Con objeto de contribuir a la promoción de investigaciones y desarrollos
aplicados en materia de infraestructuras y transportes,
Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado del
Departamento, convoca la XVIII edición de las ayudas a la investigación
1999, sujeta a las siguientes
Bases
Primera Grupos, dotación y duración de las ayudas. Se convocan
dos grupos de ayudas:
Grupo A: Seis ayudas para investigadores cualificados, individualmente
o en equipo, con dotación unitaria de hasta 4.040.000 pesetas, durante
un máximo de diez meses.
Grupo B: Dos ayudas para jóvenes investigadores, individualmente o
en equipo, con dotación unitaria de hasta 2.037.000 pesetas, durante un
máximo de diez meses.
Las dotaciones señaladas son cantidades íntegras, debiendo deducirse
de ellas las correspondientes cargas tributarias.
Segunda. Líneas objeto de estudio. Los proyectos de investigación,
de conformidad con el Programa de Investigaciones de la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes, deberán versar sobre, al menos,
alguna de las siguientes líneas básicas de carácter general:
a) La demanda de transporte: Modelos desagregados y agregados.
Metodología y aplicación.
2. (i) La oferta en los diversos modos de transporte: Costes, precios,
tarifas, nivel de servicio y otros elementos. Coste social y externalidades.
c) Financiación de infraestructuras y servicios de transporte:
Metodología y aplicación al caso español.
d) Evaluación de proyectos en infraestructuras de transporte:
Metodología y aplicación.
e) Movilidad de personas y mercancías. Diseño de encuestas y análisis
de flujos.
f) Tarificación de las infraestructuras y servicios de transporte.
Sistemas de peaje electrónico.
g) Consecuencias de la Unión Europea y la política común de
transporte sobre el mercado español de transportes. Efectos de la liberalización,
desregulación y nueva normativa. Redes transeuropeas.
h) Eficiencia de los sistemas y servicios de transporte.
Tercera. Requisitos de los candidatos. Los requisitos exigidos a los
candidatos individuales o, en su caso, a cada uno de los componentes
del equipo, serán los siguientes:
1. Requisitos comunes:
a) Comunes a los dos grupos: Ser persona física con nacionalidad
de cualquiera de los países de la Unión Europea.
No se podrá disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de investigación
del Estado español con análogos fines y coincidente con los períodos
correspondientes a esta convocatoria.
En caso de candidatos residentes en España, hallarse al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como frente a la
Seguridad Social.
b) Comunes a los grupos A y B: Poseer el título de graduado en alguna
Facultad universitaria o Escuela Técnica Superior, pública o privada.
2. Requisitos específicos para cada grupo:
a) Grupo A: Reunir méritos profesionales probados en la especialidad
a la que opte.
b) Grupo B: Poseer el título o equivalente señalado en el apartado
1.b) anterior, pero habiendo finalizado los estudios después del 1 de enero
de 1992.
Cuarta.Documentación. Los proyectos deberán incluirse en un sólo
sobre cerrado, con la siguiente documentación por duplicado, en sendas
carpetas de formato UNE A-4, y redactado en lengua castellana, conforme
al artículo 36 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
1. Documentación inicial a presentar para todos los grupos: Se
presentarán dos conjuntos de documentación, físicamente separables, dentro
de cada una de las dos carpetas, con los siguientes datos de identificación
personal y con una memoria-programa anónima:
a) Documentos de identificación personal:
2.(i) Instancia-ficha de datos personales y hoja resumen, según modelo
del anexo I de esta Orden, incluídas las declaraciones formales de la base
tercera.1.a).
(ii) Breve currículum vitae de los firmantes de la instancia individual,
ordenado cronológicamente desde el presente hasta el pasado, con
exclusiva y expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto
de la ayuda solicitada: Estudios, puestos desempeñados, publicaciones,
trabajos, ponencias en congresos y otros méritos, en su caso, que permitan
contrastar los datos recogidos en la instancia-ficha.
b) Memoria-programa, que deberá ser anónima, del proyecto de
investigación (para examen del Jurado), poniendo en su portada el título
descriptivo, tema y grupo al que concurre, sin poner el nombre del solicitante,
desarrollando, con extensión, entre cinco y 12 páginas:
1) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de
identificación fiscal o del pasaporte del solicitante, o de los concursantes
cofirmantes del equipo.
2) Documentos académicos del concursante individual y de los
cofirmantes, adjuntando original o fotocopia compulsada de la certificación
académica de la finalización de los estudios o título habilitante (o el haberlo
solicitado) que garantice el nivel requerido.
3) Certificación expedida por la Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del firmante de la solicitud y certificación
de la Administración de la Seguridad Social de estar al corriente en sus
obligaciones frente a las mismas. En el caso de los Profesores universitarios,
cuando se concurra en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma
Universitaria, tanto la Universidad o centro del que depende el
adjudicatario, como el adjudicatario mismo, y en su caso los cofirmantes, deberán
presentar las certificaciones solicitadas.
4) En caso de haber solicitado y obtenido otra beca simultánea, a
que se refiere la base tercera.1.a), deberá aportarse copia compulsada
de la comunicación certificada de renuncia expresa a aquélla o, en su
ausencia, se entenderá la renuncia a ésta. En otro caso, declaración jurada
de no estar disfrutando de ninguna otra beca o ayuda de investigación
del Estado español con análogos fines y coincidente con los períodos
correspondientes a esta convocatoria.
5) Para el personal al servicio de las Administraciones Públicas,
aportación de la declaración del Servicio de Personal del Departamento
correspondiente de no hallarse incurso en incompatibilidad, o autorización
expresa de compatibilidad o de la licencia por estudios.
3. Tiempos, temas y solicitudes:
a) El tiempo total de disfrute de la ayuda no será superior al señalado
para cada grupo en la base primera.
b) Un mismo candidato, según cumpla los requisitos exigidos para
cada grupo, podrá concursar bien con temas diferentes a uno o más grupos
distintos, o bien con el mismo tema a diferentes grupos, pero con desarrollo
distinto. En cualquier caso, para cada tema y grupo deberá presentarse
la documentación requerida para su consideración independiente. No
podrá adjudicarse más de una ayuda a un mismo solicitante.
Quinta. Plazo y forma de presentación. En el plazo de cuarenta días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado", deberá remitirse la documentación
completa requerida en la base cuarta, únicamente en su apartado 1, letras
a) y b), en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45
de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo
Común, a:
"Concurso de ayudas de investigación 1999". Secretaría de Estado de
Inifraestructuras y Transportes. Ministerio de Fomento. Paseo de la
Castellana, número 67, edificio Norte (despachos A-741 y A-747), 28071 Madrid.
La presentación de solicitudes en Delegaciones gubernativas, o su envío
por vía postal, requerirá inexcusablemente la simultánea remisión de
telegrama, télex (número 22325 Fomento), advirtiendo del objeto de envío,
nombre, domicilio y teléfono del remitente, título del proyecto y el grupo
de ayudas al que concurre.
Sexta. Jurado de selección. El Jurado de selección será el órgano
competente para la instrucción del procedimiento y estará presidido por
el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, quien podrá
delegar en el Vicepresidente, que lo será el Director del Gabinete de la
Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, e integrado por
cinco Vocales, todos ellos, especialistas de las materias respectivas. Actuará
como Secretario, uno de dichos Vocales, que será un funcionario
perteneciente al grupo A de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Transportes. Los cinco Vocales, serán nombrados por el Presidente, que podrá
delegar en el Vicepresidente de dicho Jurado de selección.
Séptima.Resolución. El Jurado de selección, con el fin de garantizar
la concurrencia competitiva en la selección, tras examinar los proyectos
presentados y aplicar los criterios de calificación que figuran en el anexo II
de la presente Orden, formulará la propuesta de resolución de adjudicación.
