La Orden de 20 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
número 107, de 5 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión
de becas de formación y especialización en actividades y materias de la
competencia de instituciones culturales dependientes del Ministerio de
Educación y Cultura.
Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto tercero
de la citada Orden, convocar las becas correspondientes a 1999, para lo
cual dispongo:
Primero.-1. Se convocan para 1999 las becas de formación y
especialización en actividades y materias de la competencia de instituciones
culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, conforme
a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente
Resolución.
2. Las becas tendrán las siguientes finalidades:
a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación,
catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español, y
fomentar la investigación en el ámbito de actuación del Instituto del
Patrimonio Histórico Español, de los museos de titularidad estatal y gestión
directa del Ministerio de Educación y Cultura, y otras áreas de la Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
b) Impulsar la formación de artistas españoles, a través de estudios
no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía, en
el Colegio de España en París.
c) Formar especialistas en el control, la catalogación y la clasificación
de fondos modernos, así como en la aplicación de nuevas tecnologías y
de comunicación a su control, tratamiento, depuración e integración
bibliográfica, dentro de las actividades relacionadas con el proyecto "Rebeca
en línea" (catalogación cooperativa de las Bibliotecas Públicas del Estado).
d) Formar especialistas en la elaboración de registros bibliográficos,
documentación e información bibliográfica en la Agencia Española del
ISBN y en el Servicio de Documentación del Libro y Autores Españoles
de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
e) Formar gestores de instituciones y actividades culturales, en
organismos y dependencias del Departamento.
Segundo.-Becas de conservación y restauración de bienes culturales.
1. Objeto y condiciones.
1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto
primero.2.a), anterior, tienen por objeto la formación, en el Instituto del
Patrimonio Histórico Español, en investigación aplicada a la conservación
y restauración de bienes culturales muebles e inmuebles, la formación
en técnicas de fotogrametría terrestre y en técnicas de laboratorio
(especialidad Física, Química y Biología); así como la formación de
especialistas en conservación y restauración de pintura, escultura, materiales
arqueológicos, y libros y documentos.
2. Se convocan un total de 20 becas. La Comisión de Estudio y
Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de abril
de 1999 acordará la distribución de las becas entre las especialidades
que se mencionan en el punto anterior.
3. Las becas tendrán una duración de cuatro mensualidades, cuyo
inicio se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación
de concesión, y concluirán el 31 de diciembre de 1999.
4. Los becarios, que llevarán a cabo un programa de actividades
teórico-práctico en la sede del Instituto del Patrimonio Histórico Español,
contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que
definirá las tareas concretas a realizar.
5. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación
de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros)
y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 9.600.000
pesetas (57.697,16 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales
efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto
de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.
3. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria las personas que
reúnan las condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Estar en posesión del correspondiente título oficial en cualquiera
de las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, o en las especialidades de Restauración de las Facultades de Bellas
Artes. Para la especialidad de investigación aplicada, se acreditará la
titulación en el campo de las Ciencias (Biología, Física, Química, etc.),
Humanidades (Historia del Arte, Documentación, etc.), Fotogrametría Terrestre
o Arquitectura Superior. En todo caso la materia para la que se solicita
la beca se corresponderá con la titulación académica del solicitante.
c) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán
dominar la lengua española.
4. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
anexoIalapresente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director general
de Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría
de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo
sucesivo, LRJ-PAC).
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección: http://www.mec.es.
2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas
del respectivo plan de estudios.
c) "Currículum vitae" académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos
y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de
la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto,
la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El
currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo I
a la presente convocatoria.
d) Memoria explicativa en la que el solicitante deberá exponer el
proyecto de actividades a desarrollar durante su estancia en el Instituto
del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con el formulario que se
publica en el anexo I.
e) Declaración, conforme al modelo del anexo I, de las ayudas y becas
que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para
la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente concedidas,
así como de sus cuantías.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta
un máximo de tres puntos.
b) Formación y experiencia en el campo de la Conservación y
Restauración de Bienes Culturales, con una valoración de hasta un máximo
de cuatro puntos.
c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Instituto
del Patrimonio Histórico Español, deducido de la memoria explicativa,
con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.
