Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 16) regularon el programa de becas "Turismo de España" de estudio,
investigación y práctica profesional en materia turística para españoles
y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de
conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución ("Boletín Oficial
del Estado" de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva
del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín
Oficial del Estado" del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14); el artículo
81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31); los Reales Decretos
259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los
estudios superiores de turismo ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo);
778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios
universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros
estudios de postgrado ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo); 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del
Estado" del 30); 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura
orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de
la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado" del 8), y 1884/1996, de 2 de
agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y
Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y con el fin de dar cumplimiento
a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la
Ley 49/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31),
de Presupuestos Generales del Estado para 1999, que incluye en el
presupuesto de la Dirección General de Turismo, y dentro del capítulo
"Transferencias Corrientes", crédito presupuestario para el concepto "Becas para
alumnos de Turismo",
Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, imputándose
este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 (ejercicios
presupuestarios 1999 y 2000) y siendo estas ayudas cofinanciadas por el
Fondo Social Europeo, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia
competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, cuya cuantía económica
se ha aumentado debido al incremento de los precios de matriculación
de los estudios de postgrado, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración:
Número 50: 30 becas para realizar estudios en España y 20 becas para
realizar estudios en el extranjero.
Dotación: Becas para realizar estudios en España: 1.200.000 pesetas
brutas/beca. Becas para realizar estudios en el extranjero: 3.000.000 de
pesetas brutas/beca.
Tema: Los cursos, que serán propuestos por los solicitantes, deberán
versar sobre alguna de las siguientes materias siempre que estén
relacionadas con el turismo: Economía, Urbanismo, Medio Ambiente, Productos
Turísticos, Calidad, Educación y Tecnologías Turísticas.
Los cursos se realizarán en centros oficiales u oficialmente reconocidos
y deberán tener la consideración de estudios de tercer ciclo. También
se podrán realizar cursos "abiertos a los titulados universitarios de los
distintos ciclos" en centro oficiales u oficialmente reconocidos que, aunque
no tengan la consideración de estudios de tercer ciclo, den derecho al
correspondiente título o diploma oficial.
Duración: Los cursos se deberán iniciar durante el curso académico
1999-2000. Su duración mínima será de trescientas horas lectivas.
Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores
universitarios y Técnicos de empresas y actividades turísticas que hayan
superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente
título con posterioridad al 1 de enero de 1995 y antes de la presente
solicitud.
La bolsa de viaje para aquellos adjudicatarios que deban desplazarse
al extranjero para la realización de los cursos queda incluida en la dotación
de la beca.
Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia
sanitaria y accidentes, válidas en el país donde realicen los cursos o
prácticas, por el período de duración de la beca.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.
1. Estar en posesión de la nacionalidad española.
2. Poseer un elevado conocimiento de inglés y francés o alemán.
3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones
para la obtención del título académico que se alegue.
Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes
equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de honor = 10.
Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5.
4. Carta de aceptación del centro donde se vaya a realizar el curso
solicitado.
5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario
de ninguna beca "Turismo de España".
Tercera. Condiciones e incompatibilidades.
1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la
matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos,
previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las
normas internas de cada centro.
2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el
que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de
Comercio, Turismo y Pymes, en el plazo de quince días a contar desde el día
siguiente al de la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse
o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado será causa de
la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.
3. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para
el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo
y Pymes deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de
la beca. El plazo para la autorización de variaciones será de dos meses
a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la resolución de adjudicación, excepto en los casos en los
que el motivo del cambio no fuese imputable al adjudicatario.
4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral
o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario
ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto
a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
5. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de
adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta
Resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo y 10
de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de
becas "Turismo de España".
6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de
otras ayudas ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión
Europea [en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos
estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España (se indican
en anexo 4) o que residan en dichos ámbitos geográficos].
7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de
las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, con la presente Resolución
y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 11 de diciembre.
8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones
que en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín
Oficial del Estado" del 28).
Cuarta. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto
de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios
y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de
Comercio, Turismo y Pymes determine.
2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general,
se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su
nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Quinta. Abono de las becas.
