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Documento BOE-A-1999-1318

Resolución de 21 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se articula el proceso de integración en las especialidades de Investigación y Comunicaciones del Cuerpo Técnico de Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1999, páginas 2745 a 2747 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-1318

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), dispone, en su artículo 56.1 la creación del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al

grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial

del Estado" de 3 de agosto), y adscrito a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, estructurando en el mismo las

Especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y

Comunicaciones.

El artículo 56.4 de la citada Ley 66/1997 establece la

posibilidad de integración en las Especialidades del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera

que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las mismas,

pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de Vigilancia

Aduanera:

Especialidad de Investigación. Escala de Inspectores Jefes del

Servicio de Vigilancia Aduanera.

Especialidad de Comunicaciones. Escala de Oficiales de

Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, el

presente proceso de integración se dirige a los funcionarios de carrera

de las Escalas señaladas, a la entrada en vigor de la Ley 66/1997,

que superaron la prueba selectiva y que participaron en el curso

de formación convocado por la Resolución de 31 de julio de 1998

de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Este proceso de integración se configura por el artículo 56.4.1

de la Ley 66/1997 como un derecho de opción individual de los

funcionarios de carrera pertenecientes a las indicadas Escalas,

quienes debían ejercerlo dentro del plazo de tres meses fijado

a tal efecto. El ejercicio de este derecho de opción se articuló

a través de Resolución, de 14 de enero de 1998, de la Dirección

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 2, apartado 7 de la Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 28 de

febrero de 1997 (ºBoletín Oficial del Estadoº de 12 de marzo), por

la que se delegan competencias del Presidente en el Director

general de la Agencia, ha resuelto articular el proceso de integración

en las Especialidades de Investigación y Comunicaciones del

Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Bases

Primera.-De acuerdo con lo establecido en el citado

artículo 56 de la Ley 66/1997, de Medidas Administrativas, Fiscales

y del Orden Social, el proceso de integración previsto para las

Especialidades del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia

Aduanera, se producirá de la siguiente manera:

Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Especialidad de Investigación.

Escala de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de

Vigilancia Aduanera. Especialidad de Comunicaciones.

Segunda.-Están incluidos en este proceso los funcionarios

relacionados en el anexo I de esta Resolución. La lista incluye a

aquellos funcionarios que cumplen con los siguientes requisitos:

2.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas de Inspectores

Jefes o de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de

Vigilancia Aduanera.

2.2 Haber ejercido en el plazo y términos previstos en el

artículo 56.4.1 de la Ley 66/1997 y en la Resolución de 14 de

enero de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, la opción individual de integración

en el Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.3 Haber declarado tener la titulación exigida por el

artículo 56.4.1.1 de la Ley 66/1997.

2.4 Haber superado la prueba selectiva y el curso de

formación convocado por la Resolución de 31 de julio de 1998 de la

Dirección General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Tercera.-Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar

a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", los funcionarios citados en el

anexo I, deberán presentar en el Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, calle San Enrique 26, fotocopia

compulsada del título exigido en el artículo 56.4.1.1 de la

Ley 66/1997.

Si del examen de la documentación presentada, se dedujera

que algún funcionario no cumple con el requisito de titulación

exigido, éste será excluido del proceso de integración y

permanecerá en su Escala de origen.

Asimismo y durante este mismo plazo, los funcionarios podrán

subsanar los errores que advirtieren en la lista del anexo I.

Cuarta.-Los aspirantes serán nombrados funcionarios de

carrera del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, a

propuesta del Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, mediante resolución del Secretario de Estado de

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

Los funcionarios integrados en el Cuerpo Técnico del Servicio

de Vigilancia Aduanera seguirán prestando servicios en los puestos

de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo deberán tomar

posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de la continuidad

en la prestación de los servicios.

Quinta.-Contra esta Resolución se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, ante

la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 66, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, cumpliendo con el trámite de comunicación preceptiva