3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones
correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
7. Resolución.
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago.
1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,
iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.
Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2717/1998,
de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 303, del 19).
2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de
accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso
de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
9. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar
en la resolución de concesión.
b) Incorporarse al Instituto del Patrimonio Histórico Español en el
plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar
la actividad formativa que fundamenta su concesión. Toda incidencia que
suponga modificación del programa inicial de la actividad deberá estar
autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación
Cultural, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.
c) Observar un régimen de asistencia y puntualidad durante el período
de estancia en el Instituto del Patrimonio Histórico Español, con estricto
cumplimiento de las normas de régimen interior y sobre permanencia
en el lugar de realización de la acción formativa que establezca el citado
Instituto.
d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de
conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural.
e) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1,
siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de
los documentos que prevé el número 2 del mismo punto.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
g) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación, tal como contratos laborales,
servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza
análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de
la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999 la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscritas por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Tercero. Becas de Artes Plásticas y Fotografía.
1. Objeto y condiciones.
1. Becas que cumpliendo la finalidad que se establece en el punto
primero.2.b), anterior, tienen por objeto la formación de profesionales y
artistas españoles, a través de enseñanzas no regladas, en los ámbitos
de la creación de artes plásticas y fotografía, mediante estancias en el
Colegio de España en París.
2. Se convocan un total de seis becas. La Comisión de Estudio y
Valoración a que se refiere el punto quinto.1 de la Orden de 20 de abril
de 1999 acordará la distribución de las becas entre las especialidades
de pintura, escultura, fotografía y otras artes plásticas.
3. Las becas tendrán una duración de cuatro mensualidades, cuyo
inicio se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación
de concesión, y concluirán el 31 de diciembre de 1999.
4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.
1. La dotación de estas becas será de 167.893 pesetas brutas
mensuales (1.009,06 euros). Adicionalmente, la entidad colaboradora (el
Colegio de España en París) pondrá a disposición de los beneficiarios: Un
título de transporte, por vía aérea, de ida y vuelta a París con transporte
de material, por un importe máximo de 200.006 pesetas (1.202,06 euros);
alojamiento y manutención en el Colegio de España en París durante los
cuatros meses de duración de la beca; y el importe del alquiler de un
estudio en la "Cité Internationale", todo lo cual les será gestionado por
el citado Colegio.
2. La financiación de estas becas, por un importe máximo de 9.000.000
de pesetas (54.091,09 euros), se hará con cargo al crédito consignado a
tales efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.
3. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria las personas que
reúnan las condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Tener menos de treinta y cinco años a la fecha de conclusión del
plazo de presentación de solicitudes.
c) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y
certificados académicos relacionados con la creación plástica y la fotografía.
d) Dominar la lengua francesa.
4. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
anexo II a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director
general de Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría
de Estado de Cultura, Plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección: http://www.mec.es.
2. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Los títulos y certificados académicos relacionados con la creación
plástica y fotográfica que, en el caso de los ciudadanos comunitarios,
deberán presentarse debidamente verificados o acreditados por el Ministerio
de Educación y Cultura.
c) "Currículum vitae" académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos
y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de
la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto,
la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El
currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo II
a la presente convocatoria.
d) Fotografías de la obra reciente.
e) Programa de trabajo de la actividad artística que se prevé realizar
en París, de acuerdo con el formulario que se publica en el anexo II.
f) Acreditación del conocimiento de la lengua francesa o declaración
expresa responsable de poseerlo.
g) Declaración, conforme al modelo del anexo II, de las ayudas y
becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad
para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente
concedidas, así como de sus cuantías.
h) Relación de becas concedidas en años anteriores por instituciones
públicas o privadas para ampliar estudios en la creación de artes plásticas,
de acuerdo con el formulario del anexo II.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta
un máximo de tres puntos.
b) Trayectoria del solicitante dentro de la actividad para la que solicita
la beca, con una valoración de hasta un máximo de tres puntos.
c) Interés del proyecto a realizar durante su estancia en el Colegio
de España en París, deducido del programa de trabajo de la actividad
artística, con una valoración de hasta un máximo de cuatro puntos.
3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones
correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
7. Resolución.
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago.
La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
transferirá la dotación total de estas becas al Colegio de España en París, quien
en calidad de entidad colaboradora, conforme a lo establecido en el
artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria, procederá a su entrega a los
beneficiarios, por los conceptos y en las cuantías que se establecen en
el punto tercero, 2.1, anterior.
9. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar
en la resolución de concesión.
b) Incorporarse al Colegio de España en París en el plazo establecido
en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa
que fundamenta su concesión. Toda incidencia que suponga modificación
del programa inicial de la actividad deberá estar autorizada por el Director
general de Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del Director
del Colegio de España en París.
c) Observar las normas de régimen interno establecidas por el Colegio
de España en París.
d) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y
Comunicación Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 11.1,
siguiente, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de
los documentos que prevé el número 2 del mismo punto. Asimismo,
entregarán al Ministerio de Educación y Cultura una de las obras realizadas
durante su estancia formativa en París.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
f) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación, tal como contratos laborales,
servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza
análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de
la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999 la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
10. Obligaciones de la entidad colaboradora.-Son obligaciones de la
entidad colaboradora:
a) Entregar a los becarios los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente
Resolución.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las
condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de las becas.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Dirección
General de Cooperación y Comunicación Cultural y, en su caso, entregar
la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la
gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural y a las de control financiero que realice
la Intervención General de la Administración del Estado y a los
procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.
11. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Cuarto. Becas de Biblioteconomía y Documentación.
1. Objeto y condiciones.
1. Becas en el área de catalogación cooperativa. Becas que,
cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero.2.c), anterior, tienen
por objeto la formación de especialistas en catalogación de fondos
modernos, aplicación de nuevas tecnologías y de comunicaciones dentro de las
actividades del proyecto "Rebeca en línea".
2. Becas en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros
Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles. Becas
que, cumpliendo la finalidad que se establece en el punto primero.2.d),
anterior, tienen por objeto la formación de personal especializado en la
elaboración y utilización de registros bibliográficos, así como en técnicas
de documentación y bibliografía dentro de las actividades propias de la
Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras
Españolas.
3. Se convocan un total de 12 becas; dos en el área de catalogación
cooperativa y 10 en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros
Españoles en Venta y de la base de datos de autores españoles.
4. Las becas tendrán una duración de cuatro mensualidades, cuyo
inicio se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación
de concesión, y concluirán el 31 de diciembre de 1999.
5. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural,
a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas,
podrá prorrogar todas o alguna de las becas concedidas en la presente
convocatoria, como máximo por un año, siempre que las circunstancias
de formación así lo aconsejen, y condicionadas a las disponibilidades
presupuestarias en el ejercicio correspondiente.
6. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección
de un tutor, que definirá las tareas a realizar.
7. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación
de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros)
y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 5.760.000
pesetas (34.618,30 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales
efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto
de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.
3. Beneficiarios.
1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las
condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado en
Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario,
acreditando, en este último caso, su formación y experiencia en materia
bibliotecaria y/o documental.
c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de
obtención del título universitario (Diplomatura o Licenciatura).
d) Dominar la lengua española y tener un alto nivel de otra de las
lenguas comunitarias.
e) Tener conocimientos informáticos como usuario.
f) Tener conocimientos en programas de gestión bibliotecaria.
g) Tener conocimientos del formato Ibermarc.
2. Quedan excluidos los beneficiarios de estas mismas becas en
anteriores convocatorias.
4. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
anexo III a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director
General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría
de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección: http://www.mec.es.