1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los
documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El
primero equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, una vez
iniciado el curso objeto de la misma, el segundo del 20 por 100 a la mitad
del período de disfrute de la beca y el tercero del 20 por 100 a su
finalización.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia
bancaria.
2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber
presentado la siguiente documentación:
2.1 Documento acreditativo de matriculación.
2.2 Documento en el que consten la aceptación de la beca y el
compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.
2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para
aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones
Públicas.
2.4 Fotocopia compulsada de las pólizas de seguros de asistencia
sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realicen los estudios o
prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de las becas.
3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber
presentado una certificación, expedida por el centro donde realicen los
estudios, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles
de dedicación y rendimiento satisfactorio.
4. Tercer pago: Para el abono del tercer pago será requisito haber
presentado la siguiente documentación:
Informe explicando y valorando la actividad realizada y los resultados
obtenidos.
Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.
Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte
magnético en "Word".
5. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes se reserva
el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de
los estudios y trabajos realizados por los becarios.
Sexta. Revocación y rescisión.
1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo
expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir
el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes
causas:
1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos
solicitados.
1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia
de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a
la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.
1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a
fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso
únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas
objeto de la beca en zonas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos
geográficos.
1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que
establece la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).
1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos
señalados.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las
cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.
En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 ("Boletín
Oficial del Estado" de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
en que se efectuaron los abonos de la beca.
2. Por causas justificadas y de mutuo acuerdo entre la Secretaría
de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el beneficiario, podrá acordarse
la rescisión de la misma.
De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pymes resolverá si procede la devolución total
o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos
pendientes.
Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Presentación de la solicitud:
Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pymes -Ministerio de Economía y Hacienda-,
Madrid, y enviarla a la Dirección General responsable de Turismo de la
Comunidad Autónoma donde residan (en anexo 3 figuran las direcciones
de estos organismos).
Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será
facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro
Galdiano, número 6, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales
responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones
y Subdelegaciones del Gobierno.
La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de esta Resolución.
2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:
2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades
relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios,
publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que
las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan
servicios en el momento de hacer la solicitud.
2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de
haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación
académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la
obtención del citado título.
Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no
públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación
y Cultura en el que conste su homologación.
2.3 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma
o idiomas exigidos. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo
constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimientos es excelente,
avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.
2.4 Curso que se desea realizar con indicación de su contenido,
duración, importe de la matrícula, centro que lo imparte y requisitos de
admisión.
2.5 Carta de admisión expedida por el centro donde se vaya a realizar
el curso solicitado.
2.6 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte,
del número de identificación fiscal y dos fotografías (en el caso de que
el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del
resguardo de haber solicitado nuevo documento).
2.7 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran
solicitado.
2.8 Relación de toda la documentación que se adjunta.
Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la
convocatoria.
1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre la base
de los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:
Concepto Puntuación
Expediente académico..... 50
Experiencia profesional ... 10
Idiomas........................ 40
2. Procedimiento de evaluación y selección:
2.1 Recepción y comprobación solicitudes: Las Direcciones Generales
responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán
que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los
requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado
de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda), en
un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización
de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes
admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados.
Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes
admitidos. Los listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las
Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades
Autónomas.
2.2 Jurado: Un Jurado nombrado por la Secretaría de Estado de
Comercio, Turismo y Pymes, a propuesta del Director general de Turismo,
efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado estará
formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que
rotarán anualmente, un representante del mundo académico, un profesional
de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados
por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. Estos dos
últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.
El nombramiento de los componentes del Jurado ha sido publicado
en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de mayo de 1999.
La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente
determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad
el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones
el vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba pronunciarse la Resolución.
3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las
becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se efectuará por Resolución
de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y se insertará
en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de seis meses desde
el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
La resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.
La concesión se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que
hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las
solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la resolución de
concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar
en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades
Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución
de adjudicación.
Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de
Comercio, Turismo y Pymes su aceptación en el plazo de quince días, desde
la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa
a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que
hubieran solicitado, de estar en dicho caso.
Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia
a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración
de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales, y,
aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas,
autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.
Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se
considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará
al suplente que corresponda.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se
estará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo y 10 de
julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas
"Turismo de España", y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Novena. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de junio de 1999.-La Secretaria de Estado, Elena Pisonero
Ruiz.
Ilmo. Sr. Director general de Turismo.
ANEXO 1 (VER IMÁGENES PÁGINAS 22507 A 22508)
ANEXO 2
Documentos que se adjuntan (*)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
(*) De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los
idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.
ANEXO 3
Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas
Junta de Andalucía
Dirección General de Planificación Turística, edificio Torre Triana, Isla
de la Cartuja, 41071 Sevilla. Teléfono: 95/446 46 23, fax: 95/446 47 21.
Diputación General de Aragón. Dirección General de Turismo, paseo
María Agustín, 36, 50004 Zaragoza. Teléfono: 976/71 47 34, fax:
976/71 47 23/31.
Principado de Asturias. Dirección Regional de Servicios, plaza de
España, número 1, planta baja, 33007 Oviedo. Teléfono: 98/510 64 24, fax:
98/510 64 21.
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dirección General de
Ordenación Turística, Montenegro, 5, 07012 Palma de Mallorca. Teléfono:
971/17 61 91, fax: 971/17 61 85.
Gobierno de Canarias. Dirección General de Ordenación Turística, plaza
de los Derechos Humanos, sin número, edificios múltiples, 1, séptima
planta, 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928/30 67 54, fax:
928/30 67 64.
Diputación General de Cantabria. Dirección General de Turismo, plaza
Velarde, 1, 39001 Santander. Teléfono: 942/31 85 70, fax: 942/31 32 48.
Generalidad de Cataluña. Dirección General de Turismo, paseo de
Gracia, 105, 08008 Barcelona. Teléfono: 93/484 97 77, fax: 93/484 98 24.
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de
Comercio, Turismo y Artesanía, Río Estenilla, sin número, 45071 Toledo.
Teléfono: 925/26 78 00, fax: 925/26 78 74.
Junta de Castilla y León. Dirección General de Turismo, avenida Ramón
Pradera, sin número, 47071 Valladolid. Teléfono: 983/41 19 06, fax:
983/41 15 24.
Junta de Extremadura. Dirección General de Turismo, Cárdenas, 11,
06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: 924/38 13 71, fax: 924/38 15 24.
Junta de Galicia. Dirección General Turismo, plaza de Mazarelos, 25,
15073 Santiago de Compostela (La Coruña). Teléfono: 981/54 63 73, fax:
981/54 58 47.
Gobierno de Madrid. Dirección General de Turismo, Príncipe de
Vergara, 132, 28002 Madrid. Teléfono: 91/580 22 95, fax: 91/564 34 85.
Comunidad de la Región de Murcia. Dirección General de Turismo,
San Cristóbal, 6, 30001 Murcia. Teléfono: 968/36 61 27, fax: 968/36 61 10.
Diputación Foral de Navarra. Dirección General de Comercio y Turismo,
Blas de la Serna, 1, cuarta planta, edificio Fuerte del Príncipe II, 31005
Pamplona. Teléfono: 948/42 77 41, fax: 948/42 35 90.
Comunidad Autónoma de La Rioja. Dirección General de Comercio
y Turismo, calle Portales, 46, 1. a , 26001 Logroño. Teléfono:
941/29 14 52-941/29 11 00, extensión 5046, fax: 941/29 13 38.
Generalidad Valenciana. Secretaría de Turismo y Pte. Ejecutivo de la
Agencia Valenciana de Turismo, avenida Aragón, 30, octavo, 46021
Valencia. Teléfono: 96/398 61 14, fax: 96/362 26 03.
Gobierno Vasco. Viceconsejería de Turismo, Duque de Wellington, 2,
01011 Vitoria. Teléfono: 945/18 99 27, fax: 945/18 99 78.
ANEXO 4
Zonas objetivo 1 de España
Andalucía.
Asturias.
Castilla-La Mancha.
Castilla y León.
Ceuta.
Melilla.
Comunidad Valenciana.
Extremadura.
Galicia.
Islas Canarias.
Murcia.
Cantabria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid