Contido non dispoñible en galego
Suscrito el 10 de mayo de 1999, Convenio de colaboración entre el
Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la
implantación de un sistema de urgencias y emergencias sanitarias en la
Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos
del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución,
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el
Instituto Nacional de la Salud para la implantación de un sistema de
urgencias y emergencias sanitarias en la Región de Murcia
En Madrid a 10 de mayo de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández,
como Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, facultado por el
Consejo de Administración de fecha 21 de mayo de 1997.
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo,
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y
representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura
orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos
autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros el día 3 de julio de 1998, por el
que se atribuyen competencias para la celebración de Convenios de
colaboración con las Comunidades Autónomas.
En virtud de las competencias que tienen conferidas
EXPONEN
Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene una
extensión de 11.314 kilómetros cuadrados. Repartida en 45 municipios, con
una población total de 1.097.249 habitantes, distribuida de forma muy
dispersa en núcleos residenciales y con una densidad media de 97
habitantes/kilómetros cuadrados, superior a la media nacional que es de 77,2
habitantes/kilómetros cuadrados e inferior a la media europea que es
de 144 habitantes/kilómetros cuadrados.
Que la atención sanitaria de urgencia en la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia se lleve a cabo en dos niveles diferenciados, el
hospitalario y el extrahospitalario:
Urgencias hospitalarias: En todos los hospitales de la red INSALUD
y en los de la Comunidad Autónoma la atención se realiza por medio
de dispositivos específicos apoyados por especialistas.
Urgencias extrahospitalarias: Realizadas por los Equipos de Atención
Primaria en Puntos de Atención Continuada (PAC) y/o Servicios Normales
de Urgencias (SNU).
Que con objeto de hacer frente a múltiples situaciones de urgencias
y emergencias con una alta morbimortalidad (cardiopatía isquémica,
politraumatismos, patología vascular y vasculo-cerebral, intoxicaciones, etc.),
susceptibles de atención sanitaria in situ por personal especializado, se
han creado, en el ámbito del INSALUD, los servicios de urgencias y
emergencias sanitarias 061.
Que el 26 de diciembre de 1997 la Dirección General de Protección
Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Dirección Territorial del
Instituto Nacional de la Salud firmaron un convenio de colaboración para
la coordinación del servicio de atención de llamadas de urgencia y que
posibilitó la entrada en funcionamiento en 1998 del Centro Coordinador
de Urgencias 061 del INSALUD.
Que entre los objetivos del INSALUD que aparecen recogidos en su
Plan Estratégico, se encuentra el establecimiento del 061 en todas las
Comunidades Autónomas. Este servicio comenzó a funcionar en Murcia
en 1998 con la puesta en marcha de tres bases dotadas con Unidades
Móviles de Emergencia (UMES).
Que desde su entrada en funcionamiento en la Región de Murcia, el
Servicio 061 ha demostrado eficacia, calidad y buena aceptación por parte
de la población, por lo que se procederá, durante el presente año, a su
extensión a toda la Región de Murcia.
A tal fin, el Contrato de Gestión de 1999 del INSALUD contempla
la dotación de cinco nuevas Unidades Móviles de Emergencia (UMES) en
la Región, que se implantarán a lo largo del presente año, ubicándose
en aquellas localidades que cumplan los criterios establecidos al efecto
por el INSALUD.
Que el servicio Murciano de Salud y la Presidencia Ejecutiva del
INSALUD, como responsable de la asistencia sanitaria en esta Comunidad
Autónoma, desean colaborar en la mejora de las urgencias y emergencias,
con cuantas actuaciones sean necesarias para ayudar en la implantación
del 061 en la Región de Murcia, contribuyendo a la extensión del Servicio
de urgencias y emergencias 061 a toda la Región de Murcia, y a tal fin
colaborará en su implantación.
A los efectos anteriores corresponde al INSALUD, de conformidad con
lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, y en la disposición transitoria tercera, uno, de la
Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, la gestión de las
prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las
Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias.