2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas
del respectivo plan de estudios.
c) "Currículum vitae" académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos
y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de
la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto,
la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El
currículum deberá,
d) Expresarse en el formulario que se publica en el anexo III a la
presente convocatoria.
e) Declaración, conforme al modelo del anexo III, de las ayudas y
becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad
para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente
concedidas, así como de sus cuantías.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Formación y experiencia del solicitante en materia de
Biblioteconomía y Documentación, con una valoración de hasta un máximo de
dos puntos.
b) Experiencia en el tratamiento informatizado de la documentación,
con una valoración de hasta un máximo de dos puntos.
c) Conocimientos de catalogación, asignación de encabezamiento de
materia y clasificación, con una valoración de hasta un máximo de dos
puntos.
d) Conocimientos del formato Ibermarc, con una valoración de hasta
un máximo de dos puntos.
e) Los solicitantes seleccionados conforme a los criterios anteriores
podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.
f) Si, superadas las dos fases anteriores de selección, el número de
candidatos fuera superior al de becas convocadas, la Comisión podría
acordar la realización de una prueba escrita, cuyas características
establecerá la propia Comisión, que, en todo caso, versará sobre las materias
propias del objeto de las becas.
3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones
correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
7. Resolución.
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago.
1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,
iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.
Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2717/1998,
de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 303, del 19).
2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de
accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso
de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
9. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar
en la resolución de concesión.
b) Incorporarse -en el plazo que se establezca en la Resolución de
concesión a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (becas
en el área de catalogación cooperativa) de la Dirección General del Libro,
Archivos y Bibliotecas, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid;oala
Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas (becas
en el área de elaboración de bases de datos ISBN Libros Españoles en
Venta y de la base de datos de autores españoles) del mismo Centro
Directivo, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid.
c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores
de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir
las normas generales y particulares de la institución donde se realice la
acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación
previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o
tutor del becario.
d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de
conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección general de Cooperación
y Comunicación Cultural.
e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de
la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial
de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de
Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta de la Dirección General
del Libro, Archivos y Bibliotecas.
f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,
la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los
documentos que prevé el número 2 del mismo punto.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación, tal como contratos laborales,
servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza
análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de
la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999 la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Quinto. Becas de gestión cultural.
1. Objeto y condiciones.
1. Becas que, cumpliendo la finalidad que se establece en el
primero.2.e), anterior, tienen por objeto la especialización en administración
y gestión de programas culturales, mediante la realización de estancias
formativas en organismos y dependencias de la Secretaría de Estado de
Cultura.
2. Se convocan un total de 10 becas, que tendrán una duración de
cuatro mensualidades, cuyo inicio se comunicará a los beneficiarios
simultáneamente a la notificación de concesión, y concluirán el 31 de diciembre
de 1999.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección
de un tutor, que definirá las tareas a realizar.
4. El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación
contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.
2. Dotación de las becas e imputación presupuestaria.-La dotación
de estas becas será de 120.000 pesetas brutas mensuales (721,21 euros)
y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 4.800.000
pesetas (28.848,58 euros), se hará con cargo al crédito consignado a tales
efectos en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 del Presupuesto
de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura para 1999.
3. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria las personas que
reúnan las condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea
o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo.
b) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado
universitario.
c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de
obtención del título universitario (Diplomatura o Licenciatura).
d) Acreditar iniciación, experiencia, realizaciones, o títulos y
certificados académicos relacionados con la gestión cultural.
e) Las personas que no tengan la nacionalidad española deberán
dominar la lengua española.
f) Tener conocimientos informáticos como usuario.
4. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como
anexo IV a la presente Resolución, se cumplimentarán, enteramente a
máquina o con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director
general de Cooperación y Comunicación Cultural.
Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que
acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dichas
solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría
de Estado de Cultura, Plaza del Rey , 1, 28071 Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser
sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de
Correos).
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España,
para las solicitudes que se envíen desde el extranjero.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la
siguiente dirección: http://www.mec.es.
