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Documento BOE-A-1999-13288

Orden de 27 de mayo de 1999 por la que se aprueba la convocatoria del XVIII concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación 1999 sobre temas de infraestructuras y transportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22902 a 22907 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-13288

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de contribuir a la promoción de investigaciones y desarrollos

aplicados en materia de infraestructuras y transportes,

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado del

Departamento, convoca la XVIII edición de las ayudas a la investigación

1999, sujeta a las siguientes

Bases

Primera Grupos, dotación y duración de las ayudas. Se convocan

dos grupos de ayudas:

Grupo A: Seis ayudas para investigadores cualificados, individualmente

o en equipo, con dotación unitaria de hasta 4.040.000 pesetas, durante

un máximo de diez meses.

Grupo B: Dos ayudas para jóvenes investigadores, individualmente o

en equipo, con dotación unitaria de hasta 2.037.000 pesetas, durante un

máximo de diez meses.

Las dotaciones señaladas son cantidades íntegras, debiendo deducirse

de ellas las correspondientes cargas tributarias.

Segunda. Líneas objeto de estudio. Los proyectos de investigación,

de conformidad con el Programa de Investigaciones de la Secretaría de

Estado de Infraestructuras y Transportes, deberán versar sobre, al menos,

alguna de las siguientes líneas básicas de carácter general:

a) La demanda de transporte: Modelos desagregados y agregados.

Metodología y aplicación.

2. (i) La oferta en los diversos modos de transporte: Costes, precios,

tarifas, nivel de servicio y otros elementos. Coste social y externalidades.

c) Financiación de infraestructuras y servicios de transporte:

Metodología y aplicación al caso español.

d) Evaluación de proyectos en infraestructuras de transporte:

Metodología y aplicación.

e) Movilidad de personas y mercancías. Diseño de encuestas y análisis

de flujos.

f) Tarificación de las infraestructuras y servicios de transporte.

Sistemas de peaje electrónico.

g) Consecuencias de la Unión Europea y la política común de

transporte sobre el mercado español de transportes. Efectos de la liberalización,

desregulación y nueva normativa. Redes transeuropeas.

h) Eficiencia de los sistemas y servicios de transporte.

Tercera. Requisitos de los candidatos. Los requisitos exigidos a los

candidatos individuales o, en su caso, a cada uno de los componentes

del equipo, serán los siguientes:

1. Requisitos comunes:

a) Comunes a los dos grupos: Ser persona física con nacionalidad

de cualquiera de los países de la Unión Europea.

No se podrá disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de investigación

del Estado español con análogos fines y coincidente con los períodos

correspondientes a esta convocatoria.

En caso de candidatos residentes en España, hallarse al corriente en

el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como frente a la

Seguridad Social.

b) Comunes a los grupos A y B: Poseer el título de graduado en alguna

Facultad universitaria o Escuela Técnica Superior, pública o privada.

2. Requisitos específicos para cada grupo:

a) Grupo A: Reunir méritos profesionales probados en la especialidad

a la que opte.

b) Grupo B: Poseer el título o equivalente señalado en el apartado

1.b) anterior, pero habiendo finalizado los estudios después del 1 de enero

de 1992.

Cuarta.Documentación. Los proyectos deberán incluirse en un sólo

sobre cerrado, con la siguiente documentación por duplicado, en sendas

carpetas de formato UNE A-4, y redactado en lengua castellana, conforme

al artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

1. Documentación inicial a presentar para todos los grupos: Se

presentarán dos conjuntos de documentación, físicamente separables, dentro

de cada una de las dos carpetas, con los siguientes datos de identificación

personal y con una memoria-programa anónima:

a) Documentos de identificación personal:

2.(i) Instancia-ficha de datos personales y hoja resumen, según modelo

del anexo I de esta Orden, incluídas las declaraciones formales de la base

tercera.1.a).

(ii) Breve currículum vitae de los firmantes de la instancia individual,

ordenado cronológicamente desde el presente hasta el pasado, con

exclusiva y expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto

de la ayuda solicitada: Estudios, puestos desempeñados, publicaciones,

trabajos, ponencias en congresos y otros méritos, en su caso, que permitan

contrastar los datos recogidos en la instancia-ficha.

b) Memoria-programa, que deberá ser anónima, del proyecto de

investigación (para examen del Jurado), poniendo en su portada el título

descriptivo, tema y grupo al que concurre, sin poner el nombre del solicitante,

desarrollando, con extensión, entre cinco y 12 páginas:

1) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de

identificación fiscal o del pasaporte del solicitante, o de los concursantes

cofirmantes del equipo.

2) Documentos académicos del concursante individual y de los

cofirmantes, adjuntando original o fotocopia compulsada de la certificación

académica de la finalización de los estudios o título habilitante (o el haberlo

solicitado) que garantice el nivel requerido.

3) Certificación expedida por la Administración Tributaria

correspondiente al domicilio fiscal del firmante de la solicitud y certificación

de la Administración de la Seguridad Social de estar al corriente en sus

obligaciones frente a las mismas. En el caso de los Profesores universitarios,

cuando se concurra en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma

Universitaria, tanto la Universidad o centro del que depende el

adjudicatario, como el adjudicatario mismo, y en su caso los cofirmantes, deberán

presentar las certificaciones solicitadas.

4) En caso de haber solicitado y obtenido otra beca simultánea, a

que se refiere la base tercera.1.a), deberá aportarse copia compulsada

de la comunicación certificada de renuncia expresa a aquélla o, en su

ausencia, se entenderá la renuncia a ésta. En otro caso, declaración jurada

de no estar disfrutando de ninguna otra beca o ayuda de investigación

del Estado español con análogos fines y coincidente con los períodos

correspondientes a esta convocatoria.

5) Para el personal al servicio de las Administraciones Públicas,

aportación de la declaración del Servicio de Personal del Departamento

correspondiente de no hallarse incurso en incompatibilidad, o autorización

expresa de compatibilidad o de la licencia por estudios.

3. Tiempos, temas y solicitudes:

a) El tiempo total de disfrute de la ayuda no será superior al señalado

para cada grupo en la base primera.

b) Un mismo candidato, según cumpla los requisitos exigidos para

cada grupo, podrá concursar bien con temas diferentes a uno o más grupos

distintos, o bien con el mismo tema a diferentes grupos, pero con desarrollo

distinto. En cualquier caso, para cada tema y grupo deberá presentarse

la documentación requerida para su consideración independiente. No

podrá adjudicarse más de una ayuda a un mismo solicitante.

Quinta. Plazo y forma de presentación. En el plazo de cuarenta días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden

en el "Boletín Oficial del Estado", deberá remitirse la documentación

completa requerida en la base cuarta, únicamente en su apartado 1, letras

a) y b), en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45

de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo

Común, a:

"Concurso de ayudas de investigación 1999". Secretaría de Estado de

Inifraestructuras y Transportes. Ministerio de Fomento. Paseo de la

Castellana, número 67, edificio Norte (despachos A-741 y A-747), 28071 Madrid.

La presentación de solicitudes en Delegaciones gubernativas, o su envío

por vía postal, requerirá inexcusablemente la simultánea remisión de

telegrama, télex (número 22325 Fomento), advirtiendo del objeto de envío,

nombre, domicilio y teléfono del remitente, título del proyecto y el grupo

de ayudas al que concurre.

Sexta. Jurado de selección. El Jurado de selección será el órgano

competente para la instrucción del procedimiento y estará presidido por

el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, quien podrá

delegar en el Vicepresidente, que lo será el Director del Gabinete de la

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, e integrado por

cinco Vocales, todos ellos, especialistas de las materias respectivas. Actuará

como Secretario, uno de dichos Vocales, que será un funcionario

perteneciente al grupo A de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y

Transportes. Los cinco Vocales, serán nombrados por el Presidente, que podrá

delegar en el Vicepresidente de dicho Jurado de selección.

Séptima.Resolución. El Jurado de selección, con el fin de garantizar

la concurrencia competitiva en la selección, tras examinar los proyectos

presentados y aplicar los criterios de calificación que figuran en el anexo II

de la presente Orden, formulará la propuesta de resolución de adjudicación.

Dentro de dicha propuesta, podrá optar entre adjudicar todas las ayudas

o declarar desierta alguna y, en este último caso, podrá incrementar el

número de las ayudas de un grupo utilizando el importe disponible en

otros. Asimismo, y de acuerdo con dichos criterios, determinará la cuantía

de cada ayuda dentro de los límites especificados en la base primera.

El plazo máximo para dicho fallo será de cinco meses a partir de la

publicación de la presente convocatoria. Las decisiones, siempre motivadas,

se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del

Presidente en caso de empate.

La resolución, de la adjudicación de estas ayudas, será dictada por

el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, y publicada

en el "Boletín Oficial del Estado".

Octava.Notificación. La resolución de la adjudicación,

simultáneamente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se notificará

por correo certificado, con acuse de recibo, a los adjudicatarios y por

correo normal a los no seleccionados. Los adjudicatarios deberán aportar

la documentación complementaria, requerida y señalada en el punto 2

de la base cuarta, en el plazo improrrogable de quince días naturales

del acuse de recibo de la notificación.

La documentación correspondiente a los proyectos que no resulten

adjudicatarios, se mantendrá a disposición de los concursantes para ser

retirada, durante los treinta días siguientes al de publicación del fallo.

Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Jurado de Selección decidirá

el destino de dicha documentación.

Novena. Plazos de elaboración. 1. Los trabajos de los grupos A y B

deberán realizarse en el plazo señalado en la base primera, de acuerdo con

lo estipulado en la base cuarta.3.a). Los plazos de disfrute de las ayudas

se cuentan a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de

adjudicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. El tiempo de investigación de la base cuarta.3.a) se podrá prorrogar

excepcionalmente hasta tres meses más después de adjudicada la ayuda,

a solicitud del interesado, por causa justificada sobrevenida y apreciada

por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, sin devengar

abonos complementarios en ningún caso. Esta facultad de concesión de

dicha prórroga, podrá ser delegada en el Director del Gabinete de la

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

Décima. Coordinación y obligaciones. 1. El Secretario de Estado

de Infraestructuras y Transportes, que podrá delegar en el Director de

su Gabinete, designará un coordinador, funcionario de la Secretaría de

Estado de Infraestructuras y Transportes, para cada uno de los proyectos

seleccionados. Los adjudicatarios quedan obligados a mantener contacto

continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y

presentarle los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas

del trabajo.

2. Si en algún momento y por razón justificada, el coordinador

designado no pudiera realizar estas funciones, el Secretario de Estado de

Infraestructuras y Transportes o la persona en quien haya delegado, nombrará

a otro funcionario/a para su sustitución.

Undécima. Forma y fases de abono. 1. El importe de las ayudas

de los grupos A y B se abonará: Hasta un 60 por 100, en uno o dos pagos,

según los plazos y fases previstos en el programa propuesto, previa

conformidad del coordinador, y el resto, una vez entregados los resultados

definitivos o, en su caso, las correcciones a que hubiere lugar.

2. En caso de que el o los adjudicatarios de los grupos A y B sean

Profesores de universidad y en la instancia hiciesen constar expresamente

su deseo de acogerse al artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria,

la ayuda personal se abonará directamente a la Universidad.

Duodécima. Entrega definitiva. El adjudicatario deberá entregar el

trabajo definitivo por triplicado, en forma tal que pudiera ser publicado

de modo inmediato. Se acompañará a cada ejemplar un resumen con

extensión comprendida entre 10 y 30 páginas (UNE-A4) en el que, en forma

clara, se refleje el contenido, método y principales resultados del trabajo,

ajustándose a la presentación de un artículo científico, que será sometido

a su valoración para ser publicable en alguna de las Revistas de Estudios

del Ministerio de Fomento.