Dentro de dicha propuesta, podrá optar entre adjudicar todas las ayudas
o declarar desierta alguna y, en este último caso, podrá incrementar el
número de las ayudas de un grupo utilizando el importe disponible en
otros. Asimismo, y de acuerdo con dichos criterios, determinará la cuantía
de cada ayuda dentro de los límites especificados en la base primera.
El plazo máximo para dicho fallo será de cinco meses a partir de la
publicación de la presente convocatoria. Las decisiones, siempre motivadas,
se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del
Presidente en caso de empate.
La resolución, de la adjudicación de estas ayudas, será dictada por
el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, y publicada
en el "Boletín Oficial del Estado".
Octava.Notificación. La resolución de la adjudicación,
simultáneamente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se notificará
por correo certificado, con acuse de recibo, a los adjudicatarios y por
correo normal a los no seleccionados. Los adjudicatarios deberán aportar
la documentación complementaria, requerida y señalada en el punto 2
de la base cuarta, en el plazo improrrogable de quince días naturales
del acuse de recibo de la notificación.
La documentación correspondiente a los proyectos que no resulten
adjudicatarios, se mantendrá a disposición de los concursantes para ser
retirada, durante los treinta días siguientes al de publicación del fallo.
Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Jurado de Selección decidirá
el destino de dicha documentación.
Novena. Plazos de elaboración. 1. Los trabajos de los grupos A y B
deberán realizarse en el plazo señalado en la base primera, de acuerdo con
lo estipulado en la base cuarta.3.a). Los plazos de disfrute de las ayudas
se cuentan a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de
adjudicación en el "Boletín Oficial del Estado".
2. El tiempo de investigación de la base cuarta.3.a) se podrá prorrogar
excepcionalmente hasta tres meses más después de adjudicada la ayuda,
a solicitud del interesado, por causa justificada sobrevenida y apreciada
por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, sin devengar
abonos complementarios en ningún caso. Esta facultad de concesión de
dicha prórroga, podrá ser delegada en el Director del Gabinete de la
Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.
Décima. Coordinación y obligaciones. 1. El Secretario de Estado
de Infraestructuras y Transportes, que podrá delegar en el Director de
su Gabinete, designará un coordinador, funcionario de la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes, para cada uno de los proyectos
seleccionados. Los adjudicatarios quedan obligados a mantener contacto
continuado con su respectivo coordinador, seguir sus indicaciones y
presentarle los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas
del trabajo.
2. Si en algún momento y por razón justificada, el coordinador
designado no pudiera realizar estas funciones, el Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes o la persona en quien haya delegado, nombrará
a otro funcionario/a para su sustitución.
Undécima. Forma y fases de abono. 1. El importe de las ayudas
de los grupos A y B se abonará: Hasta un 60 por 100, en uno o dos pagos,
según los plazos y fases previstos en el programa propuesto, previa
conformidad del coordinador, y el resto, una vez entregados los resultados
definitivos o, en su caso, las correcciones a que hubiere lugar.
2. En caso de que el o los adjudicatarios de los grupos A y B sean
Profesores de universidad y en la instancia hiciesen constar expresamente
su deseo de acogerse al artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria,
la ayuda personal se abonará directamente a la Universidad.
Duodécima. Entrega definitiva. El adjudicatario deberá entregar el
trabajo definitivo por triplicado, en forma tal que pudiera ser publicado
de modo inmediato. Se acompañará a cada ejemplar un resumen con
extensión comprendida entre 10 y 30 páginas (UNE-A4) en el que, en forma
clara, se refleje el contenido, método y principales resultados del trabajo,
ajustándose a la presentación de un artículo científico, que será sometido
a su valoración para ser publicable en alguna de las Revistas de Estudios
del Ministerio de Fomento.
Todos los documentos originales se acompañarán de una copia en
soporte magnético en lenguajes y programas usualmente accesibles.
La entrega de tales documentos y su aceptación por parte del
Coordinador, serán requisitos para la recepción definitiva.
