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Documento BOE-A-1999-13144

Resolución de 27 de mayo de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la «autopista de peaje León-Astorga: CN-120, de Logroño a Vigo. Tramo: León-Astorga», de la Dirección General de Carreteras, del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1999, páginas 22728 a 22732 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-13144

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las

citadas disposiciones.

De acuerdo con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y con el

Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la

estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de

Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental

de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Carreteras, con fecha 14 de junio de 1990,

remitió a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación

Ambiental la memoria-resumen del proyecto de referencia, con objeto de

iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la citada documentación, la Dirección General de Ordenación

y Coordinación Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento,

estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones

y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 22 de septiembre

de 1990, la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental

dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas

recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas

se recogen en el anexo I de esta Resolución.

El estudio informativo de este tramo de autopista, en el que se incluye

el estudio de impacto ambiental, fue elaborado por la Demarcación de

Carreteras del Estado en Castilla y León occidental y sometido al trámite

de información pública mediante anuncio que se publicó en el "Boletín

Oficial del Estado" con fecha 14 de agosto de 1997, y en el "Boletín Oficial

de la Provincia de León" con fecha 11 de agosto de 1997, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se

recogen en el anexo II.

Un resumen del resultado del trámite de la información pública se

recoge en el anexo III.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 6 de febrero de

1998, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio

informativo, estudio de impacto ambiental y el resultado de la información

pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real

Decreto 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los

artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a

efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el

estudio informativo de la autopista de peaje León-Astorga, CN-120, de

Logroño a Vigo. Tramo: León-Astorga, de la Dirección General de Carreteras

del Ministerio de Fomento.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente, y completado

el análisis ambiental con visita al área de proyecto, se considera que,

entre las soluciones contempladas en el estudio informativo, la alternativa

2C-2 + 2C-3S + 2C-4 + 2C-5, puede ser ambientalmente viable, siempre

que para la ejecución de dicha alternativa de trazado y su posterior

explotación se observen las recomendaciones y medidas correctoras contenidas

en el estudio de impacto ambiental, en lo que no se oponga a la presente

declaración, y se cumplan las siguientes condiciones:

1. Adecuación ambiental del trazado

El trazado de la alternativa 2C-2 + 2C-3S + 2C-4 + 2C-5, tal como viene

definido en el estudio informativo sometido a información pública, deberá

adaptarse en el definitivo proyecto de construcción, siempre que sea

técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Con el fin de minimizar la afección a la vegetación existente:

Manchas dispersas de rebollo entre los puntos kilométricos 8+500 al 10+000,

choperas entre los puntos kilométricos 20+000 al 21+000, en un amplio

entorno del río Órbigo, puntos kilométricos 22+500 al 26+500, y en el

entorno del río Tuerto, puntos kilométricos 35+500 al 35+900, carrascas

entre los puntos kilométricos 29+000 al 30+000, rebollos y carrascas entre

los puntos kilométricos 30+900 y 32+000 (Monte de Entreloscaminos), así

como a cualquier otra formación arbolada que pudiera afectar el trazado,

en las mencionadas zonas se reducirá la mediana al ancho estricto

contemplado en la instrucción de carreteras (Norma 3.1-IC trazado).

1.2 Con el fin de no limitar la accesibilidad a la nueva vía de las

poblaciones situadas en la zona intermedia entre los proyectados enlaces

de Fresno del Camino y Hospital de Órbigo, en esta zona intermedia se

proyectará un nuevo enlace que dé servicio a las mencionadas poblaciones.

1.3 Con el fin de minimizar la afección por ruido y contaminación

atmosférica y reducir la intrusión visual y el efecto barrera en la zona

urbanizada de Villadangos del Páramo, entre los puntos kilométricos

11+300 al 12+500, salvo que no fuese factible por motivos urbanísticos,

se alejará el trazado de dicha zona acercándolo lo más posible a la línea

del ferrocarril.

