relativos a la defensa nacional.

Título XXIV. Delitos contra la Comunidad Internacional.

Libro III.

Faltas y sus penas.

Título I. Faltas contra las personas.

Título II. Faltas contra el patrimonio.

Título III. Faltas contra los intereses generales.

Título IV. Faltas contra el orden público.

Título V. Disposiciones comunes a las faltas.

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro II.

Título I. La denuncia: Personas obligadas a denunciar.

Excepciones: Absolutas y relativas. Formas y formalidades de la

denuncia.

Título II. La querella: Quiénes pueden promoverla; ante

quiénes debe presentarse. Sus efectos. Requisitos que debe reunir para

ser eficaz. Diferencias entre denuncia y querella.

Título III. La Policía Judicial: Su objeto. Quién la constituye.

Su forma de actuación. Su dependencia y relación con las

autoridades judiciales. El atestado. Forma de redactarlo. Sustitución

por una relación verbal circunstanciada. Plazos de entrega.

Carácter legal del atestado.

Título V. Comprobación del delito y averiguación del

delincuente: La inspección ocular. Forma de efectuarla. El cuerpo del

delito; piezas de ejecución y de convicción. Su examen y

descripción. Autopsia. Muerte por accidente en la vía férrea.

Preexistencia de las cosas robadas, hurtadas o estafadas. Identidad del

delincuente y circunstancias personales. Declaraciones de los

testigos. Informe pericial.

Título VI. La detención: Quiénes pueden detener y en qué

caso. Plazos de la detención. Detención de diputados y senadores.

Detención de militares. Derechos que asisten al detenido.

Incomunicación.

Título VIII. Entradas y registros: Entrada y registro en lugares

públicos y cuáles se consideran como tales. Entrada y registro

de domicilios y cuáles se consideran como tales. En palacios de

cuerpos legisladores, templos y sitios reales. En buques mercantes

y de guerra extranjeros. Domicilios de representantes de otras

naciones. Forma de efectuar los registros. Casos en que pueden

efectuarse sin mandamiento judicial. Registros en libros y

documentos de contabilidad. Detención de correspondencia privada,

postal y telegráfica. Intervención de las comunicaciones

telegráficas. Observación de las comunicaciones postales, telegráficas

o telefónicas.

Libro IV.

Título III. Del procedimiento abreviado para determinados

delitos: Delitos a los que se aplicará este procedimiento. Forma

de actuación de los agentes de la policía judicial (artículos 781,

786 y 789).

Legislación procesal especial

Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del

Procedimiento de "Habeas Corpus".

Á REA V. L EGISLACIÓN FISCAL

LEGISLACIÓN FISCAL

Ley 38/1992, de Impuestos Especiales

Capítulo I. Impuestos especiales de fabricación. Ámbito

territorial interno. Conceptos y definiciones. Intervención.

Capítulo II. Disposiciones comunes a todos los impuestos

especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas. Conceptos y

definiciones. Exenciones.

Capítulo VIII. Impuesto sobre las labores del tabaco. Ámbito;

objetivo. Conceptos y definiciones. Exenciones.

Real Decreto 1165/1995, Reglamento de Impuestos Especiales

Capítulo I.

Sección primera. Conceptos y definiciones. Depósitos

fiscales. Almacenes fiscales.

Sección octava. Régimen de circulación. Clases de

documentos de circulación. Documentos de acompañamiento. Marcas

fiscales. Albaranes de circulación. Documentos aduaneros.

Requisitos para la expedición y utilización. Nulidad de los documentos.

Obligaciones del expedidor. Obligaciones del destinatario.

Circulación por tuberías fijas. Cambios de destino. Justificación de la

circulación y tenencia.

Sección novena. Normas generales de gestión. Código de

actividad y del establecimiento.

Sección décima. Intervención permanente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid