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Documento BOE-A-1999-13224

Orden de 7 de junio de 1999 por la que se nombran los Tribunales correspondientes al concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Maestros y al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, convocados por Orden de 26 de abril de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22795 a 22875 (81 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13224

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en las bases VI y VII de

la Orden de 26 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de mayo) por la que se convoca concurso-oposición para

ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas

especialidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Nombrar los Tribunales que figuran en el anexo I

que se inserta con esta Orden, ante los cuales han de actuar los

aspirantes admitidos al concurso-oposición para ingreso en el

Cuerpo de Maestros. A continuación del nombre de cada miembro

del Tribunal se consigna la provincia de su destino.

La ubicación de los Tribunales que han de juzgar el

concurso-oposición se ha determinado siguiendo el criterio señalado en

el punto 4 de la base I de la Orden de convocatoria.

Excepcionalmente, en los supuestos en los que debido al

elevado número de Tribunales nombrados, éstos no puedan actuar

en su totalidad en la capital de la provincia, lo harán en localidades

próximas a la misma. Las Direcciones Provinciales publicarán,

con suficiente antelación, en sus tablones de anuncios y, en su

caso, en aquellos medios que consideren oportunos, los lugares

de actuación.

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el número 23

de la base VI de la Orden de convocatoria, en aquellas

Comunidades Autónomas en que ha sido necesario nombrar más de

un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán

Comisiones de Selección para cada una de estas especialidades.

Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los

Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número

de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos

Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta

Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y

como Secretario el funcionario con menos antigüedad en el Cuerpo

de entre los miembros que forman parte de la Comisión.

En aquellas especialidades en las que se nombra Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de Selección.

Tercero.-Nombrar los Tribunales que figuran en el anexo II

que se inserta con esta Orden, ante los cuales han de actuar los

aspirantes admitidos a la convocatoria para la adquisición de

nuevas especialidades. A continuación del nombre de cada miembro

del Tribunal se consigna la provincia de su destino.

Conforme previene el número 2 de la base I de la convocatoria

para adquisición de nuevas especialidades, en el citado anexo II,

se determina la ubicación de los Tribunales que han de juzgar

la adquisición de nuevas especialidades.

Cuarto.-Hacer pública la composición del Tribunal que ha de

valorar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano

de aquellos aspirantes que no poseen la nacionalidad española

y que no están exentos de la realización de la misma. Dicha

composición es la que se indica en el anexo III a la presente Orden.

Asimismo, se convoca a estos aspirantes para efectuar la

presentación ante el Tribunal y realizar las pruebas, el día 21 de

junio, a las diez horas, en la Escuela Oficial de Idiomas, sita en

la calle Jesús Maestro, sin número, 28003 Madrid.

Las pruebas constarán de los siguientes ejercicios:

Escrito: Constará de tres partes:

1. Comprensión lectora.

A) Responder a preguntas de elaboración personal sobre un

texto dado (tiempo: veinte minutos).

B) Responder a preguntas de opción múltiple sobre un texto

de la actualidad socio-cultural española (tiempo: veinte minutos).

2. Expresión escrita:

A) Elaboración de una carta o escrito oficial sobre un supuesto

dado (tiempo: treinta minutos).

B) Redacción de un tema a elegir entre dos propuestos por

el Tribunal (tiempo: cuarenta minutos).

3. Prueba de gramática y léxico: Ejercicio de selección

múltiple que comprenderá 100 ítems (tiempo: sesenta minutos).

Oral. Constará de:

Lectura, resumen y opinión de un texto facilitado por el Tribunal

(tiempo máximo diez minutos).

Debate con el Tribunal sobre un tema relacionado con el texto

leído (tiempo máximo diez minutos).

Quinto.-Las Direcciones Provinciales del Departamento

proveerán de las oportunas credenciales a los miembros titulares y

suplentes de cada Tribunal y Comisión de Selección, indicando

a sus Presidentes la necesidad de constituirse, ambos órganos,

en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la

publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", dando

cuenta de ello mediante telegrama o fax a la Dirección General

de Personal y Servicios, y remitiendo seguidamente copia del acta

de constitución. Los Tribunales y Comisiones de Selección no

podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y

el Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Aquellos miembros de los Tribunales cuya composición se

recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en algunas de

las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, deberán abstenerse en el plazo de diez días

naturales. Asimismo, y en el mismo plazo, los aspirantes de estos

procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de

estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma

Ley.

Sexto.-La prueba escrita de la fase de oposición del

concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros se celebrará

el 5 de julio.

Los Presidentes de las Comisiones de Selección o, en el caso

de Tribunales únicos, los Presidentes de éstos harán público, por

los medios que consideren convenientes para facilitar su máxima

divulgación, el comienzo de las actuaciones de los aspirantes ante

los Tribunales, indicando hora y lugar y llevarán a cabo cuantas

operaciones preliminares sean precisas con tiempo suficiente,

tomando las medidas necesarias para que, ineludiblemente y sin

ninguna otra modificación, comience la prueba el día que se señala

en el primer párrafo de este número sexto.

Séptimo.-La prueba para la adquisición de nuevas

especialidades dará comienzo igualmente el día 5 de julio, con la

excepción de aquellos Tribunales relacionados en el anexo IV, los cuales

han sido nombrados para el concurso-oposición y para la

adquisición de nuevas especialidades, que llevarán a cabo la valoración

de esta última cuando finalice el proceso del concurso-oposición.

Los Presidentes de los Tribunales harán público, por los medios

que consideren convenientes para facilitar su máxima divulgación,

el comienzo de las actuaciones de los aspirantes ante los

Tribunales, indicando hora y lugar y llevarán a cabo cuantas

operaciones preliminares sean precisas con tiempo suficiente,

tomando las medidas necesarias para que, ineludiblemente y sin ninguna

otra modificación, comience la prueba el día que se señala en

el primer párrafo de este número séptimo, salvo en los Tribunales

que se alude en el anexo IV.

Asimismo, con suficiente antelación harán públicas las

citaciones de los que deban actuar los primeros días.

Octavo.-Para el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo

de Maestros la distribución de los aspirantes entre los Tribunales

será la que se especifica en el cuadro que se inserta como anexo V

a la presente, en el que se indica, asimismo, la localidad en que

cada Tribunal está ubicado.

Para la convocatoria de adquisición de nuevas especialidades

la actuación de los aspirantes se efectuará en la forma y en las

localidades que se especifica en el anexo VI.

Los aspirantes deberán presentar el documento nacional de

identidad o pasaporte y la copia número 2, ejemplar para el

interesado, de la solicitud de admisión a las pruebas.

Noveno.-Los aspirantes serán convocados para sus

actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los

aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la

hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones,

siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo

en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados

por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio

colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la

hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas

individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán

estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de

inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al

comienzo de la misma.

El orden de actuación de los opositores tanto del

concursooposición como de la adquisición de nuevas especialidades se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Q, de

conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 17). Los Tribunales que no cuenten

con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra,

iniciarán el orden de actuación con la letra R, S, etc., según

corresponda.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su personalidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por las presentes convocatorias, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión al órgano convocante,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el Ministro en el plazo de un mes,

de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo.-Quedan autorizadas las comisiones de servicios de

los miembros de los Tribunales que necesiten desplazarse de su

residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho

al percibo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo

con lo que dispone el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Undécimo.-Contra la presente Orden los interesados podrán

interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro en

el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso

contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la

Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general

de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.

Dirección General de Personal y Servicios.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 22797 a 22875).

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