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Documento BOE-A-1999-12991

Resolución de 2 de junio de 1999, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las becas de formación y especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, correspondientes al año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1999, páginas 22361 a 22379 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12991

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

número 107, de 5 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión

de becas de formación y especialización en actividades y materias de la

competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de

Educación y Cultura.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero

de la citada Orden, convocar las becas correspondientes a 1999, para lo

cual dispongo:

Primero.-1. Se convocan para 1999 las becas de formación y

especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones

culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, conforme

a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente

Resolución.

2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:

a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación,

catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y

fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del

Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión

directa del Ministerio de Educación y Cultura, y otras áreas de la Dirección

General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

b) Impulsar la formación de artistas españoles, a través de estudios

no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en

el Colegio de España en París.

c) Formar especialistas en el control, la catalogación y la clasificación

de fondos modernos, así como en la aplicación de nuevas tecnologías y

de comunicación a su control, tratamiento, depuración e integración

bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas con el proyecto "Rebeca

en línea" (catalogación cooperativa de las Bibliotecas Públicas del Estado).

d) Formar especialistas en la elaboración de registros bibliográficos,

documentación e información bibliográfica en la Agencia Española del

ISBN y en el Servicio de Documentación del Libro y Autores Españoles

de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas.

e) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en

organismos y dependencias del Departamento.

Segundo.-Becas de conservación y restauración de bienes culturales.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto

primero.2.a), anterior, tienen por objeto la formación, en el Instituto del

Patrimonio Histórico Español, en investigación aplicada a la conservación

y restauración de bienes culturales muebles e inmuebles, la formación

en técnicas de fotogrametría terrestre y en técnicas de laboratorio

(especialidad Física, Química y Biología); así como la formación de

especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales

arqueológicos, y libros y documentos.

2. Se convocan un total de 20 becas. La Comisión de Estudio y

Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de abril

de 1999 acordará la distribución de las becas entre las especialidades

que se mencionan en el punto anterior.

3. Las becas tendrán una duración de cuatro mensualidades, cuyo

inicio se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación

de concesión, y concluirán el 31 de diciembre de 1999.

4. Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades

teórico-práctico en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español,

contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que

definirá las tareas concretas a realizar.

5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación

de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros)

y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 9.600.000

pesetas (57.697,16 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales

efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto

de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.

3. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria las personas que

reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Estar en posesión del correspondiente título oficial en cualquiera

de las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes

Culturales, o en las especialidades de Restauración de las Facultades de Bellas

Artes. Para la especialidad de investigación aplicada, se acreditará la

titulación en el campo de las Ciencias (Biología, Física, Química, etc.),

Humanidades (Historia del Arte, Documentación, etc.), Fotogrametría Terrestre

o Arquitectura Superior. En todo caso la materia para la que se solicita

la beca se corresponderá con la titulación académica del solicitante.

c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán

dominar la lengua española.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexoIalapresente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general

de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría

de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo

sucesivo, LRJ-PAC).

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección: http://www.mec.es.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas

del respectivo plan de estudios.

c) "Currículum vitae" académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos

y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de

la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto,

la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El

currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo I

a la presente convocatoria.

d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el

proyecto de actividades a desarrollar durante su estancia en el Instituto

del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con el formulario que se

publica en el anexo I.

e) Declaración, conforme al modelo del anexo I, de las ayudas y becas

que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para

la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas,

así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,

a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez

días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de

que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al

trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta

un máximo de tres puntos.

b) Formación y experiencia en el campo de la Conservación y

Restauración de Bienes Culturales, con una valoración de hasta un máximo

de cuatro puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Instituto

del Patrimonio Histórico Español, deducido de la memoria explicativa,

con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto

sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones

correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,

iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que

procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2717/1998,

de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 303, del 19).

2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de

accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso

de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que

renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar

en la resolución de concesión.

b) Incorporarse al Instituto del Patrimonio Histórico Español en el

plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar

la actividad formativa que fundamenta su concesión. Toda incidencia que

suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar

autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación

Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes

Culturales.

c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período

de estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, con estricto

cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia

en el lugar de realización de la acción formativa que establezca el citado

Instituto.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de

conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1,

siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de

los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación, tal como contratos laborales,

servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza

análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de

la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999 la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscritas por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Tercero. Becas de Artes Plásticas y Fotografía.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto

primero.2.b), anterior, tienen por objeto la formación de profesionales y

artistas españoles, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos

de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el

Colegio de España en París.

2. Se convocan un total de seis becas. La Comisión de Estudio y

Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de abril

de 1999 acordará la distribución de las becas entre las especialidades

de pintura, escultura, fotografía y otras artes plásticas.

3. Las becas tendrán una duración de cuatro mensualidades, cuyo

inicio se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación

de concesión, y concluirán el 31 de diciembre de 1999.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.

1. La dotación de estas becas será de 167.893 pesetas brutas

mensuales (1.009,06 euros). Adicionalmente, la entidad colaboradora (el

Colegio de España en París) pondrá a disposición de los beneficiarios: Un

título de transporte, por vía aérea, de ida y vuelta a París con transporte

de material, por un importe máximo de 200.006 pesetas (1.202,06 euros);

alojamiento y manutención en el Colegio de España en París durante los

cuatros meses de duración de la beca; y el importe del alquiler de un

estudio en la "Cité Internationale", todo lo cual les será gestionado por

el citado Colegio.

2. La financiación de estas becas, por un importe máximo de 9.000.000

de pesetas (54.091,09 euros), se hará con cargo al crédito consignado a

tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del

Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.

3. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria las personas que

reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Tener menos de treinta y cinco años a la fecha de conclusión del

plazo de presentación de solicitudes.

c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y

certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía.

d) Dominar la lengua francesa.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexo II a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director

general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría

de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección: http://www.mec.es.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación

plástica y fotográfica que, en el caso de los ciudadanos comunitarios,

deberán presentarse debidamente verificados o acreditados por el Ministerio

de Educación y Cultura.

c) "Currículum vitae" académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos

y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de

la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto,

la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El

currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo II

a la presente convocatoria.

d) Fotografías de la obra reciente.

e) Programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar

en París, de acuerdo con el formulario que se publica en el anexo II.

f) Acreditación del conocimiento de la lengua francesa o declaración

expresa responsable de poseerlo.

g) Declaración, conforme al modelo del anexo II, de las ayudas y

becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad

para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente

concedidas, así como de sus cuantías.

h) Relación de becas concedidas en años anteriores por instituciones

públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de artes plásticas,

de acuerdo con el formulario del anexo II.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,

a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez

días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de

que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al

trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta

un máximo de tres puntos.

b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita

la beca, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.

c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio

de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad

artística, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto

sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones

correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en París, quien

en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo establecido en el

artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria, procederá a su entrega a los

beneficiarios, por los conceptos y en las cuantías que se establecen en

el punto tercero, 2.1, anterior.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que

renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar

en la resolución de concesión.

b) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido

en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa

que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación

del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por el Director

general de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del Director

del Colegio de España en París.

c) Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio

de España en París.

d) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y

Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 11.1,

siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de

los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. Asimismo,

entregarán al Ministerio de Educación y Cultura una de las obras realizadas

durante su estancia formativa en París.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación, tal como contratos laborales,

servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza

análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de

la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999 la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Obligaciones de la entidad colaboradora.-Son obligaciones de la

entidad colaboradora:

a) Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los

criterios establecidos en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente

Resolución.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las

condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección

General de Cooperación y Comunicación Cultural y, en su caso, entregar

la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la

gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural y a las de control financiero que realice

la Intervención General de la Administración del Estado y a los

procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Cuarto. Becas de Biblioteconomía y Documentación.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas en el área de catalogación cooperativa. Becas que,

cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero.2.c), anterior, tienen

por objeto la formación de especialistas en catalogación de fondos

modernos, aplicación de nuevas tecnologías y de comunicaciones dentro de las

actividades del proyecto "Rebeca en línea".

2. Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros

Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles. Becas

que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero.2.d),

anterior, tienen por objeto la formación de personal especializado en la

elaboración y utilización de registros bibliográficos, así como en técnicas

de documentación y bibliografía dentro de las actividades propias de la

Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas.

3. Se convocan un total de 12 becas; dos en el área de catalogación

cooperativa y 10 en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros

Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles.

4. Las becas tendrán una duración de cuatro mensualidades, cuyo

inicio se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación

de concesión, y concluirán el 31 de diciembre de 1999.

5. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural,

a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas,

podrá prorrogar todas o alguna de las becas concedidas en la presente

convocatoria, como máximo por un año, siempre que las circunstancias

de formación así lo aconsejen, y condicionadas a las disponibilidades

presupuestarias en el ejercicio correspondiente.

6. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección

de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

7. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación

de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros)

y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 5.760.000

pesetas (34.618,30 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales

efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto

de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.

3. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las

condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en

Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario,

acreditando, en este último caso, su formación y experiencia en materia

bibliotecaria y/o documental.

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de

obtención del título universitario (Diplomatura o Licenciatura).

d) Dominar la lengua española y tener un alto nivel de otra de las

lenguas comunitarias.

e) Tener conocimientos informáticos como usuario.

f) Tener conocimientos en programas de gestión bibliotecaria.

g) Tener conocimientos del formato Ibermarc.

2. Quedan excluidos los beneficiarios de estas mismas becas en

anteriores convocatorias.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexo III a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director

General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría

de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección: http://www.mec.es.