previa, que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

ANEXO I

Proceso de Integración en el Cuerpo Técnico del Servicio de

Vigilancia Aduanera, Especialidades de Investigación y

Comunicaciones según lo establecido en el artículo 56.4.1.1 de la

ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social

E SPECIALIDAD :I NVESTIGACIÓN

Relación de Funcionarios procedentes de la Escala de origen que

se indica acontinuación: Escala origen, Inspectores Jefes del

Servicio de Vigilancia Aduanera

NRP Apellidos y nombre

Aceituno Fernández, Juan Vicente.......5162937357 A5515

Alonso Jalón, Manuel.....................4505243846 A5515

Baruque Salcedo, Francisco José........0927427168 A5515

Bello Fernández, Alfredo.................5053672257 A5515

Bragado Cabrero, Jesús Alberto.........1173623946 A5515

Cañellas Llompart, Francisco............7818099802 A5515

Corredoira Rodríguez, Jesús.............3914967668 A5515

Cortés Jordá, Francisco Javier...........2140837968 A5515

Diéguez Fernández, Julio.................3472569913 A5515

Esteller Arruga, Alfredo...................1604831868 A5515

Fernández Espeso, Antonio..............5163187513 A5515

Gallardo Plaza, Paloma...................1893341802 A5515

Gancedo García, Eduardo................0107503057 A5515

García Gallardo, Yolanda.................0111810413 A5515

García-Faria Martínez-Conde, Carlos....2289594968 A5515

Gavilanes Fidalgo, Carlos Daniel.........1232710246 A5515

Herrero Bragado, José Lucas.............5029147902 A5515

Laso Riesco, José.........................0306600924 A5515

López Diarte, Rafael......................7306846257 A5515

López Medina, M. Pilar...................2417024257 A5515

Lorenzo Torets, Rafael De................0287892135 A5515

Marín Teruel, Luis........................7506506002 A5515

Martínez González, Ana Elena............3555032713 A5515

Muñoz Quesada, Mario...................2907814668 A5515

Palomar Martínez, Ricardo...............1494045224 A5515

Regueiro Angui, Ignacio..................5134510357 A5515

Rodríguez Corrales, Isidoro..............0694587457 A5515

Rosell Moraleda, Francisco...............5015301057 A5515

Sánchez Alcaide, Ulpiano................5067615446 A5515

Sastre Martín, Gabriel....................0342591646 A5515

Sel Hernández, Antonio Miguel..........2478673735 A5515

Solórzano Gómez, Víctor Manuel........1134878246 A5515

Soriano Ortiz-Echague, José Javier......0536972546 A5515

Terán Ruiz, Carmen......................1378448957 A5515

Thiery Manrique, Alberto José...........0536528968 A5515

Valle María, José Luis....................5189335168 A5515

Vegas Sanz, M. Thamar..................0895917957 A5515

E SPECIALIDAD :C OMUNICACIONES

Relación de Funcionarios procedentes de la Escala de origen que

se indida a continuación: Escala origen, Oficiales de

Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera

NRP Apellidos y nombre

Aguirre García-Pumarino, Alfonso......0249423524 A5531

Bahamonde Sánchez, José Luis........2843883224 A5531

Barrientos Villar, Luis Miguel...........3119839546 A5531

Beitia Lersundi, Fernando..............1534567413 A5531

Borrás Maeso, Antonio.................5156196613 A5531

Bravo Cos, Miguel.......................2289720413 A5531

Calixto Bello, Jose María...............3240252146 A5531

Castillo Alarcón, José Ignacio..........3202723046 A5531

Chouciño Chouciño, José..............3318596257 A5531

Díaz García, Gabino B...................7186678435 A5531

Fernández Ferrer, Manuel..............3594761435 A5531

Fernández Gómez, Juan Luis...........2261904957 A5531

Gallardo Serrano, Domingo............2937254013 A5531

García Alarcón, José Antonio...........1981578424 A5531

González Varela, Manuel...............3241323035 A5531

Grediaga Olivo, Agustín................1907801335 A5531

Guerra Caballero, Eusebio..............3117742935 A5531

Maeso Guerrero, Carlos M..............2260860002 A5531

Marín Fondevila, José Fernando........1710907435 A5531

Martínez Agrafojo, José Eduardo.......3240109935 A5531

Martínez Cavero, Abilio.................0969261635 A5531

Martínez Cobo, Francisco...............0218981557 A5531

Mayo Tobio, Juan Manuel..............3320180613 A5531

Medialdea Vázquez, Jesús María.......2642999546 A5531

Mena Acevedo, José....................3138134302 A5531

Mengual Arrufat, Víctor Miguel.........2077134468 A5531

Meñaca Gangoiti, Javier................1424067146 A5531

Molina Morell, Francisco José..........3777118913 JA5531

Moreiras Della Ventura, Manuel Luis ... 4282788302 A5531

Nates Miranda, Alfonso Javier..........1363005668 A5531

Nieto Sánchez, José Manuel............2286976524 A5531

Parrón Mateos, Francisco............... 212686713 A5531

Pose Andrade, Serafín..................3323158746 A5531

Raboso Barrio, Carlos José.............4630563924 A5531

Rama Del Río, José.....................3320682368 A5531

Riquelme Francés, Juan Luis...........3119212346 A5531

Rodríguez López, Oscar M..............1105627935 A5531

Rodríguez Martín, José María...........2838133535 A5531

Rodríguez Ramírez, Antonio............2594028357 A5531

Rodríguez Soler, Antonio...............3525027657 A5531

Sánchez Cubero, José Antonio.........2480776646 A5531

Sánchez Gutiérrez, Faustino............1215443824 A5531

Santos Pérez, Jesús Javier..............1437302746 A5531

Sanz García, José Eduardo.............1370195735 A5531

Sebastián Sienes, Claudio..............1450066324 A5531

Suárez Vidal, Antonio...................3238857635 A5531

Tobio Tobio, Joaquín Manuel..........3320482535 A5531

Tubia Vega, Felipe......................1328668568 A5531

Valenzuela Leal, Gabriel................3114913313 A5531

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