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Documento BOE-A-1999-13177

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de los Ángeles», de Sangonera la Verde (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1999, páginas 22750 a 22750 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13177

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Jiménez

Pérez, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de los

Ángeles", de Sangonera la Verde (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7

del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9),

sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de

régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Nuestra Señora de los Ángeles", de Sangonera la Verde (Murcia),

y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de

los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, que se describe

a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Nuestra Señora de los Ángeles".

Titular: Don Francisco Jiménez Pérez.

Domicilio: Calle la Granja, sin número.

Localidad: Sangonera la Verde.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 58 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de los Ángeles".

Titular: Don Francisco Jiménez Pérez.

Domicilio: Calle la Granja, sin número.

Localidad: Sangonera la Verde.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Nuestra Señora de los Ángeles".

Titular: Don Francisco Jiménez Pérez.

Domicilio: Calle la Granja, sin número.

Localidad: Sangonera la Verde.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,

y en base al artículo 17.4 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,

modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro de

Educación Infantil "Nuestra Señora de los Ángeles" podrá funcionar con una

capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 68 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25

y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de mayo de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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