Decimotercera. Propiedad de los trabajos. Los resultados de la
investigación y el material elaborado durante el desarrollo de la misma serán
propiedad del Ministerio de Fomento y formarán parte de su fondo
documental. El Ministerio de Fomento se reserva durante dos años la facultad
de incorporar a su programa editorial la publicación y difusión del trabajo
completo o/y del resumen, en una primera impresión, dando conocimiento
previo a su autor con el fin de prepararlo o adaptarlo para su edición.
Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición,
debiendo siempre citarse que dichos trabajos han disfrutado de una ayuda
de investigación de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Transportes.
El Ministerio de Fomento se reserva los derechos de explotación y
utilización de los resultados y materiales aportados en la investigación,
durante un período de diez años y para todos los países, citando como
fuente a los autores.
Decimocuarta. Revocación y resolución. 1. El Secretario de Estado
de Infraestructuras y Transportes, que podrá delegar en el Director del
Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes
a propuesta del respectivo coordinador y previo expediente instruído al
efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una ayuda
si concurriera alguna de las siguientes causas:
a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos
o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.
b) Que el adjudicatario no entregue en plazo y forma el trabajo final
o los informes final e intermedios o que el coordinador estime que éstos
no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto
inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.
2. El supuesto de revocación, obligará al adjudicatario a reintegrar
al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento
de acordarse aquélla, y en su caso, los correspondientes intereses de
demora.
3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del
trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la
investigación, u otras, debidamente justificadas a juicio del Secretario de Estado
de Infraestructuras y Transportes, se podrá resolver la ayuda de mutuo
acuerdo. En este caso, el Secretario de Estado de Infraestructuras y
Transportes, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede
la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente,
suspender y anular los pagos pendientes.
Decimoquinta. Financiación de las ayudas. La financiación de las
ayudas objeto del presente concurso, por un importe global de 28.314.000
pesetas, está prevista con aplicación al crédito 17.20.511D.780 de los
Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Decimosexta. Aceptación y recursos. 1. Los concursantes, por el
mero hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las
presentes bases, así como los acuerdos que adopte el Jurado de selección.
Los datos e informaciones que se comprueben falseados serán perseguibles.
2. La resolución del Secretario de Infraestructruras y Transportes
pondrá fin a la vía administrativa.
3. La concesión de las ayudas de investigación se regirá por la presente
Orden y por el artículo 81 y concordantes de ayudas y subvenciones
públicas de la Ley General Presupuestaria; texto refundido del Real Decreto-ley
1091/1988 (artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre); artículo
135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, así como por el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para la concesión de subvenciones públicas. Asimismo, quedarán
sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992, y su modificación mediante la Ley 4/1999, de 26 de noviembre,
así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora, y la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de
competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de
ayudas y subvenciones públicas.
Madrid, 27 de mayo de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.
ANEXO I (VER IMÁGENES PÁGINAS 22905 A 22906)
ANEXO II
I. Baremo
Los conceptos y puntuación que servirán para valorar cada una de
las solicitudes se regulan por los siguientes criterios:
1. Historial académico y experiencia investigadora: Entre 0 y 7 puntos,
valorándose especialmente la experiencia demostrada en el campo objeto
del tema de la investigación propuesta.
2. Memoria del proyecto:
2.1 Propuesta metodológica para la investigación: Entre 0 y 6 puntos.
2.2 Fuentes bibliográficas y documentales conocidas y aportadas:
Entre 0 y 2 puntos.
2.3 Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la
Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes: Entre 0 y 5 puntos.
II. Motivos de exclusión
En relación con las candidaturas que se presenten en plazo y forma,
serán motivo de exclusión automática: El incumplimiento de los requisitos
exigidos en las bases primera, tercera y cuarta del concurso o recibir
puntuación 0 (cero) en el concepto relativo a "interés y oportunidad del
tema" objeto del respectivo proyecto de investigación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid