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Documento BOE-A-1999-12998

Resolución de 26 de mayo de 1999, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden los premios «A. Von Humboldt-J.C. Mutis» de Investigación 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1999, páginas 22381 a 22382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-12998

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e

Investigación de 15 de mayo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio)

se convocaba la presentación de solicitudes de subvención para el

perfeccionamiento y movilidad temporal de personal investigador y otras

acciones del Programa sectorial de Promoción General del Conocimiento.

De conformidad con lo establecido en el punto 5.1 del anexo V de

la Resolución mencionada, se ha reunido el Jurado de Selección que ha

acordado por unanimidad la concesión de los premios a los investigadores

que se relacionan en el anexo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de

convocatoria, he acordado la concesión de las subvenciones relacionadas

en el citado anexo a los investigadores que se señalan destinadas a la

financiación de los premios "A. Von Humboldt-J. C. Mutis" de Investigación

para el año 1998. El gasto será imputado al crédito 18.07.781 del Programa

541A de los Presupuestos Generales del Estado, desglosados en los

ejercicios presupuestarios siguientes:

Primera anualidad, ejercicio 1999, 4.200.000 pesetas.

Segunda anualidad, ejercicio 2000, 5.000.000 de pesetas.

Total: 9.200.000 pesetas.

El pago efectivo a las subvenciones para el ejercicio del 2000, queda

supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los

Prsupuestos Generales del Estado.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán

certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad,

en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro

de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones de la siguiente

forma:

Con certificación que la acredite los organismos sujetos a fiscalización

por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 26 de mayo de 1999.-El Director general, Tomás García-Cuenca

Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y

Movilidad de Investigadores.

ANEXO

Núm. meses Referencia Invitado Receptor Fecha inicio Fecha final Dotación mensual Ayuda viajes 1999 2000 Subvención

Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Centro: Instituto de Ciencia de Materiales de Barcelona (ICMB)

HUM1998-0002Fuess, Hartmut.Miratvilles

Torras, Carlos.

1-9-1999 28-2-2000 6 500.000 100.000 2.100.000 1.000.000 3.100.000

Universidad Miguel Hernández

Centro: Instituto Universitario de Neurociencias

HUM1998-0001 Schmidt,

Robert Franz.

Belmonte Martínez,

Carlos.

1-9-1999 31-8-2000 12 500.000 100.000 2.100.000 4.000.000 6.100.000

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