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Documento BOE-A-1999-13233

Orden de 27 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia, por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de puesto de trabajo en la Consejería de Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22885 a 22886 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1999-13233

TEXTO ORIGINAL

Visto lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de

aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de

Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley

4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, y concordante con

lo previsto en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificaciones

de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública.

Cumplidos los tamites previstos en la Ley 9/1987, de 17 de

junio, de Órganos de Representación, Determinación de las

Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de

las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de

19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la

determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la

Ley 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública de la

Administración de la Diputación Regional de Cantabria, dispongo:

Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del

puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo

a las siguientes Bases:

Primera.-Podrán tomar parte en este procedimiento los

funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Cantabria o de cualesquiera otras Administraciones

públicas de los grupos A y B, pertenecientes a los Cuerpos Técnico

Superior y de Gestión o Cuerpo equivalente, que reúnan los

requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto

de esta convocatoria.

Segunda.-Las solicitudes, dirigidas al Consejero de

Presidencia, se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo

II, en el Registro General de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, 4, 39003

Santander) o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos que

establece el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de

Cantabria".

Tercera.-Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán

su currículum vitae, en el que consten títulos académicos, años

de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que

deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar

detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.

Los méritos alegados por los concursantes que no consten en

sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos

originales o compulsados.

Cuarta.-Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los

aspirantes para la celebración de entrevistas personales que

permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de

trabajo solicitado.

Quinta.-Los nombramientos de libre designación requerirán

el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a

que figure adscrito el puesto convocado. De no emitirse en el

plazo de quince días naturales se considerará favorable.

Sexta.-La presente convocatoria se resolverá mediante

resolución del Consejero de Cultura y Deporte, que será publicada

en el "Boletín Oficial de Cantabria", en el plazo máximo de un

mes contado desde la finalización de presentación de solicitudes,

que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No podrá declararse

desierto el puesto convocado por este sistema, salvo excepción

motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos

indispensables para su desempeño.

Séptima.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad,

o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso

al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente

resolución del procedimiento en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo

de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.

A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria.

Octava.-Los destinos que se deriven de la resolución del

presente procedimiento tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

Contra la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria", y cuantos

actos deriven de la misma cabe interponer recurso de alzada ante

el Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar desde

la publicación de la misma.

Santander, 27 de mayo de 1999.-El Consejero, Emilio del

Valle Rodríguez.

ANEXO I

Consejería: Cultura y Deporte. Número de puesto: 2036.

Denominación: Jefe de Gabinete de Asistencia y Apoyo Técnico. Unidad:

Consejero de Cultura y Deporte. Grupo: A/B. Cuerpo: CTS/CG

o cuerpo equivalente. Nivel: 26. Complemento específico:

2.680.850. Régimen de dedicación: III. Observaciones: Puesto

abierto a otras Administraciones Públicas.

ANEXO: (Ver imagen página 22886).

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