1.4 Para el paso de la nueva vía sobre la carretera de Hospital de

Órbigo a San Pedro de Pegas y sobre el río Órbigo, puntos kilométricos

23+100 al 23+400, se dispondrá un único viaducto que abarque a ambos.

1.5 Con el fin de que el grupo de viviendas existentes contiguas al

trazado propuesto a la altura del punto kilométrico 24+200 no quede

rodeado por el ramal del enlace proyectado en esta zona, se modificará dicho

enlace disponiendo el citado ramal hacia el sur del trazado.

1.6 Con objeto de disminuir los movimientos de tierras, entre los

puntos kilométricos 27+800 al 30+500, zona donde se producen los mayores

movimientos de tierras, se reestudiará la traza en planta y alzado

procurando su mayor adaptación al terreno.

1.7 Con el fin de reducir la afección al monte de Entreloscaminos,

de rebollo y carrasca, entre los puntos kilométricos 30+500 al 32+000,

se desplazará el trazado entre los puntos kilométricos 30+000 y 32+500

hacia el norte, acercándolo en lo posible a la N-120.

1.8 Con objeto de reducir la ocupación de terreno y de evitar la

realización de un importante desmonte, el enlace existente entre la A-6 y

la N-120, final del trazado, se modificará lo estrictamente necesario para

permitir la duplicación de la N-120 y, en concreto, se suprimirá el nuevo

ramal proyectado para el movimiento Coruña-León, conservando para este

movimiento el ramal ya existente con su actual funcionalidad, que se

considera adecuada.

2. Protección del sistema hidrológico

Con objeto de no alterar la calidad de las aguas superficiales y

subterráneas ni los ecosistemas de los ríos y arroyos interceptados o próximos

a la traza, especialmente los ríos Órbigo y Tuerto, se cumplirá lo siguiente:

Las estructuras para el paso de los ríos, además de garantizar la

evacuación de caudales y el paso de sólidos de arrastre, atenderán la

permeabilidad transversal de la fauna asociada a riberas, colocando los

estribos, al menos, a 5 metros a cada lado del cauce.

Teniendo en cuenta que en el inicio del proyecto el trazado discurre

por el paraje del Rengalengo donde se localizan acuíferos superficiales

del páramo de Rañas, se realizarán en esta zona los sondeos previos

necesarios y, en función de los resultados, se modificará la rasante hasta la

cota en que no se haya detectado agua.

No se podrán localizar canteras ni préstamos, ni se verterán materiales

sólidos o líquidos, ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra en áreas

desde las que directamente o por escorrentía o erosión se afecte al sistema

hidrológico.

Se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación y el

aterramiento de las aguas superficiales, tanto durante la fase de obras

como en la posterior explotación del proyecto, siguiendo las

recomendaciones y medidas contempladas en el estudio de impacto. Se llevará

a cabo la decantación de las aguas residuales originadas en las instalaciones

auxiliares, estableciendo el control analítico de los efluentes; se aplicará

otro tipo de tratamiento de depuración cuando el seguimiento analítico

de las balsas de decantación arroje valores próximos o sobrepase los límites

establecidos por la legislación vigente en materia de vertidos.

3. Protección de la fauna y la vegetación

Se realizarán los pasos de fauna según lo contemplado en el estudio

de impacto y se adecuará el diseño de los sistemas de drenaje previstos

en el estudio informativo para permitir el paso de vertebrados terrestres

a través de ellos, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. El

cerramiento de la nueva vía en la zona comprendida entre los puntos

kilométricos 30+500 al 32+000 (Monte Entreloscaminos) y en el entorno

y cruce de los ríos Órbigo y Tuerto, puntos kilométricos 22+500 al 26+500

y 35+500 al 35+900 respectivamente, incluirá estructuras que permitan

el escape de los animales hacia las áreas adyacentes y que los dirijan

hacia los pasos de fauna.

