Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de
poblaciones de más de 7.000 habitantes y de Oficiales y de Agentes
Judiciales, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede
convocar concurso de traslados, de conformidad con lo establecido
en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial; el Reglamento Orgánico de
Secretarios de la Justicia Municipal, aprobado por Decreto de 12 de
junio de 1970, y el capítulo III del título IV del Reglamento
Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
el anexo I, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar:
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Secretarías de Juzgados de
Paz de la Administración de Justicia los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz y
los Oficiales y Agentes Judiciales de la Administración de Justicia,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los
suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión,
teniendo los funcionarios del Cuerpo de Secretarios de Paz
preferencia sobre los integrantes del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia para plazas de localidades de más de 7.000
habitantes.
2. Se hace constar que las plazas ofrecidas para las
Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz con cabecera en las
localidades cuyas poblaciones no superan los 7.000 habitantes
de derecho sólo podrán ser cubiertas por Oficiales de la
Administración de Justicia, ya que el Decreto 1639/1970, de 12 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Secretarios
de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes, sólo permite
a éstos ocupar plazas en localidades de censo superior al citado.
3. La adjudicación de las plazas de Secretarías de Juzgados
de Paz a Oficiales de la Administración de Justicia no supondrá
en ningún caso ascenso ni cambio de Cuerpo o categoría de los
adjudicatarios.
4. Los participantes podrán solicitar las plazas vacantes
incluidas en el anexo I de esta Resolución de convocatoria, siempre
que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes
se identificarán por el código de centro de destino, relación de
puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación:
1. Los funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y los de los Cuerpos
de Oficiales y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión
en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real
Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en los órganos que se oferten estarán obligados a participar en
el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar
en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo
definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto
de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados
a los otros concursantes.
Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del
artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se
anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde
servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla.
Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con dos
baremos, según la plaza corresponda a Juzgados con población
superior a los 7.000 habitantes o no.
1. Para plazas de Secretarías de Paz de más de 7.000
habitantes:
1.1 Funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de
Paz de más de 7.000 habitantes tendrán preferencia sobre los
Oficiales de la Administración de Justicia, valorándose entre ellos
la antigüedad por los servicios efectivos prestados en el Cuerpo,
otorgándose un punto por cada año completo de servicios y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día), estableciéndose los meses como de treinta días.
1.2 Los funcionarios del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia optarán a estas plazas con posterioridad a los
Secretarios de Paz mencionados en el punto anterior. Entre los
Oficiales se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
1.ª Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.ª Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.ª Demás Oficiales.
Dentro de cada uno de los tres grupos relacionados, la
valoración de méritos se llevará a cabo de acuerdo con el baremo
establecido para las plazas de Secretarías de Paz de menos de
7.000 habitantes.
2. Para plazas de Secretarías de Paz de menos de 7.000
habitantes: Sólo podrán optar a estas plazas los funcionarios del
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, teniéndose en
cuenta las siguientes preferencias:
1.ª Oficiales que estuvieran en posesión del título de
Licenciado en Derecho.
2.ª Oficiales titulares de una Secretaría de Paz.
3.ª Demás Oficiales.
Dentro de cada una de las preferencias citadas, la valoración
de méritos de la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial
de la Comunidad Autónoma se hará en la forma siguiente:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico,
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma
siguiente:
b.1) En la zona vascófona y mixta que determina el
artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad
Foral de Navarra: De acuerdo con lo establecido en el Decreto
224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación
de la normalización del uso del euskera en las Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín
Oficial del País Vasco" del 27) y demás disposiciones de desarrollo
derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan
dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido
certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
b.2) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears:
1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.
2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro
puntos.
3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.
3. Para plazas de Agente Judicial de Secretarías de Juzgados
de Paz de más y menos de 7.000 habitantes:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día),
estableciéndose los meses como de treinta días.
b) Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
las Comunidades Autónomas: En las plazas ubicadas en las
Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el
conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio
de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u
homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título,
supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de
la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma
siguiente:
b.1) En la zona vascófona y mixta, que determina el
artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad
Foral de Navarra: De acuerdo con lo establecido en el Decreto
224/1989, de 17 de octubre, por el que se regula la planificación
de la normalización del uso del euskera en las Administraciones
Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín
Oficial del País Vasco" del 27) y demás disposiciones de desarrollo
derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan
dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1.º Perfil lingüístico 2: Dos puntos.
