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Documento BOE-A-1999-13078

Real Decreto 998/1999, de 11 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1999, páginas 22602 a 22603 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-13078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/06/11/998

TEXTO ORIGINAL

El artículo 78 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, amplía los fines del Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), incluyendo el ejercicio de las competencias estatales en materia de semillas y plantas de vivero relativas a los registros de variedades comerciales y de variedades protegidas.

De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modificar la estructura orgánica del INIA y, consecuentemente, la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su adaptación a la nueva distribución de competencias.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su capítulo I referido al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria:

1. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria el desarrollo de las funciones previstas para los organismos públicos de investigación en el artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como las que le atribuye el artículo 79 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y, en particular, las siguientes:

a) Representar al Departamento ante los órganos y organismos de carácter científico y tecnológico de ámbito nacional e internacional en materia agraria y alimentaria, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores en lo referido a la representación internacional que lleve a cabo el Instituto.

b) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administración General del Estado en el área de investigación científica e innovación tecnológica en materia agraria y alimentaria.

c) Impulsar la cooperación nacional e internacional en el área de investigación agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria.

d) Elaborar, coordinar y gestionar el Programa sectorial de I+D agrario y alimentario del Departamento.

e) Ejercer las competencias estatales en materia de semillas y plantas de vivero relativas a los registros de variedades comerciales y de variedades protegidas.»

2. La letra h) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada de la siguiente forma:

«h) El Secretario general, el Subdirector general de Investigación y Tecnología y el Director de la Oficina España de Variedades Vegetales del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.»

3. En el artículo 6 se añade el siguiente apartado 4:

«4. Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de semillas y plantas de vivero, relativas al Registro de Variedades Comerciales y Registro de Variedades Protegidas.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio.

El artículo 6 del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Dirección General de Agricultura.

1. La Dirección General de Agricultura tiene como funciones elaborar la normativa básica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola y el funcionamiento de los mercados agrarios; la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero; la sanidad vegetal y su prevención y protección en fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente corresponde a la Dirección General de Agricultura cooperar con las Comunidades Autónomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española en materia agrícola ante la Unión Europea.

2. La Dirección General de Agricultura está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Cultivos Herbáceos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de cereales, oleaginosas y productos proteicos.

b) Subdirección General de Productos Hortofrutícolas, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de productos hortofrutícolas.

c) Subdirección General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de estos productos, así como de las producciones forestales.

d) Subdirección General de Vitivinicultura, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producción y funcionamiento de los mercados de los productos de la vid.

e) Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de medios de producción agrícola, así como la homologación y registro de los medios de defensa sanitaria de los vegetales.

f) Subdirección General de Sanidad Vegetal, que ejerce las funciones que son competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de sanidad vegetal, su prevención y protección en puertos, aeropuertos y fronteras, así como en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas.»

Disposición adicional única. Supresión de unidades.

Queda suprimida la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero de la Dirección General de Agricultura.

Disposición transitoria primera. Composición y presidencia de Comisiones.

La presidencia de la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales será ostentada por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y la de las Comisiones Nacionales de Estimación de Variedades por el Director de la Oficina Española de Variedades Vegetales, en tanto no se establezca reglamentariamente otra cosa, manteniéndose su composición actual en cuanto al resto de sus miembros.

Disposición transitoria segunda. Puestos de trabajo con nivel orgánica inferior al de Subdirector general.

Los puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en las Subdirecciones suprimidas o afectadas en sus funciones, continuarán subsistiendo hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

Los puestos de trabajo encuadrados en dichas Subdirecciones Generales se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a las unidades reguladas en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstas tengan asignadas.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias y de inventario patrimonial precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, sin que suponga, en ningún caso, incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/1999
  • Fecha de publicación: 12/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1, por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21832).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 164, de 10 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15237).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 78 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-30155).
Materias
  • Dirección General de Agricultura
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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