En cumplimiento de lo establecido en las bases VI y VII de
la Orden de 26 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 4 de mayo) por la que se convoca concurso-oposición para
ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas
especialidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Nombrar los Tribunales que figuran en el anexo I
que se inserta con esta Orden, ante los cuales han de actuar los
aspirantes admitidos al concurso-oposición para ingreso en el
Cuerpo de Maestros. A continuación del nombre de cada miembro
del Tribunal se consigna la provincia de su destino.
La ubicación de los Tribunales que han de juzgar el
concurso-oposición se ha determinado siguiendo el criterio señalado en
el punto 4 de la base I de la Orden de convocatoria.
Excepcionalmente, en los supuestos en los que debido al
elevado número de Tribunales nombrados, éstos no puedan actuar
en su totalidad en la capital de la provincia, lo harán en localidades
próximas a la misma. Las Direcciones Provinciales publicarán,
con suficiente antelación, en sus tablones de anuncios y, en su
caso, en aquellos medios que consideren oportunos, los lugares
de actuación.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el número 23
de la base VI de la Orden de convocatoria, en aquellas
Comunidades Autónomas en que ha sido necesario nombrar más de
un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán
Comisiones de Selección para cada una de estas especialidades.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los
Tribunales en número no inferior a cinco y, en su caso, si el número
de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos
Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta
Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y
como Secretario el funcionario con menos antigüedad en el Cuerpo
de entre los miembros que forman parte de la Comisión.
En aquellas especialidades en las que se nombra Tribunal único,
éste actuará además como Comisión de Selección.
Tercero.-Nombrar los Tribunales que figuran en el anexo II
que se inserta con esta Orden, ante los cuales han de actuar los
aspirantes admitidos a la convocatoria para la adquisición de
nuevas especialidades. A continuación del nombre de cada miembro
del Tribunal se consigna la provincia de su destino.
Conforme previene el número 2 de la base I de la convocatoria
para adquisición de nuevas especialidades, en el citado anexo II,
se determina la ubicación de los Tribunales que han de juzgar
la adquisición de nuevas especialidades.
Cuarto.-Hacer pública la composición del Tribunal que ha de
valorar la prueba de acreditación del conocimiento del castellano
de aquellos aspirantes que no poseen la nacionalidad española
y que no están exentos de la realización de la misma. Dicha
composición es la que se indica en el anexo III a la presente Orden.
Asimismo, se convoca a estos aspirantes para efectuar la
presentación ante el Tribunal y realizar las pruebas, el día 21 de
junio, a las diez horas, en la Escuela Oficial de Idiomas, sita en
la calle Jesús Maestro, sin número, 28003 Madrid.
Las pruebas constarán de los siguientes ejercicios:
Escrito: Constará de tres partes:
1. Comprensión lectora.
A) Responder a preguntas de elaboración personal sobre un
texto dado (tiempo: veinte minutos).
B) Responder a preguntas de opción múltiple sobre un texto
de la actualidad socio-cultural española (tiempo: veinte minutos).
2. Expresión escrita:
A) Elaboración de una carta o escrito oficial sobre un supuesto
dado (tiempo: treinta minutos).
B) Redacción de un tema a elegir entre dos propuestos por
el Tribunal (tiempo: cuarenta minutos).
3. Prueba de gramática y léxico: Ejercicio de selección
múltiple que comprenderá 100 ítems (tiempo: sesenta minutos).
Oral. Constará de:
Lectura, resumen y opinión de un texto facilitado por el Tribunal
(tiempo máximo diez minutos).
Debate con el Tribunal sobre un tema relacionado con el texto
leído (tiempo máximo diez minutos).
