De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), y en los números 18 de la base V de la convocatoria
del concurso-oposición y 10 de la base V de la convocatoria de
adquisición de nuevas especialidades realizadas por Orden de 26
de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), por
la que se convoca concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo
de Maestros y adquisición de nuevas especialidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar las listas de opositores admitidos y excluidos
al concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, que
serán expuestas en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en
las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla, Direcciones
Provinciales del Departamento, en las Subdirecciones Territoriales
de Madrid y en la sede del Ministerio de Educación y Cultura
en Madrid, calle Alcalá, número 36.
En las citadas listas los aspirantes que deben realizar la prueba
de conocimiento del castellano aparecen con las letras P. I.
Segundo.-Aprobar las listas de aspirantes admitidos y
excluidos al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades,
que serán expuestas en los lugares citados en el apartado anterior.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los
aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado", para que, por escrito, puedan subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Tales
escritos se dirigirán en el caso de aspirantes al concurso-oposición
para ingreso en el Cuerpo de Maestros a la Dirección Provincial,
o Subdirección Territorial, en la que el interesado haya de realizar
las pruebas; para los participantes en la adquisición de nuevas
especialidades, en la Dirección Provincial o Subdirección
Territorial, de la provincia que consignaron en el número 20 de la
solicitud de participación en las pruebas.
Cuarto.-Recibidas las reclamaciones, las Direcciones
Provinciales y Subdirecciones Territoriales procederán a su estudio y
a la rectificación de las listas provisionales en los casos que
procediera.
Realizadas las rectificaciones, las Direcciones Provinciales y
Subdirecciones Territoriales remitirán a la Dirección General de
Personal y Servicios las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Madrid, 2 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmos/as. Sres/as. Subdirectora general de Gestión de Profesorado
de Educación Infantil y Primaria, Directores/as provinciales de
Educación y Cultura y Subdirectores/as territoriales de Madrid.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid