De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º de la
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo,
Este Ministerio acuerda:
1. Jubilar con carácter forzoso, con efectos del día 21 de
junio de 1999, al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza
mercantil de Valencia adscrita al Colegio de Valencia, don Antonio
López Sellés.
2. Que se declare caducado el nombramiento del citado
Corredor a partir de la expresada fecha, y abierto el plazo de seis meses
para presentar contra su fianza las reclamaciones que procedan
por cuantos se consideren con derecho a oponerse a la devolución
de la misma.
3. Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio Oficial
de Corredores de Comercio de Valencia para que tramite la
publicación de esta Orden en el "Boletín de la Provincia" y la anuncie
en el tablón de edictos de la Corporación.
Madrid, 31 de mayo de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario de
Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera. (A la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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