En los tramos antes mencionados, se jalonará la zona estricta de

ocupación del trazado, y las voladuras, movimientos de tierras, desbroces

y demás actividades de obra generadoras de ruido que se lleven a cabo

se realizarán fuera del período comprendido entre el 1 de abril y el 15

de junio.

4. Minimización de impacto sobre superficies agrícolas, continuidad

de los servicios existentes y supresión del efecto barrera

Dado que el trazado propuesto atraviesa un territorio eminentemente

agrícola, la mayoría de secano en los primeros 11 kilómetros y de regadío

en el resto del tramo, en la mayor definición del trazado que se realice

en el proyecto de construcción se seguirá el criterio de minimizar al máximo

posible la afección a terrenos cultivados.

Durante la construcción y explotación de la nueva vía se asegurará,

mediante el diseño de las estructuras necesarias y las medidas oportunas,

la continuidad de las Cañadas Reales Coruñesa y de los Roderos, la Colada

del Francés y demás caminos rurales e infraestructuras interceptadas por

la traza; se atenderán en especial las estructuras de paso, continuidad

y, en su caso, reposición de los canales del Páramo y Castañón, Acequia

de la Presa y canal de drenaje paralelo a la línea de ferrocarril en el

entorno del punto kilométrico 16+000, así como al resto de infraestructuras

de riego interceptadas por la traza. La reposición de caminos rurales y

accesos a explotaciones agrarias divididas por la traza se realizará de

forma que se optimice el número de pasos con el fin de minimizar la

longitud de los recorridos y la ocupación de terrenos agrícolas que aquéllos

conllevan.

5. Protección del Patrimonio Cultural

Dada la riqueza arqueológica del territorio atravesado por la traza

y la proximidad a la misma de los yacimientos El Janillo (al sur de la

traza, en las proximidades de Fresno del Camino) y Los Pileros (al norte

de la traza, en la segunda terraza del río Tuerto), el proyecto de

construcción contendrá un plan de prospección arqueológica de la franja de

ocupación de la nueva vía, caminos de obra y de las superficies destinadas

a instalaciones auxiliares y vertederos, que se elaborará en coordinación

con el organismo competente de Cultura y Patrimonio de la Junta de

Castilla y León. El resultado de la prospección se recogerá en una Memoria

en la que se propondrán las actuaciones concretas dirigidas a garantizar

la adecuada protección del patrimonio ya identificado en el estudio de

impacto y de los posibles hallazgos arqueológicos que pudieran aflorar

durante las obras.

6. Localización de canteras, graveras, zonas de préstamo, vertederos

y elementos auxiliares

El proyecto de construcción incluirá la localización, forma de

explotación y volúmenes a extraer, en cada caso, de las canteras, graveras y

zonas de préstamo, así como el trazado de los caminos de obra y la ubicación

de instalaciones auxiliares y vertederos; todo ello se reflejará en cartografía

a escala 1:2000 y se seguirá como criterio prioritario para su ubicación

la exclusión de las zonas contempladas en la condición 1.1 de mayor valor

ambiental y los suelos de regadío.

Las canteras, graveras y zonas de préstamo requeridas para la ejecución

de la obra se seleccionarán entre aquéllas que dispongan de la preceptiva

autorización y contengan el consiguiente proyecto de restauración. En

caso contrario, deberá presentarse la documentación necesaria ante la

autoridad ambiental competente para su pertinente evaluación de impacto

ambiental.

Para el emplazamiento de vertederos se dará prioridad a las canteras

abandonadas. Si una vez encajada la traza definitiva, el balance del

movimiento de tierras determinara la necesidad de crear vertederos temporales

de más de 80.000 m 3 o permanentes de más de 25.000 m 3 , éstos se definirán

completamente en el proyecto de construcción; su ubicación y

características figurarán en todos los documentos del proyecto y tendrán carácter

contractual.

7. Prevención de la afección por ruido

Aunque el trazado propuesto supone una disminución de la afección

por ruido a los núcleos urbanos y el estudio de impacto prevé que no

se sobrepasarán los niveles de inmisión sonora recomendables para zonas

habitadas, se han detectado puntos en los que dicho trazado discurre muy

próximo a zonas de viviendas, principalmente, en Fresno del Camino,

Robledo de la Valdoncina, Villadangos del Páramo, San Pedro de Pegas

y Hospital de Órbigo; por ello, en la mayor definición del trazado que

se lleve a cabo en el proyecto de construcción, en las proximidades de

zonas habitadas o núcleos urbanos, siempre que sea posible, la traza

discurrirá en desmonte, procurando que la distancia a viviendas o edificios

habitados no sea inferior a 200 metros.

El proyecto de construcción incluirá un estudio de previsión de los

niveles sonoros en las zonas antes mencionadas y determinará las medidas

correctoras a establecer para las áreas habitadas en las que los resultados

de dicho estudio sobrepasen los 55 dB (A) Leq entre las veintitrés y las

siete horas y los 65 dB (A) Leq entre las siete y las veintitrés horas,

medidos a dos metros de las fachadas y para cualquier altura de las

viviendas próximas a la vía.

En cualquier caso, el programa de vigilancia ambiental incluirá el

control de los niveles de inmisión sonora originados por la explotación de

la vía en las áreas con calificaciones de suelo urbano y urbanizable. Los

objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos originados

por la vía serán los anteriormente mencionados y, en caso de que las

edificaciones sean centros de enseñanza u hospitalarios, los objetivos de

calidad serán, respectivamente, 45 y 55 dB (A) Leq. De los resultados

del programa de vigilancia ambiental se inferirá, en su caso, la necesidad

de adoptar medidas correctoras adicionales.

8. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística de la obra

Se redactará un proyecto de defensa contra la erosión, recuperación

ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por la obra,

según lo recomendado en el estudio de impacto ambiental y con el grado

de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto

de las obras. El citado proyecto considerará como áreas sensibles objeto

de tratamiento específico de restauración: Las zonas contempladas en la

condición 1.1, zonas de préstamos y vertederos, viario de acceso a las

obras, parque de maquinaria y otras instalaciones temporales.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de

seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para

taludes de desmonte y terraplén serán preferentemente de 3H:2V, siempre

que sea técnicamente viable, para evitar atrincheramientos y favorecer

la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar, desde el punto

de vista ambiental, sólo si los impactos ambientales producidos por la

mayor ocupación del suelo de los taludes más tendidos no compensasen

las ventajas de éstos. Se recuperará la capa superior de suelo vegetal

que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su

posterior utilización en los procesos de restauración.

Los suelos fértiles se acopiarán a lo largo de la traza en montones

de altura no superior a 1,5 metros para facilitar su aireación y evitar

la compactación, recurriendo al riego periódico e incluso abonado y

siembra, si fuera necesario, para garantizar los procesos de recolonización

vegetal.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán

y simultanearán espacial y temporalmente con las propias de la

construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo antes

de la emisión del acta de recepción de la obra.

9. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento

y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras

establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta

declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones

y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que

acreditará su contenido y conclusiones.

Esta Dirección General, como responsable del programa de vigilancia

ambiental y de sus costes, dispondrá de una Dirección ambiental de obra

que, sin perjuicio de las funciones del Director facultativo de las obras

previstas en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas,

se responsabilizará de la adopción de medidas correctoras, la ejecución

del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos

periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración.

El programa incluirá la remisión de, al menos, los siguientes informes:

a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.

b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informes sobre las actuaciones realmente ejecutadas respecto a lo

establecido en las condiciones1a8.

c) Anualmente y durante tres años a partir del acta de recepción

de las obras:

Informe sobre el control de los niveles de inmisión sonora a que se

refiere la condición 7.

