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Documento BOE-A-1999-13052

Resolución de 4 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, por la que se convocan las becas «Turismo de España»-1999 para españoles para realizar estudios de postgrado en universidades o centros de reconocido prestigio españoles y extranjeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1999, páginas 22504 a 22509 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-13052

TEXTO ORIGINAL

Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 16) regularon el programa de becas "Turismo de España" de estudio,

investigación y práctica profesional en materia turística para españoles

y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Órdenes y de

conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución ("Boletín Oficial

del Estado" de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva

del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de

la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la

investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín

Oficial del Estado" del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14); el artículo

81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley

13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31); los Reales Decretos

259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los

estudios superiores de turismo ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo);

778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios

universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros

estudios de postgrado ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo); 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento

para la Concesión de Subvenciones Públicas ("Boletín Oficial del

Estado" del 30); 756/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura

orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, de Interior y de

la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado" del 8), y 1884/1996, de 2 de

agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y

Hacienda ("Boletín Oficial del Estado" del 6), y con el fin de dar cumplimiento

a la Ley 12/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 31), que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la

Ley 49/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31),

de Presupuestos Generales del Estado para 1999, que incluye en el

presupuesto de la Dirección General de Turismo, y dentro del capítulo

"Transferencias Corrientes", crédito presupuestario para el concepto "Becas para

alumnos de Turismo",

Esta Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, imputándose

este gasto a la aplicación presupuestaria 15.24.751.A-484 (ejercicios

presupuestarios 1999 y 2000) y siendo estas ayudas cofinanciadas por el

Fondo Social Europeo, dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia

competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, cuya cuantía económica

se ha aumentado debido al incremento de los precios de matriculación

de los estudios de postgrado, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración:

Número 50: 30 becas para realizar estudios en España y 20 becas para

realizar estudios en el extranjero.

Dotación: Becas para realizar estudios en España: 1.200.000 pesetas

brutas/beca. Becas para realizar estudios en el extranjero: 3.000.000 de

pesetas brutas/beca.

Tema: Los cursos, que serán propuestos por los solicitantes, deberán

versar sobre alguna de las siguientes materias siempre que estén

relacionadas con el turismo: Economía, Urbanismo, Medio Ambiente, Productos

Turísticos, Calidad, Educación y Tecnologías Turísticas.

Los cursos se realizarán en centros oficiales u oficialmente reconocidos

y deberán tener la consideración de estudios de tercer ciclo. También

se podrán realizar cursos "abiertos a los titulados universitarios de los

distintos ciclos" en centro oficiales u oficialmente reconocidos que, aunque

no tengan la consideración de estudios de tercer ciclo, den derecho al

correspondiente título o diploma oficial.

Duración: Los cursos se deberán iniciar durante el curso académico

1999-2000. Su duración mínima será de trescientas horas lectivas.

Titulación: Podrán optar a estas becas los titulados superiores

universitarios y Técnicos de empresas y actividades turísticas que hayan

superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente

título con posterioridad al 1 de enero de 1995 y antes de la presente

solicitud.

La bolsa de viaje para aquellos adjudicatarios que deban desplazarse

al extranjero para la realización de los cursos queda incluida en la dotación

de la beca.

Todos los becarios deberán suscribir pólizas de seguro de asistencia

sanitaria y accidentes, válidas en el país donde realicen los cursos o

prácticas, por el período de duración de la beca.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Poseer un elevado conocimiento de inglés y francés o alemán.

3. Tener una nota media mínima de 6 sobre 10 en las calificaciones

para la obtención del título académico que se alegue.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes

equivalencias numéricas de las calificaciones: Matrícula de honor = 10.

Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5.

4. Carta de aceptación del centro donde se vaya a realizar el curso

solicitado.

5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario

de ninguna beca "Turismo de España".

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. Los adjudicatarios deberán obtener la admisión y formalizar la

matrícula en los centros correspondientes dentro de los plazos establecidos,

previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sometimiento a las

normas internas de cada centro.

2. Si el adjudicatario no obtuviera la admisión en el centro para el

que solicitó la beca, deberá comunicarlo a la Secretaría de Estado de

Comercio, Turismo y Pymes, en el plazo de quince días a contar desde el día

siguiente al de la fecha en que la admisión o matriculación debió producirse

o fue rechazada. La no admisión en el centro solicitado será causa de

la revocación de la beca, que se adjudicará al suplente que corresponda.

3. Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para

el que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo

y Pymes deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto de

la beca. El plazo para la autorización de variaciones será de dos meses

a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la resolución de adjudicación, excepto en los casos en los

que el motivo del cambio no fuese imputable al adjudicatario.

4. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral

o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario

ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto

a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

5. La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en caso de

adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta

Resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo y 10

de julio de 1997 por las que se establecen las bases del programa de

becas "Turismo de España".

6. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de

otras ayudas ya sea con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión

Europea [en este caso, únicamente para aquellos adjudicatarios cuyos

estudios o prácticas se realicen en zonas objetivo 1 de España (se indican

en anexo 4) o que residan en dichos ámbitos geográficos].

7. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de

las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, con la presente Resolución

y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión

de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,

de 11 de diciembre.

8. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones

que en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General

Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín

Oficial del Estado" del 28).

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto

de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios

y a presentar los trabajos e informes que la Secretaría de Estado de

Comercio, Turismo y Pymes determine.

2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que, con carácter general,

se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en su

nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los

documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El

primero equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, una vez

iniciado el curso objeto de la misma, el segundo del 20 por 100 a la mitad

del período de disfrute de la beca y el tercero del 20 por 100 a su

finalización.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en pesetas mediante transferencia

bancaria.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber

presentado la siguiente documentación:

2.1 Documento acreditativo de matriculación.

2.2 Documento en el que consten la aceptación de la beca y el

compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios para

aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones

Públicas.

2.4 Fotocopia compulsada de las pólizas de seguros de asistencia

sanitaria y accidentes válidas en el país donde se realicen los estudios o

prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de las becas.

3. Segundo pago: Para el abono del segundo pago será requisito haber

presentado una certificación, expedida por el centro donde realicen los

estudios, de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles

de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4. Tercer pago: Para el abono del tercer pago será requisito haber

presentado la siguiente documentación:

Informe explicando y valorando la actividad realizada y los resultados

obtenidos.

Copia compulsada de las calificaciones académicas obtenidas.

Texto de los trabajos de investigación realizados y copia en soporte

magnético en "Word".

5. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes se reserva

el derecho de publicación y utilización en España y en el extranjero de

los estudios y trabajos realizados por los becarios.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, previo

expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir

el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes

causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos

solicitados.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia

de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a

la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a

fondos públicos españoles o de la Unión Europea. En este último caso

únicamente para aquellos adjudicatarios que realicen los estudios o prácticas

objeto de la beca en zonas objetivo 1 o que residan en dichos ámbitos

geográficos.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que

establece la Ley 53/1984 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de enero de 1985).

1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos

señalados.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las

cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General

Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 ("Boletín

Oficial del Estado" de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las

cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento

en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. Por causas justificadas y de mutuo acuerdo entre la Secretaría

de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y el beneficiario, podrá acordarse

la rescisión de la misma.

De acuerdo con las circunstancias concurrentes, la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y Pymes resolverá si procede la devolución total

o parcial de las cantidades percibidas o la anulación de los abonos

pendientes.

Séptima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Presentación de la solicitud:

Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y Pymes -Ministerio de Economía y Hacienda-,

Madrid, y enviarla a la Dirección General responsable de Turismo de la

Comunidad Autónoma donde residan (en anexo 3 figuran las direcciones

de estos organismos).

Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será

facilitado en la Dirección General de Turismo de España (calle José Lázaro

Galdiano, número 6, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales

responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones

y Subdelegaciones del Gobierno.

La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de esta Resolución.

2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades

relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios,

publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que

las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan

servicios en el momento de hacer la solicitud.

2.2 Fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de

haber abonado los derechos para su expedición y de la certificación

académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la

obtención del citado título.

Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no

públicos o en el extranjero, documento expedido por el Ministerio de Educación

y Cultura en el que conste su homologación.

2.3 Certificación que acredite estar en posesión del nivel de idioma

o idiomas exigidos. De no disponer de esta justificación, deberá hacerlo

constar en su solicitud, indicando si su nivel de conocimientos es excelente,

avanzado, medio o bajo tanto en lengua oral como escrita.

2.4 Curso que se desea realizar con indicación de su contenido,

duración, importe de la matrícula, centro que lo imparte y requisitos de

admisión.

2.5 Carta de admisión expedida por el centro donde se vaya a realizar

el curso solicitado.

2.6 Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte,

del número de identificación fiscal y dos fotografías (en el caso de que

el documento nacional de identidad esté caducado, copia compulsada del

resguardo de haber solicitado nuevo documento).

2.7 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran

solicitado.

2.8 Relación de toda la documentación que se adjunta.

Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la

convocatoria.

1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre la base

de los méritos alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:

Concepto Puntuación

Expediente académico..... 50

Experiencia profesional ... 10

Idiomas........................ 40

2. Procedimiento de evaluación y selección:

2.1 Recepción y comprobación solicitudes: Las Direcciones Generales

responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas comprobarán

que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen los

requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de Estado

de Comercio, Turismo y Pymes (Ministerio de Economía y Hacienda), en

un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de finalización

de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes

admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados.

Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes

admitidos. Los listados se harán públicos en los tablones de anuncios de las

Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades

Autónomas.

2.2 Jurado: Un Jurado nombrado por la Secretaría de Estado de

Comercio, Turismo y Pymes, a propuesta del Director general de Turismo,

efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado estará

formado por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, que

rotarán anualmente, un representante del mundo académico, un profesional

de reconocido prestigio en el sector turístico y dos miembros designados

por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes. Estos dos

últimos ejercerán las funciones de Presidente y Secretario.

El nombramiento de los componentes del Jurado ha sido publicado

en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de mayo de 1999.

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente

determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad

el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones

el vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los

artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para

la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud

de los cuales deba pronunciarse la Resolución.

3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las

becas, de acuerdo con la decisión del Jurado, se efectuará por Resolución

de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes y se insertará

en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de seis meses desde

el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

La resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

La concesión se comunicará a los adjudicatarios a los domicilios que

hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las

solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la resolución de

concesión. La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar

en las Direcciones Generales responsables de Turismo de las Comunidades

Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la

fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la Resolución

de adjudicación.

Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de

Comercio, Turismo y Pymes su aceptación en el plazo de quince días, desde

la recepción de la notificación, adjuntando también su renuncia expresa

a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que

hubieran solicitado, de estar en dicho caso.

Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia

a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán remitir una declaración

de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales, y,

aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas,

autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se

considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará

al suplente que corresponda.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se

estará conforme a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo y 10 de

julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas

"Turismo de España", y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión

de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de derecho

administrativo que resulten de aplicación.

Novena. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 4 de junio de 1999.-La Secretaria de Estado, Elena Pisonero

Ruiz.

Ilmo. Sr. Director general de Turismo.

ANEXO 1 (VER IMÁGENES PÁGINAS 22507 A 22508)

ANEXO 2

Documentos que se adjuntan (*)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

20.

(*) De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los

idiomas alegados, deberá hacerse constar en el punto 1.

ANEXO 3

Direcciones Generales de Turismo de las Comunidades Autónomas

Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación Turística, edificio Torre Triana, Isla

de la Cartuja, 41071 Sevilla. Teléfono: 95/446 46 23, fax: 95/446 47 21.

Diputación General de Aragón. Dirección General de Turismo, paseo

María Agustín, 36, 50004 Zaragoza. Teléfono: 976/71 47 34, fax:

976/71 47 23/31.

Principado de Asturias. Dirección Regional de Servicios, plaza de

España, número 1, planta baja, 33007 Oviedo. Teléfono: 98/510 64 24, fax:

98/510 64 21.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dirección General de

Ordenación Turística, Montenegro, 5, 07012 Palma de Mallorca. Teléfono:

971/17 61 91, fax: 971/17 61 85.

Gobierno de Canarias. Dirección General de Ordenación Turística, plaza

de los Derechos Humanos, sin número, edificios múltiples, 1, séptima

planta, 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono: 928/30 67 54, fax:

928/30 67 64.

Diputación General de Cantabria. Dirección General de Turismo, plaza

Velarde, 1, 39001 Santander. Teléfono: 942/31 85 70, fax: 942/31 32 48.

Generalidad de Cataluña. Dirección General de Turismo, paseo de

Gracia, 105, 08008 Barcelona. Teléfono: 93/484 97 77, fax: 93/484 98 24.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de

Comercio, Turismo y Artesanía, Río Estenilla, sin número, 45071 Toledo.

Teléfono: 925/26 78 00, fax: 925/26 78 74.

Junta de Castilla y León. Dirección General de Turismo, avenida Ramón

Pradera, sin número, 47071 Valladolid. Teléfono: 983/41 19 06, fax:

983/41 15 24.

Junta de Extremadura. Dirección General de Turismo, Cárdenas, 11,

06800 Mérida (Badajoz). Teléfono: 924/38 13 71, fax: 924/38 15 24.

Junta de Galicia. Dirección General Turismo, plaza de Mazarelos, 25,

15073 Santiago de Compostela (La Coruña). Teléfono: 981/54 63 73, fax:

981/54 58 47.

Gobierno de Madrid. Dirección General de Turismo, Príncipe de

Vergara, 132, 28002 Madrid. Teléfono: 91/580 22 95, fax: 91/564 34 85.

Comunidad de la Región de Murcia. Dirección General de Turismo,

San Cristóbal, 6, 30001 Murcia. Teléfono: 968/36 61 27, fax: 968/36 61 10.

Diputación Foral de Navarra. Dirección General de Comercio y Turismo,

Blas de la Serna, 1, cuarta planta, edificio Fuerte del Príncipe II, 31005

Pamplona. Teléfono: 948/42 77 41, fax: 948/42 35 90.

Comunidad Autónoma de La Rioja. Dirección General de Comercio

y Turismo, calle Portales, 46, 1. a , 26001 Logroño. Teléfono:

941/29 14 52-941/29 11 00, extensión 5046, fax: 941/29 13 38.

Generalidad Valenciana. Secretaría de Turismo y Pte. Ejecutivo de la

Agencia Valenciana de Turismo, avenida Aragón, 30, octavo, 46021

Valencia. Teléfono: 96/398 61 14, fax: 96/362 26 03.

Gobierno Vasco. Viceconsejería de Turismo, Duque de Wellington, 2,

01011 Vitoria. Teléfono: 945/18 99 27, fax: 945/18 99 78.

ANEXO 4

Zonas objetivo 1 de España

Andalucía.

Asturias.

Castilla-La Mancha.

Castilla y León.

Ceuta.

Melilla.

Comunidad Valenciana.

Extremadura.

Galicia.

Islas Canarias.

Murcia.

Cantabria.

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