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Documento BOE-A-1999-13311

Resolución de 20 de mayo de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la implantación de un sistema de urgencias y emergencias sanitarias en la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 1999, páginas 22958 a 22960 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-13311

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de mayo de 1999, Convenio de colaboración entre el

Servicio Murciano de Salud y el Instituto Nacional de la Salud para la

implantación de un sistema de urgencias y emergencias sanitarias en la

Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos

del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución,

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de mayo de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y el

Instituto Nacional de la Salud para la implantación de un sistema de

urgencias y emergencias sanitarias en la Región de Murcia

En Madrid a 10 de mayo de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández,

como Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, facultado por el

Consejo de Administración de fecha 21 de mayo de 1997.

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo,

Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo

adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y

representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 10.6 del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de estructura

orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus organismos

autónomos y del Instituto Nacional de la Salud, y al amparo del Acuerdo

adoptado por el Consejo de Ministros el día 3 de julio de 1998, por el

que se atribuyen competencias para la celebración de Convenios de

colaboración con las Comunidades Autónomas.

En virtud de las competencias que tienen conferidas

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene una

extensión de 11.314 kilómetros cuadrados. Repartida en 45 municipios, con

una población total de 1.097.249 habitantes, distribuida de forma muy

dispersa en núcleos residenciales y con una densidad media de 97

habitantes/kilómetros cuadrados, superior a la media nacional que es de 77,2

habitantes/kilómetros cuadrados e inferior a la media europea que es

de 144 habitantes/kilómetros cuadrados.

Que la atención sanitaria de urgencia en la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia se lleve a cabo en dos niveles diferenciados, el

hospitalario y el extrahospitalario:

Urgencias hospitalarias: En todos los hospitales de la red INSALUD

y en los de la Comunidad Autónoma la atención se realiza por medio

de dispositivos específicos apoyados por especialistas.

Urgencias extrahospitalarias: Realizadas por los Equipos de Atención

Primaria en Puntos de Atención Continuada (PAC) y/o Servicios Normales

de Urgencias (SNU).

Que con objeto de hacer frente a múltiples situaciones de urgencias

y emergencias con una alta morbimortalidad (cardiopatía isquémica,

politraumatismos, patología vascular y vasculo-cerebral, intoxicaciones, etc.),

susceptibles de atención sanitaria in situ por personal especializado, se

han creado, en el ámbito del INSALUD, los servicios de urgencias y

emergencias sanitarias 061.

Que el 26 de diciembre de 1997 la Dirección General de Protección

Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Dirección Territorial del

Instituto Nacional de la Salud firmaron un convenio de colaboración para

la coordinación del servicio de atención de llamadas de urgencia y que

posibilitó la entrada en funcionamiento en 1998 del Centro Coordinador

de Urgencias 061 del INSALUD.

Que entre los objetivos del INSALUD que aparecen recogidos en su

Plan Estratégico, se encuentra el establecimiento del 061 en todas las

Comunidades Autónomas. Este servicio comenzó a funcionar en Murcia

en 1998 con la puesta en marcha de tres bases dotadas con Unidades

Móviles de Emergencia (UMES).

Que desde su entrada en funcionamiento en la Región de Murcia, el

Servicio 061 ha demostrado eficacia, calidad y buena aceptación por parte

de la población, por lo que se procederá, durante el presente año, a su

extensión a toda la Región de Murcia.

A tal fin, el Contrato de Gestión de 1999 del INSALUD contempla

la dotación de cinco nuevas Unidades Móviles de Emergencia (UMES) en

la Región, que se implantarán a lo largo del presente año, ubicándose

en aquellas localidades que cumplan los criterios establecidos al efecto

por el INSALUD.

Que el servicio Murciano de Salud y la Presidencia Ejecutiva del

INSALUD, como responsable de la asistencia sanitaria en esta Comunidad

Autónoma, desean colaborar en la mejora de las urgencias y emergencias,

con cuantas actuaciones sean necesarias para ayudar en la implantación

del 061 en la Región de Murcia, contribuyendo a la extensión del Servicio

de urgencias y emergencias 061 a toda la Región de Murcia, y a tal fin

colaborará en su implantación.

A los efectos anteriores corresponde al INSALUD, de conformidad con

lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20

de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de

la Seguridad Social, y en la disposición transitoria tercera, uno, de la

Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, la gestión de las

prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito territorial de las

Comunidades Autónomas que no hayan asumido dichas competencias.

Asimismo la Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, por la que se aprueba el

Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye a ésta en su

artículo 11.1 competencias en materia de coordinación hospitalaria en

general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido

en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución. Por otro lado, la

Ley General de Sanidad, en su artículo 48, señala que "el Estado y las

Comunidades Autónomas podrán celebrar Convenios y elaborar los

Programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad

de los Servicios Sanitarios". Y el Servicio Murciano de Salud, al amparo

de lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región

de Murcia, desarrolla actuaciones de atención sanitaria.

Por lo expuesto, los organismos antes mencionados, con capacidad

para llevar a cabo este acto, acuerdan formalizar el presente Convenio

de colaboración que quedará recogido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. El objeto del presente Convenio es

fijar los términos de la colaboración entre el Servicio Murciano de Salud

y el INSALUD a fin de continuar la implantación en la Región de Murcia

de un sistema de coordinación y atención de las urgencias y emergencias

sanitarias a través de la extensión del Servicio 061 a toda la Región de

Murcia.

Segunda. Descripción del Servicio de Urgencias y Emergencias

061. A lo largo del año 1999 el Servicio de Urgencias y Emergencias 061

se extenderá en la Región de Murcia de modo que se integrará en ese

período por nueve Unidades de Emergencia (UMES), implantadas conforme

a los criterios generales establecidos por el INSALUD.

Su horario de funcionamiento es de veinticuatro horas los trescientos

sesenta y cinco días del año y la forma de acceso es a través del número

de teléfono 061, dando la orden de asistencia, en cualquier caso, el médico

regulador del Centro Coordinador.

Cada base del 061, que presta un servicio permanente y continuado

las veinticuatro horas del día, está dotada de personal cualificado,

altamente formado y entrenado en la asistencia de urgencias y emergencias,

contando de forma permanente como mínimo con un médico, un enfermero

y un conductor, así como una ambulancia asistencial tipo UVI-Móvil.

Tercera. Obligaciones del INSALUD. El INSALUD, entidad a la que

compete la organización y gestión del Servicio 061, pondrá en

funcionamiento, en la Región de Murcia en el presente año 1999 seis nuevas bases

dotadas con sus correspondientes (UMES), una de las cuales estará ubicada

en la ciudad de Cieza.

Cuarta. Obligaciones del Servicio Murciano de Salud. El Servicio

Murciano de Salud se compromete a colaborar en la extensión del sistema

de emergencias 061, que se está implantando en la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, financiando la base del 061, que se pondrá en

funcionamiento en la ciudad de Cieza durante el presente año 1999.

La participación del Servicio Murciano de Salud en la financiación

de dicha base del 061 se realizará mediante la aportación, para el

ejercicio 1999 de la cantidad de ochenta millones de pesetas.

Esta cantidad o, en su caso, la que resulte de las prórrogas sucesivas

del presente Convenio, será ingresada por el Servicio Murciano de Salud

con anterioridad al 30 de septiembre del presente año y con anterioridad

al 30 de junio en años sucesivos, a favor de la Gerencia del Servicio 061

de Murcia, Centro de Gestión 3014, como recurso del Tesoro Público y

en la cuenta que figura abierta en dicho centro.

La aportación económica del Servicio Murciano de Salud se verá

incrementada anualmente según la subida del IPC.

Quinta. Comisión de Seguimiento. Para la ejecución y seguimiento

del presente Convenio se constituye una Comisión integrada por dos

representantes del INSALUD y otros dos del Servicio Murciano de Salud.

Sexta.Duración. El presente Convenio tendrá validez desde el día

de la fecha hasta el 31 de diciembre de 1999.

El Convenio se prorrogará por años naturales, mediante el

correspondiente protocolo adicional, a los efectos dispuestos en la cláusula cuarta,

salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de

antelación a la fecha de su vencimiento.

Séptima. Disposición final. La resolución de cualquier cuestión

litigiosa que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio

se residenciará en el orden jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo

estatal.

Y en prueba de conformidad, los reunidos firman por triplicado el

presente Convenio en la fecha y lugar que figuran en elencabezamiento. Por

el Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.-Por el Servicio

Murciano de Salud, Francisco Marqués Fernández.

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