Visto el expediente de indulto de don Juan Domínguez Cano, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, en sentencia de fecha 24
de enero de 1997, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos
años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta de la
Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 21 de mayo de 1999,
Vengo en conmutar a don Juan Domínguez Cano la pena privativa
de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de
que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo
que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 21 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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