Todos los documentos originales se acompañarán de una copia en

soporte magnético en lenguajes y programas usualmente accesibles.

La entrega de tales documentos y su aceptación por parte del

Coordinador, serán requisitos para la recepción definitiva.

Decimotercera. Propiedad de los trabajos. Los resultados de la

investigación y el material elaborado durante el desarrollo de la misma serán

propiedad del Ministerio de Fomento y formarán parte de su fondo

documental. El Ministerio de Fomento se reserva durante dos años la facultad

de incorporar a su programa editorial la publicación y difusión del trabajo

completo o/y del resumen, en una primera impresión, dando conocimiento

previo a su autor con el fin de prepararlo o adaptarlo para su edición.

Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición,

debiendo siempre citarse que dichos trabajos han disfrutado de una ayuda

de investigación de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y

Transportes.

El Ministerio de Fomento se reserva los derechos de explotación y

utilización de los resultados y materiales aportados en la investigación,

durante un período de diez años y para todos los países, citando como

fuente a los autores.

Decimocuarta. Revocación y resolución. 1. El Secretario de Estado

de Infraestructuras y Transportes, que podrá delegar en el Director del

Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes

a propuesta del respectivo coordinador y previo expediente instruído al

efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda

si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos

o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no entregue en plazo y forma el trabajo final

o los informes final e intermedios o que el coordinador estime que éstos

no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto

inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

2. El supuesto de revocación, obligará al adjudicatario a reintegrar

al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento

de acordarse aquélla, y en su caso, los correspondientes intereses de

demora.

3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del

trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la

investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del Secretario de Estado

de Infraestructuras y Transportes, se podrá resolver la ayuda de mutuo

acuerdo. En este caso, el Secretario de Estado de Infraestructuras y

Transportes, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede

la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente,

suspender y anular los pagos pendientes.

Decimoquinta. Financiación de las ayudas. La financiación de las

ayudas objeto del presente concurso, por un importe global de 28.314.000

pesetas, está prevista con aplicación al crédito 17.20.511D.780 de los

Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Decimosexta. Aceptación y recursos. 1. Los concursantes, por el

mero hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las

presentes bases, así como los acuerdos que adopte el Jurado de selección.

Los datos e informaciones que se comprueben falseados serán perseguibles.

2. La resolución del Secretario de Infraestructruras y Transportes

pondrá fin a la vía administrativa.

3. La concesión de las ayudas de investigación se regirá por la presente

Orden y por el artículo 81 y concordantes de ayudas y subvenciones

públicas de la Ley General Presupuestaria; texto refundido del Real Decreto-ley

1091/1988 (artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre); artículo

135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, así como por el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas. Asimismo, quedarán

sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre

de 1992, y su modificación mediante la Ley 4/1999, de 26 de noviembre,

así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad

Sancionadora, y la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de

competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de

ayudas y subvenciones públicas.

Madrid, 27 de mayo de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

ANEXO I (VER IMÁGENES PÁGINAS 22905 A 22906)

ANEXO II

I. Baremo

Los conceptos y puntuación que servirán para valorar cada una de

las solicitudes se regulan por los siguientes criterios:

1. Historial académico y experiencia investigadora: Entre 0 y 7 puntos,

valorándose especialmente la experiencia demostrada en el campo objeto

del tema de la investigación propuesta.

2. Memoria del proyecto:

2.1 Propuesta metodológica para la investigación: Entre 0 y 6 puntos.

2.2 Fuentes bibliográficas y documentales conocidas y aportadas:

Entre 0 y 2 puntos.

2.3 Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes: Entre 0 y 5 puntos.

II. Motivos de exclusión

En relación con las candidaturas que se presenten en plazo y forma,

serán motivo de exclusión automática: El incumplimiento de los requisitos

exigidos en las bases primera, tercera y cuarta del concurso o recibir

puntuación 0 (cero) en el concepto relativo a "interés y oportunidad del

tema" objeto del respectivo proyecto de investigación.

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