Asimismo la Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, por la que se aprueba el
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a ésta en su
artículo 11.1 competencias en materia de coordinación hospitalaria en
general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido
en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución. Por otro lado, la
Ley General de Sanidad, en su artículo 48, señala que "el Estado y las
Comunidades Autónomas podrán celebrar Convenios y elaborar los
Programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad
de los Servicios Sanitarios". Y el Servicio Murciano de Salud, al amparo
de lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región
de Murcia, desarrolla actuaciones de atención sanitaria.
Por lo expuesto, los organismos antes mencionados, con capacidad
para llevar a cabo este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio
de colaboración que quedará recogido por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es
fijar los términos de la colaboración entre el Servicio Murciano de Salud
y el INSALUD a fin de continuar la implantación en la Región de Murcia
de un sistema de coordinación y atención de las urgencias y emergencias
sanitarias a través de la extensión del Servicio 061 a toda la Región de
Murcia.
Segunda. Descripción del Servicio de Urgencias y Emergencias
061. A lo largo del año 1999 el Servicio de Urgencias y Emergencias 061
se extenderá en la Región de Murcia de modo que se integrará en ese
período por nueve Unidades de Emergencia (UMES), implantadas conforme
a los criterios generales establecidos por el INSALUD.
Su horario de funcionamiento es de veinticuatro horas los trescientos
sesenta y cinco días del año y la forma de acceso es a través del número
de teléfono 061, dando la orden de asistencia, en cualquier caso, el médico
regulador del Centro Coordinador.
Cada base del 061, que presta un servicio permanente y continuado
las veinticuatro horas del día, está dotada de personal cualificado,
altamente formado y entrenado en la asistencia de urgencias y emergencias,
contando de forma permanente como mínimo con un médico, un enfermero
y un conductor, así como una ambulancia asistencial tipo UVI-Móvil.
Tercera. Obligaciones del INSALUD. El INSALUD, entidad a la que
compete la organización y gestión del Servicio 061, pondrá en
funcionamiento, en la Región de Murcia en el presente año 1999 seis nuevas bases
dotadas con sus correspondientes (UMES), una de las cuales estará ubicada
en la ciudad de Cieza.
Cuarta. Obligaciones del Servicio Murciano de Salud. El Servicio
Murciano de Salud se compromete a colaborar en la extensión del sistema
de emergencias 061, que se está implantando en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, financiando la base del 061, que se pondrá en
funcionamiento en la ciudad de Cieza durante el presente año 1999.
La participación del Servicio Murciano de Salud en la financiación
de dicha base del 061 se realizará mediante la aportación, para el
ejercicio 1999 de la cantidad de ochenta millones de pesetas.
Esta cantidad o, en su caso, la que resulte de las prórrogas sucesivas
del presente Convenio, será ingresada por el Servicio Murciano de Salud
con anterioridad al 30 de septiembre del presente año y con anterioridad
al 30 de junio en años sucesivos, a favor de la Gerencia del Servicio 061
de Murcia, Centro de Gestión 3014, como recurso del Tesoro Público y
en la cuenta que figura abierta en dicho centro.
La aportación económica del Servicio Murciano de Salud se verá
incrementada anualmente según la subida del IPC.
Quinta. Comisión de Seguimiento. Para la ejecución y seguimiento
del presente Convenio se constituye una Comisión integrada por dos
representantes del INSALUD y otros dos del Servicio Murciano de Salud.
Sexta.Duración. El presente Convenio tendrá validez desde el día
de la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999.
El Convenio se prorrogará por años naturales, mediante el
correspondiente protocolo adicional, a los efectos dispuestos en la cláusula cuarta,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de
antelación a la fecha de su vencimiento.
Séptima. Disposición final. La resolución de cualquier cuestión
litigiosa que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio
se residenciará en el orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo
estatal.
Y en prueba de conformidad, los reunidos firman por triplicado el
presente Convenio en la fecha y lugar que figuran en elencabezamiento. Por
el Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.-Por el Servicio
Murciano de Salud, Francisco Marqués Fernández.
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