En el recurso de casación en interés de la Ley 2157/1998, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 9 de febrero de 1999, que contiene el siguiente
FALLO
«Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley 2157/1998, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña, de fecha 15 de enero de 1998, por la cual fue estimado el recurso número 6.560/1996, y anulada la resolución de la Dirección General de Tráfico, confirmatoria en alzada de otra anterior dictada por la Jefatura Provincial de Lugo, en la que se imponía al demandante la multa de 40.000 pesetas y la suspensión durante un mes del permiso de conducir, y respetando desde luego la situación jurídica particular derivada del fallo, fijamos como doctrina legal que la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es explicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.
Así, por esta nuestra Sentencia firme, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado«, definitivamente lo pronunciamos, mandamos y firmamos.«
Madrid, 9 de febrero de 1999.-Francisco José Hernando Santiago.-Pedro Antonio Mateos García.-Juan Antonio Xiol Ríos.-Jesús Ernesto Peces
Morate.-Francisco González Navarro.-José Manuel Sieira Míguez.-Enrique Lecumberri Martí.
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