Suscrita, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio
Ambiente y la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, el día
22 de marzo de 1999 la Addenda a la cláusula quinta del Convenio de
Cooperación entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda
y la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias,
para el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de
papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos, y en
cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo
de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16),
procede la publicación de dicha Addenda que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid, 25 de mayo de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO
Addenda a la cláusula quinta del Convenio de cooperación formalizado
entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la
Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo del Principado de Asturias,
para el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva
de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos
En Madrid, a 22 de marzo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga,
Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real
Decreto 762/1996, de 5 de mayo.
De otra parte, el excelentísimo señor don Juan José Tielve Cuervo,
Consejero de Fomento del Principado de Asturias, cargo para el que fue
nombrado por Decreto 7/1995, de 17 julio.
EXPONEN
Con fecha 31 de marzo de 1995 fue suscrito un Convenio entre la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Principado de
Asturias sobre actuaciones para la recogida selectiva de papel-cartón y
vidrio usados de los residuos sólidos urbanos.
En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas
de colaboración entre ambas instituciones para llevar a cabo las
actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados, así como
se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuran los
Departamentos ministeriales y se crea el Ministerio de Medio Ambiente; este
Departamento asume las competencias correspondientes a la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante
al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con
excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias
de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.
Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el
desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de las Directivas
tanto de la Comunidad Económica Europea como del Estado Español y
la propia Comunidad Autónoma, se establece la siguiente adición a las
cláusulas ya convenidas:
CLÁUSULA
Se adiciona a la cláusula quinta del Convenio relativa al número de
contenedores a suministrar, lo siguiente:
"Considerando que las solicitudes de contenedores formuladas con
posterioridad a la firma del Convenio por diversas Entidades Locales y
transmitidas por la Comunidad Autónoma, han desbordado las previsiones
establecidas en esta Cláusula, el Ministerio de Medio Ambiente en atención
a los objetivos que tiene marcados en materia de recuperación y reciclado
de los residuos sólidos urbanos y en cumplimiento de las Directivas de
la Comunidad Económica Europea, el Estado Español y el Principado de
Asturias, ha resuelto ampliar los márgenes en el número de contenedores
por habitante, resultando una cuantía total de 610 contenedores para
papel-cartón y 590 para vidrio.
Las entregas se efectuarán al ritmo en que las empresas adjudicatarias
vayan fabricándolos y en la medida en que las disponibilidades lo vayan
permitiendo."
La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El
Consejero de Fomento, Juan José Tielve Cuervo.
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