2.º Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.
3.º Perfil lingüístico 4: Seis puntos.
En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido
certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar
un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los
órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el
certificado correspondiente.
b.2) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears:
1.º Certificado de nivel B o títulos homologados: Dos puntos.
2.º Certificado de nivel C o títulos homologados: Cuatro
puntos.
3.º Certificado de nivel D o títulos homologados: Seis puntos.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes:
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo a extinguir de
Secretarios de Paz y los del Cuerpo de Oficiales de la
Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional,
sin competencias transferidas, presentarán su solicitud ajustada
al modelo V-I, publicado como anexo II de esta Resolución, en
el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas
al Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,
en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio
de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que
estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y
Andalucía, interesados en las plazas que se oferten en este
concurso, presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de
la Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Secretarios de Paz o de Oficiales
de la Administración de Justicia, que deseen solicitar plazas
ofertadas en el presente concurso en su calidad de Secretario de Paz
o de Oficial, utilizarán el modelo V-2, publicado como anexo II
de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", dirigida al ilustrísimo señor Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle San
Bernardo, 21, 28071 Madrid).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II de esta
Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida
al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro
General del Ministerio de Justicia (calle San Bernardo, 21, 28071
Madrid).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto, para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.
Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
que por tanto figuren en la convocatoria que simultáneamente
a ésta se realice por el Gobierno autónomo y se publique en el
"Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en
excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo, por
lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
ulteriores concursos de traslado.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales y Agentes,
podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberá
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones:
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados:
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios, a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio:
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con
la Administración de Justicia, por Delegación del Secretario de
Estado de Justicia, de forma coordinada con el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de forma que se
publiquen simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio
de Justicia, de las Gerencias Territoriales de Justicia, de la
Comunidad Autónoma mencionada, así como en los de los Tribunales
Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
2. Las Resoluciones provisionales expresarán el puesto de
origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y
su localidad, así como su situación administrativa, si ésta es
distinta a la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario
con referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días desde su publicación en los tablones de anuncios
referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo
que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.
Resueltas las mismas, por otras resoluciones, el concurso de traslado
obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento Orgánico, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades
Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" o potestativo de reposición de acuerdo con
lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Secretario de Estado, por
delegación (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general
de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio
Zoido Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
Comunidad Autónoma de Extremadura
Relación de puestos de trabajo: 15
Secretarios de Paz Oficial Agente
Código Órgano/localidad Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT
9043000006255 Agrupación de Secretarios de Paz de Fuente Cantos....... ----1 2
9043000006120 Agrupación de Secretarios de Paz de Calamonte........... ----1 2
9043000006135 Agrupación de Secretarios de Paz de Campanario......... ----1 2
9043000006510 Agrupación de Secretarios de Paz de Puebla de la Calzada. ----1 2
9043000006805 Agrupación de Secretarios de Paz de La Zarza de Alange. 1 2 1 1
9043000006520 Agrupación de Secretarios de Paz de Puebla de Obando. ----1 2
9043000006600 Agrupación de Secretarios de Paz de Santa Amalia........ 1 1 1 2
9043000006450 Agrupación de Secretarios de Paz de Navalvillar de Pela. 1 1 1 2
9043000006010 Agrupación de Secretarios de Paz de Acenchal............ 1 1 1 2
9043000006420 Agrupación de Secretarios de Paz de Monesterio.......... 1 1 1 2
9043000010032 Agrupación de Secretarios de Paz de Alcántara............ ----1 2
9043000010500 Agrupación de Secretarios de Paz de Montehermoso...... ----1 2
9043000010700 Agrupación de Secretarios de Paz de Sierra de Fuentes. 1 1 1 2
9043000010408 Agrupación de Secretarios de Paz de Jaraíz de la Vera. ----1 2
9043000010320 Agrupación de Secretarios de Paz de Garrovillas........... ----1 2
9043000010328 Agrupación de Secretarios de Paz de Gata................. 1112
9043000010532 Agrupación de Secretarios de Paz de Nuñomoral.......... 1 1 1 2
9043000010340 Agrupación de Secretarios de Paz de Guadalupe........... 1 1 1 2
9043000010076 Agrupación de Secretarios de Paz de Almaraz............. 1 1 1 2
9043000010376 Agrupación de Secretarios de Paz de Hervás............... ----1 2
9043000010084 Agrupación de Secretarios de Paz de Arroyo de la Luz..... ----1 2
9043000010392 Agrupación de Secretarios de Paz de Hoyos................ ----1 2
9043000010496 Agrupación de Secretarios de Paz de Montánchez......... ----1 2
9043000010432 Agrupación de Secretarios de Paz de Losar de la Vera..... 1 1 1 2
Comunidad Autónoma de Cantabria
Relación de puestos de trabajo: 15
Secretarios de Paz Oficial Agente
Código Órgano/localidad Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT
9163000039270 Agrupación de Secretarios de Paz de Potes................ ----1 2
9163000039450 Agrupación de Secretarios de Paz de Valdáliga............ 1 1 1 4
9163000039310 Agrupación de Secretarios de Paz de Rionansa............ 1214
9163000039370 Agrupación de Secretarios de Paz de Santa María de Cayón. 1 1 1 4
9163000039195 Agrupación de Secretarios de Paz de Marina de Cudeyo. 1 1 1 4
9163000039125 Agrupación de Secretarios de Paz de Corvera del Coranzo . 1214
9163000039415 Agrupación de Secretarios de Paz de Suances............. 1 1 1 4
9163000039375 Agrupación de Secretarios de Paz de Santillana del Mar. 1 1 1 4
9163000039085 Agrupación de Secretarios de Paz de Cartes............... 1 1 1 4
9163000039300 Agrupación de Secretarios de Paz de Ribamontán al Mar. 1 1 1 4
9163000039045 Agrupación de Secretarios de Paz de Bárcena de Cicero. 1 1 1 4
9163000039130 Agrupación de Secretarios de Paz de Campoo de Enmedio. 1 1 1 4
9163000039455 Agrupación de Secretarios de Paz de Valdeolea............ 1214
9163000039280 Agrupación de Secretarios de Paz de Ramales de la Victoria. 1214
9163000039110 Agrupación de Secretarios de Paz de Colindres............ 1 1 1 4
9163000039145 Agrupación de Secretarios de Paz de Guriezo.............. 1214
9163000039485 Agrupación de Secretarios de Paz de Villacarriedo........ ----1 4
9163000039060 Agrupación de Secretarios de Paz de Cabezón de la Sal.... 1 1
---Comunidad Autónoma de Navarra
Relación de puestos de trabajo: 15
Secretarios de Paz Oficial Agente
Código Órgano/localidad Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT Número de vacantes NOPT
Idioma
9143000031087 Agrupación de Secretarios de Paz de Los Arcos. 1211N
9143000031152 Agrupación de Secretarios de Paz de Beriaín.... 1 2 1 1 N
9143000031234 Agrupación de Secretarios de Paz de Cortés..... 1 2 1 1 N
9143000031426 Agrupación de Secretarios de Paz de Larraga.... 1 2 1 1 N
9143000031456 Agrupación de Secretarios de Paz de Lerín....... 1211N
9143000031702 Agrupación de Secretarios de Paz de Ultzama ... 1 2 1 1 S
9143000031744 Agrupación de Secretarios de Paz de Bera/Vera
de Bidasoa...................................... 1 2 1 1 S
9143000031747 Agrupación de Secretarios de Paz de Viana...... 1211N
9143000031774 Agrupación de Secretarios de Paz de Yerri....... 1 2 1 1 S
9143000031782Agrupación de Secretarios de Paz de Zizur
Mayor-Zizur Nagusia........................... 1 2 1 1 S
9143000031795 Agrupación de Secretarios de Paz Noaín-Valle
de Elorz.......................................... 1 2 1 1 N
MODELOS: (Ver imágenes páginas 22475 a 22481).
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