El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización
de la obra, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las
citadas disposiciones.
De acuerdo con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y con el
Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la
estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de
Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental
de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.
La Dirección General de Carreteras, con fecha 14 de junio de 1990,
remitió a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación
Ambiental la memoria-resumen del proyecto de referencia, con objeto de
iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Recibida la citada documentación, la Dirección General de Ordenación
y Coordinación Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento,
estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones
y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 22 de septiembre
de 1990, la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental
dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas
recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I de esta Resolución.
El estudio informativo de este tramo de autopista, en el que se incluye
el estudio de impacto ambiental, fue elaborado por la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla y León occidental y sometido al trámite
de información pública mediante anuncio que se publicó en el "Boletín
Oficial del Estado" con fecha 14 de agosto de 1997, y en el "Boletín Oficial
de la Provincia de León" con fecha 11 de agosto de 1997, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se
recogen en el anexo II.
Un resumen del resultado del trámite de la información pública se
recoge en el anexo III.
Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 6 de febrero de
1998, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio
informativo, estudio de impacto ambiental y el resultado de la información
pública.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real
Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los
artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a
efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el
estudio informativo de la autopista de peaje León-Astorga, CN-120, de
Logroño a Vigo. Tramo: León-Astorga, de la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Fomento.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación contenida en el expediente, y completado
el análisis ambiental con visita al área de proyecto, se considera que,
entre las soluciones contempladas en el estudio informativo, la alternativa
2C-2 + 2C-3S + 2C-4 + 2C-5, puede ser ambientalmente viable, siempre
que para la ejecución de dicha alternativa de trazado y su posterior
explotación se observen las recomendaciones y medidas correctoras contenidas
en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se oponga a la presente
declaración, y se cumplan las siguientes condiciones:
1. Adecuación ambiental del trazado
El trazado de la alternativa 2C-2 + 2C-3S + 2C-4 + 2C-5, tal como viene
definido en el estudio informativo sometido a información pública, deberá
adaptarse en el definitivo proyecto de construcción, siempre que sea
técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1 Con el fin de minimizar la afección a la vegetación existente:
Manchas dispersas de rebollo entre los puntos kilométricos 8+500 al 10+000,
choperas entre los puntos kilométricos 20+000 al 21+000, en un amplio
entorno del río Órbigo, puntos kilométricos 22+500 al 26+500, y en el
entorno del río Tuerto, puntos kilométricos 35+500 al 35+900, carrascas
entre los puntos kilométricos 29+000 al 30+000, rebollos y carrascas entre
los puntos kilométricos 30+900 y 32+000 (Monte de Entreloscaminos), así
como a cualquier otra formación arbolada que pudiera afectar el trazado,
en las mencionadas zonas se reducirá la mediana al ancho estricto
contemplado en la instrucción de carreteras (Norma 3.1-IC trazado).
1.2 Con el fin de no limitar la accesibilidad a la nueva vía de las
poblaciones situadas en la zona intermedia entre los proyectados enlaces
de Fresno del Camino y Hospital de Órbigo, en esta zona intermedia se
proyectará un nuevo enlace que dé servicio a las mencionadas poblaciones.
1.3 Con el fin de minimizar la afección por ruido y contaminación
atmosférica y reducir la intrusión visual y el efecto barrera en la zona
urbanizada de Villadangos del Páramo, entre los puntos kilométricos
11+300 al 12+500, salvo que no fuese factible por motivos urbanísticos,
se alejará el trazado de dicha zona acercándolo lo más posible a la línea
del ferrocarril.
1.4 Para el paso de la nueva vía sobre la carretera de Hospital de
Órbigo a San Pedro de Pegas y sobre el río Órbigo, puntos kilométricos
23+100 al 23+400, se dispondrá un único viaducto que abarque a ambos.
1.5 Con el fin de que el grupo de viviendas existentes contiguas al
trazado propuesto a la altura del punto kilométrico 24+200 no quede
rodeado por el ramal del enlace proyectado en esta zona, se modificará dicho
enlace disponiendo el citado ramal hacia el sur del trazado.
1.6 Con objeto de disminuir los movimientos de tierras, entre los
puntos kilométricos 27+800 al 30+500, zona donde se producen los mayores
movimientos de tierras, se reestudiará la traza en planta y alzado
procurando su mayor adaptación al terreno.
1.7 Con el fin de reducir la afección al monte de Entreloscaminos,
de rebollo y carrasca, entre los puntos kilométricos 30+500 al 32+000,
se desplazará el trazado entre los puntos kilométricos 30+000 y 32+500
hacia el norte, acercándolo en lo posible a la N-120.
1.8 Con objeto de reducir la ocupación de terreno y de evitar la
realización de un importante desmonte, el enlace existente entre la A-6 y
la N-120, final del trazado, se modificará lo estrictamente necesario para
permitir la duplicación de la N-120 y, en concreto, se suprimirá el nuevo
ramal proyectado para el movimiento Coruña-León, conservando para este
movimiento el ramal ya existente con su actual funcionalidad, que se
considera adecuada.
2. Protección del sistema hidrológico
Con objeto de no alterar la calidad de las aguas superficiales y
subterráneas ni los ecosistemas de los ríos y arroyos interceptados o próximos
a la traza, especialmente los ríos Órbigo y Tuerto, se cumplirá lo siguiente:
Las estructuras para el paso de los ríos, además de garantizar la
evacuación de caudales y el paso de sólidos de arrastre, atenderán la
permeabilidad transversal de la fauna asociada a riberas, colocando los
estribos, al menos, a 5 metros a cada lado del cauce.
Teniendo en cuenta que en el inicio del proyecto el trazado discurre
por el paraje del Rengalengo donde se localizan acuíferos superficiales
del páramo de Rañas, se realizarán en esta zona los sondeos previos
necesarios y, en función de los resultados, se modificará la rasante hasta la
cota en que no se haya detectado agua.
No se podrán localizar canteras ni préstamos, ni se verterán materiales
sólidos o líquidos, ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra en áreas
desde las que directamente o por escorrentía o erosión se afecte al sistema
hidrológico.
Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación y el
aterramiento de las aguas superficiales, tanto durante la fase de obras
como en la posterior explotación del proyecto, siguiendo las
recomendaciones y medidas contempladas en el estudio de impacto. Se llevará
a cabo la decantación de las aguas residuales originadas en las instalaciones
auxiliares, estableciendo el control analítico de los efluentes; se aplicará
otro tipo de tratamiento de depuración cuando el seguimiento analítico
de las balsas de decantación arroje valores próximos o sobrepase los límites
establecidos por la legislación vigente en materia de vertidos.
3. Protección de la fauna y la vegetación
Se realizarán los pasos de fauna según lo contemplado en el estudio
de impacto y se adecuará el diseño de los sistemas de drenaje previstos
en el estudio informativo para permitir el paso de vertebrados terrestres
a través de ellos, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. El
cerramiento de la nueva vía en la zona comprendida entre los puntos
kilométricos 30+500 al 32+000 (Monte Entreloscaminos) y en el entorno
y cruce de los ríos Órbigo y Tuerto, puntos kilométricos 22+500 al 26+500
y 35+500 al 35+900 respectivamente, incluirá estructuras que permitan
el escape de los animales hacia las áreas adyacentes y que los dirijan
hacia los pasos de fauna.
En los tramos antes mencionados, se jalonará la zona estricta de
ocupación del trazado, y las voladuras, movimientos de tierras, desbroces
y demás actividades de obra generadoras de ruido que se lleven a cabo
se realizarán fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 15
de junio.
4. Minimización de impacto sobre superficies agrícolas, continuidad
de los servicios existentes y supresión del efecto barrera
Dado que el trazado propuesto atraviesa un territorio eminentemente
agrícola, la mayoría de secano en los primeros 11 kilómetros y de regadío
en el resto del tramo, en la mayor definición del trazado que se realice
en el proyecto de construcción se seguirá el criterio de minimizar al máximo
posible la afección a terrenos cultivados.
Durante la construcción y explotación de la nueva vía se asegurará,
mediante el diseño de las estructuras necesarias y las medidas oportunas,
la continuidad de las Cañadas Reales Coruñesa y de los Roderos, la Colada
del Francés y demás caminos rurales e infraestructuras interceptadas por
la traza; se atenderán en especial las estructuras de paso, continuidad
y, en su caso, reposición de los canales del Páramo y Castañón, Acequia
de la Presa y canal de drenaje paralelo a la línea de ferrocarril en el
entorno del punto kilométrico 16+000, así como al resto de infraestructuras
de riego interceptadas por la traza. La reposición de caminos rurales y
accesos a explotaciones agrarias divididas por la traza se realizará de
forma que se optimice el número de pasos con el fin de minimizar la
longitud de los recorridos y la ocupación de terrenos agrícolas que aquéllos
conllevan.
5. Protección del Patrimonio Cultural
Dada la riqueza arqueológica del territorio atravesado por la traza
y la proximidad a la misma de los yacimientos El Janillo (al sur de la
traza, en las proximidades de Fresno del Camino) y Los Pileros (al norte
de la traza, en la segunda terraza del río Tuerto), el proyecto de
construcción contendrá un plan de prospección arqueológica de la franja de
ocupación de la nueva vía, caminos de obra y de las superficies destinadas
a instalaciones auxiliares y vertederos, que se elaborará en coordinación
con el organismo competente de Cultura y Patrimonio de la Junta de
Castilla y León. El resultado de la prospección se recogerá en una Memoria
en la que se propondrán las actuaciones concretas dirigidas a garantizar
la adecuada protección del patrimonio ya identificado en el estudio de
impacto y de los posibles hallazgos arqueológicos que pudieran aflorar
durante las obras.
6. Localización de canteras, graveras, zonas de préstamo, vertederos
y elementos auxiliares
El proyecto de construcción incluirá la localización, forma de
explotación y volúmenes a extraer, en cada caso, de las canteras, graveras y
zonas de préstamo, así como el trazado de los caminos de obra y la ubicación
de instalaciones auxiliares y vertederos; todo ello se reflejará en cartografía
a escala 1:2000 y se seguirá como criterio prioritario para su ubicación
la exclusión de las zonas contempladas en la condición 1.1 de mayor valor
ambiental y los suelos de regadío.
Las canteras, graveras y zonas de préstamo requeridas para la ejecución
de la obra se seleccionarán entre aquéllas que dispongan de la preceptiva
autorización y contengan el consiguiente proyecto de restauración. En
caso contrario, deberá presentarse la documentación necesaria ante la
autoridad ambiental competente para su pertinente evaluación de impacto
ambiental.
Para el emplazamiento de vertederos se dará prioridad a las canteras
abandonadas. Si una vez encajada la traza definitiva, el balance del
movimiento de tierras determinara la necesidad de crear vertederos temporales
de más de 80.000 m 3 o permanentes de más de 25.000 m 3 , éstos se definirán
completamente en el proyecto de construcción; su ubicación y
características figurarán en todos los documentos del proyecto y tendrán carácter
contractual.
7. Prevención de la afección por ruido
Aunque el trazado propuesto supone una disminución de la afección
por ruido a los núcleos urbanos y el estudio de impacto prevé que no
se sobrepasarán los niveles de inmisión sonora recomendables para zonas
habitadas, se han detectado puntos en los que dicho trazado discurre muy
próximo a zonas de viviendas, principalmente, en Fresno del Camino,
Robledo de la Valdoncina, Villadangos del Páramo, San Pedro de Pegas
y Hospital de Órbigo; por ello, en la mayor definición del trazado que
se lleve a cabo en el proyecto de construcción, en las proximidades de
zonas habitadas o núcleos urbanos, siempre que sea posible, la traza
discurrirá en desmonte, procurando que la distancia a viviendas o edificios
habitados no sea inferior a 200 metros.
El proyecto de construcción incluirá un estudio de previsión de los
niveles sonoros en las zonas antes mencionadas y determinará las medidas
correctoras a establecer para las áreas habitadas en las que los resultados
de dicho estudio sobrepasen los 55 dB (A) Leq entre las veintitrés y las
siete horas y los 65 dB (A) Leq entre las siete y las veintitrés horas,
medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier altura de las
viviendas próximas a la vía.
En cualquier caso, el programa de vigilancia ambiental incluirá el
control de los niveles de inmisión sonora originados por la explotación de
la vía en las áreas con calificaciones de suelo urbano y urbanizable. Los
objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados
por la vía serán los anteriormente mencionados y, en caso de que las
edificaciones sean centros de enseñanza u hospitalarios, los objetivos de
calidad serán, respectivamente, 45 y 55 dB (A) Leq. De los resultados
del programa de vigilancia ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad
de adoptar medidas correctoras adicionales.
8. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra
Se redactará un proyecto de defensa contra la erosión, recuperación
ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por la obra,
según lo recomendado en el estudio de impacto ambiental y con el grado
de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto
de las obras. El citado proyecto considerará como áreas sensibles objeto
de tratamiento específico de restauración: Las zonas contempladas en la
condición 1.1, zonas de préstamos y vertederos, viario de acceso a las
obras, parque de maquinaria y otras instalaciones temporales.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de
seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para
taludes de desmonte y terraplén serán preferentemente de 3H:2V, siempre
que sea técnicamente viable, para evitar atrincheramientos y favorecer
la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar, desde el punto
de vista ambiental, sólo si los impactos ambientales producidos por la
mayor ocupación del suelo de los taludes más tendidos no compensasen
las ventajas de éstos. Se recuperará la capa superior de suelo vegetal
que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su
posterior utilización en los procesos de restauración.
Los suelos fértiles se acopiarán a lo largo de la traza en montones
de altura no superior a 1,5 metros para facilitar su aireación y evitar
la compactación, recurriendo al riego periódico e incluso abonado y
siembra, si fuera necesario, para garantizar los procesos de recolonización
vegetal.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán espacial y temporalmente con las propias de la
construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo antes
de la emisión del acta de recepción de la obra.
9. Seguimiento y vigilancia
Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento
y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras
establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta
declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones
y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que
acreditará su contenido y conclusiones.
Esta Dirección General, como responsable del programa de vigilancia
ambiental y de sus costes, dispondrá de una Dirección ambiental de obra
que, sin perjuicio de las funciones del Director facultativo de las obras
previstas en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas,
se responsabilizará de la adopción de medidas correctoras, la ejecución
del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos
periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.
El programa incluirá la remisión de, al menos, los siguientes informes:
a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informes sobre las actuaciones realmente ejecutadas respecto a lo
establecido en las condiciones1a8.
c) Anualmente y durante tres años a partir del acta de recepción
de las obras:
Informe sobre el control de los niveles de inmisión sonora a que se
refiere la condición 7.
Informe sobre el estado y evolución de las áreas en recuperación
referidas en la condición 8.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
10. Documentación adicional
La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación definitiva del
proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación en la
documentación de contratación de los documentos y prescripciones
establecidos en esta declaración de impacto ambiental y un informe sobre
su contenido y conclusiones. Los documentos referidos son los siguientes:
Proyecto de construcción del ajuste de trazado referido en la condición 1.
Cartografía de las zonas para ubicación de vertederos, préstamos e
instalaciones auxiliares y, en su caso, ubicación y características de los
vertederos temporales de más de 80.000 m 3 o permanentes de más de
25.000 m 3 a que se refiere la condición 6.
Resultado del estudio de previsión de niveles sonoros que contempla
la condición 7 y, en su caso, medidas correctoras a establecer.
Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 8.
Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 9.
11. Definición contractual de las medidas correctoras
Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las
medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en
estas condiciones figurarán en el proyecto de construcción, justificadas
en la Memoria y anejos correspondientes, estableciendo su diseño,
ubicación y dimensiones en el documento de planos, sus exigencias técnicas
en el pliego de prescripciones y su definición económica en el documento
de presupuesto del proyecto de construcción. También se valorarán y
proveerán los costes derivados del programa de vigilancia ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 27 de mayo de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas recibidas Consultas realizadas
Icona (Madrid).................................................. X
Delegación del Gobierno en Valladolid.......................
Presidencia de la Junta de Castilla y León (Valladolid).....
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
(Valladolid)................................................... X
Confederación Hidrográfica del Duero (Valladolid).........
Unidad Técnica de Medio Ambiente (Valladolid)............
Departamento de Botánica. Universidad de León...........
Cátedra de Ecología de la Universidad de Salamanca.......
Centro de Estudios del Medio Ambiente (Burgos)...........
Federación Ecologista de Castilla y León (Valladolid).......
Gobierno Civil de León.........................................
Diputación Provincial de León................................ X
Estación Agrícola Experimental de León.....................
Ayuntamiento de León (León)................................. X
Ayuntamiento de Astorga (León).............................
Ayuntamiento de Hospital de Órbigo (León).................
Ayuntamiento de Matalobos (León)...........................
Ayuntamiento de Villalobar (León)............................
Ayuntamiento de Matallana (León)...........................
Ayuntamiento de Villadangos (León).......................... X
Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)...............
Ayuntamiento de Santas Martas (León).......................
Respuestas recibidas Consultas realizadas
Ayuntamiento de Sahagún (León).............................
U.R.Z. (León).....................................................
Grupo Ecologista Piorno (León)...............................
Genciana (León)................................................
Tyto Alba (León)................................................
El ICONA informa que este proyecto puede afectar a los espacios de
interés para las aves: Tierra de Campos (CORINE/Biotopos) y Los Oteros
en León (ICPB) y a las zonas húmedas de interés: Lagunas de Payuelo,
Laguna Grande (Bercianos del Real Camino) y Lagunas de Páramo Alto
o Laguna de Arriba (Villadangos del Páramo), esta última catalogada como
zona húmeda de importancia nacional.
Por otra parte, se detecta en esta zona la presencia de especies
catalogadas de "interés especial", posible en el caso de nutria y desmán de
los Pirineos, y se constata la de aguilucho cenizo, avutarda, ganga común,
ortega, alcaraván y alondra dupont, además del lobo y varios ungulados
cinegéticos.
Deberá controlarse la realización de desmontes, escombreras y vertidos
para no afectar a los cauces fluviales, ni a la vegetación riparia y palustre,
especialmente en los ríos Esla, Porma y Valderaduey protegidos por la
Directiva 78/659/CEE.
El estudio de impacto deberá analizar y evaluar las afecciones a vías
pecuarias y montes de utilidad pública, además de a los espacios y especies
mencionados anteriormente, recomendando, entre otras, las siguientes
medidas correctoras:
Restringir las actividades de obra durante la época de cría (de mediados
de abril a finales de junio).
Dotar a la vía de una adecuada permeabilidad adaptada a las
características del territorio y a los ciclos biológicos (pasos con bocas de entrada
y salida en cono con diámetro exterior mínimo de 15 a 20 metros,
estrechándose a un mínimo de 6 a 8 metros y no menos de 4 metros de altura).
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio considera
que, para evitar y minimizar afecciones, el estudio de impacto ambiental
deberá analizar a fondo los hábitats, principalmente de avutardas, sisones,
cigüeñas blancas, rapaces diurnas y nocturnas, así como de otras especies
protegidas que pudiera haber en el territorio; también deberá evitarse
la afección a bosquetes de encinares, robledales y choperas y a los cursos
de agua, lagunas y humedales de interés. Por otro lado, el estudio deberá
recoger las medidas correctoras para una adecuada integración paisajística
de la obra.
La Diputación Provincial de León se manifiesta favorable a la
realización de este proyecto.
El Ayuntamiento de León manifiesta que el trazado debería de acercarse
lo más posible a León, teniendo siempre en cuenta el planeamiento y
las infraestructuras existentes y las que estén en proyecto.
El Ayuntamiento de Villadangos del Paramo solicita que se dispongan
los suficientes caminos y accesos a las fincas colindantes a la vía.
El grupo ecologista PIORNO (León) manifiesta que el proyecto pasa
por suelos agrícolas regables de gran calidad y atraviesa varios ríos
importantes (Tuerto, Órbigo, Bernesga, Torio, Esla y Cea) por lo que las mayores
afecciones se producirán sobre el suelo, el sistema hidrológico y sus
ecosistemas y por el efecto barrera que afectará tanto a las explotaciones
agrarias y ganaderas como a la fauna silvestre.
ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido:
El proyecto consiste en la implantación de una autopista de peaje entre
León y Astorga, como parte del itinerario Burgos-León-Astorga, que
comunica el noreste de la península con la parte norte de Galicia. El proyecto,
de aproximadamente 38 kilómetros, sigue básicamente un corredor situado
sobre la N-120, que se inicia al sur de León en el ramal de Onzonilla,
continúa hacia Fresno del Camino, donde conecta con la autopista A-66,
se dirige hacia Hospital de Órbigo y finaliza en el enlace Astorga-Sur de
la autovía del Noroeste N-6. Entre el inicio y final de proyecto, Hospital
de Órbigo es el punto con mayor concentración de población, lo que justifica
la necesidad de un enlace en este punto y restringe a la vez las posibilidades
de plantear opciones de trazado.
El estudio informativo plantea dos alternativas que coinciden en el
tramo inicial, ramal de Onzonilla-enlace de Fresno del Camino-Valverde
del Camino, y en el tramo final, Hospital de Órbigo-duplicación de la
variante de San Justo-enlace Astorga-Sur con la N-6. En el tramo intermedio
se plantean dos alternativas de trazado, la denominada 2C-3 Sur, que
discurre paralela y por el corredor del ferrocarril, entre éste y la carretera
N-120, y la denominada 2C-3Norte, que se proyecta paralela y al norte
de la CN-120.
Los movimientos de tierra que se prevén para la alternativa propuesta,
la denominada 2C-3Sur, son 3.907.127 m 3 de terraplén y 2.960.015 m 3
de excavación.
El territorio en el que se localiza el proyecto está muy alterado por
la actividad humana y prácticamente carece de áreas que presenten interés
por su valor natural. La zona está constituida por una franja muy
humanizada, el alto páramo leonés, donde predomina el pasto y los cultivos
de secano y una franja más meridional en la que abundan los cultivos
de regadío; la divisoria entre estas dos franjas prácticamente coincide
con la actual N-120. El área tiene como cauces principales los ríos Órbigo
y Tuerto. Las áreas de mayor interés natural del territorio son:
Dehesa de rebollo con pastizal estacional en el primer tramo hasta
poco antes de Valverde del Camino.
Monte de Entreloscaminos, encinar y robledal entre los puntos
kilométricos 30+500 y 33+500 aproximadamente, en el término municipal de
San Justo de la Vega.
Cauces de los ríos Órbigo y Tuerto, vegetación de ribera y fauna asociada
y choperas del entorno.
Cultivos de regadío, mayoritarios entre Villadangos y el final del
trazado.
Yacimientos arqueológicos de Janillo/Camino de la Aldea en Fresno
del Camino y El Crucero-Los Pileros-Arrotes en S. Justo de la Vega.
Camino de Santiago, Cañadas Reales Coruñesa y de los Roderos, Colada
del Francés e itinerario romano.
El estudio analiza los previsibles impactos que pueden generar las
distintas alternativas, estimando que no se producirán impactos críticos,
y que la mayoría de las afecciones son de escasa o moderada magnitud.
De las dos alternativas planteadas, el estudio considera que la 2C-3Sur,
que discurre al sur de la N-120, resulta más conveniente, porque afecta
en menor medida a los regadíos del Órbigo, no afecta a la laguna ni a
las zonas urbanizadas existentes en Villadangos del Páramo y no afecta
al Camino de Santiago. Los mayores impactos que se prevén con la
alternativa 2C-3Sur son:
Ocupación de terrenos de regadíos.
Posible afección a yacimientos arqueológicos.
Impacto sobre las escorrentías superficiales y subterráneas, dado el
difícil drenaje natural del terreno.
Afección a los cauces permanentes, especialmente al río Órbigo y su
entorno histórico.
Impacto sobre el monte de Entreloscaminos.
El estudio estima que no se producirán afecciones por ruidos sobre
poblaciones, ya que los trazados proyectados tienden a alejarse de éstas
con respecto al actual trazado de la N-120; sin embargo, deberá controlarse
este aspecto en el programa de vigilancia.
Como medidas preventivas y correctoras y, por tanto, también como
programa de vigilancia ambiental, el estudio emite una serie de
recomendaciones que se deberán considerar en el proyecto de construcción para
la definición concreta de los mismos.
ANEXO III
Resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental
Alegantes: Confederación Hidrográfica del Duero, Consejería de
Fomento de la Junta de Castilla y León, Subdirección General de Planes y
Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, Diputación de León, 18
Ayuntamientos, 4 Comunidades o Sindicatos de Regantes y varios particulares.
Contenido ambiental de las alegaciones
La Diputación de León y la mayoría de los Ayuntamientos,
Comunidades o Sindicatos de Regantes y particulares solicitan que el proyecto
se lleve a cabo como autovía, alegando que una autopista de peaje en
este tramo afectaría al desarrollo socioeconómico de la zona por tener
mayor limitación de accesos y porque el peaje implicaría un incremento
en los costes para la actividad agrícola de regadío, además de suponer
un agravio comparativo para las poblaciones de esta zona, ya que el resto
del itinerario en que se encuadra este proyecto se plantea como autovía.
En esta zona predominan los terrenos cultivados y existe un denso
entramado de infraestructuras e instalaciones para su riego, por lo que la
ejecución del proyecto deberá minimizar al máximo posible su afección. Por
otro lado, se reconoce la importancia que debe dar el proyecto al drenaje
transversal, ya que la zona tiene riesgo potencial de inundaciones y varias
alegaciones piden para los valles situados al norte del trazado la realización
de un canal general de desagüe que llegue hasta Hospital de Órbigo.
Se hacen numerosas referencias a la necesidad de dotar al nuevo
trazado de suficientes vías de servicio, pasos y enlaces teniendo en cuenta
todas las infraestructuras ya existentes y, en su caso, si está en estudio
su posible ampliación; buena parte de estas alegaciones solicita un enlace
en Villadangos del Páramo. Como espacios de interés natural únicamente
se mencionan, aunque no se describen, un paraje al norte de Santa María
del Rey y el paraje La Fuente en Estébanez de la Calzada.
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