Informe sobre el estado y evolución de las áreas en recuperación

referidas en la condición 8.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

10. Documentación adicional

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la aprobación definitiva del

proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación en la

documentación de contratación de los documentos y prescripciones

establecidos en esta declaración de impacto ambiental y un informe sobre

su contenido y conclusiones. Los documentos referidos son los siguientes:

Proyecto de construcción del ajuste de trazado referido en la condición 1.

Cartografía de las zonas para ubicación de vertederos, préstamos e

instalaciones auxiliares y, en su caso, ubicación y características de los

vertederos temporales de más de 80.000 m 3 o permanentes de más de

25.000 m 3 a que se refiere la condición 6.

Resultado del estudio de previsión de niveles sonoros que contempla

la condición 7 y, en su caso, medidas correctoras a establecer.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 8.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 9.

11. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las

medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en

estas condiciones figurarán en el proyecto de construcción, justificadas

en la Memoria y anejos correspondientes, estableciendo su diseño,

ubicación y dimensiones en el documento de planos, sus exigencias técnicas

en el pliego de prescripciones y su definición económica en el documento

de presupuesto del proyecto de construcción. También se valorarán y

proveerán los costes derivados del programa de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Madrid, 27 de mayo de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas recibidas Consultas realizadas

Icona (Madrid).................................................. X

Delegación del Gobierno en Valladolid.......................

Presidencia de la Junta de Castilla y León (Valladolid).....

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

(Valladolid)................................................... X

Confederación Hidrográfica del Duero (Valladolid).........

Unidad Técnica de Medio Ambiente (Valladolid)............

Departamento de Botánica. Universidad de León...........

Cátedra de Ecología de la Universidad de Salamanca.......

Centro de Estudios del Medio Ambiente (Burgos)...........

Federación Ecologista de Castilla y León (Valladolid).......

Gobierno Civil de León.........................................

Diputación Provincial de León................................ X

Estación Agrícola Experimental de León.....................

Ayuntamiento de León (León)................................. X

Ayuntamiento de Astorga (León).............................

Ayuntamiento de Hospital de Órbigo (León).................

Ayuntamiento de Matalobos (León)...........................

Ayuntamiento de Villalobar (León)............................

Ayuntamiento de Matallana (León)...........................

Ayuntamiento de Villadangos (León).......................... X

Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)...............

Ayuntamiento de Santas Martas (León).......................

Respuestas recibidas Consultas realizadas

Ayuntamiento de Sahagún (León).............................

U.R.Z. (León).....................................................

Grupo Ecologista Piorno (León)...............................

Genciana (León)................................................

Tyto Alba (León)................................................

El ICONA informa que este proyecto puede afectar a los espacios de

interés para las aves: Tierra de Campos (CORINE/Biotopos) y Los Oteros

en León (ICPB) y a las zonas húmedas de interés: Lagunas de Payuelo,

Laguna Grande (Bercianos del Real Camino) y Lagunas de Páramo Alto

o Laguna de Arriba (Villadangos del Páramo), esta última catalogada como

zona húmeda de importancia nacional.

Por otra parte, se detecta en esta zona la presencia de especies

catalogadas de "interés especial", posible en el caso de nutria y desmán de

los Pirineos, y se constata la de aguilucho cenizo, avutarda, ganga común,

ortega, alcaraván y alondra dupont, además del lobo y varios ungulados

cinegéticos.

Deberá controlarse la realización de desmontes, escombreras y vertidos

para no afectar a los cauces fluviales, ni a la vegetación riparia y palustre,

especialmente en los ríos Esla, Porma y Valderaduey protegidos por la

Directiva 78/659/CEE.

El estudio de impacto deberá analizar y evaluar las afecciones a vías

pecuarias y montes de utilidad pública, además de a los espacios y especies

mencionados anteriormente, recomendando, entre otras, las siguientes

medidas correctoras:

Restringir las actividades de obra durante la época de cría (de mediados

de abril a finales de junio).

