Visto el contrato de cesión presentado con fecha 18 de marzo de 1999,
por las sociedades "Locs Oil Company of Spain, Sociedad Anónima", y
"Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad
Anónima", en cuyas estipulaciones se establece que "Locs Oil Company of
Spain, Sociedad Anónima", cede el 50 por 100 de su participación indivisa
en la titularidad de los permisos de investigación de hidrocarburos
"Cameros 1", "Cameros 2", "Cameros 3" y "Cameros 4", a "Compañía de
Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima".
Informado favorablemente el expediente por la Dirección General de
la Energía y tramitado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 10 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre investigación
y explotación de hidrocarburos, dispongo:
Primero.-Se autoriza el contrato de cesión presentado con fecha 18
de marzo de 1999, entre las sociedades "Locs Oil Company of Spain,
Sociedad Anónima", y "Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas,
Sociedad Anónima", en cuyas estipulaciones se establece que "Locs Oil
Company of Spain, Sociedad Anónima", cede el 50 por 100 de su
participación indivisa en la titularidad de los permisos de investigación de
hidrocarburos "Cameros 1", "Cameros 2", "Cameros 3" y "Cameros 4", a
la "Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad
Anónima".
Segundo.-Como consecuencia de la autorización otorgada en la
condición primera anterior, la titularidad en los mencionados permisos queda:
"Locs Oil Company of Spain, So
ciedad Anónima": 50 por 100.
"Compañía de Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad
Anónima": 50 por 100.
La compañía operadora de los permisos pasará a ser "Compañía de
Investigación y Explotaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima".
Tercero.-Se aprueba el Convenio de colaboración presentado en la
misma fecha, que regula las relaciones entre las compañías para el correcto
desarrollo de las actividades en los permisos.
Cuarto.-Dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de entrada
en vigor de esta Orden, las compañías titulares, "Locs Oil Company of
Spain, Sociedad Anónima", y "Compañía de Investigación y Explotaciones
Petrolíferas, Sociedad Anónima", deberán presentar ante la Dirección
General de la Energía reguardos acreditativos de haber ingresado en la Caja
General de Depósitos las garantías ajustadas a su nueva participación
en la titularidad de los mencionados permisos de investigación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de mayo de 1999.
PIQUÉ I CAMPS
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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