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas

del respectivo plan de estudios.

c) "Currículum vitae" académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos

y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de

la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto,

la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El

currículum deberá,

d) Expresarse en el formulario que se publica en el anexo III a la

presente convocatoria.

e) Declaración, conforme al modelo del anexo III, de las ayudas y

becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad

para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente

concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,

a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez

días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de

que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al

trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Formación y experiencia del solicitante en materia de

Biblioteconomía y Documentación, con una valoración de hasta un máximo de

dos puntos.

b) Experiencia en el tratamiento informatizado de la documentación,

con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.

c) Conocimientos de catalogación, asignación de encabezamiento de

materia y clasificación, con una valoración de hasta un máximo de dos

puntos.

d) Conocimientos del formato Ibermarc, con una valoración de hasta

un máximo de dos puntos.

e) Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores

podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.

f) Si, superadas las dos fases anteriores de selección, el número de

candidatos fuera superior al de becas convocadas, la Comisión podría

acordar la realización de una prueba escrita, cuyas características

establecerá la propia Comisión, que, en todo caso, versará sobre las materias

propias del objeto de las becas.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto

sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones

correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,

iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que

procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2717/1998,

de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 303, del 19).

2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de

accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso

de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que

renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar

en la resolución de concesión.

b) Incorporarse -en el plazo que se establezca en la Resolución de

concesión a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (becas

en el área de catalogación cooperativa) de la Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid;oala

Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (becas

en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en

Venta y de la base de datos de autores españoles) del mismo Centro

Directivo, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores

de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir

las normas generales y particulares de la institución donde se realice la

acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación

previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o

tutor del becario.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de

conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección general de Cooperación

y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de

la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial

de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de

Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General

del Libro, Archivos y Bibliotecas.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,

la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los

documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación, tal como contratos laborales,

servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza

análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de

la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999 la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Quinto. Becas de gestión cultural.

1. Objeto y condiciones.

1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el

primero.2.e), anterior, tienen por objeto la especialización en administración

y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias

formativas en organismos y dependencias de la Secretaría de Estado de

Cultura.

2. Se convocan un total de 10 becas, que tendrán una duración de

cuatro mensualidades, cuyo inicio se comunicará a los beneficiarios

simultáneamente a la notificación de concesión, y concluirán el 31 de diciembre

de 1999.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección

de un tutor, que definirá las tareas a realizar.

4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación

contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o

funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación

de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros)

y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 4.800.000

pesetas (28.848,58 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales

efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto

de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.

3. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria las personas que

reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea

o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico

Europeo.

b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado

universitario.

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de

obtención del título universitario (Diplomatura o Licenciatura).

d) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y

certificados académicos relacionados con la gestión cultural.

e) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán

dominar la lengua española.

f) Tener conocimientos informáticos como usuario.

4. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como

anexo IV a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a

máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director

general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que

acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas

solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría

de Estado de Cultura, Plaza del Rey , 1, 28071 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser

sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de

Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,

para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la

siguiente dirección: http://www.mec.es.

2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en

idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento

equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de

identificación fiscal.

b) Certificación del expediente académico en el que expresamente

conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones

obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas

del respectivo plan de estudios.

c) "Currículum vitae" académico y profesional del solicitante, con

especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos

y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de

la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto,

la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El

currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo IV

a la presente convocatoria.

d) Declaración, conforme al modelo del anexo IV, de las ayudas y

becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad

para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente

concedidas, así como de sus cuantías.

3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

5. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,

a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al

interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución

que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de

la LRJ-PAC.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del

procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente

cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez

días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de

que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al

trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican

y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos

méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta

un máximo de cinco puntos.

b) Formación o experiencia en el campo de la administración y gestión

de programas culturales, deducidas del currículum vitae del interesado,

con una valoración de hasta un máximo de cinco puntos.

3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá

a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la

Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto

sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones

correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del

plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 20 de abril de 1999.

8. Pago.

1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,

iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.

Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que

procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2717/1998,

de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 303, del 19).

2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de

accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso

de que no tuvieran cubierta esta contingencia.

9. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se

comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de

la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince

días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de

la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que

renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar

en la resolución de concesión.

b) Incorporarse al organismo o centro directivo de la Secretaría de

Estado de Cultura donde se realizará la estancia formativa, en el plazo

y lugar que se establezca en la Resolución de concesión.

c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores

de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir

las normas generales y particulares de la institución donde se realice la

acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación

previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o

tutor del becario.

d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de

conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de

Cooperación y Comunicación Cultural.

e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de

la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial

de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de

Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del organismo o centro

directivo donde el becario realice su estancia formativa.

f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación

Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,

la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los

documentos que prevé el número 2 del mismo punto.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la

Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración

del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al

que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción

formativa, ningún compromiso u obligación, tal como contratos laborales,

servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza

análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de

la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas

en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación

práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del

reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo

establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril

de 1999 la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al

suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. La realización de las actividades para las que se haya concedido

la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo

fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el

tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que

se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado

los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el

becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos

alcanzados.

Sexto. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por

las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1991; en el Reglamento del Procedimiento para la

Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 20 de abril de 1999,

que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación

y especialización en actividades y materias de la competencia de

instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo

dispuesto en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente Resolución.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de junio de 1999.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga

y Salamanca.

ANEXOS (VER IMÁGENES PÁGINAS 22368 A 22379)

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