Dotar a la vía de una adecuada permeabilidad adaptada a las

características del territorio y a los ciclos biológicos (pasos con bocas de entrada

y salida en cono con diámetro exterior mínimo de 15 a 20 metros,

estrechándose a un mínimo de 6 a 8 metros y no menos de 4 metros de altura).

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio considera

que, para evitar y minimizar afecciones, el estudio de impacto ambiental

deberá analizar a fondo los hábitats, principalmente de avutardas, sisones,

cigüeñas blancas, rapaces diurnas y nocturnas, así como de otras especies

protegidas que pudiera haber en el territorio; también deberá evitarse

la afección a bosquetes de encinares, robledales y choperas y a los cursos

de agua, lagunas y humedales de interés. Por otro lado, el estudio deberá

recoger las medidas correctoras para una adecuada integración paisajística

de la obra.

La Diputación Provincial de León se manifiesta favorable a la

realización de este proyecto.

El Ayuntamiento de León manifiesta que el trazado debería de acercarse

lo más posible a León, teniendo siempre en cuenta el planeamiento y

las infraestructuras existentes y las que estén en proyecto.

El Ayuntamiento de Villadangos del Paramo solicita que se dispongan

los suficientes caminos y accesos a las fincas colindantes a la vía.

El grupo ecologista PIORNO (León) manifiesta que el proyecto pasa

por suelos agrícolas regables de gran calidad y atraviesa varios ríos

importantes (Tuerto, Órbigo, Bernesga, Torio, Esla y Cea) por lo que las mayores

afecciones se producirán sobre el suelo, el sistema hidrológico y sus

ecosistemas y por el efecto barrera que afectará tanto a las explotaciones

agrarias y ganaderas como a la fauna silvestre.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido:

El proyecto consiste en la implantación de una autopista de peaje entre

León y Astorga, como parte del itinerario Burgos-León-Astorga, que

comunica el noreste de la península con la parte norte de Galicia. El proyecto,

de aproximadamente 38 kilómetros, sigue básicamente un corredor situado

sobre la N-120, que se inicia al sur de León en el ramal de Onzonilla,

continúa hacia Fresno del Camino, donde conecta con la autopista A-66,

se dirige hacia Hospital de Órbigo y finaliza en el enlace Astorga-Sur de

la autovía del Noroeste N-6. Entre el inicio y final de proyecto, Hospital

de Órbigo es el punto con mayor concentración de población, lo que justifica

la necesidad de un enlace en este punto y restringe a la vez las posibilidades

de plantear opciones de trazado.

El estudio informativo plantea dos alternativas que coinciden en el

tramo inicial, ramal de Onzonilla-enlace de Fresno del Camino-Valverde

del Camino, y en el tramo final, Hospital de Órbigo-duplicación de la

variante de San Justo-enlace Astorga-Sur con la N-6. En el tramo intermedio

se plantean dos alternativas de trazado, la denominada 2C-3 Sur, que

discurre paralela y por el corredor del ferrocarril, entre éste y la carretera

N-120, y la denominada 2C-3Norte, que se proyecta paralela y al norte

de la CN-120.

Los movimientos de tierra que se prevén para la alternativa propuesta,

la denominada 2C-3Sur, son 3.907.127 m 3 de terraplén y 2.960.015 m 3

de excavación.

El territorio en el que se localiza el proyecto está muy alterado por

la actividad humana y prácticamente carece de áreas que presenten interés

por su valor natural. La zona está constituida por una franja muy

humanizada, el alto páramo leonés, donde predomina el pasto y los cultivos

de secano y una franja más meridional en la que abundan los cultivos

de regadío; la divisoria entre estas dos franjas prácticamente coincide

con la actual N-120. El área tiene como cauces principales los ríos Órbigo

y Tuerto. Las áreas de mayor interés natural del territorio son:

Dehesa de rebollo con pastizal estacional en el primer tramo hasta

poco antes de Valverde del Camino.

Monte de Entreloscaminos, encinar y robledal entre los puntos

kilométricos 30+500 y 33+500 aproximadamente, en el término municipal de

San Justo de la Vega.

Cauces de los ríos Órbigo y Tuerto, vegetación de ribera y fauna asociada

y choperas del entorno.

Cultivos de regadío, mayoritarios entre Villadangos y el final del

trazado.

Yacimientos arqueológicos de Janillo/Camino de la Aldea en Fresno

del Camino y El Crucero-Los Pileros-Arrotes en S. Justo de la Vega.

Camino de Santiago, Cañadas Reales Coruñesa y de los Roderos, Colada

del Francés e itinerario romano.

El estudio analiza los previsibles impactos que pueden generar las

distintas alternativas, estimando que no se producirán impactos críticos,

y que la mayoría de las afecciones son de escasa o moderada magnitud.

De las dos alternativas planteadas, el estudio considera que la 2C-3Sur,

que discurre al sur de la N-120, resulta más conveniente, porque afecta

en menor medida a los regadíos del Órbigo, no afecta a la laguna ni a

las zonas urbanizadas existentes en Villadangos del Páramo y no afecta

al Camino de Santiago. Los mayores impactos que se prevén con la

alternativa 2C-3Sur son:

Ocupación de terrenos de regadíos.

Posible afección a yacimientos arqueológicos.

Impacto sobre las escorrentías superficiales y subterráneas, dado el

difícil drenaje natural del terreno.

Afección a los cauces permanentes, especialmente al río Órbigo y su

entorno histórico.

Impacto sobre el monte de Entreloscaminos.

El estudio estima que no se producirán afecciones por ruidos sobre

poblaciones, ya que los trazados proyectados tienden a alejarse de éstas

con respecto al actual trazado de la N-120; sin embargo, deberá controlarse

este aspecto en el programa de vigilancia.

Como medidas preventivas y correctoras y, por tanto, también como

programa de vigilancia ambiental, el estudio emite una serie de

recomendaciones que se deberán considerar en el proyecto de construcción para

la definición concreta de los mismos.

ANEXO III

Resultado de la información pública del estudio de impacto ambiental

Alegantes: Confederación Hidrográfica del Duero, Consejería de

Fomento de la Junta de Castilla y León, Subdirección General de Planes y

Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, Diputación de León, 18

Ayuntamientos, 4 Comunidades o Sindicatos de Regantes y varios particulares.

Contenido ambiental de las alegaciones

La Diputación de León y la mayoría de los Ayuntamientos,

Comunidades o Sindicatos de Regantes y particulares solicitan que el proyecto

se lleve a cabo como autovía, alegando que una autopista de peaje en

este tramo afectaría al desarrollo socioeconómico de la zona por tener

mayor limitación de accesos y porque el peaje implicaría un incremento

en los costes para la actividad agrícola de regadío, además de suponer

un agravio comparativo para las poblaciones de esta zona, ya que el resto

del itinerario en que se encuadra este proyecto se plantea como autovía.

En esta zona predominan los terrenos cultivados y existe un denso

entramado de infraestructuras e instalaciones para su riego, por lo que la

ejecución del proyecto deberá minimizar al máximo posible su afección. Por

otro lado, se reconoce la importancia que debe dar el proyecto al drenaje

transversal, ya que la zona tiene riesgo potencial de inundaciones y varias

alegaciones piden para los valles situados al norte del trazado la realización

de un canal general de desagüe que llegue hasta Hospital de Órbigo.

Se hacen numerosas referencias a la necesidad de dotar al nuevo

trazado de suficientes vías de servicio, pasos y enlaces teniendo en cuenta

todas las infraestructuras ya existentes y, en su caso, si está en estudio

su posible ampliación; buena parte de estas alegaciones solicita un enlace

en Villadangos del Páramo. Como espacios de interés natural únicamente

se mencionan, aunque no se describen, un paraje al norte de Santa María

del Rey y el paraje La Fuente en Estébanez de la Calzada.

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