2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación en
idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento
equivalente de la Unión Europea o del resto de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y del número de
identificación fiscal.
b) Certificación del expediente académico en el que expresamente
conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones
obtenidas, la nota media alcanzada y haber aprobado todas las asignaturas
del respectivo plan de estudios.
c) "Currículum vitae" académico y profesional del solicitante, con
especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos
y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de
la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto,
la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El
currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo IV
a la presente convocatoria.
d) Declaración, conforme al modelo del anexo IV, de las ayudas y
becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad
para la que se solicita la beca, con indicación de las efectivamente
concedidas, así como de sus cuantías.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
5. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
2. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de
la LRJ-PAC.
3. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente
cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo, a tal efecto, un plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de
que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente.
6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente
para la instrucción del procedimiento.
2. La concesión de estas becas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará
la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican
y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos
méritos de los que se aporte prueba documental.
a) Expediente académico del interesado, con una valoración de hasta
un máximo de cinco puntos.
b) Formación o experiencia en el campo de la administración y gestión
de programas culturales, deducidas del currículum vitae del interesado,
con una valoración de hasta un máximo de cinco puntos.
3. Realizada la selección a que se refiere el punto anterior, se requerirá
a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones
correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
7. Resolución.
1. La Resolución de concesión de estas becas se dictará dentro del
plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto
de la Orden de 20 de abril de 1999.
8. Pago.
1. El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas,
iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período.
Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que
procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2717/1998,
de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 303, del 19).
2. El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de
accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso
de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
9. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se
comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de
la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince
días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de
la concesión de la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que
renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar
en la resolución de concesión.
b) Incorporarse al organismo o centro directivo de la Secretaría de
Estado de Cultura donde se realizará la estancia formativa, en el plazo
y lugar que se establezca en la Resolución de concesión.
c) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores
de formación, según las instrucciones del centro directivo, así como cumplir
las normas generales y particulares de la institución donde se realice la
acción formativa, de acuerdo con el calendario y programa de formación
previstos y las instrucciones del responsable de la citada institución o
tutor del becario.
d) Seguir el programa formativo complementario (ciclo de
conferencias y visitas culturales) que establezca la Dirección General de
Cooperación y Comunicación Cultural.
e) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de
la beca. Toda incidencia que suponga modificación del programa inicial
de la actividad deberá estar autorizada por el Director general de
Cooperación y Comunicación Cultural, a propuesta del organismo o centro
directivo donde el becario realice su estancia formativa.
f) Acreditar ante la Dirección General de Cooperación y Comunicación
Cultural, dentro del plazo que se establece en el punto 10.1, siguiente,
la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los
documentos que prevé el número 2 del mismo punto.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración
del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al
que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
h) No haber adquirido, ni adquirir durante el desarrollo de la acción
formativa, ningún compromiso u obligación, tal como contratos laborales,
servicio militar o prestación social sustitutoria, y otros de naturaleza
análoga, que impidan el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de
la beca.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas
en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para la formación
práctica, en condiciones satisfactorias, podrá suponer -además del
reintegro de la beca y, en su caso, expediente sancionador, conforme a lo
establecido en los puntos décimo y undécimo de la Orden de 20 de abril
de 1999 la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.
El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al
suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.
10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. La realización de las actividades para las que se haya concedido
la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo
fijado en la Resolución para la realización de la acción formativa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Certificación expedida por el responsable de la institución o el
tutor de la acción formativa, en la que expresamente se haga constar que
se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado
los objetivos previstos.
b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el
becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos
alcanzados.
Sexto. Régimen general de las becas.
1. Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por
las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social y 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991; en el Reglamento del Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 20 de abril de 1999,
que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación
y especialización en actividades y materias de la competencia de
instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo
dispuesto en la Orden de 20 de abril de 1999 y en la presente Resolución.
Séptimo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de junio de 1999.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga
y Salamanca.
ANEXOS (VER IMÁGENES PÁGINAS 22368 A 22379)
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