Quinto.-Las Direcciones Provinciales del Departamento
proveerán de las oportunas credenciales a los miembros titulares y
suplentes de cada Tribunal y Comisión de Selección, indicando
a sus Presidentes la necesidad de constituirse, ambos órganos,
en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado", dando
cuenta de ello mediante telegrama o fax a la Dirección General
de Personal y Servicios, y remitiendo seguidamente copia del acta
de constitución. Los Tribunales y Comisiones de Selección no
podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y
el Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Aquellos miembros de los Tribunales cuya composición se
recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en algunas de
las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, deberán abstenerse en el plazo de diez días
naturales. Asimismo, y en el mismo plazo, los aspirantes de estos
procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de
estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma
Ley.
Sexto.-La prueba escrita de la fase de oposición del
concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros se celebrará
el 5 de julio.
Los Presidentes de las Comisiones de Selección o, en el caso
de Tribunales únicos, los Presidentes de éstos harán público, por
los medios que consideren convenientes para facilitar su máxima
divulgación, el comienzo de las actuaciones de los aspirantes ante
los Tribunales, indicando hora y lugar y llevarán a cabo cuantas
operaciones preliminares sean precisas con tiempo suficiente,
tomando las medidas necesarias para que, ineludiblemente y sin
ninguna otra modificación, comience la prueba el día que se señala
en el primer párrafo de este número sexto.
Séptimo.-La prueba para la adquisición de nuevas
especialidades dará comienzo igualmente el día 5 de julio, con la
excepción de aquellos Tribunales relacionados en el anexo IV, los cuales
han sido nombrados para el concurso-oposición y para la
adquisición de nuevas especialidades, que llevarán a cabo la valoración
de esta última cuando finalice el proceso del concurso-oposición.
Los Presidentes de los Tribunales harán público, por los medios
que consideren convenientes para facilitar su máxima divulgación,
el comienzo de las actuaciones de los aspirantes ante los
Tribunales, indicando hora y lugar y llevarán a cabo cuantas
operaciones preliminares sean precisas con tiempo suficiente,
tomando las medidas necesarias para que, ineludiblemente y sin ninguna
otra modificación, comience la prueba el día que se señala en
el primer párrafo de este número séptimo, salvo en los Tribunales
que se alude en el anexo IV.
Asimismo, con suficiente antelación harán públicas las
citaciones de los que deban actuar los primeros días.
Octavo.-Para el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo
de Maestros la distribución de los aspirantes entre los Tribunales
será la que se especifica en el cuadro que se inserta como anexo V
a la presente, en el que se indica, asimismo, la localidad en que
cada Tribunal está ubicado.
Para la convocatoria de adquisición de nuevas especialidades
la actuación de los aspirantes se efectuará en la forma y en las
localidades que se especifica en el anexo VI.
Los aspirantes deberán presentar el documento nacional de
identidad o pasaporte y la copia número 2, ejemplar para el
interesado, de la solicitud de admisión a las pruebas.
Noveno.-Los aspirantes serán convocados para sus
actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, es decir, los
aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la
hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones,
siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo
en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio
colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la
hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas
individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán
estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de
inicio de las actuaciones.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los
sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos
por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las
pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al
comienzo de la misma.
El orden de actuación de los opositores tanto del
concursooposición como de la adquisición de nuevas especialidades se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Q, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 17). Los Tribunales que no cuenten
con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra,
iniciarán el orden de actuación con la letra R, S, etc., según
corresponda.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su personalidad.
Asimismo, si los Tribunales tuvieran conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por las presentes convocatorias, previa audiencia del interesado,
deberán proponer su exclusión al órgano convocante,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Ministro en el plazo de un mes,
de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décimo.-Quedan autorizadas las comisiones de servicios de
los miembros de los Tribunales que necesiten desplazarse de su
residencia oficial para el ejercicio de tal función, teniendo derecho
al percibo de las indemnizaciones que corresponda, de acuerdo
con lo que dispone el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Undécimo.-Contra la presente Orden los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro en
el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en los plazos y forma establecidos en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Dirección General de Personal y Servicios.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 22797 a 22875).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid